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1 NOTICIAS  inmoley.com
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. EL ALQUILER EN ESPAÑA ES CARO Y "OPACO"
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. El alquiler en España es caro y "opaco". Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria.
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EL ALQUILER DE VIVIENDAS SE CAE DE LOS PLANES DEL GOBIERNO.
Valor añadido: el alquiler de viviendas se cae de los planes del gobierno. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En el índice de temas aparecía el fomento del alquiler, pero ha desaparecido del informe que lo desarrolla. En las medidas de Fomento de la VPO se propone ampliar el apoyo financiero del ICO a promotores de viviendas de protección oficial para cuando estas se destinen a la venta, NO AL ALQUILER.
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LA REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE 2.000 EDIFICIOS PÚBLICOS.
Valor añadido: La rehabilitación estructural de edificios públicos. Guía práctica inmoley.com relacionada: rehabilitación edificatoria y urbanística. IVA reducido (8% a partir de 1 de julio) para toda la rehabilitación edificatoria (ahora solo en albañilería). Rehabilitación estructural > la totalidad del edificio IVA reducido. El resto lo mismo que la ley de economía sostenible con una oferta de rehabilitar 2.000 edificios públicos (1000 de la AGE y 1000 de Comunidades Autónomas y de los ayuntamientos, a pesar de que la mayoría están en quiebra técnica).
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EL TRUCO DEL PLAZO DEL CONTRATO DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
Valor añadido: El truco del plazo del contrato de alquiler con opción a compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y opción de compra.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL EDIFICIO SE VUELVE CONTRA LOS INQUILINOS.
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. La obligación de conservar el edificio se vuelve contra los inquilinos. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SUPERA AL IPC.
Valor añadido: arrendamientos urbanos. El arrendamiento de vivienda supera al IPC. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La normativa actual impide un ajuste de precios e impide que despegue el alquiler de viviendas en España.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS DE MADRID
Valor añadido: Arrendamientos de oficinas de Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas. Informe BNP Paribas Real Estate.
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ARRENDAMIENTOS. TASA DE DISPONIBILIDAD Y NIVELES DE ABSORCIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO DE OFICINAS DE MADRID Y BARCELONA
Valor añadido: Arrendamientos. Tasa de disponibilidad y niveles de absorción en el mercado inmobiliario de oficinas de Madrid y Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Informes de las principales consultoras inmobiliarias. Claves: oportunidad de cambio de arrendamientos obsoletos.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS. MERCADO DE MADRID Y BARCELONA
Valor añadido: arrendamientos de oficinas. Mercado de Madrid y Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Informe Savills.
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ARRENDAMIENTOS. DATOS DE MOROSIDAD EN OFICINAS Y LOCALES.
Valor añadido: arrendamientos. Datos de morosidad en oficinas y locales. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales.
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ARRENDAMIENTOS, LAS RENTABILIDADES ACTUALES LASTRAN EL MERCADO
Valor añadido: Arrendamientos, las rentabilidades actuales lastran el mercado. Guía práctica inmoley.com: arrendamientos urbanos. Yield (Tasa de Capitalización): Tasa a la cual se descuenta el ingreso operativo neto (alquileres menos gastos no recuperables) para determinar el valor de mercado del inmueble alquilado.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS Y LOCALES. PERSPECTIVAS 2010
Valor añadido: Arrendamientos de oficinas y locales. Perspectivas 2010. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS.BARCELONA. MADRID
Valor añadido: arrendamientos de oficinas. Barcelona, Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. 'Informe del Mercado de Oficinas de Madrid y Barcelona 2º Semestre 2009' de Aguirre Newman.
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ARRENDAMIENTOS, MADRID. PLAN ALQUILA
Valor añadido: arrendamientos, Madrid. Plan Alquila. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de vivienda.
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ARRENDAMIENTO, CATALUÑA. MERCADO DE OFICINAS DE BARCELONA
Valor añadido: arrendamiento, Cataluña. Mercado de oficinas de Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Informe Cushman & Wakefield.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS. MERCADO DE MADRID.
Valor añadido: Arrendamientos de oficinas. Mercado de Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas. Durante 2009 se ha registrado un proceso de ajuste de precios en todos los  segmentos inmobiliarios, aunque en distinto grado, que ha inhibido el número de operaciones, según BNP Paribas Real Estate, la división inmobiliaria del grupo de servicios financieros BNP Paribas. Es previsible, no obstante, que el volumen de transacciones se incremente en el ejercicio 2010 aunque no necesariamente la superficie absorbida, debido principalmente al auge de las relocalizaciones. En Madrid el precio de las rentas prime ha retrocedido ya desde los 38-39 euros/m2/mes de principios de año a los 31 euros/m2/mes actuales.
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LOS DOS FILOS DEL ALQUILER DE VIVIENDAS EN ESPAÑA
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Los dos filos del alquiler de viviendas en España. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Según un reciente informe doctrinal: al arrendador se le impone un plazo mínimo "antieconómico" porque cinco años que es demasiado tiempo en términos económicos y al arrendatario se le exigen unos avales que encarecen indirectamente el alquiler a niveles inasumibles para una gran parte de la población. Otro efecto tratado en el informe es el valor actual de la vivienda y el efecto de recuperación de precios tras las caídas de estos años.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SEGUROS POR IMPAGO. SEGURO PROTECCIÓN DE ALQUILERES.
Valor añadido: arrendamientos urbanos y seguros por impago. Seguro protección de alquileres. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La reforma de la Ley de Arrendamientos urbanos no ha conseguido rebajar las pólizas de los seguros de alquiler. Con estos seguros, las cantidades adeudadas a los propietarios estarán cubiertas con una póliza que en muchos casos se condiciona a un arbitraje. En el caso de las pólizas cubiertas por autonomías en los planes de alquiler, antes de acudir al arbitraje procuran ofrecer pisos más baratos a los inquilinos y agilizar la recuperación de la vivienda. Por lo general, estos seguros cubren  el posible impago del alquiler, la defensa jurídica del proceso y los daños materiales derivados de la actuación de los inquilinos. El seguro protección de alquileres que tiene como principal característica que garantiza el cobro del alquiler en caso de impago, además de la cobertura de los desperfectos que pudiera causar el inquilino. Eso sí, la cobertura sólo garantiza las rentas de alquiler durante los 12 primeros meses desde la comunicación del primer impago, un tiempo muchas veces insuficiente para el desahucio. El coste de estos seguros es excesivo pues puede alcanzar el 10% de la renta anual que percibe el arrendador, por lo que el sector esperaba una bajada con la reforma de la LAU, pero no ha sido el caso. En todo caso, se sigue pidiendo aval bancario lo que impide alquilar a gran parte de la población.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS Y PROFESIONALES DE LA MOROSIDAD.
Valor añadido: Arrendamientos urbanos y profesionales de la morosidad. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios está bienintencionada pero se queda corta, muy corta, por la lentitud judicial. Imaginemos que se presenta una demanda de desahucio en el juzgado por impago de una renta mensual (antes eran dos). Lo normal es que no se empiece a tramitar en el juzgado hasta transcurridos dos o tres meses. Otro tanto para citar a las partes, a lo que matemáticamente el abogado de oficio del arrendatario responderá a fin de retrasarlas, incluso podría invocar que tiene otra vista el mismo día, y el juez acordará la suspensión como es preceptivo, con lo que se retrasa otros tres meses. Son las tácticas de los profesionales de la morosidad. Esta lentitud en la tramitación interna de los juzgados anula la principal novedad de la reforma de la ley de arrendamientos urbanos (si la demanda de desahucio va acompañada de la petición de desalojo, el juez lo acordará en la sentencia, por tanto, el propietario no tendrá que esperar 20 días hábiles para pedir la ejecución de la sentencia, como ahora). En la situación actual se ha llegado a tardar un año en recibir sentencia de desahucio y luego hay que contar con la ejecución del mismo. En Barcelona se tarda hasta 6 meses en dictar una sentencia desde que se presenta la demanda hasta que se produce el desalojo. En Madrid, hasta 9 meses. Con la reforma, podría haber desalojo hasta en dos meses pero en la práctica es imposible ni en el mejor de los casos. Este dato es alarmante porque en Europa se está por debajo del mes. Lo que no cambia la ley es que el juez no tiene plazo para iniciar el proceso y señalar el juicio, aunque una vez que inicie el proceso la reforma obliga a resolver en 6 días. Y mientras que no se coordinen los plazos de inicio de procesos (muy difícil por la saturación judicial) no se puede agilizar más el desahucio. Y lo primero que habría que hacer para solucionar esto es mejorar la estadística del el Consejo General del Poder Judicial que no separa adecuadamente las causas de desahucio (arrendamiento o hipotecario) y resucitar la iniciativa de la anterior Ministra de Vivienda respecto a los juzgados especializados en desahucios.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. EL FRACASO DE LA RENTA DE EMANCIPACIÓN
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. El fracaso de la Renta de emancipación. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Renta Básica de Emancipación -ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años – fue una cebo político cuestionado porque hubiesen sido más útiles becas para el estudio de idiomas y porque discriminaba a otros colectivos más necesitados, como la tercera edad, pero el tiempo ha dado la razón a los que decían que sólo serviría para subir las rentas de alquiler y que beneficiaría a muy pocos jóvenes. Como prueba de la inconsistencia como ayuda social: más del 38,1 por 100 de los perceptores tiene una renta anual de entre 10.000 y 15.000 euros, mientras que otro 35 por 100 cobra entre 15.000 y 22.000 euros. El otro 25 por 100 cobra menos de 10.000 euros. Con 400 millones de euros se ha ayudado a solamente 170.000 jóvenes y además se han colapsado los organismos de vivienda autonómicos comprobando datos (quedan prácticamente 30.000 solicitudes sin resolverse). Si se divide el importe empleado entre el número de beneficiarios la distribución es alarmante. Cerca de 170.000 jóvenes se beneficiaron en 2009 de la Renta Básica de Emancipación -ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años- una vez que 18.478 nuevos beneficiarios se incorporaron en el cuarto trimestre, según datos facilitados  por el Ministerio de la Vivienda. 20.000 jóvenes comenzaron a recibir la ayuda al alquiler, de 210 euros al mes, en el último trimestre de 2009. Con ellos, el número de beneficiarios supera los 167.500 y el gasto del Ministerio de Vivienda para la iniciativa roza los 400 millones de euros. Del importe total, 390 millones corresponden al pago de mensualidades y avales y otros 9,1 millones, a préstamos de fianza. 
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ARRENDAMIENTOS, IMPUESTOS, EL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. 
Valor añadido: arrendamientos, impuestos, el IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, arrendamientos, leasing inmobiliario y promotor inmobiliario. ¿Cuál es el tipo aplicable al arrendamiento con opción de compra de viviendas?  El arrendamiento de viviendas con opción de compra se considera una prestación de servicios. Con carácter general está exento del IVA el arrendamiento de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, con excepción del arrendamiento con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del IVA. A estos arrendamientos, incluidas las plazas de garaje (hasta dos unidades) y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente les es de aplicación el tipo reducido del 7 por ciento y, si se trata de viviendas de protección oficial de régimen especial  o de promoción pública, el tipo aplicable sería el 4 por ciento. (Aplicable a las rentas de contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.). Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS, EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA 
Valor añadido: Arrendamientos urbanos, El arrendamiento con opción a compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: Arrendamientos urbanos. Aspectos jurídicos del arrendamiento con opción a compra. El contrato incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra relativas al precio, cargas, otorgamiento de escritura pública, plazo y gastos e impuestos. El arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato. 
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ARRENDAMIENTOS, IMPUESTOS, RÉGIMEN FISCAL DE LOS ARRENDADORES
Valor añadido: régimen fiscal de los arrendadores. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria, arrendamientos. Régimen fiscal del rendimiento por arrendamiento. Se permite la deducibilidad, entre otros, de gastos tales como los gastos de comunidad, así como los prestados por terceros relacionados con el inmueble, tales como los de administración, jardinería, defensa jurídica, etcétera. El importe de las primas de seguro relacionadas con el inmueble. Los saldos de dudoso cobro, esto es, las rentas impagadas por el arrendatario siempre que queden suficientemente justificadas, esto es, cuando el deudor esté en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hubieran transcurrido más de 6 meses y no se hubiera producido una renovación de crédito. Si finalmente se cobra, deberá computarse como ingreso en el ejercicio de cobro. Los gastos de reparación y conservación, como los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, puertas y los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición y/o mejora del inmueble, independientemente de quien provengan, ya sea entidad financiera o incluso de una persona física. El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos,. etc ..
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ARRENDAMIENTOS URBANOS Y POLÍTICA DE VIVIENDA.
Valor añadido: Arrendamientos urbanos y política de vivienda. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En Europa el nivel de accesibilidad a la vivienda se calcula restando la renta mensual media al salario medio. Por ejemplo, al salario de un funcionario medio destinado en una ciudad española se le resta la renta media de alquiler de una vivienda en dicha ciudad. El resultado en el caso de España hace inaccesible el alquiler, a diferencia del resto de Europa, lo que está motivando un mercado negro de subarriendos de habitaciones que se escapa a todo control. ¿Qué política de vivienda se está aplicando para garantizar el derecho a la vivienda, entendido como alquiler, no como acceso a la propiedad?. La respuesta es: 1) plan de vivienda, que mantiene el acceso a la propiedad como base de la VPO y 2) las reformas de la Ley de arrendamientos urbanos, que son insuficientes y que tropiezan con la lentitud de la justicia que implica que con la reciente reforma se alcance el año para un desahucio en Madrid o Barcelona. Así las cosas, el alquiler en España queda a la cola de Europa, incluso de aquellos países que no tienen un Ministerio de Vivienda ocupado en exclusiva de garantizar el derecho constitucional de acceso a la vivienda. También es cierto que en toda Europa los sindicatos son muy activos en la creación de cooperativas de vivienda, que alquilan a sindicalistas, pero en el caso español las pocas cooperativas sindicales inciden en la propiedad. Desde una perspectiva teórica convendría valorar la supresión anticipada del actual Plan de Vivienda, que no funciona por falta de financiación bancaria, y sustituirlo por una política de incentivos reales al arrendamiento, empezando por dejar los desahucios en manos de los notarios y penalizando en sentido literal las ocupaciones ilegales de vivienda, para lo que bastaría con imponer como acreditación obligatoria de permanencia en la vivienda el registro del contrato de alquiler junto a la fianza ante las Comunidades autónomas, algo que está regulado y que sólo sirve para anticipar fondos a las autonomías.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS, LAS SOCIMI NO CONVENCEN A LAS INMOBILIARIAS.
Valor añadido: arrendamientos urbanos, inmobiliario, las SOCIMI no convencen a las inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: SOCIMI y fondos inmobiliarios. Resumen de las jornadas de la Fundación Universidad-Empresa sobre las SOCIMI. Las críticas a la ley de SOCIMI fueron generalizadas por los temas sabidos, flexibilidad, no cotización, pero todo el mundo esperaba la intervención de la inmobiliaria patrimonialista más importante de España. La expectación era justificada porque se quería escuchar la respuesta a la pregunta del millón de dólares: ¿enamora la ley de SOCIMI a las inmobiliarias patrimonialistas?. Sobre la mesa estaba el lobby durante la tramitación y las denuncias de discriminación a las inmobiliarias frente a las instituciones bancarias. La respuesta fue la esperada, pero lo más importante fueron los argumentos, muy sólidos todos ellos, en los que justificaron las carencias de la ley de SOCIMI para que a las inmobiliarias patrimonialistas les salgan los números. El tema es vital porque el arrendamiento de viviendas podría dispararse si las SOCIMI convenciesen, pero no parece ser el caso. Resumen de las jornadas de la Fundación Universidad-Empresa sobre las SOCIMI.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LOS TRUCOS PROCESALES DE LA REFORMA DE LA LAU.
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Los trucos procesales de la reforma de la LAU. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, con la que se pretende estimular a los propietarios de viviendas para que pongan sus propiedades en arrendamiento. Analizar en taller de trabajo las mejores soluciones procesales para sacar partido a la reforma de la LAU y la Ley de Enjuiciamiento civil en relación a la ampliación del juicio verbal, las acumulaciones en materia de desahucios.  A modo de ejemplo, hay que destacar que cabe solicitar en el propio escrito de demanda de desahucio que la sentencia comprenda la condena a satisfacer todas las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la recuperación de la posesión de la finca, liquidándose la cantidad que resulte en base al importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, evitándose de esta forma tener que plantear un nuevo procedimiento para reclamar las rentas devengadas durante la tramitación del desahucio. Otro tema que hay que destacar es el relativo a la publicación de la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Y muy importante: se suprime  el plazo de espera de 20 días para acreditar el cumplimiento voluntario. Son los trucos procesales de la reforma de la LAU y pueden dar juego. 
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ARRENDAMIENTOS, EL 'MOBBING' INMOBILIARIO (ACOSO INMOBILIARIO) EN EL CÓDIGO PENAL
Valor añadido: arrendamientos, el 'mobbing' inmobiliario el acoso inmobiliario en el Código Penal. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Seguimiento de la reforma del Código penal respecto al inmobiliario y el urbanismo. La Ministra de Vivienda ha respondido en el Senado a una pregunta sobre el acoso inmobiliario y ha puesto  en valor su regulación penal específica que contempla la reforma del Código Penal porque “aumentará la protección de las víctimas del acoso, pero, al mismo tiempo avanza en otro de los objetivos del Gobierno: la lucha contra la especulación inmobiliaria”. Corredor ha explicado que la reforma propuesta en el Código Penal contempla pena de prisión entre 6 meses y 2 años en la regulación específica de este fenómeno, que se incluye como tipo especial punible dentro del grupo de delitos contra la integridad moral como aquél que de forma reiterada lleva a cabo actos hostiles o humillantes con el objeto de impedir el disfrute efectivo de una vivienda. La titular de Vivienda ha recordado que ha existía una línea jurisprudencial en la que, a través de varias sentencias, se ponía de manifiesto la necesidad de una regulación penal del acoso inmobiliario. Se trata, por tanto, ha dicho, “de tipificar mejor las conductas abusivas y los ataques encaminados a obligar a cualquier ciudadano a abandonar su hogar con el objeto de alcanzar objetivos especuladores”. Un acoso, el inmobiliario, que es especialmente patente, dice Corredor, en las relaciones arrendaticias, “sobre todo cuando los inquilinos son personas especialmente vulnerables, como sucede con los mayores que son titulares de contratos de renta antigua. Son inquilinos que llevan toda su vida en la misma vivienda y que se enfrentan a la avaricia despiadada de algunos especuladores que no tienen escrúpulos en arrojar de sus hogares a personas muchas veces indefensas física, social, jurídica y económicamente”. Antecedentes: Hay que partir de la base de que en España, el mobbing inmobiliario no está causado por la especulación, como en Estados Unidos, sino en una injusta regulación de la “renta antigua”. El fenómeno cobra cada vez más fuerza: muchos inquilinos de viviendas de renta antigua son sometidos a presiones por parte de las inmobiliarias propietarias con el fin de reconvertir las fincas en negocios más rentables como nuevos inmuebles más caros, locales comerciales u hoteles. Tras intentar llegar a un acuerdo con los inquilinos, trato normalmente rechazado, los propietarios provocan toda clase de desmanes (averías sin arreglar, cortes de luz, saqueo de buzones... e incluso amenazas y coacciones) hasta que los vecinos no aguantan la presión y 'tiran la toalla' abandonando su casa. Estas acciones están consideradas como un tipo de acoso, son denunciables, y ya existen sentencias judiciales favorables a los vecinos acosados. 
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ARRENDAMIENTOS, CENTROS COMERCIALES. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE CENTROS COMERCIALES.
Valor añadido: arrendamientos, centros comerciales. El contrato de arrendamientos de centros comerciales. Guía práctica de Contratos de arrendamiento  de centros comerciales y de ocio. Se han incluido importantes mejoras como la reforma de la ley de propiedad horizontal para mejorar la eficiencia energética del edificio en la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. El desahucio exprés en la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. 1. Constitución de la propiedad horizontal sobre un complejo en general y un centro comercial en particular.  a.  Declaración de obra nueva  b. División de la finca en régimen de propiedad horizontal.  c. Subcomunidades de primer grado.  d. Subcomunidad de garajes.  e. Subcomunidad de almacenes.  f. Subcomunidades de segundo grado. 2. Reglamento de régimen interior básico. La promesa de arrendamiento para centro comercial en construcción.  El contrato de arrendamiento en centro comercial con renta fija.  El contrato de arrendamiento en centro comercial con renta variable.
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ARRENDAMIENTOS, INCENTIVOS FISCALES AL ARRENDAMIENTO EN LA ECONOMÍA SOSTENIBLE.
Valor añadido: Arrendamientos, incentivos fiscales al arrendamiento en la economía sostenible. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y arrendamientos urbanos. Anteproyecto de Ley de economía sostenible. Vivienda. Incentivos fiscales. Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Equiparación compra-alquiler. Mejora del tratamiento fiscal del arrendador. Medidas fiscales: equiparación del trato fiscal de la deducción por alquiler respecto. De la deducción por inversión en vivienda: Se elevan los importes de las bases imponibles que dan derecho a esta deducción de forma análoga a la deducción por inversión en vivienda habitual. Revisión del tratamiento fiscal del alquiler de inmuebles. Se eleva el porcentaje de reducción del 50 al 60% para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la reducción del 100%. La ley equipara fiscalmente los tres tramos de la deducción por alquiler con la de compra de vivienda. Hasta 17.707 euros de renta; entre 17.707 y 24.000 euros; y más de 24.000 euros. Arrendatario. A partir de 2011 se podrá deducir el 10% del alquiler si tiene una renta de menos de 17.707 euros. Después se reducirá progresivamente esta deducción hasta los 24.000 euros, punto en el que perderá la ayuda. Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas de alquiler. Arrendador. Se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción en la declaración de la renta del arrendador del inmueble.
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2.450 MILLONES DE RENTAS NO DECLARADAS POR ALQUILERES SUMERGIDOS 
Valor añadido: impuestos, arrendamientos urbanos. 2.450 millones de rentas no declaradas por Alquileres Sumergidos. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y arrendamientos urbanos. El colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas localizados en España, un 54%, son alquileres sumergidos que escapan de Hacienda. Esta cifra supone que más de un millón de alquileres no están declarados, lo que equivale a que Hacienda deja de cobrar 2.450 millones de euros al año, según los cálculos incluidos en el Informe sobre los Alquileres Sumergidos en España. Las rentas por arrendamientos no declarados superan los 2.450 millones de euros anuales. Más de la mitad de los alquileres de vivienda en España evaden impuestos, según el Informe sobre Alquileres Sumergidos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) estiman que más de la mitad de los arrendamientos de viviendas localizados en España son alquileres sumergidos que escapan del control del Fisco. En la actualidad, se calcula que existen más de un millón de alquileres no declarados en nuestro país, lo que representa el 54% del total del parque de viviendas alquiladas, según el 'Informe sobre los Alquileres Sumergidos en España'. El informe de Gestha,elaborado a partir del cruce de los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Vivienda, revela que si bien la reforma fiscal aplicada por primera vez en 2007 permitió que afloraran 89.766 alquileres sumergidos, lo cierto es que el fraude en este sector apenas se ha reducido en tres puntos porcentuales en el último año, al pasar del 57,1% al 54%.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA RESCISIÓN PARA USO PROPIO SÓLO AFECTARÁ A LOS FUTUROS ARRENDAMIENTOS. 
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica. Se amplía los supuestos en los que no procede la prórroga de los contratos de alquiler, que tienen una duración de cinco años. Además, el dueño de la vivienda podrá rescindir el contrato con el inquilino si la necesita para uso propio, pero también para que la ocupen sus hijos, sus padres e incluso el ex cónyuge en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, estas premisas DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito. Claves: Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial. Así y siempre que figure en el documento, el arrendador puede rescindirlo si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad. El propietario dispondrá de tres meses para ocupar la vivienda, ya que en caso contrario estará obligado a reponérsela nuevamente al inquilino, así como a indemnizarle por los gastos del desalojo. Los propietarios podrán no prorrogar el contrato si sus padres, hijos o cónyuge necesitan el piso. Y la ley también facilita la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios para acometer reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como «familiares directos». Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo. Rescisión para uso propio
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. EL DESAHUCIO QUE NO ES TAN EXPRÉS
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe. Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. Check - list: Requerimiento y desahucio. Se reduce de dos meses a uno el plazo que puede transcurrir desde que el dueño de la vivienda reclama, por la vía del requerimiento, el pago de los alquileres atrasados y la presentación de la demanda. El inquilino, por su parte, puede evitar la denuncia pagando todas las mensualidades que adeude. En el caso de que la demanda vaya adelante, la sentencia favorable al propietario del piso será suficiente para ejecutar el desahucio y que el inquilino abandone la vivienda en el día y la hora que se señalen. Otra posibilidad que permite la nueva legislación es que el dueño del piso condone una parte o la totalidad de la deuda por alquiler si el inquilino abandona de manera voluntaria el piso en el plazo que establezca el arrendador, siempre con un margen mínimo de 15 días para que desaloje. La sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el desahucio en menos de 15 días, sin iniciar un nuevo proceso y sin notificación al condenado. La propia sentencia dirá el día y la hora en que se lanzará al moroso. Además, en el mismo procedimiento se podrá ir también contra el avalista. El proceso de desahucio termina también si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al propietario. Puede hacerlo una única vez. Juicio verbal. Tanto los desahucios como la reclamación de rentas se pueden tramitar a través de un juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo que el proceso ordinario, que permitirá al tribunal dictar sentencia en cinco días. Antes, el propietario se veía obligado a acumular su reclamación de rentas impagadas a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal. Carencia y condena a futuro. Desde que el propietario exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar una demanda ya no tienen que transcurrir dos meses, sino uno. La sentencia de condena al pago de rentas incluirá no sólo las que se deban en el momento de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última. Notificaciones: si propietario e inquilino no han acordado en el contrato un domicilio en el que se lleven a cabo los actos de comunicación, éste será el de la vivienda o local arrendado. Si no se le localiza, se procederá sin más trámites a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. La falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio. Así, se impone un plazo para que el inquilino pueda solicitar abogado y procurador de oficio (tres días desde la notificación de la demanda) porque se abusaba solicitándolo el día antes para suspender la celebración del juicio. PROBLEMAS PRÁCTICOS: en Madrid, sólo en repartir una demanda a un juzgado se tarda un mes. Los juzgados están saturados y no hay medios, ni agentes, ni días disponibles para adelantar las fechas para señalar las vistas ni el lanzamiento. Hay poblaciones que ya no tienen fechas disponibles para dentro de un año, por eso no parece que el desahucio exprés sea tan exprés.
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REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO.
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Claves: La ley de Propiedad Horizontal también sufre modificaciones con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar medidas de mejora de eficiencia energética sin necesidad de que haya las mayorías que requería la legislación hasta ahora. La nueva normativa establece que con el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos de un edificio es suficiente para que se ejecuten obras de mejora para la eficiencia energética y de ahorro de agua. La legislación va incluso más allá y ya recoge la posibilidad de que una comunidad de vecinos instale un punto de recarga de vehículos eléctricos, eso sí, siempre que los interesados asuman el coste. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.
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REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY 19/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Valor añadido: El BOE de 24 de noviembre de 2009, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios que, según su Disposición Final Segunda, entrará en vigor al mes de su publicación. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y  Propiedad Horizontal. La reforma afecta tanto a la legislación sustantiva como a la procesal en materia de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de Propiedad Horizontal. De este modo, se modifica el art. 9.3 LAU permitiendo a los arrendadores recuperar la vivienda arrendada, denegando la prórroga del contrato cuando aquéllos tengan necesidad de ocupar la vivienda, no tan sólo para ellos mismos como hasta ahora, sino también para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar en el contrato. El objetivo fundamental de la reforma es agilizar los procesos de desahucio que tanta alarma social originan, dada la secular lentitud de los Tribunales de Justicia. De este modo, los juicios de desahucio por expiración del término quedan sujetos al mismo régimen que los desahucios por falta de pago, con consecuencias tan importantes como permitir la acumulación de las reclamaciones de rentas a este tipo de procesos, pero teniendo en cuenta que a partir de ahora dejan de producir efectos de cosa juzgada. Otros aspectos que han de considerarse son la reducción a un mes del requerimiento previo a efectos de excluir la enervación de la acción; la fijación de la cuantía del procedimiento de acuerdo con la anualidad de la renta; la posibilidad de reclamar éstas tanto a través del juicio monitorio como del verbal, aunque su importe supere los 3.000 euros; la agilización de los trámites para la ejecución de las sentencias no requiriéndose ya por regla general la presentación de demanda ejecutiva, etc. En relación con las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica. El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.  Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico: los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento.  Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
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VENTAJAS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA EN VIVIENDA SOCIAL.
Valor añadido: ventajas fiscales del arrendamiento con opción a compra en vivienda social. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. La ley 11/2009 de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) autorizó la rebaja en IVA del 16% al 7% en operaciones de arrendamiento con opción a compra y al 4% para VPO. Matices en la fiscalidad dependiendo del condicionamiento de la voluntad de la opción de compra transcurrido el plazo. En este artículo se recogen algunos ejemplos en los que las diferencias de IVA son muy importantes dependiendo del juego que se hace de los plazos. Es muy importante relacionar este tema con la vivienda social, que es la figura que recoge mayor número de arrendamientos con opción de compra.
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DEDUCCIONES POR VIVIENDA EN EL IMPUESTO DE LA RENTA 2009.
Valor añadido: deducciones por vivienda en el impuesto de la renta 2009. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria. Impuesto de la Renta de las Personas físicas. Deducciones por vivienda habitual. Pagos anticipados al promotor inmobiliario durante la construcción de la vivienda. Cuenta Vivienda. Deducciones por la rehabilitación de la vivienda. Fiscalidad de la reinversión tras la venta de vivienda. Fiscalidad del alquiler de vivienda. Arrendamientos de vivienda. son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario; los de suministros que haya pagado el arrendador; de administración, vigilancia, portería o similares; las primas de contratos de seguro de responsabilidad civil; de formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico; los intereses de capitales ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, gastos de financiación, así como gastos de reparación y conservación del inmueble; los tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales estatales relacionados con el inmueble no sancionable, de amortización del 3 por ciento del inmueble arrendado; así como, los saldos de dudoso cobro. Se puede aplicar una reducción del 40 por ciento a los rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. OKUPAS Y LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Okupas y ley de arrendamientos urbanos. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Es un tema muy delicado y proponemos tratarlo únicamente desde la perspectiva de la “desconfianza en el alquiler”, toda vez que España es el país con menor alquiler de Europa y la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos procura animar el alquiler y evitar este desequilibrio. Otra anotación previa es que la carencia de alquiler infló los precios de compra. Las nuevas noticias sobre “okupas” harán creer al público que si no se puede actuar legalmente contra los okupas, LOS ARRENDATARIOS DESAHUCIADOS SE PUEDEN RECONVERTIR EN OKUPAS. El problema de Barcelona es que ha dado al traste con la solución tradicional anti-okupas: vía penal y civil. Realmente era una contradicción, porque una (la penal) impide la otra, pero es que hay un problema muy serio: QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL OKUPA. La receta tradicional era la denuncia ante la jurisdicción penal y alternativamente la presentación de una demanda civil de desahucio por precario. El desconocimiento de la identidad de los "okupas" es un impedimento para el desarrollo del procedimiento civil y era más fácil que el Juzgado de Instrucción (penal) consiguiese identificarlos mediante las fuerzas de seguridad del Estado. El asunto es tan grave que el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a raíz de las últimas informaciones aparecidas sobre un matrimonio que denuncia que se encontró ocupado el piso al volver de vacaciones, sacó una nota para puntualizar que no se trata de un caso de okupación de una vivienda. En esta nota, que reproducimos, se reconoce que basta con que EL OKUPA TENGA LLAVES Y ESTÉ EMPADRONADO para paralizar la vía penal. Es decir, que con que diga que alguien ficticio le alquiló la casa basta. Esta afirmación en jurídicamente cuestionable pues conduce al sinsentido de que un okupa se haga con las llaves del juzgado, se empadrone y que cuando llegue el juez a su trabajo se encuentre con la cerradura cambiada. El problema no es tanto que no se haya recurrido, como señala la audiencia, sino que estas actuaciones puedan permitirse. El asunto es tan grave que sin duda desmotivará a muchos arrendadores a alquilar sus viviendas, pues aunque se agilice el desahucio del arrendatario, se complica la expulsión del arrendatario reconvertido en okupa a los cinco minutos de haber sido desahuciado. Nota del gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: - Que el 16 de octubre de 2008 el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona sobreseyó la denuncia que presentó José M. por un delito de usurpación de su piso contra una mujer M. José O. E. . Que el juez consideró, el 16 de octubre de 2008 por interlocutoria de sobreseimiento provisional, que NO ESTABA ACREDITADO QUE SE HUBIERA PRODUCIDO NINGÚN DELITO, pues las investigaciones del juzgado pusieron de manifiesto que la mujer M. José O. E., que actualmente vive en el piso, TENÍA LAS LLAVES Y ESTÁ EMPADRONADA EN LA VIVIENDA. Esta decisión del juzgado no fue recurrida por ninguna parte. Que en estos momentos hay un pleito civil en trámite para dilucidar quién tiene derecho al piso y que en abril de 2009 el juzgado de primera instancia 57 de Barcelona dictó sentencia a favor del sr. M. Que la demandada no compareció al juicio y ha apelado la sentencia. Que la demandada pidió la paralización del desahucio provisional y el juez lo aceptó por interlocutoria de 1 de octubre de 2009. El juez dejó sin efecto el lanzamiento e impuso una fianza, como establece la ley, a la espera de la decisión definitiva de la audiencia de Barcelona. Barcelona, 20 de octubre de 2009. Gabinete de prensa del TSJC.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. RECOMENDACIONES DEL INFORME 'PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE LA OCDE'
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Recomendaciones del informe 'perspectivas económicas de la OCDE'. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y vivienda protegida. La OCDE recomienda a España que deje de hacer VPO y estimule el mercado del alquiler, puesto que esto atraería la demanda de pisos entre jóvenes y hogares de bajos ingresos. Una medida, que según el organismo, aceleraría el ajuste en el sector de la vivienda. La Administración ha pasado de levantar 38.599 VPO en 2002 a 68.587 en 2008 (+77,6%). El mercado de alquiler engorda de 1.614.221 casas en 2001 a 2.208.539 en 2008 (36,8%). Antecedentes OCDE informe 2005: El número de alquileres, el más bajo de Europa. Las cifras del informe de la OCDE advierten también de que el número de alquileres en España es el más bajo de Europa: sólo una de cada diez viviendas está arrendada, lo que también supone tres veces menos que la media comunitaria, donde hay 3,2 de cada 10. Otro dato interesante del estudio de la OCDE, que contrasta con los datos anteriores, viene a confirmar que España es también el país europeo con mayor peso de viviendas en propiedad, el 85 por ciento del total, mientras la UE se mueve en una horquilla de entre el 60 y el 80 por ciento. Sin embargo, este hecho no se traduce, como cabría esperar, en un mayor número de viviendas en alquiler. Críticas al Plan de Vivienda.Tras esta radiografía del mercado inmobiliario español, la OCDE realiza un diagnóstico que viene a ser una crítica al Plan de Vivienda del Gobierno español. Para empezar, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la estabilización del mercado necesita reformas estructurales que contemplan eliminar las deducciones fiscales a la compra de vivienda, unas deducciones que “tienden a impulsar la subida de los precios y tienen efectos redistributivos discutibles”.
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ARRENDAMIENTOS DE NAVES LOGÍSTICAS 
Valor añadido: Arrendamientos de naves logísticas. Guías prácticas inmoley.com relacionadas: arrendamientos de locales y polígonos industriales, parques empresariales y logísticos.  Una superficie total de 1,42 millones de m2 de naves logísticas de Madrid y Barcelona se encuentra actualmente vacía por el descenso que registra el alquiler de este tipo de edificios a consecuencia de la crisis, según un informe de la consultora Aguirre Newman. En Madrid, la desocupación de estos activos alcanza el 15% del parque total de 5,75 millones de m2 de naves con que cuenta la capital, esto es, unos 860.000 metros, frente a las tasas de disponibilidad prácticamente nulas registradas en 2007.  En cuanto a Barcelona, el porcentaje se eleva al 18,9%, dado que actualmente cuenta con 560.000 m2 de naves logísticas desocupadas, del parque total de tres millones de m2. El precio medio de alquiler en el mercado logístico en Madrid y Barcelona ha caído un 15 y 16 por ciento interanual respectivamente, según el último informe sobre el "Mercado Industrial y Logístico de la Comunidad de Madrid y Cataluña" elaborado por la consultora Aguirre Newman. La fuerte caída de la producción industrial y la disminución del consumo han influido en la contracción de la demanda de usuarios finales de estos espacios, según los datos de octubre frente al mismo mes de 2008. Esto, junto con un incremento de la disponibilidad de producto en Madrid y Barcelona, ha presionado los precios de alquiler a la baja, ampliando los márgenes de negociación "considerablemente".
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FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO PROMOTOR CON CERTIFICADOS DE ALQUILER DE LA SPA
Valor añadido: Arrendamientos urbanos, financiación inmobiliaria. Financiación del crédito promotor con certificados de alquiler de la SPA. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y financiación inmobiliaria. Llegan a un promotor cargadito de stock inmobiliario y le dicen ¿por qué no lo alquilas y el banco te abre el grifo?. El promotor que tiene el grifo cerrado del banco desde hace meses abre los ojos y no se lo cree. Le dicen; alquilas el stock a través de la Sociedad Pública de alquiler SPA y esta certifica las garantías aseguradas para que el promotor inmobiliario pueda presentarlas en las Entidades Bancarias. Es decir, que se capitalizarían las rentas (alquileres) a recibir por el promotor y el banco tendría una garantía para volver a abrir el grifo. Hasta aquí todo perfecto, pero el promotor listo antes de firmar se pasa por el banco con los papeles. Y el banco que es más listo que todos los anteriores pone la lupa sobre el contrato de seguro por rentas impagadas resultantes del arrendamiento. Y aquí está la clave a analizar en taller de trabajo porque si el seguro no cubre todo el banco no abre el grifo. El seguro por rentas de alquiler impagadas es muy complejo y debe ser examinado previamente. Toda cautela es poca y mejor tener la aprobación del banco antes de dar un paso. La propuesta del SPA es que los promotores inmobiliarios pueden poner en alquiler a través de la Sociedad Pública de alquiler, S.A. (SPA) promociones enteras o unidades que hayan quedado sin vender para rentabilizarlas mediante su alquiler, que será gestionado por la SPA. La SPA ofrece el alquiler, o el alquiler con opción a compra. La SPA garantiza la percepción de la cuota mensual convenida con el promotor desde la firma del contrato de alquiler hasta la resolución del mismo, incluso aunque el inquilino deje de pagar. En caso de posibles procedimientos de desahucio, el promotor seguirá cobrando la cuota convenida y la SPA gestionará los trámites oportunos para la recuperación de la vivienda. La restitución de las viviendas en buenas condiciones. La SPA podrá certificar al promotor las garantías aseguradas para que éste pueda, en caso de interés, presentarlas en las Entidades Bancarias. Toda la gestión y administración del alquiler desde la entrada del inquilino la realiza la SPA de forma directa.
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CURSO/Documentación
GUÍA PRÁCTICA DE LAS
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  • Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. ¿NADIE SE HA DADO CUENTA DE QUE NO HAY VPO EN ALQUILER?
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. ¿Nadie se ha dado cuenta de que no hay VPO en alquiler?. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y vivienda protegida. Comparecencia ante la Comisión de Vivienda del Senado, en la que comparecieron el director general de la patronal de las tasadoras (ATASA), Luis Leirado, el gerente de la organización, Leandro Escobar, y el presidente de Sociedad de Tasación, José Luis Estevas-Guilmain. Las tasadoras apostaron  por desarrollar un parque de viviendas protegidas (VPO) en régimen de alquiler para facilitar el acceso a un inmueble a las familias con rentas más bajas, además de aumentar la proporción de viviendas en alquiler en el mercado libre.    Fue este último quien dio el primer paso al calificar de "injusto" que no exista un parque de VPO en alquiler, puesto que deja fuera del acceso a una vivienda a las familias con menores recursos y resta posibilidades de elección. "Daría más movilidad al mercado laboral", añadió.   Por su parte, Leirado también consideró que esta alternativa "podría dar respuesta a muchas familias de rentas más bajas", puesto que, en su opinión, la solución no pasa siempre por "estirar hasta el infinito" las condiciones de financiación de las hipotecas. En lo que respecta al mercado inmobiliario, José Luis Estevas-Guilmain ha hablado de la necesidad de dinamizar el sector, y para ello propone medidas como dotar a los ayuntamientos de los medios necesarios para desarrollar una gestión urbanística más ágil con el fin de aumentar la disponibilidad de suelo edificable; apostar por la vivienda de protección oficial (VPO) principalmente en alquiler, adecuándola a las necesidades de las familias con menor nivel de renta y a las características de las mismas según cada momento. Sobre este asunto, José Luis Estevas–Guilmain defiende la creación de un marco legal que dé “mayor seguridad jurídica a los propietarios y que permita que las más de dos millones de viviendas vacías que existen en España puedan salir al mercado del alquiler”.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. MERCADO DE OFICINAS DE MADRID
Valor añadido. Arrendamientos urbanos. Mercado de oficinas de Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. La tasa de disponibilidad ha subido considerablemente, alrededor del 10% en sólo tres meses, lo que significa un 83,5% más que hace un año. Todas las zonas notan grandes incrementos de la tasa de disponibilidad, a excepción de la zona satélite debido a la falta de actividad. La tendencia es que la tasa de disponibilidad continuará su subida en los próximos meses.  Los precios de alquiler en el mercado de oficinas de Madrid en el tercer trimestre continúan la tendencia a la baja de los últimos meses, y se producen descensos tanto en los máximos como en los mínimos en todas las áreas. El más pronunciado se ha registrado en la zona secundaria, donde los precios máximos bajan un 9,1% y los mínimos un 9,3%. La zona satélite, por contra, ha sufrido una bajada más suave: 5,3%, según el último informe de la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle sobre el mercado de alquiler e inversión de oficinas de Madrid correspondiente al tercer trimestre de 2009.
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REFORMA FISCAL DE LAS SOCIMI. REBAJA DEL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
Valor añadido: reforma fiscal de las SOCIMI. : rebaja del IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMI). La rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. La rebaja del 16% al 7% del IVA en los alquileres con opción a compra se incluyó en el proyecto de ley durante su tramitación en el Congreso. Efectos inmediatos en el mercado: Caixa Sabadell ha puesto en marcha un programa de viviendas de obra nueva en alquiler con opción de compra después de los primeros dos, tres o cuatro años de arrendamiento, informó la caja de ahorros. Todos los inmuebles son propiedad del Grupo Inmobiliario Caixa Sabadell.  La opción de compra vinculada al alquiler de estos inmuebles permite recuperar la mayor parte de las rentas pagadas: el 80% si se ejecuta dentro de los dos primeros años de arrendamiento, el 70% si se espera al tercer año, y el 60% si se hace el cuarto. Estas opciones no suponen ningún tipo de compromiso por parte del inquilino, que a los cinco años puede dejar el inmueble si no lo quiere adquirir, como si se tratase de un arrendamiento convencional.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. ¿A QUÉ LLAMAN DESAHUCIO EXPRÉS?
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. ¿A qué llaman desahucio exprés?. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el "desahucio exprés". La nueva norma supone la modificación de tres leyes (de arrendamientos urbanos, enjuiciamiento civil y propiedad horizontal). El punto más relevante es el que agiliza los plazos para el desahucio de los inquilinos morosos. Todas las acciones de desahucio y de reclamación de rentas se tramitarán en juicio verbal, más rápido que el habitual. Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente. El nuevo texto plantea el desalojo de una vivienda en un plazo no superior a 15 días La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. Se prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año. Todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana. Se critica que no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario (sin que medien los tribunales), que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el desalojo se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. ¿A QUÉ LLAMAN RESCISIÓN PARA USO PROPIO? 
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. ¿A qué llaman rescisión del contrato de arrendamiento para uso propio?. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.  Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial. Así y siempre que figure en el documento, el arrendador puede rescindirlo si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad. El propietario dispondrá de tres meses para ocupar la vivienda, ya que en caso contrario estará obligado a reponérsela nuevamente al inquilino, así como a indemnizarle por los gastos del desalojo.
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PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Valor añadido: Arrendamientos urbanos y propiedad horizontal. Proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y propiedad horizontal. El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba definitivamente el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio y fue aprobado por la Comisión de Justicia del Senado con la criticada abstención del PP (criticada porque la reforma es parcial y no reforma de raíz el problema del alquiler en España). La norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
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VENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA EN LA COMUNIDAD DE VALENCIA.
Valor añadido: ventajas del arrendamiento con opción de compra en la Comunidad de Valencia. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y vivienda protegida.  En el área del alquiler con opción a compra, la Generalitat Valenciana mejora las condiciones de acceso, ya que en el momento de la compra el ciudadano podrá descontar del precio un mínimo del 50 por ciento de los alquileres pagados frente al 30 por ciento que establece el Plan Estatal. La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, María Jesús Rodríguez, aseguró en una jornada informativa ofrecida a la Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios y Urbanizadores de Valencia, que el Plan Autonómico de Vivienda 2009-2012 "es un programa con medidas eficaces y un incentivo contra la crisis tanto para las familias de la Comunitat como para el sector de la construcción y la promoción inmobiliaria". El Plan de Vivienda, agregó, "potencia la vivienda en alquiler, da facilidades para reconvertir el 'stock' a vivienda con algún tipo de protección pública, y refuerza con más actuaciones a financiar y con mayores cuantías de ayuda la actividad de rehabilitación". Éstas son tres de las claves "para contribuir a la recuperación del sector y seguir respaldando a las familias con mayores dificultades de acceso a la vivienda", destacó. aseguró que paralelamente a la puesta en marcha de medidas de financiación a promotores y ciudadanos, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda "está trabajando intensamente para reducir la tramitación burocrática y simplificar los procedimientos con el objetivo de agilizar al máximo el acceso a la vivienda y a las ayudas existentes para ello".
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO
Valor añadido: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos, financiación y en elaboración guía de SOCIMI. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados. La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial. Así, la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene como objetivos fundamentales, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario, obteniendo el inversor una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas. El régimen fiscal especial de estas SOCIMI se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 % en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, merece la pena destacar la necesidad de que su activo, al menos en un 80 %, esté constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados. Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características. No obstante, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. Sin embargo, el resto de rentas no serán gravadas mientras no sean objeto de distribución a los socios. Se establece así, un régimen fiscal con unos efectos económicos similares a los existentes en el tradicional régimen de REITS (Real Estate Investment Trusts) en otros países, basados en una ausencia de tributación en la sociedad y la tributación efectiva en sede del socio. Además, esta figura está preferentemente dirigida al pequeño y mediano accionista, haciendo asequible la inversión en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima al exigir una distribución de dividendos a la sociedad en un porcentaje muy significativo. Adicionalmente, con el objeto de garantizar la liquidez del inversor, se exige que estas sociedades coticen en mercados regulados, siendo este requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal especial.
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EL MERCADO DE OFICINAS EN BARCELONA EXIGE GARANTIZAR LAS RENTAS PARA ALQUILAR.
Valor añadido: El mercado de oficinas en Barcelona exige garantizar las rentas para alquilar. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Jordi Toboso, director general de Cataluña de Jones Lang LaSalle, comentó: “En estos momentos, y pese a no gustar la fórmula, las garantías de rentas acaban siendo en muchas ocasiones la única salida de venta de activos que no dan la seguridad suficiente a los compradores”. Y añadió: “Una buena noticia para el sector es que parece que los fondos vuelven a contar con financiación. Las entidades bancarias vuelven a analizar las operaciones de inversión inmobiliaria, aunque las exigencias son mucho mayores”. El volumen de inversión en edificios de oficinas en Barcelona alcanzó este tercer trimestre del año los 97 millones de euros. La cifra  acumulada de volumen de transacciones en lo que llevamos  de año asciende a 400 millones de euros, un 27 por ciento menos que el mismo periodo del año anterior. De este volumen anual, el 32 por ciento corresponde a operaciones sale & leaseback, el 25 por ciento a adjudicaciones por parte de entidades financieras y el 43 por ciento restante a operaciones de inversión tradicional. Concretamente, este trimestre se han  realizado  un total de cuatro operaciones cuyo importe medio no supera los 25 millones de euros. Las rentabilidades para  los edificios de oficinas en Barcelona se han mantenido estables por segundo trimestre consecutivo en la zona centro. La rentabilidad Prime se mantiene en el 6,25 por ciento y la rentabilidad para la zona CBD en el rango 6,50-7,00 por ciento. En la zona Secundaria y Periferia, las rentabilidades han aumentado ligeramente situándose en 7,00-7,75 por ciento y 8,00-8,75 por ciento, respectivamente. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA INCOMPRENSIBLE ABSTENCIÓN DEL PP EN LA LEY DEL FOMENTO DE AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. La incomprensible abstención del PP en la Ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En la recta final de la ley en el Senado se ha mantenido la abstención del PP que se produjo en el Congreso. Ya entonces desde el Partido Popular, su portavoz de vivienda Pablo Matos señaló que, a pesar de haberse abstenido en la votación, esta ley servirá para movilizar el millón y medio de viviendas vacías que hay en España, al tiempo que recordó que muchos propietarios renuncian a alquilar su vivienda porque "convertirse en casero es una auténtica aventura" y justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler. Ambas declaraciones suponen una contradicción porque si saliesen al mercado un millón de viviendas la ley no sería tan mala, pero lo temible es que no van a salir porque no se ha hecho la reforma necesaria y temas como la renta antigua ni se han tocado. La abstención parece significar que no se ha hecho lo necesario, pero peor hubiese sido no hacer nada y si se vota en contra pueden recordar que el PP no hizo nada. Es cierto que hay aspectos positivos en la tramitación judicial de los arrendamientos, pero en la práctica el retraso de la justicia puede que no permita comprobarlos. Al arrendador lo que le interesa es saber lo que se tarda en tramitar un desahucio y la respuesta es que los plazos se pueden acortar poca cosa. El arrendamiento se merecía una reforma, no un parche. En un año se podrá valorar el resultado de la ley y si los plazos de desahucio se mantienen y no aumenta significativamente el número de alquileres (13% del mercado de vivienda español se encuentra en la actualidad en régimen de alquiler, mientras la media europea se sitúa por encima del 40%)  quedará en evidencia que la ley no es suficiente y que el principal grupo opositor no se opuso a ella. El Pleno del Senado aprobó el proyecto de Ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, norma que ha contado con 133 votos a favor, sólo dos en contra y la abstención del Grupo Popular y que ahora será enviada al Congreso para su aprobación definitiva. Tema a desarrolla en taller de trabajo: cuando el arrendador no logre contactar con su arrendatario para informarle acerca del inicio de un procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración legal del plazo del contrato, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. En este sentido, en todos los casos de desahucio se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y quedará citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente a contar desde el señalado para la vista.
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ARRENDAMIENTOS, EDIFICACIÓN, PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. 
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En materia de arrendamientos urbanos la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios se queda muy lejos de la reforma esperada de un Ministerio dedicado exclusivamente a la vivienda. Y no vale decir que el desahucio lo lleva Justicia porque ayer mismo se recomendó por los expertos que se puede dejar esta función en mano de los notarios, que son funcionarios según el Reglamento Notarial. No hay voluntad política de poner el arrendamiento a nivel europeo. Y de la injusticia de la renta antigua ni hablar. Se ha aprobado en la Comisión de Justicia del Senado el Proyecto de Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios, por lo que proseguirá su tramitación en esta Cámara y después en el Congreso. El proyecto reforma tres leyes, las de Enjuiciamiento Civil, Arrendamientos Urbanos y Propiedad Horizontal. reformará las leyes de Enjuiciamiento Civil, de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos. Precisamente, sobre esta última, la ministra aseguró que se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Cuando el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la necesite para sus hijos, sus padres y, tras ser aprobada una enmienda en este sentido, su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están orientados a la agilización de los procesos arrendaticios ya que tiene como fin "mejorar la seguridad y las garantías" del propietario y del inquilino como medida para fomentar el incremento de la oferta del mercado del alquiler. Según la ministra la reforma permite asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler "puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo". Ya veremos si dentro de un año puede decir lo mismo. La Ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento "más rápido y sencillo". Además, se adoptan otras medidas de agilización de los procesos en cuenta a citaciones, emplazamientos y notificaciones. El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Se reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Así se concilian dos intereses ya que "se mantiene un plazo suficiente" para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y "se reduce el periodo de tiempo" para que el arrendador pueda presentar la demanda. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal "modula las mayorías necesarias" para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Claves: la comisión de Justicia del Senado aprobó el proyecto de ley que permite no prorrogar el contrato si hijos, padres o cónyuge necesitan la vivienda; también se agiliza el desahucio y la reclamación de rentas, mediante juicio verbal.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI). 
Valor añadido: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).  Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y guía en elaboración sobre SOCIMI. Datos esencial para todos los talleres de trabajo: rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva a la ley de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).  La norma aprobada definitivamente  plantea la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. Además, la rehabilitación se convertirá en una de las actividades de las Socimi y se le aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan. También se mejora el régimen fiscal de las rentas que obtengan las Socimi del arrendamiento de viviendas, para los casos en que éstas supongan como mínimo el 50% de sus activos, dejando exento el 20% de estas rentas. Además, se amplía del 15% al 20% el porcentaje de inversión que podrán destinar a actividades accesorias y se reduce del 85% al 80% el porcentaje obligatorio de inversión en inmuebles y activos equivalentes. Por otro lado, se eleva del 60% al 70% el porcentaje de financiación ajena para permitir un mayor grado de endeudamiento a las Socimi y se permitirá aplicar el régimen fiscal de estas sociedades a entidades que estén realizando las operaciones necesarias para adaptarse a los requisitos exigidos, a condición de que los cumpla en el plazo de dos años. Por último, se posibilita la transformación de estas entidades en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y viceversa. Analizar en taller de trabajo: Ventajas para los bancos: la crisis inmobiliaria ha obligado a las entidades financieras a quedarse con muchos inmuebles y promociones de clientes en quiebra. Ante esta situación, las SOCIMI permitirán sacar los activos inmobiliarios de los balances y reconvertirlos en participaciones financieras repartiendo el riesgo entre sus clientes minoristas o entre inversores institucionales. Problemas para las promotoras inmobiliarias: una Socimi sólo puede tener participaciones en otras Socimi o entidades similares, algo imposible para las promotoras inmobiliarias.
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REBAJA DEL IVA DEL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.
Valor añadido:rebaja del IVA del arrendamiento con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva a la ley de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi). La norma aprobada definitivamente hoy plantea la rebaja del IVA en los alquileres con opción a compra, del 16% al 7%, y del 7% al 4% en el caso de las viviendas de protección. Además, la rehabilitación se convertirá en una de las actividades de las Socimi y se le aplicará un tipo reducido del 7% en lugar del 16% en el IVA que soportan. El proyecto de ley de las Socimi está siendo utilizado para reformar multitud de normas fiscales. Por ejemplo, la rebaja del 16% al 7% del IVA en los alquileres con opción a compra se incluyó en el proyecto de ley durante su tramitación en el Congreso. Efectos inmediatos en el mercado: Caixa Sabadell ha puesto en marcha un programa de viviendas de obra nueva en alquiler con opción de compra después de los primeros dos, tres o cuatro años de arrendamiento, informó la caja de ahorros. Todos los inmuebles son propiedad del Grupo Inmobiliario Caixa Sabadell.  La opción de compra vinculada al alquiler de estos inmuebles permite recuperar la mayor parte de las rentas pagadas: el 80% si se ejecuta dentro de los dos primeros años de arrendamiento, el 70% si se espera al tercer año, y el 60% si se hace el cuarto. Estas opciones no suponen ningún tipo de compromiso por parte del inquilino, que a los cinco años puede dejar el inmueble si no lo quiere adquirir, como si se tratase de un arrendamiento convencional.
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EL SENTIDO COMÚN EN ARRENDAMIENTOS Y FISCALIDAD INMOBILIARIA
Valor añadido: El sentido común en arrendamientos y fiscalidad inmobiliaria. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y fiscalidad inmobiliaria.  Un nuevo informe ha propuesto que se eliminen el ITP y la VPO en propiedad. Claro que no harán ni caso porque las autonomías se financian con el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) y la VPO en propiedad es un concepto muy afianzado en la sociedad. Otro informe sacó el tema de que la misma ley se rehace 17 veces, por ejemplo, la normativa de comercio minorista o de ruido en el urbanismo, es realmente europea (proceden de una directiva) de la que se hace una versión estatal y 17 autonómicas. Esto cuesta una fortuna para un país muy pobre. Pero ni caso. Veinte de los más prestigiosos expertos en el mercado inmobiliario de España propusieron  suprimir la creación de más vivienda protegida (VPO) en propiedad y dedicar todos los recursos que se dedican a ella a financiar ayudas al alquilar de vivienda libre para las personas con bajos niveles de renta. Otro tema que se ha debatido es el alquiler. En España,  la vivienda en alquiler apenas representa el 13% del total, frente al 40% de Francia o Alemania. Según los expertos las medidas propuestas ayudarían a eliminar el exceso de viviendas sin vender, a ajustar los precios con más rapidez y a estimular la movilidad de los trabajadores. Y lo más llamativo es que como la justicia es tan lenta en materia de desahucios, pues proponen que los desahucios los hagan los notarios que son autoridad pública y “funcionarios” según el reglamento notarial. Luego añaden los expertos que una ayuda al o la no fiscalización de la venta de vivienda de segunda mano (ITP) favorecería la movilidad laboral. Como ven, todo son cosas de común pero tengan por seguro que ni siquiera se van a debatir porque el problema de las reformas estructurales en España es que las estructuras son inamovibles y los “estructurados” viven de cine.
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EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA LA ÚNICA SOLUCIÓN A LA CRISIS INMOBILIARIA
Valor añadido: El arrendamiento con opción de compra la única solución a la crisis inmobiliaria. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. El último informe inmobiliario destaca que empieza una época de comercialización agresiva de vivienda. Por un lado se van a bajar sustancialmente los precios y por otro se va a potenciar el arrendamiento con opción de compra, una vez que se ha mejorado su fiscalidad y porque cada vez son más los clientes que demandan entrar a través del arrendamiento. La entrada del arrendamiento con opción de compra entró con calzador en el mercado de vivienda protegida, y debido a que Madrid tuvo tal éxito que el resto de autonomías tuvieron que desdecirse y aportar por el arrendamiento con opción de compra. Este aspecto debe prevalecer en los talleres de trabajo porque todos los promotores españoles están analizando la conveniencia del arrendamiento con opción de compra. Hasta ahora el mensaje era que alquilar en España era muy arriesgado pero la situación actual impone nuevas soluciones. El estudio 'Sociedades Inmobiliarias' de DBK, que, en este contexto, subraya que éstas sociedades están sufriendo este año una caída de sus ingresos por el descenso de los precios y la "fuerte contracción" de las viviendas vendidas. La facturación de las treinta primeras empresas del sector se contrajo un 12% en 2008, hasta los 14.000 millones de euros.
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ARRENDAMIENTOS DE OFICINAS. MERCADO INMOBILIARIO DE OFICINAS DE MADRID
Valor añadido: Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. La contratación de oficinas en Madrid retrocedió un 34,5% en el tercer trimestre de 2009 y el ratio de desocupación se elevó hasta el 12,5%, según un informe sobre los mercados de oficinas europeos correspondiente al tercer trimestre de 2009, publicado por la consultora inmobiliaria BNP Paribas Real Estate. En el caso de Madrid, se incrementó la inversión inmobiliaria (516 millones de euros) un 23% con respecto al mismo periodo de 2008 (420 millones de euros), aunque supone un retroceso del 5,6% frente al segundo trimestre de 2009 (547 millones de euros). El 91% de la inversión inmobiliaria en el mercado madrileño se realizó en el segmento de "retail" y el 9% restante correspondió a oficinas. Los "yield" para las oficinas "prime" se situaron en el 6,25%. En sentido contrario, el precio de las rentas de las oficinas "prime" descendió un 1% y, aunque parece cercano el final de las correcciones de precios a la baja, aún es pronto para observar un incremento de este parámetro. En Madrid las rentas "prime" con hasta 408 euros/m2/mes desde los 432 euros/m2/mes del segundo trimestre del año (-5,5%). El descenso fue aún más acusado con respecto al tercer trimestre de 2008, cuando las rentas estaban en 492 euros/m2/mes (-17%). La contratación de oficinas en la Madrid durante el tercer trimestre de 2009 (38.000 m2) cayó un 34,5% respecto al segundo trimestre del año (58.000 m2) y un 67,5% si se compara con el mismo trimestre del ejercicio anterior (117.000 m2). El ratio de desocupación en el mercado madrileño de oficinas ha escalado hasta el 12,5% desde el 10,8% del trimestre precedente. Las oficinas desocupadas suponían el 7,9% del total en el tercer trimestre de 2008.
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ARRENDAMIENTOS, MERCADO DE OFICINAS DE BARCELONA
Valor añadido: arrendamientos, mercado de oficinas de Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de locales y oficina. Informe de Jones Lang LaSalle. Durante el tercer trimestre de 2009 se han entregado 85.000 m2 de oficinas libres en Barcelona. Entre los proyectos entregados, destacan Torre Realia en Plaza Europa que ya ha alquilado 4.000 m2 a Gallina Blanca, Torre Pujades en el 22@ y Vallsolana Garden Business Park y Can Ametller en San Cugat, la mayoría con el 100 por ciento de disponibilidad. Para lo que queda de año se entregarán al menos 44.000 m2 más de oficinas, destacando el primer edificio de D38 (primer parque empresarial urbano) situado en el Paseo de la Zona Franca y propiedad de Gesmadrid. En cuanto a la tasa media de disponibilidad, ésta continúa su espiral alcista al llegar al 10,02 por ciento en este trimestre, porcentaje que no se veía desde 1993. Las zonas que más se han visto afectadas han sido Secundaria y Periferia, que han aumentado casi dos puntos con respecto al trimestre anterior. Así, en Secundaria la tasa de disponibilidad ha llegado al 13 por ciento, mientras que en Periferia alcanza ya el 18,2 por ciento. Antecedentes: informe de Jones Lang LaSalle sobre el mercado de alquiler e inversión de oficinas de Barcelona para el primer trimestre de 2009, las rentas de oficinas en la ciudad condal han registrado una caída media del 5,55%. Concretamente en la zona Prime, los precios de alquiler se sitúan en 23,5 €/m²/mes, acumulando un descenso anual cercano al 13%. 
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ARRENDAMIENTOS. MERCADO DE OFICINAS DE BARCELONA
Valor añadido: arrendamientos. Mercado de oficinas de Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Según Eva Jodar, Directora de Agencia Oficinas de CB Richard Ellis Barcelona, “las previsiones de construcción de oficinas para los próximos dos años se han visto reducidas en más de un 40 por ciento. Esta ralentización permitirá una mayor absorción de los proyectos y, por lo tanto, un mayor ajuste en rentas y contratación”. El mercado de alquiler de oficinas en Barcelona continúa ajustándose, según indica la consultora inmobiliaria CB Richard Ellis, que asegura que en lo que va de año la absorción de oficinas ha caído un 55 por ciento. La inmobiliaria señala en un comunicado las rentas han experimentado un nuevo ajuste, al caer un 25% con respecto a los máximos alcanzados en 2008.
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RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CENTROS COMERCIALES
Valor añadido: Renegociación de los contratos de arrendamiento de centros comerciales. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de centros comerciales. Los centros comerciales no se podían librar de la oleada de renegociaciones en los alquileres de local. El problema es que en los contratos de arrendamiento de centros comerciales se superponen la renta fija y la renta variable. En teoría la reducción de la renta variable por el efecto de la crisis debería bastar pero no basta. Por ejemplo, en muchos centros comerciales no se está alcanzando un 70% de ocupación de locales porque los arrendatarios no obtienen financiación después de haber firmado el precontrato. Esta situación está retrasando el inicio de proyectos importantes, como en Badajoz. ¿Qué hacer cuando el arrendatario solicita una bajada en la renta fija?. La solución hay que analizarla en taller de trabajo pero depende de los gastos que se repercutan en el mantenimiento del centro. Si están calculados a la baja no se puede bajar porque no se cubren gastos. En la práctica se están reduciendo los gastos de mantenimiento de centros comerciales para poder ajustar el daño que generan los locales que se van quedando vacíos. El coste que deberían asumir estos locales comerciales se reparte entre el resto, pero los “arrendatarios privilegiados” se escapan de parte de estos gastos. Es un tema muy complejo en el que hay poco margen de maniobra para bajar rentas fijas.
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EL PRESUPUESTO DE VIVIENDA SE “DESINFLA” POR UNA RENTA DE EMANCIPACIÓN QUE NO MEJORA EL ALQUILER.
Valor añadido: el presupuesto de vivienda se desinfla por una renta de emancipación que no mejora el alquiler. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y vivienda protegida. Vamos a ir por partes: la renta básica de emancipación, la ayuda de 210 euros para jóvenes aprobada en 2007 por el Ministerio de Vivienda, no ha logrado el objetivo de aumentar el número de alquileres. De hecho "no ha mejorado las condiciones de las viviendas ni disminuido el coste del alquiler", asegura el consejero de Vivienda de Andalucía, Juan Espadas. Pero el Ministerio de Vivienda no sólo no reconoce que no ha servido de nada y que ha causado un atasco burocrático increíble, al margen de incrementar artificialmente las renta en beneficio única y exclusivamente de los arrendadores, sino que “DESINFLA” el raquítico presupuesto del Ministerio de Vivienda, que se ve obligado a rebajar el único arma que tenía contra la crisis: LA REHABILITACIÓN. Más claro: Vivienda sacrifica la partida de rehabilitación de viviendas de personas que viven en situaciones extremas de inseguridad edificatoria para subvencionar una renta de alquiler que no ha mejorado en NADA la situación del alquiler en España. El alquiler, eterna asignatura pendiente del Gobierno, tendrá en la Renta Básica de Emancipación (RBE) uno de sus soportes más importantes. Para esta subvención a los jóvenes se reservan 375 millones de euros, un 13,4% más que en el 2009. La cifra, aunque alta, deberá acompañarse de un cambio en la gestión de la RBE, que, debido a las trabas de algunas autonomías y a una excesiva burocracia, acumula un notable retraso. Desde su puesta en marcha, el 2 de enero del 2008, hasta el pasado 30 de junio sólo se habían pagado 253 millones, menos de lo previsto siquiera para el presente ejercicio.  Las ayudas para facilitar el acceso a la vivienda caerán el 8% en el 2010. La dotación presupuestaria general para vivienda alcanzará en el 2010 los 1.491 millones de euros, lo que supone una caída del 7,7% respecto a la partida consignada en las cuentas del 2009 que, a su vez, suponían un incremento del 16,6% sobre las del 2008. El apartado de promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y el acceso a la vivienda caerá el 8%, hasta los 1.390 millones. 
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ARRENDAMIENTOS, UN TRUCO FORMAL PARA DESAHUCIAR
Valor añadido: arrendamientos, un truco formal para desahuciar. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Analizar en taller de trabajo las reacciones del arrendatario ante una subida indebida de la renta. El impago de la renta causa el desahucio, pero cómo actuar respecto a la parte de renta que se ha elevado improcedentemente por el arrendador. El arrendador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos podrá interponer una demanda de desahucio para rescindir el contrato y exigir el desalojo de la vivienda en alquiler. Estos son los motivos por los que se puede interponer una demanda de desahucio: Falta de pago de la renta u otras cantidades de cargo del arrendatario. Falta de pago o actualización de la fianza. Subarriendo no autorizado de la vivienda alquilada. Causar daños dolosamente en la vivienda u obras no autorizadas cuando es requisito necesario el consentimiento del arrendador. Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La vivienda ha dejado de estar destinada de forma primordial a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. Expiración del plazo contractual. Incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato.Antes de presentar una demanda de desahucio se ha de haber requerido al ocupante o inquilino para que desaloje la vivienda.
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ARRENDAMIENTOS, CATALUÑA. EL AVALLOGUER ANTE LA CRISIS.
Valor añadido: Arrendamientos, Cataluña. El avalloguer ante la crisis. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. En los últimos cinco meses, la Conselleria de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Cataluña ha concedido, a través del Institut Català del Sòl (Incasòl), 5.517 avalloguers, que son garantías que el gobierno autonómico entrega a los arrendadores de pisos de alquiler. La Administración catalana les garantiza el cobro de cinco mensualidades en el caso de que inicien un proceso de desahucio contra inquilinos morosos. El año pasado fueron concedidos 1.630 avales de este tipo, si bien hay que tener en cuenta que el decreto entró en vigor el 29 de agosto del 2008. Además del crecimiento de los avalloguers, la Secretaria d’Habitatge prevé para finales de año un aumento “importante” del número de hogares que se beneficiarán de las ayudas para el alquiler y de la renta básica de emancipación (RBE). El importe para las primeras subvenciones crecerá el 51% respecto a 2008. El destinado para la RBE se incrementará el 39%. El 29 de agosto del 2008 entró en vigor el régimen de coberturas por impago de arrendatarios de viviendas en Cataluña (Decretos 54/2008 y171/2008) que asegura los contratos celebrados al amparo de la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994. 
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ARRENDAMIENTOS, URBANISMO, PAÍS VASCO. ALQUILER SOCIAL CON EL STOCK INMOBILIARIO VASCO.
Valor añadido: Arrendamientos, Urbanismo, País Vasco. Alquiler social con el stock inmobiliario vasco. . Guía práctica inmoley.com relacionada: promotor inmobiliario y urbanismo del País Vasco. El Consejo de Gobierno destinará un millón de euros para movilizar las viviendas libres a las que los promotores privados no logran dar salida en el mercado y destinarlas al alquiler social. Los promotores cederán los pisos a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler por un plazo mínimo de cinco años desde la entrada del primer inquilino. Sólo podrán optar por esta salida aquellos pisos parados que no hayan sido objeto de primera transmisión, que no hayan sido utilizados como vivienda previamente y que cuenten con cocina equipada. La Sociedad Pública de Gestión tendrá que tasar la renta que corresponde a cada vivienda, y a partir del valor calculado estipulará las subvenciones que recibirán los promotores. Así, para un valor de 450 euros o más, al propietario del piso se le entregará como mucho esa cantidad multiplicada por sesenta mensualidades. Si la tasación es menor, la ayuda será la cuantía calculada, también multiplicada por sesenta. Cada promotor podrá ceder un máximo de doce viviendas, por un importe total de 200.000 euros en tres años fiscales, tal y como exige la normativa europea. Una vez recibidas, las viviendas entrarán como cualquier otra en el parque de alquiler social, y se adjudicarán mediante el procedimiento habitual, a través de la Sociedad de Gestión de Viviendas en Alquiler del Departamento de Vivienda.
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ARRENDAMIENTOS. ¿QUÉ HACER CUANDO EL BANCO EJECUTA LA HIPOTECA DE UNA VIVIENDA EN ALQUILER?
Valor añadido: Arrendamientos. ¿Qué hacer cuando el banco ejecuta la hipoteca de una vivienda en alquiler?. Quía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos de vivienda. En estos casos hay que estar a la fecha del contrato porque el régimen legal es diferente según sean anteriores a la reforma Boyer o posteriores. Es un caso que se debe detallar en los talleres de trabajo por el aumento considerable de ejecuciones de viviendas en alquiler. Los bancos se están encontrando con mucha vivienda que se alquila para entorpecer la ejecución y la fase de subasta, pues una vivienda alquilada no tiene tanta salida como una libre, lo que puede ocasionar algunas subastas desiertas o minoración relevante de la vivienda que se subasta, al tener que computar en el precio la ocupación por alquiler.
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ARRENDAMIENTOS. ¿UN LEASE BACK CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA?
Valor añadido: un lease back con información privilegiada. Guía práctica inmoley.com relacionada: lease back y leasing inmobiliario. La intermediación inmobiliaria es seguramente el subsector que más está sufriendo la crisis inmobiliaria. Este sector está denunciando desde hace meses que los bancos podrían estar comercializando su stock de pisos a unos precios por debajo del mercado porque se han hecho con el stock a precios muy ajustados. Incluso algún promotor (que sufrió en sus carnes como un banco que se quedó con la mitad de una promoción en dación de pago bajó los precios arrastrando la promoción del resto de las viviendas) llegó a decir que se trataba de una competencia desleal. Otras voces se unieron y los bancos dijeron que esto era temporal. Ahora parece ser, en opinión de algunos destacados representantes de la intermediación inmobiliaria, que los bancos podrían haber utilizado su información privilegiada para ofrecer a clientes VIP el alquiler con opción de compra de algunas sucursales. Unos pequeños lease back a la medida. El asunto no se debate en el ámbito de la legalidad, sino en el de la competencia porque algunos intermediarios creen que los bancos juegan con ventaja. Donde sí hay debate  es en varios casos en los que niegan financiación a la venta de pisos en promociones donde los bancos tienen pisos en venta. Aquí podría haber una discriminación con efectos en la competencia.
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ARRENDAMIENTOS, VIVIENDA PROTEGIDA VPO Y MOVILIDAD LABORAL
Valor añadido: Arrendamientos, vivienda protegida VPO y movilidad laboral. Guía práctica inmoley.com relacionada: vivienda protegida. En una jornada específica organizada por inmoley.com con expertos inmobiliarios y de vivienda para analizar la situación actual del mercado de VPO se han escuchado diferentes propuestas, desde el tratamiento fiscal de la VPO a la apuesta del alquiler para mejorar la movilidad laboral, pasando por la adjudicación de VPO en propiedad a adjudicatarios que pasan a situación de desempleo. Cada vez se debate más abiertamente la cuestión fiscal, en especial la aplicación a todas las viviendas protegidas de alquiler del IVA del cero por ciento, neutralidad impositiva del IVA, para que éste no sea un coste añadido, lo que permitiría reducir el precio de los alquileres y dinamizar el mercado. Y en todo caso el trato fiscal en el IRPF que aunque por poco tiempo, mantiene privilegios para la adquisición de una vivienda en propiedad, pero no para el alquiler. En lo que si hay unanimidad es en eliminar las desigualdades para poder acogerse a los beneficios fiscales de exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El problema es que hay viviendas protegidas que sí pueden acogerse, mientras que las viviendas con protección pública no gozan de este trato fiscal favorable, con el agravante de que mantienen las mismas limitaciones que las viviendas protegidas que sí gozan de la exención. Respecto a los impuestos municipales, para la determinación del IBI se debería tener en cuenta el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y no el valor catastral, dado que este último puede ser superior al primero. Actualmente la determinación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de las viviendas protegidas se realiza tomando como referencia el valor catastral. Se llegó a dos posiciones comunes: VPO sólo en alquiler para favorecer la movilidad laboral y proteger a los adjudicatarios de VPO que quedan en paro.
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ARRENDAMIENTOS. PISOS COMPARTIDOS: SE DISPARAN LOS SUBARRIENDOS ILEGALES
Valor añadido: Arrendamientos. Pisos compartidos: se disparan los subarriendos ilegales. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos de vivienda. Ante el aumento de demanda de pisos compartidos como consecuencia de la crisis están aumentando las demandas de los arrendadores por subarriendos inconsentidos. Se trata de alquileres no autorizados de habitaciones. El problema de fondo es que una vez que se produce el desahucio con el arrendatario, permanecen en la vivienda unos subarrendatarios que alegan una serie de derechos y documentan pagos. Esto motiva un lio judicial considerable que retrasa muchísimo la recuperación de las viviendas. ¿Cuáles son las situaciones más habituales de subarriendo ilegal que se producen en la práctica? Pueden resumirse en las siguientes: Los subarriendos no consentidos realizados bajo prohibición expresa del contrato y con total desconocimiento del arrendador. Es un clásico: el inquilino que no vive en la vivienda arrendada y se lucra realquilando las habitaciones de la vivienda y obteniendo una renta global superior a la que él mismo debe pagar, de forma opaca al fisco y aplicándose deducciones fiscales de alquiler. También es muy común la realización de obras en la vivienda arrendada para conseguir que la misma vivienda gane algunas habitaciones. A muchos propietarios les desagrada la idea de que su vivienda sea subarrendada. Sin embargo, la actual situación económica está ahogando a muchos arrendatarios, lo que hace que los propietarios se vean obligados a renegociar la renta a la baja, o bien a permitir el subarriendo. Ambas opciones, en la práctica, son más convenientes respecto a una situación de desahucio. 
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ARRENDAMIENTOS,EL AVAL BANCARIO 
Valor añadido: arrendamientos, el aval bancario. Guía práctica relacionada: arrendamientos urbanos. El aval bancario es un mal remedio para un régimen legal que  no funciona, tanto por la ley de arrendamientos urbanos como por los desahucios. En este caso lo que interesa en el taller de trabajo es calcular el coste bancario (comisiones bancarias) que ocasiona un aval bancario para un arrendamiento anual. El resultado es excesivo y repercute en el arrendatario. Es injusto que haya que recurrir a estos sistemas de garantía para suplantar la ineficiencia judicial. En el resto de Europa no hay avales porque la justicia funciona mejor. Antecedentes: Ante la posibilidad de impago de las rentas o el temor de que los inquilinos provoquen daños materiales en la vivienda arrendada, viene siendo una práctica habitual que los propietarios les exijan la presentación de un aval bancario. El aval bancario sirve para garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino en el contrato de arrendamiento y que tengan o puedan tener una traducción económica. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en el Título IV, que se aplica de forma imperativa a los arrendamientos de vivienda, que además de la fianza equivalente a una mensualidad de renta, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias. Son mecanismos que sirven de garantía al arrendador frente al inquilino que deje de cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento. Lo que en definitiva nos está exigiendo el propietario es que acreditemos que el avalista sea solvente. Esta solvencia está implícita en las entidades de crédito; es por ello que el aval de una entidad financiera se considera una garantía importante. 
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ARRENDAMIENTOS. ¿SUFRAGAR EL ALQUILER PARA INCENTIVAR LA MOVILIDAD LABORAL?
Valor añadido: Arrendamientos. ¿Sufragar el alquiler para incentivar la movilidad laboral?. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Ahora resulta que en lugar de la renta de emancipación se considera que hubiese sido más acertado dar esa renta a las familias que aceptan desplazarse para aceptar un nuevo trabajo. Como la idea es más que razonable ha cogido velocidad y el Consejo de Gobierno de Canarias acordó  pedir por la vía de urgencia un dictamen al Consejo Económico y Social sobre el Plan de Vivienda 2009-2012, que incluye sufragar parte del alquiler a familias con ingresos inferiores a 10.000 euros anuales para favorecer la movilidad laboral. Según dijo  el portavoz del Gobierno canario, Martín Marrero, en la rueda de prensa posterior al Consejo, el nuevo Plan de Vivienda movilizará 2.800 millones de euros, entre la iniciativa privada y la pública, y pretende facilitar el acceso a una casa a unas 135.000 familias, un 50 por ciento más que el anterior. De hecho, Martín Marrero explicó que el objetivo del anterior Plan de Vivienda era llegar a 89.000 familias y finalmente lo hizo a más de 100.000, lo que supone un grado de ejecución del 115 por ciento.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. 300.000 ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA
Valor añadido: Arrendamientos urbanos. 300.000 alquileres de renta antigua. Guía práctica inmoley.com relacionada: renta antigua, arrendamientos urbanos. Ya nos hemos referido en reiteradas ocasiones a la injusticia histórica que suponen los arrendamientos de renta antigua, que cargan en el arrendador un deber que corresponde al estado. El caso es que según el Ministerio de Vivienda hay  300.000 alquileres de renta antigua. El caso es que muchos propietarios han visto en la crisis una oportunidad para recuperar estos pisos en beneficio de sus hijos, que son mileuristas en edad de emanciparse. El tema es complicado, pero cada vez son más los que intentan recuperar la vivienda. El consejo es que hay que tenerlo todo muy bien atado y documentado, porque en caso de duda el juez “no duda” y favorece al arrendatario. Se da por descontado que el Ministerio de Vivienda no incluirá a la renta antigua en la reforma de la ley de arrendamientos urbanos, en particular en la recuperación de la vivienda para los hijos de los arrendadores.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. NO HAY MOVILIDAD LABORAL POR CULPA DEL ALQUILER
Valor añadido: arrendamientos urbanos. No hay movilidad laboral por culpa del alquiler. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La movilidad laboral está ligada al alquiler y sólo el 12,5% de la población cambia de provincia para trabajar pese al paro. El Banco de España afirma que el rígido mercado del alquiler de España también contribuye a las altas cifras de paro, porque limita la movilidad geográfica de los trabajadores y, por tanto, merma su capacidad de recolocación. En su informe anual, señala: Una reforma del mercado de alquileres permitiría dar salida al stock de viviendas sin vender, facilitaría la demanda de alojamiento en un momento en que el acceso a la compra de vivienda puede resultar difícil y, además, promovería la movilidad regional de los trabajadores. Por último, pide que flexibilicen los plazos de duración de los contratos. Según los expertos, la vivienda es una de las razones que impiden la movilidad laboral. España cuenta con uno de los mayores porcentajes de propietarios de vivienda, por encima del 80%, mientras que la media europea apenas supera el 60%. La movilidad laboral está ligada al alquiler, y en España el sistema es demasiado rígido y proteccionista.  Una justicia más rápida para los arrendamientos, más flexibilidad en la contratación y el resultado: mayor posibilidad de movilidad laboral para propietarios de vivienda que deben desplazarse de provincia y pagar la hipoteca y un alquiler en el lugar de destino.
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ARRENDAMIENTOS. ALQUILER A UNA EMPRESA EN CONCURSO
Valor añadido: Arrendamientos. Alquiler a una empresa en concurso. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores y constructores, arrendamientos urbanos, arrendamiento de locales y oficinas. Cada vez son más las dudas sobre los arrendamientos de locales y oficinas a empresas que entran en proceso concursal. ¿Se cobrará el alquiler? ¿a quién reclamar?. Hay que diferenciar entre las rentas anteriores al concurso y las posteriores. Otra cuestión es que el lanzamiento de la concursada de una finca propiedad del ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia no está comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso. La razón es que el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para "oda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 
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ARRENDAMIENTOS. EL ALQUILER DE VIVIENDA SUBE, SUBE Y SUBE.
Valor añadido: Arrendamientos. El alquiler de vivienda sube, sube y sube. Guía práctica inmoley.com: arrendamientos urbanos. Mientras no haya una reforma de los arrendamientos urbanos en profundidad la fuerza de los hechos seguirá demostrando el desastre de la política de alquiler en España. Los últimos datos sobre precios de alquileres y compra de vivienda desequilibran los planes de alquiler del Ministerio de Vivienda. Todo baja, los alquileres, suben, suben y suben. ¿Qué hace el Ministerio de Vivienda?. Según los datos del IPC de julio, los precios medios del alquiler de vivienda subieron un 3% interanual, muy lejos de la caída general del 1,4% experimentada por el conjunto de los precios. Sólo en julio, estos alquileres subieron un 0,1%, y en lo que va de año los precios de los arrendamientos han subido un 1,5%. Hay que precisar que en esta evaluación del precio del alquiler se incluyen los gastos de calefacción, alumbrado y agua, que se incrementaron un 0,6% el mes pasado. Aún así, este aumento del precio de los arrendamientos desentona con el abaratamiento del 8,3% de las viviendas en el segundo trimestre del año, lo que desalienta la reordenación del mercado inmobiliario. Los profesionales del sector coinciden en que ahora se vende mucho menos, pero no se alquila mucho mejor», sentencia. Como alternativa a un mercado que sigue sobrevalorado, el alquiler todavía no ha cobrado dimensión europea. Por ejemplo, en Galicia, el parque de viviendas de la comunidad autónoma ronda los 1,5 millones de unidades. Y en el 2008 solo 105.640 de ellas estaban en régimen de alquiler. El precio medio de los alquileres de vivienda en España creció un 3% durante el pasado mes de julio en su tasa interanual, marcando un margen aún mayor con el IPC general, que se situó en el -1,4% en el mismo mes. La variación mensual del importe de los arrendamientos registró un 0,1%, mientras que su incremento en lo que va de año se sitúa en el 1,5%.
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ARRENDAMIENTOS, VIVIENDA, MADRID. ARRENDAMIENTOS CON OPCIÓN DE COMPRA.
Valor añadido: Arrendamientos, Vivienda, Madrid. Arrendamientos con opción de compra. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos, vivienda protegida y urbanismo de Madrid. Se beneficiaban los menores de 35 años pero se extiende a todos, al margen de su edad, como principal novedad del Plan de Vivienda 2009-2012. El nuevo Plan de Vivienda 2009-2012, la normativa que regirá las políticas de la Comunidad en esta materia, flexibiliza las tipologías de vivienda de protección, favorece la conversión de vivienda libre en protegida con el objetivo de eliminar el sobrante y potencia el alquiler con opción a compra, que ahora se podrá ejercer al quinto, sexto o séptimo año por madrileños de cualquier edad. Además, la nueva normativa fija nuevas medidas para luchar contra el fraude y establece un nuevo precio de garajes y trasteros que supondrá una rebaja media del 7% en el precio final de los pisos protegidos. El  texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno tras su revisión por parte del Consejo Económico y Social regional (CES), por el Consultivo y por el de Consumo de la Comunidad -éste último estudio a instancias del Consultivo para certificar que el Plan de Vivienda satisface a los consumidores madrileños-. Ampliación del alquiler con opción a compra. El Plan de Vivienda 2009-2012 simplifica las tipologías de vivienda, que a partir de ahora se reducen a dos: de precio básico  -dirigidas a madrileños con ingresos no superiores a 5,5 veces el Iprem - y de precio limitado -7,5 veces el Iprem-. A partir de esta distinción, los promotores podrán optar por construir pisos de hasta 150 m2 en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra.
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ARRENDAMIENTOS, MADRID. MERCADO DE OFICINAS DE MADRID
Valor añadido: arrendamientos de oficinas, Madrid. Inmobiliario, Mercado de oficinas de Madrid. Jones Lang LaSalle: Mercado de alquiler de oficinas de Madrid Junio 2009. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos de oficinas y locales. Zonas de alta disponibilidad: Alcobendas, Rivas, San Fernando y Las Rozas (19%) niveles muy preocupantes. Menor disponibilidad pero muy alta en términos europeos, Castellana con  6,26%. De acuerdo con el último informe de la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle sobre el mercado de alquiler e inversión de oficinas de Madrid correspondiente al segundo trimestre de 2009, los precios de alquiler bajan prácticamente en todas las áreas, tanto los máximos como los mínimos establecidos, si bien el descenso del CBD es algo menor que el percibido durante el primer trimestre del año. Así, los precios de alquiler máximos para la zona CBD se situaron en los 31,5 €/m2/mes. Por primera vez desde 2007 las rentabilidades en prime no han aumentado en este trimestre por lo que se mantienen estables en el 6,25 por ciento.  En cambio la situación de las rentabilidades en ciertas zonas periféricas es bastante diferente y, aunque no hay muchas operaciones que sirvan como referencia, los inversores dispuestos a entrar en estos mercados van a exigir retornos muy altos –no inferiores al 7,5 por ciento– debido a la continua bajada de rentas, el aumento de la disponibilidad y la escasa contratación existente.
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ARRENDAMIENTOS, MADRID RECURRE AL CONSTITUCIONAL LA RENTA DE EMANCIPACIÓN
Valor añadido: arrendamientos, Madrid recurre al Constitucional la renta de emancipación. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. El vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció  un nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Gobierno central por invasión de competencias en materia de vivienda, respecto a la aplicación de la Renta Básica de Emancipación. "Se trata de un nuevo conflicto por invasión de competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda", explicó González, que recordó que el Gobierno autonómico ya avisó de que requeriría al Estado modificar el Decreto "al entender que invadía competencias", algo que rechazó el Consejo de Gobierno el pasado 3 de julio. Madrid considera que el Ministerio no tiene facultad para efectuar el pago directo de las ayudas, ya que éste se debe realizar a través de la Comunidad. Entiende que el Ministerio de Vivienda no puede atribuirse la competencia de autorizar el pago de las ayudas ni obligar a las comunidades autónomas a comunicar los cambios sufridos por los beneficiaros de las mismas. Además, el Gobierno regional cree que el Gobierno central no tiene capacidad para ordenar la creación de ventanillas únicas de gestión ni decidir si la RBE es compatible con otras ayudas o deducciones regionales. Por último, la Comunidad argumenta que el Ministerio no es competente para firmar convenios de colaboración con entidades de crédito ni establecer requisitos adicionales para conceder las ayudas. El Gobierno regional, además, considera que el Real Decreto de modificación del ya impugnado incide en los vicios de inconstitucionalidad del anterior, por lo que es impugnable en su totalidad, un exceso que subsidiariamente es apreciable en los preceptos 4, 5 y 6.
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ARRENDAMIENTOS, MADRID, PLAN ALQUILA DE MADRID
Valor añadido: Arrendamientos, Madrid, Plan Alquila De Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos, arrendamiento de vivienda. El Plan Alquila cierra 8.404 contratos con rentas un 30% inferior a las del mercado. En la capital, Centro, con 2.500 personas, ha sido el distrito que ha registrado una mayor asistencia, seguido por Latina (843) y Fuencarral-El Pardo (821). Un total de 8.404 familias madrileñas han arrendado una vivienda a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid "con mayor seguridad" y a un precio medio de 735 euros, lo que supone en torno a un 30% menos sobre el precio del mercado. Así lo ha manifestado la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, durante la presentación del balance de los primeros 18 meses de este Plan en el parque de El Retiro, donde se ha instalado el tráiler que alberga la Oficina Móvil de atención ciudadana.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. SÓLO SUBEN LOS ALQUILERES: LA PRUEBA DE QUE LOS PROPIETARIOS NO SE FÍAN
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Sólo suben los alquileres: la prueba de que los propietarios no se fían. Guía práctica inmoley.com relacionada arrendamientos urbanos. Mientras que el consejo profesional sea: si puede evitarlo no se meta en líos de alquiler, España seguirá a la cola de Europa en porcentaje de vivienda alquilada. La reforma prevista por el gobierno es puro maquillaje y no se vincula a una agilización de la justicia, que es imprescindible para convertir el arbitraje en una solución útil (ejecución de laudos arbitrales) y ante la negativa de los seguros a asegurar las rentas (no a la sociedad estatal de alquiler). Así que bajan todos los precios, salvo los alquileres, que “poco” pero suben y suben. El precio de los alquileres en España ha experimentado un aumento del 3,2% en junio de 2009, en tasa interanual. Se trata del crecimiento más bajo desde 2003, año en el que comienza la base histórica de este índice del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este crecimiento, junto a una inflación que ha caído el 1% en junio, confirma el cambio de tendencia experimentado por el precio de los alquileres en marzo, cuando estos arrendamientos comenzaron a encarecerse por debajo del 4%, cifra en torno a la que se habían mantenido siempre en el histórico.
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INMOBILIARIO, ARRENDAMIENTOS, CATALUÑA, MERCADO DE OFICINAS EN BARCELONA
Valor añadido: Inmobiliario, Arredramientos de oficinas, Cataluña, Mercado de oficinas en Barcelona. Guía práctica inmoley.com relacionada: promotor inmobiliario y arrendamientos de oficinas. Jones Lang LaSalle: Análisis del mercado inmobiliario terciario de Barcelona durante el primer semestre de 2009. Jones Lang LaSalle analiza el mercado inmobiliario terciario de Barcelona para el primer semestre del año, analizando los mercados logístico e industrial y el mercado de alquiler e inversión de oficinas, de lo que se destaca lo siguiente: Mercado de alquiler de oficinas: La contratación repunta un 75% entre abril y junio respecto al trimestre anterior. Cuarto trimestre de descenso consecutivo de precios de alquiler, totalizando un 10% de bajada durante la primera mitad de 2009 en zona Prime. Como consecuencia de la situación económica, los precios de alquiler de oficinas en Barcelona continúan su descenso por cuarto trimestre consecutivo desde el verano de 2008. La presión del crecimiento de la oferta y una demanda que continúa mostrando menor actividad que la media de los últimos años, contribuyen a esta tendencia. Durante el período abril-junio el descenso medio se situó en el 3,85% mientras que en la zona Prime la bajada ha sido del 4,26%, acumulando en el semestre una caída del 10,26%.
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