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UNA NUEVA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO AFECTA A LOS ACCIONISTAS NO RESIDENTES DE SOCIEDADES INMOBILIARIAS EN ESPAÑA

26 de abril de 2023
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El Gobierno español ha realizado una importante modificación en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que afecta a las entidades no residentes cuyos activos estén compuestos en al menos un 50% por bienes inmuebles situados en territorio español. Hasta ahora, estas entidades no estaban sujetas a tributación, pero con la nueva modificación, estarán obligadas a tributar a partir del ejercicio fiscal de 2022.
  • Esta noticia es relevante para aquellos inversores no residentes que poseen acciones en empresas inmobiliarias que cuentan con la mayoría de sus activos en España.  En este sentido, inmoley.com ofrece una guía práctica de fiscalidad inmobiliaria que ofrece información detallada sobre cómo cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con la propiedad inmobiliaria en España y puede ser de gran ayuda para los inversores no residentes afectados por la nueva modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Gobierno español ha modificado la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a partir del ejercicio fiscal 2022, permitiendo que las entidades no residentes cuyos activos consistan en al menos el 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio español, deben ser sujetos a este impuesto. Anteriormente, la Administración Tributaria española no los sometía a tributación. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado la primera sentencia vinculante sobre este tema, confirmando que los accionistas no residentes de entidades no residentes cuyo patrimonio esté compuesto mayoritariamente por bienes inmuebles en España tributarían por las disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el valor de los bienes inmuebles situados en España es inferior al 50% del valor de las acciones, no se generará Impuesto sobre el Patrimonio. Para el cómputo de la valoración se sustituirá el valor contable neto de los bienes por el valor de mercado correspondiente a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

 
FISCALIDAD INMOBILIARIA.

 
En primer lugar, es importante señalar que el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que las personas físicas no residentes están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio en la medida en que posean bienes o derechos que se encuentren, puedan ser ejercitados o deban ser ejecutados en el territorio español.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos (en sus sentencias V2646-21, V2070-21, V1947-22) y algunas resoluciones de la Audiencia Nacional (3 de diciembre de 2020) han confirmado que un contribuyente, titular de acciones de una entidad no residente cuyo patrimonio sea compuesta en su mayor parte por bienes inmuebles situados en territorio español, no está sujeta a obligación real a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este sentido, la actual modificación de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio consiste precisamente en establecer que las personas físicas no residentes que sean titulares de una participación en una entidad no residente, en la que al menos el 50% de su patrimonio consista, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español, estarán sujetos a tributación a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real.

Para el cómputo de la valoración se sustituirá el valor contable neto de los bienes por el valor de mercado correspondiente a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). No obstante, para los inmuebles, el valor neto contable será sustituido por las reglas específicas previstas en el artículo 10 de la Ley LV.

En concreto, el citado artículo 10 establece que los inmuebles se valorarán por el mayorista entre: (i) valor catastral, (ii) valor de adquisición y (iii) valor determinado o comprobado por la Administración para efectos de otros impuestos (ie , para estos bienes inmuebles adquiridos después del año fiscal 2022 el nuevo “valor de referencia” que es un valor guía cercano al valor de mercado).

Nueva sentencia de la Dirección General de Tributos de España

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado la primera sentencia vinculante (V0107-23) sobre la que se aplican las nuevas disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso que nos ocupa, cuatro personas físicas (no residentes en España a efectos fiscales) son titulares de las acciones de una sociedad alemana. El único activo de esta empresa es una propiedad inmobiliaria ubicada en Ibiza.

En concreto, una de las personas físicas residente fiscal en Alemania titular del 25% de esta sociedad preguntó por las implicaciones fiscales derivadas de su participación teniendo en cuenta las nuevas disposiciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este sentido, la Dirección General de Tributos estableció que, teniendo en cuenta que el único activo de la sociedad alemana es un bien inmueble situado en España, son de aplicación las nuevas disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, la persona física no residente será tributan en España a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Conclusiones
 

  • Los accionistas no residentes de entidades no residentes cuyo patrimonio esté compuesto mayoritariamente por bienes inmuebles en España tributarían por las disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • No obstante, si el valor de los bienes inmuebles situados en España es inferior al 50% del valor de las acciones, no se generará Impuesto sobre el Patrimonio.


 


 
 
 
 
 

 

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