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PRENSA / por sectores |
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DEMO |
NOTICIA
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-Inmobiliario > Legal
Valor
añadido > -La inmobiliaria
Fbex se ha declarado en situación de preconcurso, una figura que
introdujo la reforma de la Ley para que las empresas en insolvencia puedan
contar con un plazo máximo de cuatro meses para negociar con sus
acreedores. Fbex cuenta con una deuda bancaria de 600 millones de euros.
De esta forma, la compañía del empresario Juan Parada ha
evitado la posibilidad de que se solicite un concurso necesario. Fbex negocia
actualmente con sus acreedores, entre los que se encuentran entidades financieras
como Banco Popular, Caixa Catalunya y Bancaja, además de otro tipo
de proveedores, y ha abierto un proceso para devolver parte del dinero
a los clientes que compraron un piso sobre plano, según señaló
el viernes un portavoz de Fbex a la cadena de radio Catalunya Informació.
Si la empresa no consigue acordar la refinanciación de la deuda
en el plazo estipulado deberá presentar concurso, que se convertiría
en el segundo mayor de Cataluña, por detrás de Habitat y
se situaría entre los seis primeros de toda España. Fbex
ya logró evitar en noviembre de 2008 una suspensión de pagos,
cuando refinanció su deuda de 600 millones de euros con la banca.
Entonces, consiguió extender tres años el vencimiento del
principal, pero debía seguir pagando los intereses. Las entidades
financieras acreedoras le concedieron entonces una póliza de crédito
para hacer frente a los intereses del primer año, pero la inmobiliaria
ya no ha podido seguir abonando los pagos, por lo que ha optado por declararse
insolvente ante el juzgado mercantil número 8 de Barcelona. Entre
marzo y noviembre de 2008, Fbex había logrado reducir su deuda y
el número de entidades financieras acreedoras mediante ventas de
pisos, inmuebles y terrenos con los que fue cancelando compromisos de pago,
pasando de 1.400 millones a los citados 600 millones de deuda. La inmobiliaria,
que continúa con su actividad, facturó 158 millones de euros
en 2007, un 6,5% menos, con promociones en Cataluña, Baleares, Aragón,
Comunidad Valenciana y Murcia. El principal problema de Fbex fue la adquisición
de grandes cantidades de suelo, cuyos precios se han desplomado en los
últimos años.
FLASH
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NOTICIA
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-Legal > Concurso de acreedores
Valor
añadido > -El plazo para
presentar el informe concursal de Nozar ha quedado aplazado sine díe
por parte del juez encargado del proceso de la inmobiliaria, ante la "excepcional
complejidad" que presenta la deuda bancaria de la compañía
de la familia Nozaleda. El suspenso del plazo para presentar un informe
concursal apenas tiene precedentes en España en procesos como los
de Air Madrid o Fórum y Afinsa. Ni siquiera en la mayor suspensión
de pagos de la historia, la de Martinsa Fadesa, se acudió a este
aplazamiento excepcional.
FLASH
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NOTICIA
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-Inmobiliarias > Legal > Editorial
de Expansión
Valor
añadido > -El concurso
de acreedores de la inmobiliaria podría dar un giro inesperado si
el juez admite la solicitud realizada por los administradores nombrados
por él mismo. Acogiéndose a la posibilidad de reintegración
a la masa activa recogida en la ley concursal, reclaman que las entidades
financieras reintegren a Nozar los bienes o efectivo que la inmobiliaria
les haya traspasado en los dos últimos años. Esta petición,
inaudita en la historia reciente de España, se basa en la creencia
de que la banca acreedora presionó a la inmobiliaria para priorizar
la satisfacción de sus deudas por encima de las del resto de acreedores
y proveedores. La solicitud pone en el alero los 1.712 millones desembolsados
por Nozar desde finales de 2007 para este fin, que, en caso de ser devueltos
a la inmobiliaria, serían empleados en satisfacer su pasivo concursal,
según el orden de prelación de los deudores. Un escenario
difícil de digerir para las entidades financieras, a las que los
administradores acusan de contribuir a vaciar patrimonialmente Nozar y
sus filiales, y de no acudir en su auxilio posteriormente (al negarse a
refinanciar la deuda de 668 millones con que entró en concurso de
acreedores). El proceso judicial está ahora supeditado a la decisión
del magistrado, que, en caso de dar la razón a los administradores,
brindaría a Nozar una salida exprés al concurso, pero sentaría
un delicado precedente a la hora de evaluar el papel de las entidades financieras
en el auge y posterior caída del sector inmobiliario.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Legal
Valor
añadido > -Según
el Baremo Concursal que trimestralmente elabora PricewaterhouseCoopers
a partir de la información publicada en el Boletín Oficial
del Estado, en el pasado año el número de concursos publicados
en España fue de 5.860, lo que supone un 104% más de que
los 2.875 publicados en 2008. Se han superado así las previsiones
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que estimó en 4.738
los concursos para 2009. Por comunidades autónomas, Cataluña
ha sido la región que ha aglutinado un mayor número de concursos
en el pasado año, con un total de 1.399, lo que significa un 24%
del total. La Comunidad de Madrid es la segunda autonomía en el
ranking, con 877, un 15% del total, seguida de la Comunidad Valenciana,
con 795 concursos, un 14% del total. Les siguen: Andalucía (603),
Galicia (323), País Vasco (312) y Castilla León (269). Para
Enrique Bujidos, socio responsable del Área de Reestructuraciones
de PricewaterhouseCoopers, “es importante señalar el crecimiento
en comunidades autónomas como Cantabria, Canarias y Murcia, con
incrementos cercanos o superiores al 200%” ... Los sectores de la construcción
e inmobiliario siguen siendo las estrellas concursales y representan el
34% de todos los procesos concursales en 2009, aunque pierden peso respecto
al año anterior cuando supusieron el 39%.
FLASH
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NOTICIA
>- Promoción > Legal
Valor
añadido > -Llanera sale
del concurso de acreedores
después de aprobar el juzgado el convenio La constructora ha superado
la situación de concurso de acreedores que solicitó en noviembre
de 2007, al aprobar el juez el plan de pago a acreedores que presentó
para su matriz y dos filiales y rechazar la impugnación efectuada
por tres acreedores. Llanera se convierte en la primera gran compañía
del sector que supera un concurso de acreedores. En una resolución
emitida por el juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, queda
aprobado el convenio de acreedores propuesto por Llanera, Llanera Urbanismo
e Inmobiliaria y Patrimonial Arenall, ya aprobado en junta de acreedores
el pasado mes de septiembre. El juez ha acordado "el cese de los efectos
de la declaración del concurso, que quedarán sustituidos
por los establecidos en el propio convenio, y el de la administración
concursal". La sentencia de este Juzgado desestima así la impugnación
del convenio presentada por dos sociedades. Contra la resolución
judicial, que se tramitará con carácter preferente, se puede
interponer recurso de apelación. Los convenios de las tres sociedades
del grupo Llanera, de Fernando Gallego, prevén quitas de entre el
25% y el 50% y un plazo de espera de pagos a los acreedores de tres años,
con un término de hasta ocho años. Llanera fue una de las
primeras inmobiliarias españolas en entrar en concurso de acreedores
por insolvencia inminente (afectada por el cambio de ciclo inmobiliario),
con un pasivo de 746 millones de euros que se redujo durante el proceso
con la venta de activos.
FLASH
>
NOTICIA
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-Arrendamientos > Legal >
Regorma desahucio exprés > el Mundo
Valor
añadido > -Concha Osácar,
consejera delegada de Lazora, empresa que se dedica a la promoción
de viviendas protegidas en alquiler, opina que esta ley es sólo
"un paso más" que sólo agiliza la fase inicial -la notificación-
y final -el desahucio- del proceso. Pero para ella la clave está
en "los atascos en los juzgados" y en el tiempo que pasa desde la interposición
de la demanda hasta que se ejecuta el lanzamiento que, en sus propias palabras,
"se puede demorar entre seis y 12 meses". En su opinión, la única
manera de acortar estos plazos sería dotar de más medios
a los juzgados para que los expedientes no se amontonaran. Pedro Morón,
director de estudios Inmobiliarios de la Universidad Autónoma de
Madrid y gran conocedor del mercado del alquiler, piensa de la misma forma
y recalca la necesidad de "dotar de agilidad a los juzgados existentes
o crear juzgados específicos para estos asuntos". Este experto opina
que se está trabajando en una dirección equivocada por cuanto
estas medidas tratan de estimular la oferta, cuando lo que realmente se
debería hacer es potenciar la demanda. "La bajada de los precios
del alquiler nos indica que hay más oferta que demanda y lo que
habría que hacer es articular medidas encaminadas a estimular el
deseo de la gente por alquilar", asegura Morón. "Para el Gobierno
es mucho más fácil sacar leyes que dotar de medios a los
juzgados que están desbordados", reflexiona Osácar.
FLASH
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NOTICIA
>- Legal > Urbanismo > Madrid
Valor
añadido > -Gallardón
dice que la amenaza de embargar a Pilar Martínez si no se cumple
una sentencia "no es jurídicamente viable" > El alcalde de Madrid,
Alberto Ruiz-Gallardón, opinó hoy que la amenaza del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de embargar los bienes personales
de la delegada de Urbanismo, Pilar Martínez, si el Ayuntamiento
no cumple una sentencia y paga los intereses que debe a unos expropiados
de Usera "no es jurídicamente viable". Así, el primer
edil explicó durante la rueda de prensa posterior a la Junta de
Gobierno que, pese a no conocer el texto, "jurídicamente no es viable
en ningún caso que existan responsabilidades subsidiarias de cargos
públicos o funcionarios por deudas que corresponden a la propia
Administración". "Debe de haberse producido sin
duda un error. Cualquier juez puede requerir al cumplimiento de una resolución,
pero el patrimonio de cargos políticos y funcionarios no está
sujeto en ningún caso a cubrir responsabilidades que corresponden
a la Administración", zanjó. Según publicó
El País, el TSJM falló el pasado 5 de noviembre reclamar
al Consistorio el pago por los intereses de la expropiación irregular
de dos parcelas en el distrito de Usera por valor de 5,6 millones y 479.781
euros, respectivamente. Al considerar los propietarios que el justiprecio
era demasiado bajo, recurrieron la decisión y un juez les dio la
razón, añadiendo dos millones más a lo abonado, además
de los intereses de demora e inflación, que ascienden a 410.000
euros. Fue esta última cantidad la que nunca se llegó a liquidar.
Ahora, el juez amenaza con que, de no cumplirse este pago, "se incrementará
en dos puntos el tipo de interés aplicable sin perjuicio de que
el importe de dicho incremento se repercuta sobre el patrimonio personal
de la concejala del área, por la diáfana y contundente negligencia
en el cumplimiento de su obligación. Martínez consideró
ayer que "no parece mesurado ni de sentido común que quien no tiene
la llave para tomar una decisión y hacer lo que dice el juez, e
incluso quien no ha intervenido en este expediente en origen porque es
del año 2001, tenga que responder con el patrimonio suyo y de su
familia, con su casa". Sin embargo, "es lo que hay", por lo que "el
Ayuntamiento acatará esta sentencia". De hecho, según la
propia Martínez, el área de Gobierno de Hacienda "ya ha dispuesto
los recursos, ha provisto los fondos necesarios para poder responder a
esta sentencia" en los quince días siguientes a que el juez fije
la cuantía de la liquidación.
FLASH
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NOTICIA
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- Legal > C. Valenciana >
Cinco Días y locales
Valor
añadido > -Inmochan,
inmobiliaria del Auchan (Alcampo en España), ha recurrido la sentencia
que le obliga a pagar los 20 millones estipulados en un contrato para la
construcción de un centro comercial, pese al incumplimiento de los
plazos por parte de Llanera. Aquella sentencia, adelantada por CincoDías
el pasado 28 de julio, causó un fuerte malestar en la multinacional
francesa que presentó una querella por prevaricación contra
el magistrado que llevó la suspensión de pagos, Fernando
Presencia, al entender que había dictado una resolución injusta.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó
ayer un auto por el que desestimó la querella, si bien apunta dos
elementos a los que Inmochan se agarrará en su recurso. Por un lado,
los magistrados del TSJCV reconocen que la sentencia del incidente concursal
es incongruente, puesto que no resuelve la nulidad de dos cláusulas
del contrato que había pedido Llanera (que le obligaban a liberar
del acuerdo a Inmochan transcurrido un tiempo), ni sobre la eficacia de
las mismas, reclamada por la firma francesa. "Esa falta de congruencia
podría dar lugar a la promoción de un incidente de nulidad",
explica el auto, que en todo caso considera que no existe causa penal.
Pese a que Inmochan no consigue su objetivo, el auto del TSJCV le sirve
de refuerzo al recurso de apelación que presentó el pasado
16 de octubre, y que está pendiente de resolución. En él,
precisamente, se apela a la incongruencia de la sentencia, así como
a la negativa del juez a aceptar como elementos a tener en cuenta dos autos
del propio TSJ en los que se pone en duda la viabilidad del proyecto urbanístico
donde se debería construir el hipermercado por falta de agua. La
importancia de estos 20 millones para la viabilidad de Llanera es tal que
el juez ya ha iniciado los trámites de expropiación a Inmochan,
pese a que en el plan de viabilidad de Llanera no se contemplaba su cobro
hasta 2010.
FLASH
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NOTICIA
>-Promoción y Construcción
Valor
añadido > -Las empresas
y familias declaradas insolventes en los nueve primeros meses del año
ascendieron a 4.299, el 49,5 por ciento más que en todo 2008, según
un informe publicado hoy por PricewaterhouseCoopers (PWC) con datos del
Boletín Oficial del Estado. El diferencial es aún mayor si
se comparan los nueve primeros meses de este año con el mismo periodo
del año anterior, cuando el número total de concursos de
acreedores (antiguas suspensiones de pagos) fue de 1.644. Según
PWC, la crisis financiera y la desaceleración de la actividad y
del consumo están detrás de este incremento, y para finales
de este año la cifra podría situarse en torno a 6.000 insolvencias.
Pese a que el tercer trimestre refleja un descenso respecto al segundo,
el socio responsable del área de Reestrcuturaciones de PWC enrique
Bujidos señala que no se puede hablar de cambio de tendencia sino
de los efectos de la ampliación, en cuatro meses, del tiempo de
que disponen las empresas para declararse en quiebra. De nuevo son los
sectores de la construcción e inmobiliario los que muestran peor
comportamiento, ya que entre ambos concentran el 34 por ciento del total,
con incrementos del 253 por ciento (hasta 492) para el primero y del 177
por ciento (hasta 986) para el segundo.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción
Valor
añadido > -El juzgado
de lo Mercantil número 3 de Barcelona dictó el fin
de la fase común del concurso de acreedores de la inmobiliaria Habitat,
así como la apertura del plazo para presentar convenio de acreedores,
informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
La inmobiliaria, que en diciembre de 2008 protagonizó el segundo
mayor concurso después del de Martinsa, contará con plazo
hasta fin de año para presentar una propuesta de convenio.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal.
Concursos de acreedores > Entrevista de el País a Gzález
Carrero, Juez en el concurso de acreedores de Martinsa
Valor
añadido > -P. La propuesta
de convenio pasa por ampliar el plazo del pago de la deuda a ocho años
y no hacer ninguna quita sobre el dinero que se debe. ¿No es fiarlo
todo a que la crisis escampe? R. Todo convenio tiene que partir de unas
previsiones. En este caso, con el pago de la deuda en ocho años,
se hace con unas previsiones de mejora de la situación inmobiliaria.
Partiendo de esa premisa se propone pagar íntegramente la deuda.
Y ese es el contrapeso: por una parte se amplía el plazo legal de
cinco años y por otro se propone un pago íntegro, incluso
con intereses. P. Un convenio sin quitas y con esos plazos parece hecho
a la medida de la banca. ¿Qué será de los pequeños
acreedores y proveedores? R. El concurso siempre es un conflicto
de intereses, en este caso colectivo, de acreedores. Es posible que un
convenio de esta naturaleza sea el preferido por las entidades financieras
y a lo mejor no es el más conveniente para los proveedores, que
en muchos casos prefieren cobrar menos pero antes. La banca [tiene el 90%
de la deuda] está en condiciones de imponer un convenio, no digo
abusivo ni mucho menos, su punto de vista va a prevalecer. P. Las recientes
reformas en la Ley Concursal parecen responder a lo ocurrido con Martinsa.
R. Creo que hay una gran preocupación por la situación que
atraviesan las grandes inmobiliarias. El objetivo fundamental de la última
reforma fue preservar cierta seguridad de actuaciones anteriores a la declaración
del concurso, que lógicamente van a favorecer a unos acreedores
y perjudicar a otros, pero que es la única posibilidad para que
una empresa pueda seguir adelante. P. ¿Cree que hubo abuso de los
bancos en el acuerdo de refinanciación previo al concurso? Dictó
medidas cautelares... R. Puesto que se ha pedido la rescisión de
determinadas operaciones realizadas en el período anterior al concurso,
es lógico que se haya solicitado también, simultáneamente,
la adopción de medidas cautelares. De otra manera se podrían
ejecutar las garantías y quedaría sin contenido el proceso
principal. Las medidas cautelares, si es que se ratifican, no prejuzgan
el fondo.
FLASH
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NOTICIA
>
- Legal > Concurso de acreedores
> Expansión
Valor
añadido > -Llanera enfila
la salida del concurso y marca el camino al resto de afectadas > El 1 de
octubre de 2007 las seis sociedades que componían el grupo inmobiliario
Llanera presentaron concurso voluntario de acreedores ante el Decanato
de los juzgados de Valencia, que remitió el sumario al juzgado mercantil
número 2 de la capital valenciana. Llanera fue el Paciente Cero,
la víctima precursora de una crisis que infectaría mortalmente
a buena parte de la industria inmobiliaria, abocando al concurso a empresas
como Martinsa Fadesa, Cosmani, Lábaro, Tremón, Seop, Promodico,
Global Cartera de Valores, Habitat y un largo etcétera. El recurso
a la antigua suspensión de pagos se propagó velozmente por
todo el tejido empresarial español, arrastrando en el año
2008 a 2.864 empresas de todos los sectores económicos al concurso,
al que hubieron de acogerse otras 1.335 sociedades en el primer trimestre
de 2009. El principio del fin Más de año y medio después
de acudir a los juzgados, Llanera se encamina hacia el final del procedimiento
judicial, después de abrirse paso a través de una ley concursal
promulgada en 2003, a la que ha servido de sparring. La administración
concursal y los acreedores de la compañía, cuyo pasivo ascendía
a 270 millones de euros (frente a unos activos por 304 millones) en la
fecha en la que se presentó el informe concursal (29 de febrero
de 2008), están ya a la espera de que el juez dé a conocer
la última sentencia que falta para completar la tramitación
de las incidencias concursales (impugnaciones) que los acreedores presentaron
al informe de los administradores) y que cerrará, por fin, la fase
común del proceso. La tramitación de las incidencias concursales,
en la que Llanera lleva inmersa más de un año, es el verdadero
cuello de botella del procedimiento concursal en los juzgados mercantiles.
Para aliviar este problema, el Gobierno ha ampliado recientemente en más
de una veintena el número de tribunales por toda la geografía
española, coincidiendo con una reforma de la ley concursal que se
espera dote de más agilidad al proceso. “Esperamos que el convenio
de acreedores de Llanera se apruebe antes del verano”, adelanta Antonia
Magdaleno, socia de Broseta Abogados y administradora concursal de la inmobiliaria
valenciana. El convenio de acreedores actúa a modo de plan de viabilidad
de la empresa tras emerger del procedimiento concursal. Con la excepción
de su división de construcción, que previsiblemente acabará
en liquidación, todas las partes implicadas han apostado por la
viabilidad financiera del grupo. Marcando el camino > Si las previsiones
se cumplen, Llanera estará casi dos años bajo tutela judicial.
Las empresas que sucedieron a Llanera en el periplo concursal miran con
lupa este antecedente, en la medida en que puede anticipar el desarrollo
de sus propios procedimientos procesales. Es cierto, sin embargo, que los
tiempos no son extrapolables automáticamente. El concurso de Llanera,
por ejemplo, se benefició de su carácter pionero, al haber
sido presentado antes de que la avalancha concursal colapsase los juzgados.
“La rapidez del procedimiento depende del tamaño de la empresa y
de la cantidad de trabajo del juzgado. En el caso de Llanera, es previsible
que próximamente finalice la resolución de incidentes concursales,
con lo que el informe de la administración concursal se hará
definitivo y el juez dictará el final de la fase común del
procedimiento y dará inicio a la segunda fase” (la del convenio
o, en su defecto, la liquidación), señalan desde Iure Abogados,
firma que representa a varios acreedores en el concurso de Llanera. Martinsa
Fadesa, que en julio de 2008 protagonizó el mayor concurso de la
historia, inicia ahora la fase de tramitación de las cerca de 800
incidencias que se presentaron al informe de la administración concursal,
presentado en diciembre. Le espera aún un largo camino para escapar
de la tutela judicial, según las fuentes consultadas. “El juez necesitará
más de un año sólo para tramitar las impugnaciones”,
señala un letrado implicado en el procedimiento. Incertidumbre en
el sector Propiedad de la familia Gallego y presidido por Fernando Gallego
(en la foto), Llanera presentó concurso de acreedores en octubre
de 2007. Pese a que en aquel momento su deuda era sustancialmente mayor,
la administración concursal cifró el pasivo de la empresa
en 270 millones el 29 de febrero de 2008. El juez había autorizado
liquidaciones anticipadas, “por lo que la situación mejoró
en poco tiempo”, señalan desde Iure Abogados. Pese a que las partes
apuestan por la viabilidad de cinco de las seis sociedades de Llanera,
el progresivo deterioro de la economía española hace difícil
vaticinar el futuro de cualquier inmobiliaria.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Financiación > Legal
Valor
añadido > -La conjunción
del alto nivel de endeudamiento de los hogares y los problemas económicos
causados por el alza del desempleo ha disparado los embargos de viviendas
por parte de las entidades. Concretamente, durante el año pasado
se han registrado 58.686 ejecuciones hipotecarias, más del doble
que los 25.943 procesos planteados el año anterior en los juzgados
civiles, los pertinentes para estos casos, según datos del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ). Según estos datos, los embargos
se han disparado sobre todo en los últimos tres meses de 2008, hasta
alcanzar la cifra récord de 21.211, frente a los 13.487 procesos
del trimestre anterior y muy por encima de los 8.836 procesos del mismo
período de 2007. Las demandas de ejecución por impago de
hipotecas permiten que la entidad financiera u otro acreedor subaste el
bien (normalmente una vivienda o un edificio) para recuperar los importes
prestados más los intereses, por lo que el CGPJ había pronosticado
el año pasado que se multiplicarían ante los actuales "momentos
de dificultad financiera y económica". De hecho, el año pasado
se solicitaron tantas ejecuciones hipotecarias como en 2005, 2006, y 2007
juntos, superando ligeramente las previsiones del CGPJ, que preveía
53.272 procedimientos. Para este ejercicio, el órgano espera un
crecimiento algo más moderado, del 43,5%, lo que arrojaría
76.463 ejecuciones hipotecarias, que pueden afectar tanto a particulares
como a empresas, ya estén en concurso de acreedores o no, recuerda
el socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo Juan Ignacio Fernández
Aguado. Estos procedimientos, que tienen un trámite "sencillo y
estándar", se venían resolviendo entre 6 y 8 meses, aunque
el aluvión de trabajo en los juzgados y las diversas variables a
las que están sometidos están provocando que el plazo se
haya prolongado a una horquilla de entre 10 y 14 meses, señala Fernández
Aguado.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Promoción > Legal
Valor
añadido > -La crisis
dispara los concursos de acreedores un 238% hasta marzo > Los concursos
de acreedores crecieron un 238% en el primer trimestre de 2009, hasta alcanzar
los 1.380, lo que supone ya casi la mitad -el 48%- de los registrados en
2008 y superar a los tramitados en todo 2007, por lo que el presente ejercicio
puede ser "histórico" en el número de quiebras empresariales,
según el baremo concursal de PricewaterhouseCoopers (PwC)."De mantenerse
esta tónica es de esperar que el ejercicio 2009 se supere la barrera
de los 4.000 concursos", aseguró el socio responsable del área
de reestructuraciones de PwC, Enrique Bujidos. Por comunidades autónomas,
Cataluña sumó el 25% del total de concursos declarados en
España y es la región que experimentó un incremento
más pronunciado sumando un total de 349 declaraciones de suspensiones
de pagos. La Comunidad de Madrid fue la segunda en el ranking concursal,
con 183 -el 13%-; seguida de la Comunidad Valenciana, con 166 -12%-; Andalucía,
con 138 -10%-; Castilla León, con 72 -5%- y el País Vasco,
con 71 -5%-. Por sectores, los de construcción e inmobiliario siguieron
aumentando su peso en la distribución de los concursos. Entre enero
y marzo acapararon el 38% del total, con 519 procedimientos. Le siguieron
el sector industrial -330 concursos (15%)-, y el de distribución
-251 (11%)-. Destacó la caída del 2%, de los concursos en
los sectores agrícola, transporte y servicios. Los datos del baremo
concursal, recogidos del Boletín Oficial del Estado (BOE), muestran
cómo el promedio del valor de los activos de las empresas concursadas
sufrieron un considerable incremento con respecto a ejercicios anteriores.
En concreto, si comparamos el valor de los activos entre 2008 y 2009 se
observa un incremento medio del 47%. Los concursos de acreedores declarados
en lo que va de 2009 afectaron a un total de 27.947 empleados y el tamaño
medio de las compañías concursadas fue de 28 empleados. En
cuanto al tipo de procedimiento, el 96% de las entidades declararon el
concurso voluntario y sólo un 4% de los concursos fueron necesarios,
instados por un acreedor, lo que muestra que los jueces están evitando
que los concursos se utilicen como procedimiento de cobro. Respecto a la
reciente reforma de la Ley Concursal, Bujidos explicó que "es positiva
ya que pretende otorgar tranquilidad a las entidades financieras y demás
partícipes que operan con empresas en dificultades financieras y
están inmersas en un proceso de refinanciación". No obstante,
el experto en concursal matizó que la reforma debería de
haber sido "más ambiciosa" y haber regulado "un procedimiento preventivo
extrajudicial que diera carta de naturaleza a las refinanciaciones", entre
otras reclamaciones.
FLASH
>
NOTICIA
>
-Financación > Legal
> Reforma concursal > Opniones en Cinco Días
Valor
añadido > -Teniendo en
cuenta la extremada longevidad de la anterior regulación, nada hacía
pensar en 2003 en que en sólo seis años debería modificarse
la ley. Sólo la llegada de la crisis ha puesto de manifiesto la
necesidad de abrir de nuevo una ley que costó décadas cambiar.
El año pasado se acumularon en las mesas de los jueces de lo mercantil
miles de procedimientos. Según las estadísticas oficiales,
el año pasado se declararon cerca de 3.000 concursos de acreedores
alentados por la crisis. Ésa es precisamente la justificación
que recoge el texto del real decreto-ley en su exposición de motivos:
la ley se dictó 'en un entorno económico completamente distinto
al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se
ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación
de algunas de sus previsiones'. Los expertos en derecho concursal están
de acuerdo en señalar que las modificaciones abordadas en el real
decreto-ley han sido forzadas por la experiencia del funcionamiento -del
mal funcionamiento en muchos casos- de la norma. Es la opinión,
por ejemplo, de José Antonio Rodríguez, socio del departamento
procesal y concursal de Baker & McKenzie en Madrid, quien cree que
la propuesta anticipada de convenio, 'que era la gran esperanza de la ley,
ha fracasado'. De todos modos, de acuerdo con este especialista en concursos,
la reforma tampoco ha atajado las dificultades que pone la actual ley para
alcanzar convenios preconcursales. 'Se ha abordado con una óptica
muy estrecha y muy limitada porque el legislador se ha limitado a regular
el problema de las refinanciaciones'. De hecho, y como recuerdan en el
bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, uno de los aspectos
más destacables de la reforma en vigor desde hoy es el estímulo
a las operaciones financieras en favor de empresas en dificultades. 'Ante
el riesgo de que las operaciones de refinanciación, acordadas antes
de que las empresas sean declaradas en concurso, puedan ser rescindidas
una vez declarado éste, el real decreto-ley establece la no rescindibilidad
de los acuerdos de refinanciación, así como los actos, negocios,
pagos o garantías relacionadas con ellos'. El eje central de la
reforma es, por tanto, facilitar soluciones financieras a las sociedades
que puedan atravesar dificultades de forma que no se haga ineludible una
situación de insolvencia. Eso sí, con la modificación
de la ley se ha aprovechado para agilizar determinados trámites
procesales, que, en la práctica, han retrasado tanto los procedimientos
que muchas empresas han visto imposible su reflote y se han visto abocadas
a la liquidación. El atasco que sufren los juzgados de lo mercantil
reduce las posibilidades de supervivencia de aquellas empresas que se acogen
a la ley. 'Es como un herido que acude a urgencias y tiene que esperar
tanto que al final se desangra', ejemplificaba hace unos meses el presidente
del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña, Albert Folia.
Para evitar la dilatación en los plazos y el consiguiente colapso
de la justicia, el real decreto-ley establece, como recuerda el bufete
CMS Albiñana & Suárez de Lezo, la posibilidad de tramitar
el convenio por escrito, prescindiendo de celebrar junta de acreedores,
cuando el número de estos exceda de 300. Es una de las medidas adoptadas
para tratar de agilizar los procedimientos. El socio de Uría Menéndez,
Ángel Alonso, añade que con ello se tratará de atajar
el colapso de los juzgados de lo mercantil mediante la reducción
de vistas y de recursos ante las decisiones de los jueces. 'Ahora habrá
que ver cómo encajan estas reformas en el conjunto de la ley y ver
si tienen efectos secundarios con el resto de procedimientos', añade
el socio del bufete Uría Menéndez. Pero esta 'reforma de
calado', como la califica Ángel Alonso, que se ha acometido con
la aprobación del real decreto-ley que modifica la Ley Concursal,
podría dar paso en el futuro a nuevos cambios. Así lo reconoce
el Gobierno en su exposición de motivos. Aclara que la reforma se
ha acometido 'sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en
profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia
vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis'.
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-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > Texto de la intervención de la Minista de Vivienda en
el Pleno del Congreso > Defensa en el Pleno del Congreso de la Ley de Medidas
de Fomento de la Ley de Alquiler y de la Eficiencia Energetica de los Edificios.
Valor
añadido > -Señorías,
quisiera recordarles un dato: el 85 % de los contratos de alquiler se realiza
entre particulares. Y aunque pareciera razonable pensar que la parte fuerte
del contrato de arrendamiento es el arrendador, esto no responde siempre
a la realidad. Seguramente ustedes conocen algunos ejemplos de esto, ya
sea personalmente o a través de sus familiares o amigos, o indirectamente
a través de los medios de comunicación. Puedo ponerles algún
ejemplo, también: piensen en el caso de aquella pareja joven, conocida
a través de los medios de comunicación, Carolina y Daniel,
que compró un piso y decidió alquilarlo unos años
para garantizarse unos pequeños ingresos. Su inquilino dejó
de pagarles y ahora ellos tienen que seguir afrontando el pago de su hipoteca,
y los costes del litigio; y así llevan más de dos años
viviendo todavía con sus padres. Quizá podrá comprenderse
mejor que el propietario no tiene por qué ser siempre la parte más
fuerte si les digo que un arrendatario de mala fe puede alargar el proceso
de desahucio varios años, y en muchos casos resulta difícil
o imposible recuperar esas rentas debidas. Esto es precisamente lo que
vamos a evitar si Sus Señorías votan en contra de la enmienda
a la totalidad y apoyan este proyecto de Ley.
Ver
> Informe / Suscriptor
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> Informe / Suscriptor2
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-Promoción > Financiación
> Legal > Concurso de acreedores > el economista
Valor
añadido > -Si una entidad
financiera concede un crédito hipotecario a una empresa que en los
dos años posteriores se declara en quiebra, perderá los derechos
adquiridos, aunque haya actuado de buena fe, si el juez anula el crédito.
De esta forma abandonará las primeras posiciones en la cola de acreedores
y sus créditos serán considerados subordinados, por lo que
pasarán a los últimos puestos para cobrar. Se informa que
el Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de febrero de 2009, señala
que en estos casos no es aplicable a estas entidades el artículo
34 de la Ley Hipotecaria.
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-Promoción > Financiación
> Legal
Valor
añadido > -las suspensiones
de pagos presentadas en los juzgados de lo Mercantil por empresas se situaron
en 1.252 en el tercer trimestre de 2008, mientras que en el mismo periodo
del año anterior la cifra fue de 364. En ese periodo, las ejecuciones
hipotecarias se incrementaron un 164%, según los últimos
datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial. En términos
porcentuales, se han registrado, en cuanto a concursos presentados, un
aumento del 244% respecto de los nueve primeros meses de 2007. En ejecuciones
hipotecarias, los juzgados recibieron casi 13.500 procedimientos, mientras
que un año antes la cifra se elevó a 5.500.
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NOTICIA
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-Arrendamientos > Financiación
> Legal > Cataluña > el periódico
Valor
añadido > -Los desahucios
por impago de cuotas de hipoteca o de alquiler se dispararon en 2008 en
Barcelona. Los datos del decanato de los juzgados de Barcelona indican
que en comparación con 2007 ha habido un aumento del 15,7% (hasta
alcanzar los 4.979). Los especialistas jurídicos alertan de que
lo peor está por venir. El paro crece a un ritmo intenso, las deudas
no se pagan y los desalojos forzosos se incrementan.
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-Arrendamientos > Legal >
Vivienda > la Rioja
Valor
añadido > - Siempre que
se den determinadas circunstancias, el casero puede obligar al inquilino
a abandonar su vivienda y, por tanto, a anular el contrato de alquiler.
El subarriendo de la vivienda sin consentimiento del propietario, la realización
de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, el deterioro
de la casa o su utilización para fines diferentes para los que había
sido alquilada, pueden desencadenar el desalojo del inquilino. Pero, sin
duda, el motivo estrella es el impago de
las rentas. El mejor consejo para
el propietario es no dejar que el tiempo pase. Ante la primera falta de
abono de la renta, debe poner en marcha los mecanismos que protegen sus
derechos. Hay auténticos profesionales en la materia que conocen
todos los resquicios legales para eludir el pago del alquiler permaneciendo
en la casa el mayor tiempo posible sin hacer frente a sus obligaciones.
Todo vale para demorar los plazos de un proceso de desahucio que en principio
es simple, pero que en la práctica acaba con la paciencia del más
templado. No en vano, agilizar y abaratar los procesos de desalojo de inquilinos
morosos es una las cuentas pendientes que se confía queden saldadas
cuando la Ley de Medidas de Fomento del Alquiler entre en vigor. Mientras
esto ocurre, lo primero que debe hacer el propietario a quien su inquilino
no paga la renta es enviarle por burofax un requerimiento de pago en el
que quede claro que si la deuda no se salda en el plazo de dos meses, tiene
que abandonar la vivienda. Si se niega a dejarla libre, es el momento de
presentar una demanda de desahucio, un desalojo por orden judicial. Llegados
a este punto, procede sopesar si merece la pena tramitarla o no: la clave
es la solvencia del moroso. Si se trata una persona sin liquidez ni bienes
que embargar, mejor presentar la demanda de desahucio lo antes posible
o incluso llegar a un acuerdo para que entregue las llaves y pague, al
menos, parte de la deuda. La propiedad se recuperará así
con mayor celeridad y el número de rentas impagadas será
menor. Si decide presentar la demanda,
el propietario debe ser consciente de que pone en marcha un proceso judicial
que durará entre 9 y 18 meses y le supondrá un gasto mínimo
de 2.000 a 3.000 euros. Una vez admitida
a trámite la demanda, el juez convoca a ambas partes a un juicio
oral y comunica al inquilino que si no comparece se acordará el
desahucio. En previsión de que no acuda a la vista, se le informa
del día y la hora en que tendrá que dejar la propiedad si
se estima la demanda. Si se negara a abandonarla, se puede producir un
desalojo forzoso en el que intervendrían las fuerzas de orden público.
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NOTICIA
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-Promoción > Legal
> Cinco Días y económicos
Valor
añadido > -Avalatransa,
la sociedad que ya en dos ocasiones ha solicitado concurso contra el grupo
Nozar, asegura que se querellará contra el juez que ha rechazado
la última petición. La empresa Avalatransa 'es una sociedad
que cuenta con un solar y un edificio con 750.000 euros de capital social',
explica su administrador único en declaraciones a este periódico,
José Manuel Abarca. El grupo Nozar, asegura Abarca, debe a su sociedad
249.159 euros, razón por la que ha instado concurso a la compañía
de la familia Nozaleda. 'Nos querellaremos contra el juez' asegura. Y explica
que la deuda con Nozar se origina por una cesión de derechos de
crédito por valor de 475.000 euros realizada en 2006. El grupo Nozar
entregó un pagaré por 165.000 euros, 'pero desde entonces
se han negado a asumir el resto de la deuda', señala el administrador
de Avalatransa. Abarca explica que el titular del Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Madrid, Antonio Ramírez, ha rechazado la instancia
de concurso por tratarse de una cesión de derechos de crédito,
lo que en su opinión no es admisible. 'Nozar tiene impagos por 115
millones de euros y no creo que aguante más allá de 2009
por eso insto al concurso, porque si no tendré más difícil
cobrar la deuda', mantiene. En el auto del juzgado de lo Mercantil número
dos en el que se rechaza la solicitud de concurso, el magistrado declara
que Avalatransa 'pese a asegurar en su solicitud que mantiene deudas Nozar
con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública, no se ha aportado
prueba alguna de esa afirmación'. En el mismo auto, al que ha tenido
acceso este diario, el juez mantiene que el hecho 'de que la sociedad pueda,
según determinados criterios contables, encontrarse con fondos propios
negativos, no es motivo para considerar que la sociedad se encuentra en
causa de insolvencia'. El juez termina diciendo que la solicitud de concurso
'adolece de las mismas carencias sustanciales y procesales que la formulada
con anterioridad', por lo que en consecuencia aplica los mismos argumentos
para inadmitir la petición.
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NOTICIA
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-Constructoras > Legal > Obra
pública > Expansión
Valor
añadido > -En 2008, las
sociedades concesionarias, participadas por los principales grupos de infraestructuras
y varias cajas de ahorros, han registrado, por primera vez en varios años,
una caída de los ingresos por culpa de la contracción de
la economía española. Pero lo que realmente las ha puesto
contra las cuerdas es un cóctel de conflictos administrativos, regulatorios
y, sobre todo, judiciales que ha dejado a las empresas que gestionan las
autopistas radiales de Madrid (los corredores alternativos de pago de salida
y entrada a la capital) al borde de la quiebra. La
principal amenaza son las sentencias sobre expropiaciones de suelo en los
peajes madrileños. El coste global por este revés judicial
–ya hay sentencias firmes de pago dictadas por el Supremo– asciende a 2.000
millones de euros. Las empresas afectadas –Accesos de Madrid (R3 y R5),
Henarsa (R2) y Cintra (R4)– se declaran incapaces de asumir el golpe, y
han emprendido negociaciones de urgencia con el Gobierno para buscar una
solución. A la vuelta del
verano, las principales empresas del sector (Abertis, Cintra, Itínere,
Globalvia y Acciona, entre otras), representadas por la patronal Aseta,
celebraron una reunión con la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez.
Según fuentes que participaron en el encuentro, la titular del departamento
se mostró a favor de buscar un remedio al conflicto. Entre las opciones
del Gobierno, destaca una inyección por valor de 2.000 millones
de euros que, en principio, evitaría el riesgo de quiebra. El mecanismo
para transferir estos recursos públicos consiste en la entrega de
créditos participativos por parte de la Administración, un
instrumento que ya se ha utilizado en ocasiones en este negocio.
Estos créditos se recuperan en el momento en que la empresa entra
en beneficios y comienza a repartir dividendos. Para los accionistas de
las autopistas radiales, la ayuda del Gobierno tiene un valor doble: además
de reflotar temporalmente el negocio, la inyección de capital es
un aval frente a sus acreedores. Todas las concesiones iniciarán
el año que viene o en 2010 la renegociación de su deuda,
que asciende a varios cientos de millones de euros. Las entidades financieras,
debido a la crisis de liquidez internacional, ya han endurecido sensiblemente
las condiciones de financiación de las infraestructuras de transporte
–aumento de los diferenciales y un mayor equilibrio entre los fondos propios
y la deuda–, pero en el caso de las autopistas de Madrid, los comités
de riesgo de los bancos van a ser aún más severos.
La resolución de este conflicto aliviaría sólo una
parte de los problemas del sector. Además de la grave situación
de los peajes de Madrid, otras sociedades concesionarias de España,
como la autopista entre Madrid y Toledo, el enlace de pago entre la capital
y el aeropuerto de Barajas o el corredor entre Cartagena y Vera, atraviesan
una delicada situación financiera y tienen planteadas reclamaciones
multimillonarias por la vía administrativa y judicial. ... Las
expropiaciones han puesto la puntilla al negocio. De un coste aproximado
de 50 millones de euros, la carga, tras las sentencias, podría elevarse
a 2.000 millones.... Las sentencias del Supremo ya son firmes y ejecutivas.
Afectan, sobre todo, a los suelos por los que discurre la circunvalación
M50, construida gratis por las empresas concesionarias
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GUÍA PRÁCTICA DE
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CONTRATOS PARA PROMOTORES Y CONSTRUCTORES.
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