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SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
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1 NOTICIAS  inmoley.com
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NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA FINANCIACIÓN INMOBILIARIA EN EL CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO.
Valor añadido: La financiación inmobiliaria en el contrato de obra llave en mano. Guía práctica inmoley.com relacionada: Contrato de obra. ¿Cómo se elabora un contrato de ejecución de obra  “llave en mano”?
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FISCALIDAD DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
Valor añadido: fiscalidad de la rehabilitación edificatoria. Guía práctica inmoley.com relacionda: fiscalidad inmobiliaria, y rehabilitación edificatoria y urbanística.
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IVA AL 8% PARA REFORMAS A LOS 2 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN
Valor añadido: IVA al 8% para reformas a los 2 años de construcción o rehabilitación. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación edificatoria y fiscalidad inmobiliaria.
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IMPUESTOS, VIVIENDA. ADIÓS A LA CUENTA VIVIENDA.
Valor añadido: Impuestos, Vivienda. Adiós a la cuenta vivienda. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.
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LA TRIBUTACIÓN DE LA VIVIENDA HACE IMPOSIBLE LIQUIDAR EL STOCK INMOBILIARIO Y SALIR DE LA CRISIS
Valor añadido: La tributación de la vivienda hace imposible liquidar el stock inmobiliario y salir de la crisis. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y promotor inmobiliario.
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EL IVA DE LA FONTANERÍA FRENTE AL IVA DE LA REHABILITACIÓN
Valor añadido: El IVA de la fontanería frente al IVA de la rehabilitación. Guía práctica inmoley.com relacionda: rehabilitación de viviendas, rehabilitación edificatoria y urbanística. Proposición de ley para aplicar el IVA reducido a todos los servicios de fontanería del Partido Popular, que propone IVA reducido para determinados servicios intensivos en mano de obra como los de pintura, fontanería, electricidad y carpintería prestados en viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del suministro; de acuerdo con la normativa comunitaria.
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IMPUESTOS. LA REHABILITACIÓN DE LOCALES TRIBUTARÁ AL TIPO GENERAL DE IVA.
Valor añadido: impuestos. La rehabilitación de locales tributará al tipo general de IVA. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación edificatoria y urbanística. La oposición pidió un IVA reducido tanto para viviendas como para locales, pero el gobierno lo limita a viviendas, donde hay más “opacidad fiscal” y se plantea la duda de cómo diferenciar entre obra de eficiencia energética y simple reforma.
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IMPUESTOS. LA SUBIDA DEL IVA SE NOTARÁ EN LA ENTREGA DE LLAVES.
Valor añadido: Impuestos. La subida del IVA se notará en la entrega de llaves. Guía prácitica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.
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EL ALQUILER DE VIVIENDAS SE CAE DE LOS PLANES DEL GOBIERNO.
Valor añadido: el alquiler de viviendas se cae de los planes del gobierno. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En el índice de temas aparecía el fomento del alquiler, pero ha desaparecido del informe que lo desarrolla. En las medidas de Fomento de la VPO se propone ampliar el apoyo financiero del ICO a promotores de viviendas de protección oficial para cuando estas se destinen a la venta, NO AL ALQUILER.
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LA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE 2.000 EDIFICIOS PÚBLICOS.
Valor añadido: La rehabilitación estructural de edificios públicos. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación edificatoria y urbanística. IVA reducido (8% a partir de 1 de julio) para toda la rehabilitación edificatoria (ahora solo en albañilería). Rehabilitación estructural > la totalidad del edificio IVA reducido. El resto lo mismo que la ley de economía sostenible con una oferta de rehabilitar 2.000 edificios públicos (1000 de la AGE y 1000 de Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos, a pesar de que la mayoría están en quiebra técnica).
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IMPUESTOS MUNICIPALES. LOS EMBARGOS DE LOS AYUNTAMIENTOS FUERA DE SU MUNICIPIO
Valor añadido: Impuestos municipales. Anotaciones preventivas de embargo. Los embargos de los ayuntamientos fuera de su municipio. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.
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IMPUESTOS, ANDALUCÍA. LA SUBIDA DE IMPUESTOS ALARMA AL SECTOR INMOBILIARIO.
Valor añadido: Impuestos, Andalucía. La subida del ITP al 8% alarma al sector inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. 
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IMPUESTOS, CANARIAS. ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES
Valor añadido: Impuestos, Canarias. Ordenanza del impuesto sobre construcciones. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y urbanismo de Canarias. Devolución a constructora de impuesto de construcciones.
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IMPUESTOS, LIQUIDACIONES DE PAGOS A CUENTA EN SOCIEDADES
Valor añadido: impuestos, liquidaciones de pagos a cuenta en Sociedades. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Régimen sancionador.
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IMPUESTOS, MADRID. INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOTORES.
Valor añadido: Impuestos, Madrid. Incentivos fiscales para promotores. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.
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IMPUESTOS. FRAUDE  FISCAL EN LOS HOLDINGS DE LAS CONSTRUCTORAS
Valor añadido: impuestos. Fraude fiscal en los holdings de las constructoras. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Consolidación fiscal y se solicitan préstamos intragrupo
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IMPUESTOS. LAS INMOBILIARIAS Y EL BLANQUEO DE CAPITALES.
Valor añadido: impuestos. Las inmobiliarias y el blanqueo de capitales. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Controles del Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales en operaciones inmobiliarias.
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IMPUESTOS. FISCALIDAD DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.
Valor añadido: Impuestos. Fiscalidad de la Rehabilitación de viviendas. Guía práctica inmoley.com relacionada: ruina y rehabilitación, y fiscalidad inmobiliaria.
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LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y EL SECTOR INMOBILIARIO.
Valor añadido: La Ley de Economía Sostenible y el sector inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Críticas a la futura Ley de Economía Sostenible en materia de arrendamientos urbanos y rehabilitación.
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REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Valor añadido: Rehabilitación de viviendas en la Ley de Economía Sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, ruina y rehabilitación. Reforma en IRPF e IVA.
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IMPUESTOS. LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Y EL SECTOR INMOBILIARIO. 
Valor añadido: Impuestos. La ley de economía sostenible y el sector inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La ley de economía sostenible  incorpora en el ámbito de la vivienda empezando por las reformas fiscales. Así se ampliará el concepto de rehabilitación en el IRPF para mejorar el tratamiento fiscal de las obras que incrementen la eficiencia energética y la accesibilidad de los hogares. Además, estas reformas tendrán un IVA reducido y una nueva deducción. "La instalación de un ascensor, las reformas para calentar con menos gasto las casas, el cambio de la bañera por una ducha o la instalación de sistemas de ahorro de agua son obras que van a desgravar un 10% del IRPF hasta el 31 de diciembre de 2012". En cuanto al alquiler, por primera vez, quien opte por alquilar tendrá la misma deducción fiscal que quien compre, mientras que a los arrendadores se les mejorará el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas. El G-14, grupo de las principales inmobiliarias españolas, considera que las medidas relacionadas con el sector que contempla la Ley de Economía Sostenible son "insuficientes" para reactivar el mercado. Desde este organismo, pese a dar la "bienvenida" a dichas iniciativas, se asegura que la reactivación del mercado inmobiliario "vendrá de la mano de una recuperación de la demanda". "En la medida en que se favorezca la absorción del 'stock' de viviendas sin vender, la actividad comenzará a reanudarse. Esto supondrá un impulso para el empleo, tanto directo como indirecto", indica el G-14 en un informe realizado tras conocer los datos del paro de diciembre.En opinión de este colectivo, un "apoyo" al sector de la construcción puede "afianzar" el cambio que se prevé en el mercado laboral en este nuevo año, dada la capacidad de esta rama de actividad para crear empleo.
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EL VALOR RAZONABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS INMOBILIARIAS.
Valor añadido: el valor razonable en la contabilidad de las inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: contabilidad de inmobiliarias y constructoras y fiscalidad inmobiliarias. El sector sigue pidiendo parches al gobierno y lo hace por separado, lo que no favorece en mucho la imagen externa. En este caso, el G-14 intenta convencer al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito al Ministerio de Economía y último responsable de regular las normas del Plan General Contable atendiendo a la reforma en la las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En concreto proponen la sustitución del coste histórico por el valor razonable como criterio de valoración. Conviene precisar que en muchos de los casos en los que se emplea el valor razonable (instrumentos financieros que cotizan en mercados líquidos), ya se aplicaba el coste histórico sujeto a depreciación. El hecho de que las pérdidas reconocidas sean mayores al usar el valor razonable, obedece a que el uso del coste permite ocultar tanto las subidas de precios previas a la crisis como la propia crisis, por lo que es un mecanismo anticíclico, que sin embargo PUEDE SER PERJUDICIAL AL ENMASCARAR LA GRAVEDAD DE LA MISMA. Por si hubiese alguna duda, la CNMV también explicó que ha incluido en el informe un apartado sobre las que serán las principales áreas de revisión de los informes de 2009 y los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio 2010.  Entre los puntos destacan el registro del deterioro de activos, en que se analizará la información aportada sobre el cálculo del deterioro en activos no financieros, con especial atención al fondo de comercio e inversiones inmobiliarias valoradas al coste; activos financieros disponibles para la venta; existencias de ciclo largo e inversiones en patrimonio de empresas del grupo. Asimismo, se valorará la existencia e inversiones en activos inmobiliarios y, además de revisar las valoraciones, se comprobará, de forma especial la justificación de las diferencias entre el valor neto de realización de las existencias, el de uso de las inversiones inmobiliarias y el valor razonable de ambos. Entre otros puntos, también se considerarán los criterios de valoración utilizados para los instrumentos financieros, con la revisión de aquellos instrumentos financieros cuyo valor razonable se determine de acuerdo a técnicas de valoración, así como a los criterios utilizados para establecer cuándo un mercado es o no activo.  Asimismo, tendrá en cuenta las combinaciones de negocio, donde se revisará la distribución del coste de la combinación en la fecha de adquisición, así como el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos. 
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ARRENDAMIENTOS, IMPUESTOS, EL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. 
Valor añadido: arrendamientos, impuestos, el IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, arrendamientos, leasing inmobiliario y promotor inmobiliario. ¿Cuál es el tipo aplicable al arrendamiento con opción de compra de viviendas?  El arrendamiento de viviendas con opción de compra se considera una prestación de servicios. Con carácter general está exento del IVA el arrendamiento de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, con excepción del arrendamiento con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del IVA. A estos arrendamientos, incluidas las plazas de garaje (hasta dos unidades) y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente les es de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento y, si se trata de viviendas de protección oficial de régimen especial  o de promoción pública, el tipo aplicable sería el 4 por ciento. (Aplicable a las rentas de contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.). Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS, EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA 
Valor añadido: Arrendamientos urbanos, El arrendamiento con opción a compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: Arrendamientos urbanos. Aspectos jurídicos del arrendamiento con opción a compra. El contrato incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra relativas al precio, cargas, otorgamiento de escritura pública, plazo y gastos e impuestos. El arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato. 
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ARRENDAMIENTOS, IMPUESTOS, RÉGIMEN FISCAL DE LOS ARRENDADORES
Valor añadido: régimen fiscal de los arrendadores. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, arrendamientos. Régimen fiscal del rendimiento por arrendamiento. Se permite la deducibilidad, entre otros, de gastos tales como los gastos de comunidad, así como los prestados por terceros relacionados con el inmueble, tales como los de administración, jardinería, defensa jurídica, etcétera. El importe de las primas de seguro relacionadas con el inmueble. Los saldos de dudoso cobro, esto es, las rentas impagadas por el arrendatario siempre que queden suficientemente justificadas, esto es, cuando el deudor esté en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hubieran transcurrido más de 6 meses y no se hubiera producido una renovación de crédito. Si finalmente se cobra, deberá computarse como ingreso en el ejercicio de cobro. Los gastos de reparación y conservación, como los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, puertas y los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición y/o mejora del inmueble, independientemente de quien provengan, ya sea entidad financiera o incluso de una persona física. El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos,. etc ..
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IMPUESTOS, URBANISMO, COMUNIDAD VALENCIANA. EL IVA EN LAS EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS.
Valor añadido: Impuestos, urbanismo, Comunidad Valenciana. El IVA en las expropiaciones urbanísticas. Guía práctica inmoley.com relacionada: expropiaciones urbanísticas y fiscalidad inmobiliaria. Esta guía trata El IVA y la expropiación forzosa.  1. Inclusión de la expropiación forzosa entre los supuestos de entrega de bienes sujetos al IVA.  2. Sujeto pasivo del Impuesto.  3. La inclusión del IVA en el justiprecio por el jurado de expropiación.  4. Momento en que el sujeto pasivo puede reclamar a la Administración expropiante el Impuesto.  5. El problema de la vigencia del articulo 49 LEF.   Expropiación a propietarios no adheridos a la junta de Compensación  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.  2. Impuesto sobre el Valor Añadido  3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  4. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana   ¿Cuándo no están sujetas al IVA las indemnizaciones por expropiación?.   El justiprecio reducido por el pago de los impuestos. Esta noticia sirve como taller de trabajo para analizar la procedencia o no del IVA aplicable a una expropiación urbanística. La clave está en la posible exención del IVA de suelo dotacional en el que no se puede construir, y por lo tanto una de las causas de exención previstas por la ley, en opinión del ayuntamiento, pero que no se contempla en el acta de Hacienda.  Claves: el IVA por el justiprecio.
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IMPUESTOS, PROPIEDAD HORIZONTAL. LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS.
Valor añadido: impuestos, propiedad horizontal. La rehabilitación de viviendas. Rehabilitación y vivienda en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, propiedad horizontal, rehabilitación, ruina de edificios, y vivienda protegida. Anteproyecto de ley de economía sostenible. Las reformas que supongan la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como las obras de rehabilitación energética y las que favorezcan la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, podrán aplicar el IVA reducido del 7% (en lugar del 16%), hasta ahora exclusivo a los trabajos de albañilería. Se crea una nueva deducción en el IRPF del 10% para quien acometa este tipo de obras en su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012. Se van a beneficiar las rentas inferiores a 24.107 euros y no podrán desgravarse más de 3.000 euros. La deducción del 10% por obras en la vivienda habitual se condiciona a que éstas estén encaminadas a mejorar la eficiencia energética del hogar, el ahorro de agua o la accesibilidad. El sector demanda flexibilizar los requisitos y no limitarse a medidas de eficiencia energética porque esos no son los únicos problemas que tienen las viviendas obsoletas del centro de las ciudades. La reforma también debería incluir deducciones para la sustitución de pavimentos, de pintura o de carpintería. Destaca la  reforma de la ley hipotecaria ayudará a impulsar este tipo de obras, ya que contempla la regulación del crédito refaccionario, para que puedan utilizarse sistemas de garantía similares a los de la hipoteca. PROPIEDAD HORIZONTAL. Claves a desarrollar en talleres de trabajo: si es la Administración la que obliga a rehabilitar por razones de seguridad o para reducir los consumos de agua y energía, deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la comunidad (excepto los propietarios con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, salvo que el coste de las obras no supere el 33% de los ingresos de la unidad familiar). Cuando el suelo, partes de pisos o locales, espacios libres o de dominio público sean imprescindibles para instalar un ascensor se declarará necesaria su expropiación en beneficio de la comunidad de vecinos. No es computable a efectos del volumen edificable.
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REHABILITACIÓN Y VIVIENDA EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: Rehabilitación y vivienda en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, rehabilitación, ruina de edificios, y vivienda protegida. Anteproyecto de ley de economía sostenible.
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LA REHABILITACIÓN INMOBILIARIA EN LA LEY HIPOTECARIA.
Valor añadido: la rehabilitación inmobiliaria en la ley hipotecaria. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación y ruina, y financiación inmobiliaria. Según el Anteproyecto de ley de economía sostenible en su Disposición Final trigésima tercera. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 Uno. Se añaden al actual artículo 59 dos nuevos párrafos, segundo y tercero, con el siguiente tenor literal: 
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INMOBILIARIO, CATASTRO INMOBILIARIO
Valor añadido: inmobiliario. Catastro Inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y contratos inmobiliarios. Anteproyecto de ley de economía sostenible. Intervención notarial en material catastral.
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ARRENDAMIENTOS, INCENTIVOS FISCALES AL ARRENDAMIENTO EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: Arrendamientos, incentivos fiscales al arrendamiento en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y arrendamientos urbanos. Anteproyecto de Ley de economía sostenible. Vivienda. Incentivos fiscales. Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Equiparación compra-alquiler. Mejora del tratamiento fiscal del arrendador. Medidas fiscales: equiparación del trato fiscal de la deducción por alquiler respecto. De la deducción por inversión en vivienda: Se elevan los importes de las bases imponibles que dan derecho a esta deducción de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. Revisión del tratamiento fiscal del alquiler de inmuebles. Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60% para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la reducción del 100%. La ley equipara fiscalmente los tres tramos de la deducción por alquiler con la de compra de vivienda. Hasta 17.707 euros de renta; entre 17.707 y 24.000 euros; y más de 24.000 euros. Arrendatario. A partir de 2011 se podrá deducir el 10% del alquiler si tiene una renta de menos de 17.707 euros. Después se reducirá progresivamente esta deducción hasta los 24.000 euros, punto en el que perderá la ayuda. Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Arrendador. Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta del arrendador del inmueble.
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FISCALIDAD DE LA VIVIENDA EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: fiscalidad de la vivienda en la economía sostenible. Incentivos fiscales al arrendamiento en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Anteproyecto de Ley de economía sostenible. Incentivos fiscales al arrendamiento en la economía sostenible. Compra de vivienda. Se suprimen para las rentas superiores a 24.00 euros y se mantienen íntegras para las inferiores a 17.700 euros. El tramo intermedio es progresivo. IRPF en obras. Deducción en el IRPF del 10% por obras de eficiencia energética, de uso del agua y de adaptación para personas con movilidad reducida que se realicen hasta finales de 2012. IVA en obras. Aplicación del tipo reducido del IVA en las obras en viviendas que favorezcan la eficiencia energética, el ahorro de agua y la accesibilidad. Creación de una nueva deducción por obras en la vivienda habitual. Deducción en el IRPF del 10% por obras de eficiencia energética, de uso del agua y de adaptación para personas con movilidad reducida que se realicen hasta 31-12-2012. Mejora del tratamiento fiscal en el IVA de las obras en Viviendas que favorezcan la eficiencia energética / ahorro de agua y la accesibilidad. Aplicación del tipo reducido. Actualmente sólo se aplica el tipo reducido a las obras de albañilería en viviendas. Deducción por compra de vivienda habitual
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2.450 MILLONES DE RENTAS NO DECLARADAS POR ALQUILERES SUMERGIDOS 
Valor añadido: impuestos, arrendamientos urbanos. 2.450 millones de rentas no declaradas por Alquileres Sumergidos. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y arrendamientos urbanos. El colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas localizados en España, un 54%, son alquileres sumergidos que escapan de Hacienda. Esta cifra supone que más de un millón de alquileres no están declarados, lo que equivale a que Hacienda deja de cobrar 2.450 millones de euros al año, según los cálculos incluidos en el Informe sobre los Alquileres Sumergidos en España. Las rentas por arrendamientos no declarados superan los 2.450 millones de euros anuales. Más de la mitad de los alquileres de vivienda en España evaden impuestos, según el Informe sobre Alquileres Sumergidos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas localizados en España son alquileres sumergidos que escapan del control del Fisco. En la actualidad, se calcula que existen más de un millón de alquileres no declarados en nuestro país, lo que representa el 54% del total del parque de viviendas alquiladas, según el 'Informe sobre los Alquileres Sumergidos en España'. El informe de Gestha,elaborado a partir del cruce de los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Vivienda, revela que si bien la reforma fiscal aplicada por primera vez en 2007 permitió que afloraran 89.766 alquileres sumergidos, lo cierto es que el fraude en este sector apenas se ha reducido en tres puntos porcentuales en el último año, al pasar del 57,1% al 54%.
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VENTAJAS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA EN VIVIENDA SOCIAL.
Valor añadido: ventajas fiscales del arrendamiento con opción a compra en vivienda social. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La ley 11/2009 de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) autorizó la rebaja en IVA del 16% al 7% en operaciones de arrendamiento con opción a compra y al 4% para VPO. Matices en la fiscalidad dependiendo del condicionamiento de la voluntad de la opción de compra transcurrido el plazo. En este artículo se recogen algunos ejemplos en los que las diferencias de IVA son muy importantes dependiendo del juego que se hace de los plazos. Es muy importante relacionar este tema con la vivienda social, que es la figura que recoge mayor número de arrendamientos con opción de compra.
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DEDUCCIONES POR VIVIENDA EN EL IMPUESTO DE LA RENTA 2009.
Valor añadido: deducciones por vivienda en el impuesto de la renta 2009. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Impuesto de la Renta de las Personas físicas. Deducciones por vivienda habitual. Pagos anticipados al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda. Cuenta Vivienda. Deducciones por la rehabilitación de la vivienda. Fiscalidad de la reinversión tras la venta de vivienda. Fiscalidad del alquiler de vivienda. Arrendamientos de vivienda. son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; los de suministros que haya pagado el arrendador; de administración, vigilancia, portería o similares; las primas de contratos de seguro de responsabilidad civil; de formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; los intereses de capitales ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, gastos de financiación, así como gastos de reparación y conservación del inmueble; los tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales estatales relacionados con el inmueble no sancionable, de amortización del 3 por ciento del inmueble arrendado; así como, los saldos de dudoso cobro. Se puede aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. 
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TRIBUTACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Valor añadido: Tributación de los Aprovechamientos urbanísticos por la ejecución de obras. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Los ayuntamientos obtienen diferentes ingresos como consecuencia de las liquidaciones de los tributos vinculados al desarrollo urbano de las ciudades (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contribuciones especiales, tasas por licencias de obras, primera ocupación, etc.). Uno de los más importantes es la tributación de los aprovechamientos urbanísticos municipales. Cuando los planes de ordenación clasifican un terreno como urbano o urbanizable y, además, le asignan un destino concreto (residencial, comercial, industrial, zona verde, viario, etc.) los propietarios obtienen unos usos lucrativos determinados. El aprovechamiento de una parcela considerada como de uso residencial o industrial, es desigual. Para establecer el aprovechamiento urbanístico que pertenece a los propietarios y a la Administración, así como para evitar las desigualdades que se producen entre distintos titulares de terrenos, la legislación urbanística ha previsto la técnica del aprovechamiento tipo. Para su aplicación el planeamiento divide el suelo urbano y el urbanizable en ámbitos territoriales concretos denominados áreas de reparto, y para cada una de ellas existirá un aprovechamiento tipo que servirá de base para concretar el que pertenece a los propietarios y a la Administración. Una vez establecido el aprovechamiento lucrativo del ámbito correspondiente, los propietarios del suelo urbano sin urbanización consolidada y del suelo urbanizable deben ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo correspondiente al porcentaje fijado del aprovechamiento urbanístico. El aprovechamiento urbanístico municipal, desde el mismo momento en que se aprueba el planeamiento, se integra en el Patrimonio Municipal de Suelo. 
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IMPUESTOS. EL IVA EN LAS CERTIFICACIONES OBRA
Valor añadido: impuestos. El IVA en las certificaciones de obra. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, obra pública, Project management y contrato de obra llave en mano. Iniciada la obra, el arquitecto (director de obra) de la misma expide, con periodicidad mensual, una relación valorada (a precios de presupuesto) de la obra ejecutada a origen. Por diferencia con la relación valorada del mes anterior, el director de la obra obtiene y certifica la obra ejecutada en el último mes. Esto es certificación de obra y que sirve de base para el pago mensual que realiza el propietario o promotor de las obras al constructor o contratista de las mismas. Los pagos constituyen meros anticipos a cuenta de la liquidación final que se realiza una vez finalizada y entregada la obra. La entrega de la obra suele realizarse mediante un acto formal en el que se expide el documento llamado “acta de recepción”. El método seguido para determinar los pagos mensuales da lugar a una correlación bastante exacta entre los pagos a cuenta y la obra realmente ejecutada, por lo que el pago de la liquidación final solamente incluye la obra ejecutada en el último período y, en su caso, retrasos por la tardanza en el conocimiento de los datos necesarios como sucede con los índices de revisión de precios. Según la Ley del IVA, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se realiza la entrega de bienes. No obstante, en caso de pagos anticipados, el I.V.A. se devenga en el momento en que se realicen éstos. Y a partir de aquí pasamos a analizar las dudas fiscales y contables, porque el mayor problema es la expedición de la FACTURA POR CERTIFICACIÓN DE OBRA.
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IMPUESTOS, VIVIENDA. ¿ES ABUSIVO CARGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL AL COMPRADOR DE UNA VIVIENDA?
Valor añadido: Impuestos, Vivienda. ¿Es abusivo cargar la plusvalía municipal al comprador de una vivienda?. Guía práctica inmoley.com relacionada: consumo y vivienda y fiscalidad inmobiliaria. El Juzgado de Primera Instancia de Cáceres ha condenado a una inmobiliaria a abonar el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de Plusvalía, al comprador de una de las viviendas construidas por la empresa. La Audiencia Provincial de Cáceres considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen un perjuicio al consumidor derivados del contrato", según lo establecido por la ley 44/2006, lo que implica que la Audiencia Provincial de Cáceres dictamine sentencias en las que se aplique la citada Ley con efecto retroactivo. La sentencia indica, además, que se considerarán cláusulas abusivas las que "impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional" y que las cláusulas que sean consideradas abusivas "serán nulas de pleno derecho". De esta forma, la sentencia señala que la consecuencia "no puede ser más evidente" y que el pago de ese tributo le corresponde a la promotora y no al comprador.
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MÁS COMPLICACIONES EN LA FISCALIDAD DE LA APORTACIÓN DE SOLAR A CAMBIO DE EDIFICACIÓN
Valor añadido: más complicaciones en la fiscalidad de la aportación de solar a cambio de edificación. Guía práctica inmoley.com relacionada: aportación de solar a cambio de edificación y fiscalidad inmobiliaria. Una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT afirma que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)  se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificación futura, fijado al entregar el solar. Sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en la que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes. La Dirección General de Tributos (DGT)  también destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisión Europea, “para la cual el recálculo de la base imponible no debe realizarse”.  No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y sí la devolución de ingresos indebidos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor. La DGT asume así de forma íntegra la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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CONTABILIZAR EL DETERIORO DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS 
Valor añadido: Contabilizar el deterioro de los activos inmobiliarios. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y contabilidad de constructoras y promotoras inmobiliarias. La CNMV pide al mercado inmobiliario que contabilice el deterioro de sus activos. El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fernando Restoy, pidió  a las empresas inmobiliarias, auditores y sociedades de valoración que contabilicen el deterioro de los activos inmobiliarios provocado por la crisis económica. Taller de trabajo de contabilidad: Tras la reforma del Plan General de Contabilidad, en el subgrupo 29. Deterioro de valor del inmovilizado hay un cambio de denominación, ya que en el Nuevo PGC el término provisión se reserva básicamente para el pasivo del balance. Por ello, las cuentas cuentas de provisiones de activos pasan a denominarse "deterioro". También se incluye una cuenta nueva para reflejar el deterioro producido en las inversiones inmobiliarias (292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias): 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias. 2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales. 2921. Deterioro de valor de construcciones. Taller de trabajo fiscalidad inmobiliaria: El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre introduce dos modificaciones importantes al régimen mercantil aplicable a sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada por lo que se refiere al cómputo de su patrimonio neto en determinadas situaciones. La primera de dichas normas, que se recoge en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley, dispone que en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008 no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a los solos efectos de la determinación de los supuestos de reducción obligatoria de capital social por pérdidas, de sociedades anónimas, y de la disolución por pérdidas de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. La segunda, que se introduce en la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley, determina que no se considerarán patrimonio neto de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, todo ello a los solos efectos de la determinación de los umbrales correspondientes para la reducción obligatoria de capital social por pérdidas, de la disolución por pérdidas y de la distribución de beneficios. La norma recogida en la Disposición Adicional Única trata de paliar los efectos perjudiciales que la aplicación del Plan General Contable de 2007 pueda conllevar, entre otras, para empresas inmobiliarias y constructoras en un contexto económico y financiero como el actual, en que se ha producido una acusada y súbita disminución del valor de los activos inmobiliarios, junto a la limitada rotación de los mismos como consecuencia de la restricción crediticia y la falta de confianza de los agentes económicos. Se trata de evitar que las pérdidas por deterioro, entre otros, del valor de los activos inmobiliarios que se registren en la contabilidad y, por tanto, la consiguiente disminución del patrimonio neto de las sociedades afectadas como consecuencia de dichas pérdidas, exija o bien que sus accionistas realicen aportaciones adicionales o bien que dichas sociedades reduzcan su capital o, eventualmente, y en último extremo tengan que acordar su disolución. Asimismo, dicha norma viene a salvar la responsabilidad de los administradores de sociedades que se encuentren, exclusivamente por dichos motivos, en causa de reducción obligatoria de capital social o en causa de disolución, al eximirles temporalmente de la obligación de convocar a la Junta General para someter a su consideración cualquiera de dichas alternativas o, en defecto de adopción de alguna de ellas, de solicitar la disolución judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 262 TRLSA y 105 LSRL.
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NOVEDAD
CURSO/Documentación
GUÍA PRÁCTICA DE LAS
  • SOCIMI.

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  • Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
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REFORMA FISCAL DE LAS SOCIMI. LEASING INMOBILIARIO
Valor añadido: reforma fiscal de las SOCIMI. Leasing inmobiliario Guía práctica inmoley.com relacionada: Leasing inmobiliario y Fiscalidad inmobiliaria. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). Renegociar los arrendamientos financieros (leasing) será más sencillo. Actualmente, las cuotas que paga el arrendatario deben mantenerse igual o aumentar durante el período que dura el contrato de leasing. Tal restricción se elimina y ello favorecerá la refinanciación de los arrendamientos, ya que se podrán alargar los plazos y, por lo tanto, reducir las cuotas a pagar. Hasta ahora, el importe anual de las cuotas debía, por ley, permanecer igual o aumentar durante el período contractual, cuya duración mínima es de dos años para los bienes muebles y de diez para los inmuebles o establecimientos industriales. El Senado incluyó, a petición de Convergència i Unió (CiU), la posibilidad de que las cuotas a pagar disminuyan en el tiempo. Ello permitirá a las empresas poder refinanciar sus contratos de arrendamientos financieros alargando los plazos y, por tanto, disminuyendo el precio del arrendamiento, algo que, hasta ahora, la legislación no contemplaba. La modificación se incluyó en el proyecto de ley que regulará las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (Socimi), un nuevo vehículo de inversión para mejorar el mercado de alquiler de inmuebles. 
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REFORMA FISCAL DE LAS SOCIMI. REBAJA DEL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
Valor añadido: reforma fiscal de las SOCIMI. : rebaja del IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). La rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. La rebaja del 16% al 7% del IVA en los alquileres con opción a compra se incluyó en el proyecto de ley durante su tramitación en el Congreso. Efectos inmediatos en el mercado: Caixa Sabadell ha puesto en marcha un programa de viviendas de obra nueva en alquiler con opción de compra después de los primeros dos, tres o cuatro años de arrendamiento, informó la caja de ahorros. Todos los inmuebles son propiedad del Grupo Inmobiliario Caixa Sabadell.  La opción de compra vinculada al alquiler de estos inmuebles permite recuperar la mayor parte de las rentas pagadas: el 80% si se ejecuta dentro de los dos primeros años de arrendamiento, el 70% si se espera al tercer año, y el 60% si se hace el cuarto. Estas opciones no suponen ningún tipo de compromiso por parte del inquilino, que a los cinco años puede dejar el inmueble si no lo quiere adquirir, como si se tratase de un arrendamiento convencional.
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REFORMA FISCAL DE LAS SOCIMI. ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES. IMPORTANTE REFORMA PARA EL NEGOCIO HOTELERO.
Valor añadido: reforma fiscal de las SOCIMI. Artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.  Importante reforma para el negocio hotelero. Guía práctica inmoley.com relacionada: Fiscalidad inmobiliaria. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). Una de las cuestiones más importantes es la reforma del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, que obliga a tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales (7%) la compra de empresas cuyos activos están constituidos al menos en un 50% por inmuebles. La medida -creada para evitar la interposición de sociedades en operaciones inmobiliarias- dejará de aplicarse a las concesiones administrativas (autopistas y aparcamientos, por ejemplo).  La norma, en su actual redacción, más que una finalidad antifraude (a pesar de la mención expresa a ello que hace la Exposición de Motivos de la LMV) configura un nuevo hecho imponible, ya que puede dar lugar a tributar por TPO a pesar de que lo que realmente se adquiere es un negocio empresarial y no se estén utilizando fórmulas fraudulentas para adquirir un patrimonio inmobiliario a través de sociedades interpuestas. Una norma concebida para evitar la elusión del ITP en la transmisión de inmuebles mediante la interposición de figuras societarias, nunca debería ser de aplicación a supuestos de adquisición de negocios en funcionamiento en los que, por sus características es evidente la preeminencia empresarial de los bienes inmuebles, como pueden ser empresas hoteleras, eléctricas, refinerías de petróleo, concesionarias de autopistas, mineras, centros comerciales, hospitales, etc. Carece de sentido que, si una sociedad puede transmitir sus activos inmobiliarios tributando por IVA, por tratarse de primera transmisión de edificaciones (o por entrar en juego la renuncia a la exención en caso de ser segunda transmisión), la venta del conjunto del negocio a través de la transmisión de las acciones representativas de su capital social deba tributar por TPO como si se tratara de una transmisión de inmuebles, como consecuencia de que más de la mitad de su activo esté constituido por inmuebles y ello aunque se encuentren plenamente afectos a la explotación económica desarrollada por la sociedad. Es evidente que en este caso no puede haber intención de eludir la tributación por TPO y, sin embargo, la adquisición de más del 50 por ciento de las acciones de esta sociedad tributaría por el ITP y AJD como transmisión onerosa de bienes inmuebles. En definitiva, lo que sucede es que el artículo 108 LMV ha terminado desplegando sus efectos en transacciones económicas que no incurren en el supuesto de elusión que trataba de atajarse con la promulgación de la norma y este problema no se ha solucionado en absoluto con la última modificación introducida por la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, sino que se ha agravado, salvo para el caso de sociedades cotizadas. De manera resumida, el artículo 108 de la LMV es una norma antifraude que pretende evitar que las transmisiones de inmuebles se "disfracen" mediante la transmisión de la sociedad propietaria de estos. De este modo, viene a gravar como transmisiones inmobiliarias (por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) las transmisiones de sociedades no cotizadas de sustrato inmobiliario. No obstante, se producía la paradoja de que se hacía tributar como transmisiones inmobiliarias y no como transmisiones empresariales a las que recaían sobre empresas con gran valor inmobiliario, como las empresas hoteleras.
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REFORMA FISCAL DE LAS SOCIMI. OBRAS ANÁLOGAS A EFECTOS DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Valor añadido: reforma fiscal de las SOCIMI. Obras análogas a efectos del concepto de rehabilitación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Guía práctica inmoley.com relacionada: Ruina y rehabilitación. Fiscalidad inmobiliaria. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI).  DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Alcance del término obras análogas a efectos del concepto de rehabilitación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Gobierno aprobará, antes de que finalice el ejercicio, una norma reglamentaria, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, que precise el alcance del término obras análogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de ampliar el ámbito objetivo del concepto de rehabilitación de vivienda a efectos de la aplicación del referido tributo. Antecedentes: Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. Artículo 5. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las obras realizadas en un edificio se considerarán rehabilitación cuando su coste supere el 25 por 100 del precio de adquisición del inmueble, sin incluir, como hasta ahora, el precio del suelo. De este modo, un mayor número de obras se podrá beneficiar de una fiscalidad más beneficiosa, ya que podrán recuperar el IVA soportado, y se estimulará la actividad en el sector de la construcción.
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IMPUESTOS, GALICIA. FOMENTO DEL ACCESO A LA VIVIENDA Y A LA SUCESIÓN EMPRESARIAL.
Valor añadido: Impuestos, Galicia. Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que éste cumpla los siguientes requisitos: 1. Que el adquirente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de devengo del impuesto: Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia. Tener una edad inferior a treinta y seis años. 2. Que se cumplan los siguientes límites de patrimonio: En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. En caso de menores de treinta y seis años, la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no superará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. A los efectos de la presente Ley, se incluirán también en la unidad familiar, para el cómputo de este límite, a los adquirentes de la vivienda para los que vaya a constituir su vivienda habitual. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales. En el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen para las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual será del 0,3%, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO
Valor añadido: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos, financiación y en elaboración guía de SOCIMI. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados. La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial. Así, la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene como objetivos fundamentales, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario, obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas. El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 % en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, merece la pena destacar la necesidad de que su activo, al menos en un 80 %, esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados. Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características. No obstante, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establece así, un régimen fiscal con unos efectos económicos similares a los existentes en el tradicional régimen de REITS (Real Estate Investment Trusts) en otros países, basados en una ausencia de tributación en la sociedad y la tributación efectiva en sede del socio. Además, esta figura está preferentemente dirigida al pequeño y mediano accionista, haciendo asequible la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima al exigir una distribución de dividendos a la sociedad en un porcentaje muy significativo. Adicionalmente, con el objeto de garantizar la liquidez del inversor, se exige que estas sociedades coticen en mercados regulados, siendo este requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal especial.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI).
Valor añadido: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).  Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y guía en elaboración sobre SOCIMI. Datos esencial para todos los talleres de trabajo: rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva a la ley de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).  La norma aprobada definitivamente  plantea la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. Además, la rehabilitación se convertirá en una de las actividades de las Socimi y se le aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan. También se mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas. Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes. Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se permitirá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación de estas entidades en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa. Analizar en taller de trabajo: Ventajas para los bancos: la crisis inmobiliaria ha obligado a las entidades financieras a quedarse con muchos inmuebles y promociones de clientes en quiebra. Ante esta situación, las SOCIMI permitirán sacar los activos inmobiliarios de los balances y reconvertirlos en participaciones financieras repartiendo el riesgo entre sus clientes minoristas o entre inversores institucionales. Problemas para las promotoras inmobiliarias: una Socimi sólo puede tener participaciones en otras Socimi o entidades similares, algo imposible para las promotoras inmobiliarias. 
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REBAJA DEL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
Valor añadido: rebaja del IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva a la ley de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi). La norma aprobada definitivamente hoy plantea la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. Además, la rehabilitación se convertirá en una de las actividades de las Socimi y se le aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan. El proyecto de ley de las Socimi está siendo utilizado para reformar multitud de normas fiscales. Por ejemplo, la rebaja del 16% al 7% del IVA en los alquileres con opción a compra se incluyó en el proyecto de ley durante su tramitación en el Congreso. Efectos inmediatos en el mercado: Caixa Sabadell ha puesto en marcha un programa de viviendas de obra nueva en alquiler con opción de compra después de los primeros dos, tres o cuatro años de arrendamiento, informó la caja de ahorros. Todos los inmuebles son propiedad del Grupo Inmobiliario Caixa Sabadell.  La opción de compra vinculada al alquiler de estos inmuebles permite recuperar la mayor parte de las rentas pagadas: el 80% si se ejecuta dentro de los dos primeros años de arrendamiento, el 70% si se espera al tercer año, y el 60% si se hace el cuarto. Estas opciones no suponen ningún tipo de compromiso por parte del inquilino, que a los cinco años puede dejar el inmueble si no lo quiere adquirir, como si se tratase de un arrendamiento convencional.
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IMPUESTOS. EL IVA DE LA VPO A DEBATE.
Valor añadido: impuestos. El IVA de la VPO a debate. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y vivienda protegida.  El tipo de IVA para compra de vivienda es el reducido del 7%. En el caso de Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial o de Promoción Pública será el tipo superrreducido del 4%. A los mismos tipos tributarán las entregas de trasteros y plazas de garaje (hasta un máximo de dos), siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Si los trasteros y plazas de garaje no se transmiten conjuntamente con la vivienda, su venta tributará al tipo general del impuesto del 16%. El Conseller de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat, Francesc Baltasar, ha pedido entrevistarse con la ministra del ramo, Beatriz Corredor, para que tenga en cuenta una rebaja de los tipos del IVA en la compraventa de viviendas de protección oficial y para la rehabilitación.  "Me preocupa el hecho de que no se tengan en cuenta excepciones respecto a la propuesta de modificación al alza de los tipos del IVA, porque esto castigaría a todas las políticas de vivienda", expuso Baltasar. Entendió que, al contrario de lo que pretende el Gobierno estatal, "el IVA para vivienda oficial se tendría que reducir y no subir, y todavía más en el caso específico de rehabilitación, porque si no, será el más perjudicado, ya que se quiere incrementar dos puntos más".  "Estoy convencido de que la Ministra de Vivienda lo entiende, porque esto sería una mejora no sólo para Cataluña, sino para todas las políticas de vivienda del Estado", argumentó. Con todo, puntualizó que no es la Ministra de Vivienda la que decidirá la política fiscal, por lo que no se sabe lo que pasará. La secretaria de Vivienda de la Generalitat, Carme Trilla, reclamó  al Gobierno una rebaja del IVA para las viviendas de protección oficial (VPO) del 8% que quedaría una vez aplicada la reforma fiscal, hasta el tipo super reducido del 4%. La medida debería incluirse en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado.
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IMPUESTOS. ARRENDAMIENTOS CON OPCIÓN DE COMPRA. 
Valor añadido: impuestos. Arrendamientos con opción de compra.  Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La Ley de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) incluirá reformas del IVA, IRPF o Sociedades, entre otros. La modificación dejaría el tipo en el 7% para este tipo de arrendamientos, de manera que se evitase una sobretributación en el momento del arrendamiento y una regularización posterior en el momento de la compra. Los alquileres con opción a compra pasarán de tributar del 16% al tipo reducido del 7% en el IVA. A partir de julio del 2010, será el 8% por la subida de impuestos aprobada en los Presupuestos. En los arrendamientos con opción de compra, el inquilino paga un alquiler y al cabo de unos años -normalmente entre dos y cinco- puede ejecutar la opción de compra. Al hacerlo, una parte del alquiler mensual -previamente acordado por las partes- se considerará como un anticipo por la adquisición de la vivienda. A priori, esta opción, en un momento en que el mercado de vivienda está parado y en el que los bancos son reacios a conceder créditos, supone una buena alternativa. Sin embargo, la fiscalidad que asume el inquilino convierte esta operación en poco atractiva. Actualmente, el arrendatario que goza de una opción de compra debe pagar un 16% de IVA sobre el alquiler mensual. Si, finalmente el inquilino ejecuta la opción de compra, el precio de la vivienda tributa al 7%. Sin embargo, una parte del alquiler que ha estado pagando el arrendatario y que sirve de anticipo para la adquisición de la vivienda ha tributado al 16%. Aunque Hacienda debe devolver entonces esa diferencia, si no se ejecuta la opción a compra, el inquilino no recupera ni un euro del IVA soportado.
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IMPUESTOS. ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES 
Valor añadido: impuestos. Artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.  Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La Ley de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) incluirá reformas del IVA, IRPF o Sociedades, entre otros. Una de las novedades más importantes es la reforma del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, que obliga a tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales (7%) la compra de empresas cuyos activos están constituidos al menos en un 50% por inmuebles. La medida -creada para evitar la interposición de sociedades en operaciones inmobiliarias- dejará de aplicarse a las concesiones administrativas (autopistas y aparcamientos, por ejemplo).  La norma, en su actual redacción, más que una finalidad antifraude (a pesar de la mención expresa a ello que hace la Exposición de Motivos de la LMV) configura un nuevo hecho imponible, ya que puede dar lugar a tributar por TPO a pesar de que lo que realmente se adquiere es un negocio empresarial y no se estén utilizando fórmulas fraudulentas para adquirir un patrimonio inmobiliario a través de sociedades interpuestas. Una norma concebida para evitar la elusión del ITP en la transmisión de inmuebles mediante la interposición de figuras societarias, nunca debería ser de aplicación a supuestos de adquisición de negocios en funcionamiento en los que, por sus características es evidente la preeminencia empresarial de los bienes inmuebles, como pueden ser empresas hoteleras, eléctricas, refinerías de petróleo, concesionarias de autopistas, mineras, centros comerciales, hospitales, etc. Carece de sentido que, si una sociedad puede transmitir sus activos inmobiliarios tributando por IVA, por tratarse de primera transmisión de edificaciones (o por entrar en juego la renuncia a la exención en caso de ser segunda transmisión), la venta del conjunto del negocio a través de la transmisión de las acciones representativas de su capital social deba tributar por TPO como si se tratara de una transmisión de inmuebles, como consecuencia de que más de la mitad de su activo esté constituido por inmuebles y ello aunque se encuentren plenamente afectos a la explotación económica desarrollada por la sociedad. Es evidente que en este caso no puede haber intención de eludir la tributación por TPO y, sin embargo, la adquisición de más del 50 por ciento de las acciones de esta sociedad tributaría por el ITP y AJD como transmisión onerosa de bienes inmuebles. En definitiva, lo que sucede es que el artículo 108 LMV ha terminado desplegando sus efectos en transacciones económicas que no incurren en el supuesto de elusión que trataba de atajarse con la promulgación de la norma y este problema no se ha solucionado en absoluto con la última modificación introducida por la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal, sino que se ha agravado, salvo para el caso de sociedades cotizadas.
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IMPUESTOS. LEASING INMOBILIARIO
Valor añadido: impuestos. Leasing inmobiliario. La Ley de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) incluirá reformas del IVA, IRPF o Sociedades, entre otros. Se introducen mejoras en el leasing. Renegociar los arrendamientos financieros (leasing) será más sencillo. Actualmente, las cuotas que paga el arrendatario deben mantenerse igual o aumentar durante el período que dura el contrato de leasing. Tal restricción se eliminará y ello favorecerá la refinanciación de los arrendamientos, ya que se podrán alargar los plazos y, por lo tanto, reducir las cuotas a pagar. Hasta ahora, el importe anual de las cuotas debía, por ley, permanecer igual o aumentar durante el período contractual, cuya duración mínima es de dos años para los bienes muebles y de diez para los inmuebles o establecimientos industriales. El Senado incluyó, a petición de Convergència i Unió (CiU), la posibilidad de que las cuotas a pagar disminuyan en el tiempo. Ello permitirá a las empresas poder refinanciar sus contratos de arrendamientos financieros alargando los plazos y, por tanto, disminuyendo el precio del arrendamiento, algo que, hasta ahora, la legislación no contemplaba. La modificación se incluyó en el proyecto de ley que regulará las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (Socimi), un nuevo vehículo de inversión para mejorar el mercado de alquiler de inmuebles. Sin embargo, el proyecto de ley de las Socimi está siendo utilizado para reformar multitud de normas fiscales.
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IMPUESTOS. TRES BANDERILLAS AL MERCADO INMOBILIARIO
Valor añadido: impuestos. Tres banderillas al mercado inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. 1º La propuesta de limitar la deducción por inversión en vivienda habitual  a partir de 2011, aún está pendiente de su tramitación parlamentaria 2º El incremento del IVA en un punto dificulta la financiación hipotecaria. Para una vivienda de 200.000 euros, ese punto adicional representa otros 2.000 euros, que el banco no financiará en la hipoteca por tratarse del pago de impuestos y que requerirá por tanto más ahorro previo. 3º El alza en la tributación por las plusvalías del 18% al 21% hace más atractiva la venta de una vivienda antes de que acabe el año, pero perjudica al mercado inmobiliario a medio plazo.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN AL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI)
Valor añadido: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (SOCIMI). Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Soluciones para la conservación de los incentivos fiscales a la inversión de las operaciones realizadas con leasing (arrendamiento financiero con opción de compra) y protegerá la recuperación del Impuesto de Valor Añadido (IVA) de clientes morosos de compras a plazo. El Senado aprobó  el dictamen del Proyecto de Ley que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (SOCIMI), en el que se incluyen cuatro enmiendas de CiU, con las que se prevé proteger la recuperación del IVA de morosos en compras a plazo. La modificación se incluyó en el proyecto de ley que regulará las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión al Mercado Inmobiliario (Socimi), un nuevo vehículo de inversión para mejorar el mercado de alquiler de inmuebles. Sin embargo, el proyecto de ley de las Socimi está siendo utilizado para reformar multitud de normas fiscales. Por ejemplo, la rebaja del 16% al 7% del IVA en los alquileres con opción a compra se incluyó en el proyecto de ley durante su tramitación en el Congreso. Por otra parte, el Senado también aprobó que las empresas puedan deducirse las pérdidas de sus filiales en el extranjero en el impuesto de sociedades, una práctica habitual que el nuevo Plan General Contable eliminó.  Recuperar el IVA no cobrado La Comisión de Economía incluyó una enmienda que facilitará la recuperación del IVA repercutido pero no cobrado en operaciones de compra a plazos. Actualmente, los empresarios que venden a plazos se encuentran con más trabas que el resto para poder recuperar el IVA que han ingresado en Hacienda pero que no han logrado cobrar.
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IMPUESTOS INMOBILIARIOS. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES. TODO BAJA, PERO EL CATASTRO SUBE TODOS LOS AÑOS.
Valor añadido: Impuestos inmobiliarios. Actualización de los valores catastrales. Todo baja, pero el catastro sube todos los años. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. El proyecto de ley de presupuestos del Estado también prevé una subida de los valores catastrales del 1% en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles, que se traducirá en un aumento de la tributación por dicho impuesto. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado plantea, como ocurre anualmente, una revisión al alza de los valores catastrales, lo que implicará para el próximo año un incremento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), popularmente denominado como la contribución urbana, aunque esta medida también se aplica para las fincas rústicas. Se establece una actualización de los valores catastrales del 1,01%, una cantidad que no refleja el incremento definitivo de este impuesto, pues aún falta por conocer si los ayuntamientos plantean su propia subida, congelan el tipo o finalmente lo reducen. Desde 1990 (Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria) cada año los presupuestos generales del Estado incrementan los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A lo largo de los años la “clavada” ha sido más o menos dolorosa, pero es muy llamativo que en los últimos dos años se subiese un 1,02 y este año en que todo baja el catastro suba el 1,01%. Así que el IBI no para de subir, con lo que desincentiva la propiedad de inmuebles y los ayuntamientos siguen gastando sin control, así que además de subir el IBI aumentan las tasas municipales de todo tipo. 
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IMPUESTOS, LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA DEL IRPF EN 2011
Valor añadido: Impuestos, la deducción por vivienda del IRPF en 2011. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Las deducciones fiscales integras -sobre un máximo de 9.015 euros- en el IRPF a partir de 2011 sólo se aplicarán para las rentas inferiores a 17.000 euros. Además, a partir de ese año (dentro de 19 meses) se igualarán las deducciones fiscales a la compra y al alquiler.los nuevos compradores de vivienda mantendrán los derechos de deducción fiscal actuales (sobre aportaciones hipotecarias máximas de 9.015 euros) si adquieren sus viviendas en los próximos 19 meses -hasta diciembre de 2010- lo que servirá para estimular la compra de viviendas y la reducción del 'stock' de pisos en venta. A partir de 2011, las rentas entre 17.000 euros y 24.000 euros podrán desgravarse porcentualmente las aportaciones anuales. Quienes declaren más de 24.000 euros al fisco y se compren una casa, a partir de 2011, no se desgravarán nada. En la actualidad, la adquisición de vivienda habitual está sujeta a deducciones del 15% hasta un máximo de 9.015 euros independientemente de la renta del contribuyente, por lo que esta medida supone una seria merma para sus ventajas fiscales. Según Zapatero,, servirá para reactivar el mercado inmobiliario, que ha sufrido un brusco retroceso desde el estallido de la crisis. El presidente del Ejecutivo también destaca que aproximadamente el 50% de los asalariados, “aquellos con rentas más bajas”, podrán seguir acogiéndose a la deducción por compra de vivienda. La desaparición de  la deducción fiscal por vivienda habitual provocará una subida tributaria de más de 250 millones de euros al año podría bbajar en 10 puntos porcentuales el precio de las viviendas en base a los cálculos del catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra José García Montalvo, que considera un traslado completo de la deducción al precio.
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IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES (ICIO) Y EL VALOR DE LOS PANELES SOLARES 
Valor añadido: impuesto de construcciones (ICIO) y el valor de los paneles solares instalados en las viviendas. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La mayoría de los ayuntamientos incluyen en la base imponible del impuesto de construcciones (ICIO) el valor de los paneles solares que se instalan en la vivienda, es decir que se cobran impuestos sobre celdas solares. La Justicia avala que el coste de las instalaciones fotovoltaicas de edificios o huertos puede añadirse a la base imponible del Impuesto de Construcciones (ICIO), como defienden los municipios. En taller de trabajo hay que precisar que los ayuntamientos sólo pueden hacerlo siempre que no giren la liquidación provisional en función de un “cálculo base” estimativo, sino “con arreglo a las cifras del presupuesto correspondiente al proyecto visado”, según detalla una resolución emitida por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en abril. El TAN considera que cuando se recubre parte de la cubierta de un edificio con paneles solares afectándose al aspecto exterior del mismo “e incorporando, por añadidura, ciertas ventajas de protección adicional” frente a agentes atmosféricos, “la sujeción al ICIO” que ansían los ayuntamientos es preceptiva y se puede generalizar. La jurisprudencia sostiene que los paneles solares y los seguidores fotovoltaicos (equipos necesarios para la captación de la energía solar) forman parte del coste real y efectivo de la obra y que por tanto deben computarse en la base imponible del ICIO. Más claro: la colocación de paneles en la cubierta queda incluida en el ICIO: “El revestimiento de cubiertas con placas solares no limita sus efectos única y exclusivamente al ámbito de la eficiencia energética. También tiene consecuencias sobre la configuración exterior del edificio. Las placas conllevan, de por sí, la necesidad de licencia, así como el gravamen mediante el ICIO”.  El artículo 102.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales señala que “la base imponible del ICIO
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UNA SUBIDA DE IMPUESTOS CONTRA EL SECTOR INMOBILIARIO.
Valor añadido: una subida de impuestos contra el sector inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Los particulares que vendan una vivienda se encontrarán que la plusvalías obtenidas pasarán de tributar del 18% al 21% cuando superen los 6.000 euros. Las razones por las que se penaliza al sector inmobiliario en su conjunto y especialmente a la intermediación inmobiliaria obedece a tres razones: 1) Se sube el IVA a partir del segundo semestre del 7% al 8% en el tipo reducido de vivienda. Aunque un punto parezca escaso al tratarse de inmuebles y por su elevado precio es un gasto muy importante que se desembolsa de una sola vez. Ante la dificultad de repercutirlo íntegramente al precio, lo normal es que afecte a los precios de venta. Visto desde otro lado, se anima al mercado a comprar antes de julio de 2010 para ahorrarse un punto de IVA. 2) Se suben excesivamente las ventas de inmuebles. Las ganancias obtenidas por la venta tributaban al tipo fijo del 18% en el IRPF. A partir del año próximo, los primeros 6.000 euros se gravarán al 19% y el resto al 21%. Es decir, la mayor parte de los beneficios obtenidos por los contribuyentes que vendan una vivienda tributarán al 21% en el IRPF, cuando hasta ahora lo hacían al 18%. Es una exageración en un momento en el que muchas ventas de inmuebles se hacen por necesidad y en muchos casos se adjudican a los bancos para permanecer en ellas como arrendatarios. Se parte de la premisa de que al haber bajado los precios no tiene un efecto real pues no hay plusvalía o ganancia, pero si no se ha declarado la totalidad del precio en la compra  puede saltar una gran plusvalía. 3) Detrás del estado están esperando las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos para subir el impuesto de transmisiones patrimoniales los primeros y para reformar la ley de Haciendas Locales los segundos a fin de que la valoración de los inmuebles a efectos de la plusvalía municipal no sea el valor catastral sino el real o de mercado. Es decir, que no solo no se ayuda en nada al sector más importante de la industria española, sino que se le sobrecarga con toda la tributación. 
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IMPUESTOS. LOS AYUNTAMIENTOS Y LA TRIBUTACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACÍAS
Valor añadido: impuestos. Los ayuntamientos y la tributación de las viviendas vacías. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Los ayuntamientos están analizando cómo subir el IBI y han dado con una solución, imponer un recargo del 50% en el IBI a las viviendas que ellos consideran abandonados. Ahora la cuestión es como vestir esta subida de impuestos. A modo de ejemplo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estudia la forma de imponer un recargo de hasta el 50% de lo que ya pagan del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de viviendas desocupadas por periodos superiores a dos o tres años. El director de gobierno de Hacienda, Benito Cabrera, aseguró  que su departamento ha retomado esta iniciativa, esbozada nada más asumir la alcaldía Jerónimo Saavedra, tras obtener el respaldo del resto del grupo socialista y contando con el paraguas legal del Real Decreto de Haciendas Locales. Esta normativa permite a los ayuntamientos sancionar a los dueños de casas desocupadas por tiempo prolongado. "Queremos que salgan al mercado una gran cantidad de viviendas que muchos, particulares y empresas, mantienen desocupadas por mero interés especulativo", aseguró Cabrera. El director de gobierno explicó que se han detectado numerosas viviendas compradas por empresas con fondos de la RIC (Reserva de Inversiones Canarias), que se mantienen cerradas y vacías durante cinco años, periodo que la Reserva obliga a las empresas a no desprenderse de sus inmuebles. El Ayuntamiento busca que al menos durante ese tiempo se saquen los pisos al mercado de alquiler.  El Ayuntamiento espera que varios centenares de viviendas se incorporen al mercado inmobiliario por esta medida coercitiva. Y si falla pues ya han cobrado el IBI. 
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IMPUESTOS, ¿CÓMO AFECTARÁ LA SUBIDA DEL IVA AL MERCADO INMOBILIARIO? 
Valor añadido:impuestos, el aumento del IVA perjudica la promoción inmobiliaria. ¿Cómo afectará la subida del IVA al mercado inmobiliario?.Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y promotor inmobiliario. El casi seguro aumento del tipo del IVA sobre la vivienda nueva al 9% -ahora, un 7 %- va a complicar mucho la venta de vivienda nueva que tendrá que competir con un IPT al 7% en la venta de segunda mano. Aunque se mantenga el tipo del 4% de IVA para la VPO, el número de ventas de esta tipología en España no es relevante. El tipo medio del IVA para viviendas de protección oficial es el del 4% (incluyendo anejos inseparables de la vivienda: camarote, trastero y hasta dos plazas de garaje), frente a un 7% de las viviendas nuevas libres. El efecto se producirá en la vivienda nueva que además se enfrenta a la eliminación progresiva de la deducción por vivienda en IRPF. Indirectamente repercutirá en la edificación de viviendas y hay subsectores, como el cerámico, que se han alarmado porque no consiguieron que se les aplicase el 7% y ahora un 18% puede tener consecuencias graves. Los promotores inmobiliarios están empezando a criticar la medida y argumentan que el sector inmobiliario es el único sector industrial en España que no ha recibido ninguna ayuda.
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LA FISCALIDAD MUNICIPAL ASFIXIA A LOS INMUEBLES.
Valor añadido: la fiscalidad municipal asfixia a los inmuebles. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y promotor inmobiliario. Desde 1995 están los ayuntamientos intentando una reforma de la ley de Régimen Local y la participación de los ayuntamientos en los tributos autonómicos y estatales. El asunto no era grave porque han exprimido al máximo el boom de la construcción. Ahora la caída del sector de la construcción ha asfixiado a los ayuntamientos, que tenían en las licencias y en la venta de aprovechamientos urbanísticos unas de sus principales fuentes de financiación. Durante el boom se han creado unas estructuras sobredimensionadas y han ampliado sus funciones y no están dispuestos a ninguna restricción del gasto, así que ya han empezado a inventarse tasas (ej. Madrid con la tasa de basuras que cobra dos veces los mismo <IBI y tasa>), han aumentado las tasas de las prórrogas de licencias (cuando haya un accidente en una de las miles de obras abandonadas se verá que los ayuntamientos no piden ninguna medida de seguridad), crean tasas por limpieza de solares que no limpian (mantenimiento de solares, terrenos y construcciones). Pero con esto no se cubre todo el gasto: el meollo de la cuestión está en la plusvalía municipal. Esto de fijar el tipo sobre el valor de catastro les sabe a poco, no importa que ya se pague por transmisiones y renta, hay que cargar más al propietario del inmueble. Están pensando en aplicar los valores de mercado, entendidos a su manera como sucede con transmisiones patrimoniales. Todo esto desincentiva la inversión extranjera en inmuebles, esencial para aliviar el stock de la segunda residencia. 
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CONSTRUCCIÓN, LA FISCALIDAD MUNICIPAL IMPIDE LA RECUPERACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Valor añadido: construcción, la fiscalidad municipal impide la recuperación de la construcción. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y promotor inmobiliario. ¿Se imaginan que un pueblo donde hay una fábrica cobrase impuestos por fabricar?. Pues es lo que hacen con la construcción. El constructor fabrica casas y antes de poner un ladrillo ya tiene que pagar por licencias urbanísticas e impuestos locales de construcción. Para hacer una casa necesita de un arquitecto, pero esto no basta, el proyecto del arquitecto lo tiene que visar el colegio de arquitectos. Este proyecto visado vuelve a ser “visado” por la Gerencia de Urbanismo para dar la licencia de obra. Cuando se vende el piso hay que pasar por el notario, pero la escritura del notario la supervisa el registrador de la propiedad. En todo este proceso hay que ir con el bolsillo bien abierto, pagando por cada paso burocrático y esto repercute en el consumidor. Claro que si hay un beneficio está la plusvalía municipal y la vivienda paga IBI aunque no reciba ni un solo servicio municipal, como sucede en las urbanizaciones. Pero si esto fuese lo único no estaríamos mal. El problema es que a los ayuntamientos esta sangría les parece poco y basta con leer los convenios urbanísticos para comprobar los abusos a los que se somete a los constructores y promotores para conseguir una recalificación, que dicho sea de paso va contra el plan general. Y luego están los que todavía quieren más y cuando llegan las sentencias por demolición por haber construido con licencias urbanísticas ilegales que ellos mismos han dado hacen negocio a cambio de no ejecutarlas. Y por último los que directamente financian a sus organizaciones y a sus propios bolsillos a través del urbanismo. 
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IMPUESTOS. SUBEN LOS IMPUESTOS A LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS
Valor añadido: Impuestos. Suben los impuestos a las plusvalías inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada fiscalidad inmobiliaria. Ni una sola voz del sector inmobiliario ha reaccionado contra la anunciada subida de impuestos a las plusvalías inmobiliarias, claro que tampoco se ha dicho una sola palabra contra la subida de las tasas municipales por las prórrogas de de licencias urbanísticas. El sector inmobiliario no reacciona. Es el único que no recibe subvenciones pero no se queja de nada y siempre está dispuesto a hacerse una foto para firmar acuerdos que son papel mojado, como los relativos a las compras de suelo en stock, la financiación concertada por ciertas autonomías para las viviendas en stock, etc. El caso es que la mayor tributación de las plusvalías inmobiliarias en renta va a suponer un golpe tremendo a las pequeñas inmobiliarias y al negocio de la intermediación porque si se suman los impuestos de transmisiones patrimoniales y las plusvalías en renta, la venta de vivienda está tan penalizada que los vendedores se lo pensarán dos veces, lo que afectará aún más al sector de la intermediación inmobiliaria.
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CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, IMPUESTOS. LOS AYUNTAMIENTOS DISPARAN LAS TASAS POR LICENCIAS.
Valor añadido: Construcción, edificación, impuestos. Los ayuntamientos disparan las tasas por licencias. Guía práctica inmoley.com relacionada: licencias urbanísticas. Venimos recibiendo muchas comunicaciones de nuestros lectores en el sentido de que las tasas por licencias están siendo artificialmente aumentadas por la crisis económica. En el último caso, se trata de una Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia de legalización y regularización de las Áreas de Gestión Básica, una licencia que ascenderá al 0,84 por ciento del valor de lo edificado. Dicho pago se realizará a través de una provisión de fondos inicial de tres euros por metro cuadrado edificado, para procederse al resto del pago una vez que finalice el proceso. Una vez aprobadas inicialmente estas Ordenanzas, las mismas entran en una fase de alegaciones de 30 días, quedando vinculada su aprobación definitiva al momento en el que entren en vigor las Ordenanzas de regularización.
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CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN, IMPUESTOS. ABUSOS EN LAS TASAS MUNICIPALES POR PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS.
Valor añadido: Construcción, Edificación, impuestos. Abusos en las tasas municipales por prórroga de licencia de obras. Guía práctica inmoley.com relacionada licencias urbanísticas y fiscalidad inmobiliaria. Están aumentando las solicitudes de constructores a sus asociaciones para que ejerciten acciones legales contra los ayuntamientos al no respetar en sus ordenanzas fiscales el deber de proporcionalidad en las tasas por PRÓRROGA DE LICENCIAS DE OBRAS. Ante la caída de ingresos por licencias los constructores no tienen problemas en conseguir de los ayuntamientos sucesivas prórrogas, el problema es que las tasas son millonarias y hay diferencias muy importantes entre ayuntamientos. Según los constructores consultados no se está respetando el principio de proporcionalidad en las prórrogas de licencia que obliga a tomar como base el “presupuesto de obra pendiente de realización”, según certificación expedida por el Director Técnico de la obra. En los casos de concesión de dos o más prórrogas, la Tasa resultante será la de aplicar el tipo correspondiente en cada caso a la primera prórroga, incrementado sucesivamente en un 20% por prórroga concedida. En los casos de caducidad de una licencia, en obras de nueva planta o ampliación de las ya existentes, sin que haya sido solicitada prórroga, y se solicitará con posterioridad una nueva licencia, aunque fuera por persona natural o jurídica diferente del titular de la licencia inicial, se entenderá, a efectos de aplicación de Tasas, como primera prórroga. De la misma forma si la caducidad se produce después de la concesión de la primera prórroga, la nueva licencia, a efectos de Tasas, se entenderá como segunda prórroga y así sucesivamente. En el caso de las prórrogas de licencia de obra mayor, la cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible (base imponible que en caso de obra mayor será el presupuesto de la obra pendiente de realizar, según certificación expedida por el director técnico de la obra.).  En el supuesto de prórrogas de licencia de obra menor la cuota tributaria será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Como advertencia indicar que las prórrogas de licencias siempre incluyen una advertencia “de no iniciarse y / o concluirse la obra en los plazos de prórroga establecidos, se iniciará expediente de caducidad de la licencia sin más trámites”. 
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IMPUESTOS, PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA INSPECCIÓN FISCAL.
Valor añadido: impuestos, prescripción y plazos de la inspección fiscal. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. El plazo de duración de las actuaciones inspectoras no puede ampliarse por la facultad del inspector-jefe para completar el expediente durante tres meses, superando con ello el plazo de dos años para resolver el procedimiento. La Audiencia Nacional limita la posibilidad de imputar las dilaciones en los procedimientos a las empresas y le exige que justifique sus acciones. Este tipo de actuaciones es determinante en caso de cómputo de prescripción fiscal. La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe practicarse antes del plazo de presentación, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT. 
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
IMPUESTOS, LIBRO REGISTRO DEL IVA
Valor añadido: impuestos, libro registro del IVA. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Según anticipa el periódico Cinco Días, Hacienda eliminará la obligación de presentar los libros registro de IVA.  El Gobierno eliminará la obligación para las empresas de presentar a Hacienda los libros registro de IVA, que incluyen el detalle de todas las facturas que una compañía emite y recibe. La medida, que estaba previsto que entrara en vigor en 2010, implicaba un incremento de la carga administrativa para algo más de un millón de empresas. El objetivo de Hacienda es mantener la situación actual, es decir, sólo las compañías adheridas al régimen de devolución mensual del IVA deberán presentar, como ya hacen ahora, los libros registro.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
IMPUESTOS INMOBILIARIOS. EL IVA EN LAS PERMUTAS INMOBILIARIAS. ¿VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VALOR DE MERCADO?
Valor añadido: impuestos inmobiliarios. El IVA en las permutas inmobiliarias. ¿Valor de construcción o valor de mercado?. Curso inmoley.com relacionado: fiscalidad inmobiliaria. Problemas en materia de IVA en permutas inmobiliarias, lo que afecta especialmente a promotores inmobiliarios. En los talleres de trabajo se han analizado en detalle las consecuencias de las últimas consultas de la Dirección General de Tributos en materia de momento de valoración a efectos de permuta. El efecto es importantísimo en época de crisis, según se está al valor de construcción o al actual valor de mercado. A pesar de la claridad de las consultas de Hacienda, el Tribunal Supremo vuelve a crear dudas de interpretación que supondrán millones para los promotores inmobiliarios.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
IMPUESTOS, EL IBI DE LOS PARKINGS DE RESIDENTES
Valor añadido: impuestos, el IBI de los parkings de residentes. Curso inmoley.com relacionado: fiscalidad inmobiliaria y subsuelo urbano y parkings. La distribución de competencias que existe «entre el centro de gestión catastral y los ayuntamientos, de forma que aquel es competente para todo lo relacionado con la gestión catastral propiamente dicha, como es la titularidad, y los segundos de todo lo relacionado con la gestión tributaria». Por tanto, el ayuntamiento no puede ser admitido en este tipo de procedimientos administrativos.
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INMOBILIARIO, LOS AYUNTAMIENTOS RECAUDAN SOLO EL 10% DE IMPUESTOS PREVISTOS POR URBANISMO.
Valor añadido: Impuestos, Inmobiliario, Urbanismo. Los ayuntamientos se han encontrado con la sorpresa de recaudar tan solo el 10% de los ingresos previstos por tributos urbanísticos. Las subastas de terrenos no están funcionando. En el caso de subastas de suelo para VPO, sencillamente se ha paralizado. El gran negocio de los convenios urbanísticos ha desaparecido. No se firman convenios urbanísticos desde hace mucho tiempo. La concesión de licencias para edificar está paralizada. Este artículo apunta los datos de uno de los ayuntamientos más importantes de España, donde las previsiones municipales por recaudación urbanística no alcanzan ni al 10%. Ni siquiera las sanciones por infracciones urbanísticas, ya que la obra ha disminuido considerablemente. Este dato es muy relevante para comprender la dependencia municipal del urbanismo que durante años ha financiado a unos ayuntamientos probablemente sobredimensionados.
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INMOBILIARIO, IMPUESTOS. PAÍS VASCO. EL CASO AFER
Valor añadido: Impuestos. Inmobiliario. IVA de  la venta de los terrenos del proyecto urbanístico Puerta de Bilbao, que Afer promovía en el barrio de Lutxana. Defensa de promotor inmobiliario ante embargo por Hacienda de cuentas bancarias. Denegaciones por Hacienda de las solicitudes de retraso en el pago de la deuda fiscal. Consecuencias, concurso de acreedores. Las querellas criminales contra funcionarios. Este método puede generar un caos procesal de admitirse pues toda causa penal suspende la civil hasta su resolución, en este caso reclamación fiscal. Recurso hasta la vía judicial de toda comunicación de la Hacienda. Utilización del IVA por parte de promotores para solventar problemas de liquidez por la crisis inmobiliaria.
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