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NOTICIA > -Inmobiliario > Legal
Valor añadido > -La inmobiliaria Fbex se ha declarado en situación de preconcurso, una figura que introdujo la reforma de la Ley para que las empresas en insolvencia puedan contar con un plazo máximo de cuatro meses para negociar con sus acreedores. Fbex cuenta con una deuda bancaria de 600 millones de euros. De esta forma, la compañía del empresario Juan Parada ha evitado la posibilidad de que se solicite un concurso necesario. Fbex negocia actualmente con sus acreedores, entre los que se encuentran entidades financieras como Banco Popular, Caixa Catalunya y Bancaja, además de otro tipo de proveedores, y ha abierto un proceso para devolver parte del dinero a los clientes que compraron un piso sobre plano, según señaló el viernes un portavoz de Fbex a la cadena de radio Catalunya Informació. Si la empresa no consigue acordar la refinanciación de la deuda en el plazo estipulado deberá presentar concurso, que se convertiría en el segundo mayor de Cataluña, por detrás de Habitat y se situaría entre los seis primeros de toda España. Fbex ya logró evitar en noviembre de 2008 una suspensión de pagos, cuando refinanció su deuda de 600 millones de euros con la banca. Entonces, consiguió extender tres años el vencimiento del principal, pero debía seguir pagando los intereses. Las entidades financieras acreedoras le concedieron entonces una póliza de crédito para hacer frente a los intereses del primer año, pero la inmobiliaria ya no ha podido seguir abonando los pagos, por lo que ha optado por declararse insolvente ante el juzgado mercantil número 8 de Barcelona. Entre marzo y noviembre de 2008, Fbex había logrado reducir su deuda y el número de entidades financieras acreedoras mediante ventas de pisos, inmuebles y terrenos con los que fue cancelando compromisos de pago, pasando de 1.400 millones a los citados 600 millones de deuda. La inmobiliaria, que continúa con su actividad, facturó 158 millones de euros en 2007, un 6,5% menos, con promociones en Cataluña, Baleares, Aragón, Comunidad Valenciana y Murcia. El principal problema de Fbex fue la adquisición de grandes cantidades de suelo, cuyos precios se han desplomado en los últimos años.
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NOTICIA > -Legal > Concurso de acreedores
Valor añadido > -El plazo para presentar el informe concursal de Nozar ha quedado aplazado sine díe por parte del juez encargado del proceso de la inmobiliaria, ante la "excepcional complejidad" que presenta la deuda bancaria de la compañía de la familia Nozaleda. El suspenso del plazo para presentar un informe concursal apenas tiene precedentes en España en procesos como los de Air Madrid o Fórum y Afinsa. Ni siquiera en la mayor suspensión de pagos de la historia, la de Martinsa Fadesa, se acudió a este aplazamiento excepcional.
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NOTICIA > -Inmobiliarias > Legal > Editorial de Expansión
Valor añadido > -El concurso de acreedores de la inmobiliaria podría dar un giro inesperado si el juez admite la solicitud realizada por los administradores nombrados por él mismo. Acogiéndose a la posibilidad de reintegración a la masa activa recogida en la ley concursal, reclaman que las entidades financieras reintegren a Nozar los bienes o efectivo que la inmobiliaria les haya traspasado en los dos últimos años. Esta petición, inaudita en la historia reciente de España, se basa en la creencia de que la banca acreedora presionó a la inmobiliaria para priorizar la satisfacción de sus deudas por encima de las del resto de acreedores y proveedores.  La solicitud pone en el alero los 1.712 millones desembolsados por Nozar desde finales de 2007 para este fin, que, en caso de ser devueltos a la inmobiliaria, serían empleados en satisfacer su pasivo concursal, según el orden de prelación de los deudores. Un escenario difícil de digerir para las entidades financieras, a las que los administradores acusan de contribuir a vaciar patrimonialmente Nozar y sus filiales, y de no acudir en su auxilio posteriormente (al negarse a refinanciar la deuda de 668 millones con que entró en concurso de acreedores). El proceso judicial está ahora supeditado a la decisión del magistrado, que, en caso de dar la razón a los administradores, brindaría a Nozar una salida exprés al concurso, pero sentaría un delicado precedente a la hora de evaluar el papel de las entidades financieras en el auge y posterior caída del sector inmobiliario.
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NOTICIA > -Legal
Valor añadido > -Según el Baremo Concursal que trimestralmente elabora PricewaterhouseCoopers a partir de la información publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el pasado año el número de concursos publicados en España fue de 5.860, lo que supone un 104% más de que los 2.875 publicados en 2008. Se han superado así las previsiones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que estimó en 4.738 los concursos para 2009. Por comunidades autónomas, Cataluña ha sido la región que ha aglutinado un mayor número de concursos en el pasado año, con un total de 1.399, lo que significa un 24% del total. La Comunidad de Madrid es la segunda autonomía en el ranking, con 877, un 15% del total, seguida de la Comunidad Valenciana, con 795 concursos, un 14% del total. Les siguen: Andalucía (603), Galicia (323), País Vasco (312) y Castilla León (269). Para Enrique Bujidos, socio responsable del Área de Reestructuraciones de PricewaterhouseCoopers, “es importante señalar el crecimiento en comunidades autónomas como Cantabria, Canarias y Murcia, con incrementos cercanos o superiores al 200%” ... Los sectores de la construcción e inmobiliario siguen siendo las estrellas concursales y representan el 34% de todos los procesos concursales en 2009, aunque pierden peso respecto al año anterior cuando supusieron el 39%. 
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NOTICIA >- Promoción > Legal
Valor añadido > -Llanera sale del concurso de acreedores después de aprobar el juzgado el convenio La constructora ha superado la situación de concurso de acreedores que solicitó en noviembre de 2007, al aprobar el juez el plan de pago a acreedores que presentó para su matriz y dos filiales y rechazar la impugnación efectuada por tres acreedores. Llanera se convierte en la primera gran compañía del sector que supera un concurso de acreedores. En una resolución emitida por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, queda aprobado el convenio de acreedores propuesto por Llanera, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria y Patrimonial Arenall, ya aprobado en junta de acreedores el pasado mes de septiembre. El juez ha acordado "el cese de los efectos de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos por los establecidos en el propio convenio, y el de la administración concursal". La sentencia de este Juzgado desestima así la impugnación del convenio presentada por dos sociedades. Contra la resolución judicial, que se tramitará con carácter preferente, se puede interponer recurso de apelación. Los convenios de las tres sociedades del grupo Llanera, de Fernando Gallego, prevén quitas de entre el 25% y el 50% y un plazo de espera de pagos a los acreedores de tres años, con un término de hasta ocho años. Llanera fue una de las primeras inmobiliarias españolas en entrar en concurso de acreedores por insolvencia inminente (afectada por el cambio de ciclo inmobiliario), con un pasivo de 746 millones de euros que se redujo durante el proceso con la venta de activos. 
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Regorma desahucio exprés > el Mundo
Valor añadido > -Concha Osácar, consejera delegada de Lazora, empresa que se dedica a la promoción de viviendas protegidas en alquiler, opina que esta ley es sólo "un paso más" que sólo agiliza la fase inicial -la notificación- y final -el desahucio- del proceso. Pero para ella la clave está en "los atascos en los juzgados" y en el tiempo que pasa desde la interposición de la demanda hasta que se ejecuta el lanzamiento que, en sus propias palabras, "se puede demorar entre seis y 12 meses". En su opinión, la única manera de acortar estos plazos sería dotar de más medios a los juzgados para que los expedientes no se amontonaran. Pedro Morón, director de estudios Inmobiliarios de la Universidad Autónoma de Madrid y gran conocedor del mercado del alquiler, piensa de la misma forma y recalca la necesidad de "dotar de agilidad a los juzgados existentes o crear juzgados específicos para estos asuntos". Este experto opina que se está trabajando en una dirección equivocada por cuanto estas medidas tratan de estimular la oferta, cuando lo que realmente se debería hacer es potenciar la demanda. "La bajada de los precios del alquiler nos indica que hay más oferta que demanda y lo que habría que hacer es articular medidas encaminadas a estimular el deseo de la gente por alquilar", asegura Morón. "Para el Gobierno es mucho más fácil sacar leyes que dotar de medios a los juzgados que están desbordados", reflexiona Osácar.
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NOTICIA >- Legal > Urbanismo > Madrid
Valor añadido > -Gallardón dice que la amenaza de embargar a Pilar Martínez si no se cumple una sentencia "no es jurídicamente viable" > El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, opinó hoy que la amenaza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de embargar los bienes personales de la delegada de Urbanismo, Pilar Martínez, si el Ayuntamiento no cumple una sentencia y paga los intereses que debe a unos expropiados de Usera "no es jurídicamente viable".  Así, el primer edil explicó durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno que, pese a no conocer el texto, "jurídicamente no es viable en ningún caso que existan responsabilidades subsidiarias de cargos públicos o funcionarios por deudas que corresponden a la propia Administración".    "Debe de haberse producido sin duda un error. Cualquier juez puede requerir al cumplimiento de una resolución, pero el patrimonio de cargos políticos y funcionarios no está sujeto en ningún caso a cubrir responsabilidades que corresponden a la Administración", zanjó.  Según publicó El País, el TSJM falló el pasado 5 de noviembre reclamar al Consistorio el pago por los intereses de la expropiación irregular de dos parcelas en el distrito de Usera por valor de 5,6 millones y 479.781 euros, respectivamente.  Al considerar los propietarios que el justiprecio era demasiado bajo, recurrieron la decisión y un juez les dio la razón, añadiendo dos millones más a lo abonado, además de los intereses de demora e inflación, que ascienden a 410.000 euros. Fue esta última cantidad la que nunca se llegó a liquidar. Ahora, el juez amenaza con que, de no cumplirse este pago, "se incrementará en dos puntos el tipo de interés aplicable sin perjuicio de que el importe de dicho incremento se repercuta sobre el patrimonio personal de la concejala del área, por la diáfana y contundente negligencia en el cumplimiento de su obligación.  Martínez consideró ayer que "no parece mesurado ni de sentido común que quien no tiene la llave para tomar una decisión y hacer lo que dice el juez, e incluso quien no ha intervenido en este expediente en origen porque es del año 2001, tenga que responder con el patrimonio suyo y de su familia, con su casa".  Sin embargo, "es lo que hay", por lo que "el Ayuntamiento acatará esta sentencia". De hecho, según la propia Martínez, el área de Gobierno de Hacienda "ya ha dispuesto los recursos, ha provisto los fondos necesarios para poder responder a esta sentencia" en los quince días siguientes a que el juez fije la cuantía de la liquidación.
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NOTICIA > - Legal > C. Valenciana > Cinco Días y locales
Valor añadido > -Inmochan, inmobiliaria del Auchan (Alcampo en España), ha recurrido la sentencia que le obliga a pagar los 20 millones estipulados en un contrato para la construcción de un centro comercial, pese al incumplimiento de los plazos por parte de Llanera. Aquella sentencia, adelantada por CincoDías el pasado 28 de julio, causó un fuerte malestar en la multinacional francesa que presentó una querella por prevaricación contra el magistrado que llevó la suspensión de pagos, Fernando Presencia, al entender que había dictado una resolución injusta. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó ayer un auto por el que desestimó la querella, si bien apunta dos elementos a los que Inmochan se agarrará en su recurso. Por un lado, los magistrados del TSJCV reconocen que la sentencia del incidente concursal es incongruente, puesto que no resuelve la nulidad de dos cláusulas del contrato que había pedido Llanera (que le obligaban a liberar del acuerdo a Inmochan transcurrido un tiempo), ni sobre la eficacia de las mismas, reclamada por la firma francesa. "Esa falta de congruencia podría dar lugar a la promoción de un incidente de nulidad", explica el auto, que en todo caso considera que no existe causa penal. Pese a que Inmochan no consigue su objetivo, el auto del TSJCV le sirve de refuerzo al recurso de apelación que presentó el pasado 16 de octubre, y que está pendiente de resolución. En él, precisamente, se apela a la incongruencia de la sentencia, así como a la negativa del juez a aceptar como elementos a tener en cuenta dos autos del propio TSJ en los que se pone en duda la viabilidad del proyecto urbanístico donde se debería construir el hipermercado por falta de agua. La importancia de estos 20 millones para la viabilidad de Llanera es tal que el juez ya ha iniciado los trámites de expropiación a Inmochan, pese a que en el plan de viabilidad de Llanera no se contemplaba su cobro hasta 2010.
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NOTICIA >-Promoción y Construcción
Valor añadido > -Las empresas y familias declaradas insolventes en los nueve primeros meses del año ascendieron a 4.299, el 49,5 por ciento más que en todo 2008, según un informe publicado hoy por PricewaterhouseCoopers (PWC) con datos del Boletín Oficial del Estado. El diferencial es aún mayor si se comparan los nueve primeros meses de este año con el mismo periodo del año anterior, cuando el número total de concursos de acreedores (antiguas suspensiones de pagos) fue de 1.644. Según PWC, la crisis financiera y la desaceleración de la actividad y del consumo están detrás de este incremento, y para finales de este año la cifra podría situarse en torno a 6.000 insolvencias. Pese a que el tercer trimestre refleja un descenso respecto al segundo, el socio responsable del área de Reestrcuturaciones de PWC enrique Bujidos señala que no se puede hablar de cambio de tendencia sino de los efectos de la ampliación, en cuatro meses, del tiempo de que disponen las empresas para declararse en quiebra. De nuevo son los sectores de la construcción e inmobiliario los que muestran peor comportamiento, ya que entre ambos concentran el 34 por ciento del total, con incrementos del 253 por ciento (hasta 492) para el primero y del 177 por ciento (hasta 986) para el segundo.
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NOTICIA > -Promoción 
Valor añadido > -El juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona dictó  el fin de la fase común del concurso de acreedores de la inmobiliaria Habitat, así como la apertura del plazo para presentar convenio de acreedores, informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La inmobiliaria, que en diciembre de 2008 protagonizó el segundo mayor concurso después del de Martinsa, contará con plazo hasta fin de año para presentar una propuesta de convenio.
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NOTICIA > -Promoción > Legal. Concursos de acreedores > Entrevista de el País a Gzález Carrero, Juez en el concurso de acreedores de Martinsa 
Valor añadido > -P. La propuesta de convenio pasa por ampliar el plazo del pago de la deuda a ocho años y no hacer ninguna quita sobre el dinero que se debe. ¿No es fiarlo todo a que la crisis escampe? R. Todo convenio tiene que partir de unas previsiones. En este caso, con el pago de la deuda en ocho años, se hace con unas previsiones de mejora de la situación inmobiliaria. Partiendo de esa premisa se propone pagar íntegramente la deuda. Y ese es el contrapeso: por una parte se amplía el plazo legal de cinco años y por otro se propone un pago íntegro, incluso con intereses. P. Un convenio sin quitas y con esos plazos parece hecho a la medida de la banca. ¿Qué será de los pequeños acreedores y proveedores?  R. El concurso siempre es un conflicto de intereses, en este caso colectivo, de acreedores. Es posible que un convenio de esta naturaleza sea el preferido por las entidades financieras y a lo mejor no es el más conveniente para los proveedores, que en muchos casos prefieren cobrar menos pero antes. La banca [tiene el 90% de la deuda] está en condiciones de imponer un convenio, no digo abusivo ni mucho menos, su punto de vista va a prevalecer. P. Las recientes reformas en la Ley Concursal parecen responder a lo ocurrido con Martinsa. R. Creo que hay una gran preocupación por la situación que atraviesan las grandes inmobiliarias. El objetivo fundamental de la última reforma fue preservar cierta seguridad de actuaciones anteriores a la declaración del concurso, que lógicamente van a favorecer a unos acreedores y perjudicar a otros, pero que es la única posibilidad para que una empresa pueda seguir adelante. P. ¿Cree que hubo abuso de los bancos en el acuerdo de refinanciación previo al concurso? Dictó medidas cautelares... R. Puesto que se ha pedido la rescisión de determinadas operaciones realizadas en el período anterior al concurso, es lógico que se haya solicitado también, simultáneamente, la adopción de medidas cautelares. De otra manera se podrían ejecutar las garantías y quedaría sin contenido el proceso principal. Las medidas cautelares, si es que se ratifican, no prejuzgan el fondo.
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NOTICIA > - Legal > Concurso de acreedores > Expansión
Valor añadido > -Llanera enfila la salida del concurso y marca el camino al resto de afectadas > El 1 de octubre de 2007 las seis sociedades que componían el grupo inmobiliario Llanera presentaron concurso voluntario de acreedores ante el Decanato de los juzgados de Valencia, que remitió el sumario al juzgado mercantil número 2 de la capital valenciana. Llanera fue el Paciente Cero, la víctima precursora de una crisis que infectaría mortalmente a buena parte de la industria inmobiliaria, abocando al concurso a empresas como Martinsa Fadesa, Cosmani, Lábaro, Tremón, Seop, Promodico, Global Cartera de Valores, Habitat y un largo etcétera. El recurso a la antigua suspensión de pagos se propagó velozmente por todo el tejido empresarial español, arrastrando en el año 2008 a 2.864 empresas de todos los sectores económicos al concurso, al que hubieron de acogerse otras 1.335 sociedades en el primer trimestre de 2009. El principio del fin Más de año y medio después de acudir a los juzgados, Llanera se encamina hacia el final del procedimiento judicial, después de abrirse paso a través de una ley concursal promulgada en 2003, a la que ha servido de sparring. La administración concursal y los acreedores de la compañía, cuyo pasivo ascendía a 270 millones de euros (frente a unos activos por 304 millones) en la fecha en la que se presentó el informe concursal (29 de febrero de 2008), están ya a la espera de que el juez dé a conocer la última sentencia que falta para completar la tramitación de las incidencias concursales (impugnaciones) que los acreedores presentaron al informe de los administradores) y que cerrará, por fin, la fase común del proceso. La tramitación de las incidencias concursales, en la que Llanera lleva inmersa más de un año, es el verdadero cuello de botella del procedimiento concursal en los juzgados mercantiles. Para aliviar este problema, el Gobierno ha ampliado recientemente en más de una veintena el número de tribunales por toda la geografía española, coincidiendo con una reforma de la ley concursal que se espera dote de más agilidad al proceso. “Esperamos que el convenio de acreedores de Llanera se apruebe antes del verano”, adelanta Antonia Magdaleno, socia de Broseta Abogados y administradora concursal de la inmobiliaria valenciana. El convenio de acreedores actúa a modo de plan de viabilidad de la empresa tras emerger del procedimiento concursal. Con la excepción de su división de construcción, que previsiblemente acabará en liquidación, todas las partes implicadas han apostado por la viabilidad financiera del grupo.  Marcando el camino > Si las previsiones se cumplen, Llanera estará casi dos años bajo tutela judicial. Las empresas que sucedieron a Llanera en el periplo concursal miran con lupa este antecedente, en la medida en que puede anticipar el desarrollo de sus propios procedimientos procesales. Es cierto, sin embargo, que los tiempos no son extrapolables automáticamente. El concurso de Llanera, por ejemplo, se benefició de su carácter pionero, al haber sido presentado antes de que la avalancha concursal colapsase los juzgados. “La rapidez del procedimiento depende del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajo del juzgado. En el caso de Llanera, es previsible que próximamente finalice la resolución de incidentes concursales, con lo que el informe de la administración concursal se hará definitivo y el juez dictará el final de la fase común del procedimiento y dará inicio a la segunda fase” (la del convenio o, en su defecto, la liquidación), señalan desde Iure Abogados, firma que representa a varios acreedores en el concurso de Llanera. Martinsa Fadesa, que en julio de 2008 protagonizó el mayor concurso de la historia, inicia ahora la fase de tramitación de las cerca de 800 incidencias que se presentaron al informe de la administración concursal, presentado en diciembre. Le espera aún un largo camino para escapar de la tutela judicial, según las fuentes consultadas. “El juez necesitará más de un año sólo para tramitar las impugnaciones”, señala un letrado implicado en el procedimiento. Incertidumbre en el sector Propiedad de la familia Gallego y presidido por Fernando Gallego (en la foto), Llanera presentó concurso de acreedores en octubre de 2007. Pese a que en aquel momento su deuda era sustancialmente mayor, la administración concursal cifró el pasivo de la empresa en 270 millones el 29 de febrero de 2008. El juez había autorizado liquidaciones anticipadas, “por lo que la situación mejoró en poco tiempo”, señalan desde Iure Abogados. Pese a que las partes apuestan por la viabilidad de cinco de las seis sociedades de Llanera, el progresivo deterioro de la economía española hace difícil vaticinar el futuro de cualquier inmobiliaria.
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NOTICIA > -Financiación > Legal
Valor añadido > -La conjunción del alto nivel de endeudamiento de los hogares y los problemas económicos causados por el alza del desempleo ha disparado los embargos de viviendas por parte de las entidades. Concretamente, durante el año pasado se han registrado 58.686 ejecuciones hipotecarias, más del doble que los 25.943 procesos planteados el año anterior en los juzgados civiles, los pertinentes para estos casos, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según estos datos, los embargos se han disparado sobre todo en los últimos tres meses de 2008, hasta alcanzar la cifra récord de 21.211, frente a los 13.487 procesos del trimestre anterior y muy por encima de los 8.836 procesos del mismo período de 2007. Las demandas de ejecución por impago de hipotecas permiten que la entidad financiera u otro acreedor subaste el bien (normalmente una vivienda o un edificio) para recuperar los importes prestados más los intereses, por lo que el CGPJ había pronosticado el año pasado que se multiplicarían ante los actuales "momentos de dificultad financiera y económica". De hecho, el año pasado se solicitaron tantas ejecuciones hipotecarias como en 2005, 2006, y 2007 juntos, superando ligeramente las previsiones del CGPJ, que preveía 53.272 procedimientos. Para este ejercicio, el órgano espera un crecimiento algo más moderado, del 43,5%, lo que arrojaría 76.463 ejecuciones hipotecarias, que pueden afectar tanto a particulares como a empresas, ya estén en concurso de acreedores o no, recuerda el socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo Juan Ignacio Fernández Aguado. Estos procedimientos, que tienen un trámite "sencillo y estándar", se venían resolviendo entre 6 y 8 meses, aunque el aluvión de trabajo en los juzgados y las diversas variables a las que están sometidos están provocando que el plazo se haya prolongado a una horquilla de entre 10 y 14 meses, señala Fernández Aguado.
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NOTICIA > -Promoción > Legal
Valor añadido > -La crisis dispara los concursos de acreedores un 238% hasta marzo > Los concursos de acreedores crecieron un 238% en el primer trimestre de 2009, hasta alcanzar los 1.380, lo que supone ya casi la mitad -el 48%- de los registrados en 2008 y superar a los tramitados en todo 2007, por lo que el presente ejercicio puede ser "histórico" en el número de quiebras empresariales, según el baremo concursal de PricewaterhouseCoopers (PwC)."De mantenerse esta tónica es de esperar que el ejercicio 2009 se supere la barrera de los 4.000 concursos", aseguró el socio responsable del área de reestructuraciones de PwC, Enrique Bujidos. Por comunidades autónomas, Cataluña sumó el 25% del total de concursos declarados en España y es la región que experimentó un incremento más pronunciado sumando un total de 349 declaraciones de suspensiones de pagos. La Comunidad de Madrid fue la segunda en el ranking concursal, con 183 -el 13%-; seguida de la Comunidad Valenciana, con 166 -12%-; Andalucía, con 138 -10%-; Castilla León, con 72 -5%- y el País Vasco, con 71 -5%-. Por sectores, los de construcción e inmobiliario siguieron aumentando su peso en la distribución de los concursos. Entre enero y marzo acapararon el 38% del total, con 519 procedimientos. Le siguieron el sector industrial -330 concursos (15%)-, y el de distribución -251 (11%)-. Destacó la caída del 2%, de los concursos en los sectores agrícola, transporte y servicios. Los datos del baremo concursal, recogidos del Boletín Oficial del Estado (BOE), muestran cómo el promedio del valor de los activos de las empresas concursadas sufrieron un considerable incremento con respecto a ejercicios anteriores. En concreto, si comparamos el valor de los activos entre 2008 y 2009 se observa un incremento medio del 47%. Los concursos de acreedores declarados en lo que va de 2009 afectaron a un total de 27.947 empleados y el tamaño medio de las compañías concursadas fue de 28 empleados. En cuanto al tipo de procedimiento, el 96% de las entidades declararon el concurso voluntario y sólo un 4% de los concursos fueron necesarios, instados por un acreedor, lo que muestra que los jueces están evitando que los concursos se utilicen como procedimiento de cobro. Respecto a la reciente reforma de la Ley Concursal, Bujidos explicó que "es positiva ya que pretende otorgar tranquilidad a las entidades financieras y demás partícipes que operan con empresas en dificultades financieras y están inmersas en un proceso de refinanciación". No obstante, el experto en concursal matizó que la reforma debería de haber sido "más ambiciosa" y haber regulado "un procedimiento preventivo extrajudicial que diera carta de naturaleza a las refinanciaciones", entre otras reclamaciones.
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NOTICIA > -Financación > Legal > Reforma concursal > Opniones en Cinco Días
Valor añadido > -Teniendo en cuenta la extremada longevidad de la anterior regulación, nada hacía pensar en 2003 en que en sólo seis años debería modificarse la ley. Sólo la llegada de la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de abrir de nuevo una ley que costó décadas cambiar. El año pasado se acumularon en las mesas de los jueces de lo mercantil miles de procedimientos. Según las estadísticas oficiales, el año pasado se declararon cerca de 3.000 concursos de acreedores alentados por la crisis. Ésa es precisamente la justificación que recoge el texto del real decreto-ley en su exposición de motivos: la ley se dictó 'en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones'. Los expertos en derecho concursal están de acuerdo en señalar que las modificaciones abordadas en el real decreto-ley han sido forzadas por la experiencia del funcionamiento -del mal funcionamiento en muchos casos- de la norma.  Es la opinión, por ejemplo, de José Antonio Rodríguez, socio del departamento procesal y concursal de Baker & McKenzie en Madrid, quien cree que la propuesta anticipada de convenio, 'que era la gran esperanza de la ley, ha fracasado'. De todos modos, de acuerdo con este especialista en concursos, la reforma tampoco ha atajado las dificultades que pone la actual ley para alcanzar convenios preconcursales. 'Se ha abordado con una óptica muy estrecha y muy limitada porque el legislador se ha limitado a regular el problema de las refinanciaciones'. De hecho, y como recuerdan en el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, uno de los aspectos más destacables de la reforma en vigor desde hoy es el estímulo a las operaciones financieras en favor de empresas en dificultades. 'Ante el riesgo de que las operaciones de refinanciación, acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso, puedan ser rescindidas una vez declarado éste, el real decreto-ley establece la no rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación, así como los actos, negocios, pagos o garantías relacionadas con ellos'. El eje central de la reforma es, por tanto, facilitar soluciones financieras a las sociedades que puedan atravesar dificultades de forma que no se haga ineludible una situación de insolvencia. Eso sí, con la modificación de la ley se ha aprovechado para agilizar determinados trámites procesales, que, en la práctica, han retrasado tanto los procedimientos que muchas empresas han visto imposible su reflote y se han visto abocadas a la liquidación. El atasco que sufren los juzgados de lo mercantil reduce las posibilidades de supervivencia de aquellas empresas que se acogen a la ley. 'Es como un herido que acude a urgencias y tiene que esperar tanto que al final se desangra', ejemplificaba hace unos meses el presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña, Albert Folia. Para evitar la dilatación en los plazos y el consiguiente colapso de la justicia, el real decreto-ley establece, como recuerda el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, la posibilidad de tramitar el convenio por escrito, prescindiendo de celebrar junta de acreedores, cuando el número de estos exceda de 300. Es una de las medidas adoptadas para tratar de agilizar los procedimientos. El socio de Uría Menéndez, Ángel Alonso, añade que con ello se tratará de atajar el colapso de los juzgados de lo mercantil mediante la reducción de vistas y de recursos ante las decisiones de los jueces. 'Ahora habrá que ver cómo encajan estas reformas en el conjunto de la ley y ver si tienen efectos secundarios con el resto de procedimientos', añade el socio del bufete Uría Menéndez. Pero esta 'reforma de calado', como la califica Ángel Alonso, que se ha acometido con la aprobación del real decreto-ley que modifica la Ley Concursal, podría dar paso en el futuro a nuevos cambios. Así lo reconoce el Gobierno en su exposición de motivos. Aclara que la reforma se ha acometido 'sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis'.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > Texto de la intervención de la Minista de Vivienda en el Pleno del Congreso > Defensa en el Pleno del Congreso de la Ley de Medidas de Fomento de la Ley de Alquiler y de la Eficiencia Energetica de los Edificios. 
Valor añadido > -Señorías, quisiera recordarles un dato: el 85 % de los contratos de alquiler se realiza entre particulares. Y aunque pareciera razonable pensar que la parte fuerte del contrato de arrendamiento es el arrendador, esto no responde siempre a la realidad. Seguramente ustedes conocen algunos ejemplos de esto, ya sea personalmente o a través de sus familiares o amigos, o indirectamente a través de los medios de comunicación. Puedo ponerles algún ejemplo, también: piensen en el caso de aquella pareja joven, conocida a través de los medios de comunicación, Carolina y Daniel, que compró un piso y decidió alquilarlo unos años para garantizarse unos pequeños ingresos. Su inquilino dejó de pagarles y ahora ellos tienen que seguir afrontando el pago de su hipoteca, y los costes del litigio; y así llevan más de dos años viviendo todavía con sus padres. Quizá podrá comprenderse mejor que el propietario no tiene por qué ser siempre la parte más fuerte si les digo que un arrendatario de mala fe puede alargar el proceso de desahucio varios años, y en muchos casos resulta difícil o imposible recuperar esas rentas debidas. Esto es precisamente lo que vamos a evitar si Sus Señorías votan en contra de la enmienda a la totalidad y apoyan este proyecto de Ley.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal > Concurso de acreedores > el economista
Valor añadido > -Si una entidad financiera concede un crédito hipotecario a una empresa que en los dos años posteriores se declara en quiebra, perderá los derechos adquiridos, aunque haya actuado de buena fe, si el juez anula el crédito. De esta forma abandonará las primeras posiciones en la cola de acreedores y sus créditos serán considerados subordinados, por lo que pasarán a los últimos puestos para cobrar. Se informa que el Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de febrero de 2009, señala que en estos casos no es aplicable a estas entidades el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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NOTICIA > -Promoción > Financiación > Legal
Valor añadido > -las suspensiones de pagos presentadas en los juzgados de lo Mercantil por empresas se situaron en 1.252 en el tercer trimestre de 2008, mientras que en el mismo periodo del año anterior la cifra fue de 364. En ese periodo, las ejecuciones hipotecarias se incrementaron un 164%, según los últimos datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial. En términos porcentuales, se han registrado, en cuanto a concursos presentados, un aumento del 244% respecto de los nueve primeros meses de 2007. En ejecuciones hipotecarias, los juzgados recibieron casi 13.500 procedimientos, mientras que un año antes la cifra se elevó a 5.500.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Financiación > Legal > Cataluña > el periódico
Valor añadido > -Los desahucios por impago de cuotas de hipoteca o de alquiler se dispararon en 2008 en Barcelona. Los datos del decanato de los juzgados de Barcelona indican que en comparación con 2007 ha habido un aumento del 15,7% (hasta alcanzar los 4.979). Los especialistas jurídicos alertan de que lo peor está por venir. El paro crece a un ritmo intenso, las deudas no se pagan y los desalojos forzosos se incrementan.
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NOTICIA > -Arrendamientos > Legal > Vivienda > la Rioja
Valor añadido > - Siempre que se den determinadas circunstancias, el casero puede obligar al inquilino a abandonar su vivienda y, por tanto, a anular el contrato de alquiler. El subarriendo de la vivienda sin consentimiento del propietario, la realización de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, el deterioro de la casa o su utilización para fines diferentes para los que había sido alquilada, pueden desencadenar el desalojo del inquilino. Pero, sin duda, el motivo estrella es el impago de las rentas.  El mejor consejo para el propietario es no dejar que el tiempo pase. Ante la primera falta de abono de la renta, debe poner en marcha los mecanismos que protegen sus derechos. Hay auténticos profesionales en la materia que conocen todos los resquicios legales para eludir el pago del alquiler permaneciendo en la casa el mayor tiempo posible sin hacer frente a sus obligaciones. Todo vale para demorar los plazos de un proceso de desahucio que en principio es simple, pero que en la práctica acaba con la paciencia del más templado. No en vano, agilizar y abaratar los procesos de desalojo de inquilinos morosos es una las cuentas pendientes que se confía queden saldadas cuando la Ley de Medidas de Fomento del Alquiler entre en vigor. Mientras esto ocurre, lo primero que debe hacer el propietario a quien su inquilino no paga la renta es enviarle por burofax un requerimiento de pago en el que quede claro que si la deuda no se salda en el plazo de dos meses, tiene que abandonar la vivienda. Si se niega a dejarla libre, es el momento de presentar una demanda de desahucio, un desalojo por orden judicial. Llegados a este punto, procede sopesar si merece la pena tramitarla o no: la clave es la solvencia del moroso. Si se trata una persona sin liquidez ni bienes que embargar, mejor presentar la demanda de desahucio lo antes posible o incluso llegar a un acuerdo para que entregue las llaves y pague, al menos, parte de la deuda.  La propiedad se recuperará así con mayor celeridad y el número de rentas impagadas será menor. Si decide presentar la demanda, el propietario debe ser consciente de que pone en marcha un proceso judicial que durará entre 9 y 18 meses y le supondrá un gasto mínimo de 2.000 a 3.000 euros. Una vez admitida a trámite la demanda, el juez convoca a ambas partes a un juicio oral y comunica al inquilino que si no comparece se acordará el desahucio. En previsión de que no acuda a la vista, se le informa del día y la hora en que tendrá que dejar la propiedad si se estima la demanda. Si se negara a abandonarla, se puede producir un desalojo forzoso en el que intervendrían las fuerzas de orden público. 
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NOTICIA > -Promoción > Legal > Cinco Días y económicos
Valor añadido > -Avalatransa, la sociedad que ya en dos ocasiones ha solicitado concurso contra el grupo Nozar, asegura que se querellará contra el juez que ha rechazado la última petición. La empresa Avalatransa 'es una sociedad que cuenta con un solar y un edificio con 750.000 euros de capital social', explica su administrador único en declaraciones a este periódico, José Manuel Abarca. El grupo Nozar, asegura Abarca, debe a su sociedad 249.159 euros, razón por la que ha instado concurso a la compañía de la familia Nozaleda. 'Nos querellaremos contra el juez' asegura. Y explica que la deuda con Nozar se origina por una cesión de derechos de crédito por valor de 475.000 euros realizada en 2006. El grupo Nozar entregó un pagaré por 165.000 euros, 'pero desde entonces se han negado a asumir el resto de la deuda', señala el administrador de Avalatransa. Abarca explica que el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Antonio Ramírez, ha rechazado la instancia de concurso por tratarse de una cesión de derechos de crédito, lo que en su opinión no es admisible. 'Nozar tiene impagos por 115 millones de euros y no creo que aguante más allá de 2009 por eso insto al concurso, porque si no tendré más difícil cobrar la deuda', mantiene. En el auto del juzgado de lo Mercantil número dos en el que se rechaza la solicitud de concurso, el magistrado declara que Avalatransa 'pese a asegurar en su solicitud que mantiene deudas Nozar con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública, no se ha aportado prueba alguna de esa afirmación'. En el mismo auto, al que ha tenido acceso este diario, el juez mantiene que el hecho 'de que la sociedad pueda, según determinados criterios contables, encontrarse con fondos propios negativos, no es motivo para considerar que la sociedad se encuentra en causa de insolvencia'. El juez termina diciendo que la solicitud de concurso 'adolece de las mismas carencias sustanciales y procesales que la formulada con anterioridad', por lo que en consecuencia aplica los mismos argumentos para inadmitir la petición.
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NOTICIA > -Constructoras > Legal > Obra pública > Expansión
Valor añadido > -En 2008, las sociedades concesionarias, participadas por los principales grupos de infraestructuras y varias cajas de ahorros, han registrado, por primera vez en varios años, una caída de los ingresos por culpa de la contracción de la economía española. Pero lo que realmente las ha puesto contra las cuerdas es un cóctel de conflictos administrativos, regulatorios y, sobre todo, judiciales que ha dejado a las empresas que gestionan las autopistas radiales de Madrid (los corredores alternativos de pago de salida y entrada a la capital) al borde de la quiebra.  La principal amenaza son las sentencias sobre expropiaciones de suelo en los peajes madrileños. El coste global por este revés judicial –ya hay sentencias firmes de pago dictadas por el Supremo– asciende a 2.000 millones de euros. Las empresas afectadas –Accesos de Madrid (R3 y R5), Henarsa (R2) y Cintra (R4)– se declaran incapaces de asumir el golpe, y han emprendido negociaciones de urgencia con el Gobierno para buscar una solución.  A la vuelta del verano, las principales empresas del sector (Abertis, Cintra, Itínere, Globalvia y Acciona, entre otras), representadas por la patronal Aseta, celebraron una reunión con la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez. Según fuentes que participaron en el encuentro, la titular del departamento se mostró a favor de buscar un remedio al conflicto. Entre las opciones del Gobierno, destaca una inyección por valor de 2.000 millones de euros que, en principio, evitaría el riesgo de quiebra. El mecanismo para transferir estos recursos públicos consiste en la entrega de créditos participativos por parte de la Administración, un instrumento que ya se ha utilizado en ocasiones en este negocio.  Estos créditos se recuperan en el momento en que la empresa entra en beneficios y comienza a repartir dividendos. Para los accionistas de las autopistas radiales, la ayuda del Gobierno tiene un valor doble: además de reflotar temporalmente el negocio, la inyección de capital es un aval frente a sus acreedores.  Todas las concesiones iniciarán el año que viene o en 2010 la renegociación de su deuda, que asciende a varios cientos de millones de euros. Las entidades financieras, debido a la crisis de liquidez internacional, ya han endurecido sensiblemente las condiciones de financiación de las infraestructuras de transporte –aumento de los diferenciales y un mayor equilibrio entre los fondos propios y la deuda–, pero en el caso de las autopistas de Madrid, los comités de riesgo de los bancos van a ser aún más severos.  La resolución de este conflicto aliviaría sólo una parte de los problemas del sector. Además de la grave situación de los peajes de Madrid, otras sociedades concesionarias de España, como la autopista entre Madrid y Toledo, el enlace de pago entre la capital y el aeropuerto de Barajas o el corredor entre Cartagena y Vera, atraviesan una delicada situación financiera y tienen planteadas reclamaciones multimillonarias por la vía administrativa y judicial. ... Las expropiaciones han puesto la puntilla al negocio. De un coste aproximado de 50 millones de euros, la carga, tras las sentencias, podría elevarse a 2.000 millones.... Las sentencias del Supremo ya son firmes y ejecutivas. Afectan, sobre todo, a los suelos por los que discurre la circunvalación M50, construida gratis por las empresas concesionarias
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