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ARRENDAMIENTOS. PROMOCIÓN. LEGAL. VIVIENDA. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. LOS JUZGADOS SE COLAPSAN CON LOS DESAHUCIOS POR IMPAGOS DE HIPOTECA Y ALQUILER.
  • ¿Por qué decimos que alquilar es heróico en España?. Entre el juicio y el lanzamiento, el juez tiene que 1) dictar la sentencia, esta se debe 2) notificar a las partes, 3) adquirir firmeza, 4) la parte actora debe solicitar la ejecución mediante nueva demanda presentada en el Decanato y 5) despacharse la ejecución por el juzgado con el dictado de un auto que también ha de notificarse a las partes, especialmente al ejecutado. 
Valor añadido: 1) Como hay tanta sobrecarga de desahucios se están creando Juzgados de Primera Instancia específicos para desahucios, pero como el resto de juzgados tienen tanta sobrecarga les impiden dedicarse a desahuciar en exclusiva y tienen que dictar sentencias como el resto. 2) Las plantillas de los Servicios Comunes de Actas de Comunicación y Ejecución de los juzgados no se amplían, aunque según expertos se podría mejorar el ritmo de actuación por una mayor coordinación y control o incluso incentivando económicamente a los funcionarios más activos. 3) En materia de arrendamientos, una vez obtenida la sentencia de desahucio, el arrendador se ve obligado a acudir de nuevo al juzgado y pedirle, en un procedimiento aparte, que ejecute ese fallo pero el juez tiene que comunicarle la decisión. La dificultad de localizar a los afectados suele dilatar el proceso pero hay casos imposibles como cuando el inquilino está en búsqueda y captura y la policía judicial tiene que perder el tiempo acudiendo a las inmobiliarias intermediarias en los alquileres por si conocen el paradero. ¡Inaudito!. El anteproyecto de reforma de la LEC permite dar prioridad a estos juicios y, además, si el afectado no es localizado, el juez podrá dar por cumplimentada la comunicación mediante un edicto en el tablón de anuncios del juzgado.
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INFORME
ARRENDAMIENTOS. PROMOCIÓN. LEGAL. PROPIEDAD HORIZONTAL. VIVIENDA. ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.
  • Muy bien sobre el papel, pero el problema es que los plazos (mes y medio del art. 440 de la LEC) no se cumplen, con lo que los desahucios se retrasan años. ¿Si ahora no se cumplen los plazos legales, qué garantiza que se vayan a cumplir los nuevos que son más ajustados?. El Ministerio de Justicia tiene que garantizar que entre que se dicta sentencia de desahucio y el lanzamiento, el plazo es de días, no de meses.  Pero “con la hora del café” nos hemos topado amigo Sancho. Y si no es así que hagan público el números de lanzamientos que se hacen a diario en Madrid o Barcelona.
Valor añadido: El pleno del CGPJ avala el anteproyecto de ley de fomento del alquiler y eficiencia energética.  La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio. Reformas procesales en arrendamientos urbanos: 1) Se incluye el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios. 2) Las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a juicio verbal, más simple, sencillo y rápido. 3) Todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan ir al proceso monitorio. 4) La sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio. 5) La sentencia de condena al pago de rentas debidas incluirá las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera que, si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio. 6) Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
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