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1 NOTICIAS  inmoley.com
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NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
INMOBILIARIO. MADRID. EL MERCADO DE NAVES LLAVE EN MANO EN MADRID.
Valor añadido: Inmobiliario. Madrid. El mercado de naves llave en mano en Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: contrato de obra llave en mano; polígonos industriales parques empresariales y logísticos.
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LEGAL. LIQUIDACIÓN DE PROMOTORAS INMOBILIARIAS EN CONCURSO DE ACREEDORES POR INVIABILIDAD.
Valor añadido: Legal. Liquidación de promotoras inmobiliarias en concurso de acreedores por inviabilidad. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras y constructoras.
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INMOBILIARIO. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL GESTIONA LA DEUDA A LA CONCURSADA.
Valor añadido: Inmobiliario, Legal. Cuando la administración judicial gestiona la deuda a la concursada. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de inmobiliarias y constructoras.
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INMOBILIARIO. EL CASO MALAYA Y EL VIGILANTE DEL VIGILANTE. "ADMINISTRADORES JUDICIALES".
Valor añadido: Inmobiliario, Legal. El caso Malaya y el vigilante del vigilante. "administradores judiciales". . Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de inmobiliarias y constructoras.
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¿CREAR UNA SOCIEDAD DE CAPITAL MIXTA INMOBILIARIA CON LOS BANCOS PARA EVITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Valor añadido: ¿crear una sociedad de capital mixta inmobiliaria con los bancos para evitar el concurso de acreedores?. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores, y financiación inmobiliaria.
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¿CÓMO ROMPE UN PROMOTOR INMOBILIARIO CON UN CONSTRUCTOR EN CONCURSO DE ACREEDORES?
Valor añadido: ¿cómo rompe un promotor inmobiliario con un constructor en concurso de acreedores?. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores.
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INMOBILIARIAS Y BANCOS: ¿REFINANCIAS O CONCURSO DE ACREEDORES?
Valor añadido: Inmobiliarias y Bancos: ¿refinancias o concurso de acreedores?. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores. Caso real de una inmobiliaria que pide una prórroga al juez y la banca acepta la refinanciación o tiene que provisionar si confirma el concurso de acreedores.
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CONCURSOS DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS Y REINTEGRACIÓN CON LOS BANCOS.
Valor añadido: Concursos de acreedores de inmobiliarias y reintegración con los bancos. Crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras y constructoras. El caso Nozar vuelve a traer un tema que los bancos creían solucionado con el Real Decreto-Ley 3/2009. Los administradores han formulado acción de reintegración de la masa activa, contemplada en la ley concursal, por las cantidades anticipadas a la banca como dación en pago. Según su artículo 71 de la Ley Concursal, declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, aunque no hubiese existido intención fraudulenta. Aplicando dicho principio a una operación de refinanciación de deuda, esto podría suponer que se acordara la rescisión de una garantía real, por ejemplo, una hipoteca, que garantice obligaciones nuevas constituidas, sustituyendo anteriores, en un proceso de refinanciación. La inseguridad jurídica que esto podía provocar se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2009, que establece que los acuerdos de refinanciación, así como los negocios, actos y pagos realizados y las garantías establecidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos al principio de rescisión comentado, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos: (i) que el acuerdo esté suscrito por acreedores cuyos créditos representen, al menos, tres quintos del pasivo del deudor (ii) que el acuerdo sea informado por un experto independiente y (iii) que el acuerdo se formalice en documento público. 
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¿LIQUIDAR UNA INMOBILIARIA O UN CONCURSO ABUSIVO?
Valor añadido: ¿Liquidar una inmobiliaria o un concurso abusivo?. Guía práctica crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. Tipos de solución a los concursos de las empresas del grupo Urazca. Una quita excesiva (90%) frente a una liquidación “de lo que queda” con pagos a acreedores preferentes es una decisión complicada en la que el juez deberá valorar muchos intereses. El medio que, en general, prevé la Ley Concursal como el mejor para conseguir dicho objetivo de satisfacción de las deudas con los acreedores, es el de la continuidad total o parcial de la actividad que venía manteniendo el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, pudiéndose conseguir ello tanto mediante la solución del concurso por convenio, como por la solución por liquidación. Si la solución del concurso es la del convenio, cabe: Que sea la propia empresa concursada, con los mismos accionistas o con otros que pudieran comprar las acciones de los antiguos, la que pagase las deudas a sus acreedores en los plazos y tras aplicar las quitas que se hubieren acordado en el convenio. Que sea otro empresario quien asuma el pago del convenio y adquiera los activos de la concursada (convenio de asunción del art. 100.2.II LECO). Si la solución del concurso fuera la liquidación, cabe: Que la actividad se mantenga y se consigan enajenar a un tercero todos los activos o parte de los mismos en funcionamiento o liquidación traslativa (opción prioritaria según los arts. 148.1. y 149.1.1ª de la LECO). Que se vendan o realicen los activos con la actividad detenida en conjunto o por lotes. En el supuesto de que la solución deseada fuera la del convenio, cabe que el mismo se tramite de forma anticipada (arts. 111 a 115 de la LECO) o de forma ordinaria (arts. 116 a 126 de la LECO). En el primero de los supuestos el convenio se tramita mientras se desarrolla la fase común y no precisa celebración de junta de acreedores, mientras que en el segundo, las adhesiones se pueden producir ante notario o el juzgado, pero las mismas se han de computar junto con el voto presencial, en junta de acreedores que convocaría el Juzgado. En cuanto a la cuantía de la quita y la espera que pueden plantearse en un concurso, no pueden exceder del 50% y de 5 años, excepto que el convenio se tramite de forma anticipada, no se incumplan las prohibiciones previstas en el art. 105 de la LECO y lo requiera el plan de viabilidad (art. 104.2. LECO) o, en caso de convenio ordinario, se considere que la empresa es importante para la economía (art. 100.1.II LECO).
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INMOBILIARIO. ¿CÓMO BLINDARSE PARA QUE LOS ACREEDORES NO PIDAN CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS?
Valor añadido: Inmobiliario. ¿Cómo blindarse para que los acreedores no pidan concurso de acreedores en las promotoras inmobiliarias?. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores. La inmobiliaria Polaris anuncia al juez su estado de "insolvencia actual" y trata de renegociar su deuda para evitar entrar en concurso. La Ley Concursal ofrece a las sociedades que se encuentran en esta situación que puedan abrir un periodo de negociación de tres meses con sus acreedores antes de declararse en concurso. La notificación de un convenio anticipado es un mecanismo muy habitual entre las firmas inmobiliarias para presionar en una negociación a sus acreedores. De esta manera, las entidades implicadas en el proceso de refinanciación saben que, de no llegar a un acuerdo, el grupo entraría en concurso de acreedores, ralentizando el pago de la deuda hasta el cierre del proceso judicial. Esta posibilidad, que se recoge en el artículo 5.3 de la Ley Concursal tras la reforma de la norma de 27 de marzo de 2009, establece que "el deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones con los acreedores sobre el pago de sus deudas". Sin embargo, si Polaris no llega a un acuerdo con los bancos antes de los citados tres meses tendrá que declararse, inevitablemente, en suspensión de pagos. Con el auto de insolvencia actual, la compañía inmobiliaria completa los requisitos exigidos en la normativa 5.3, recogida en la nueva Ley Concursal, y le permite encarar de una forma más ventajosa las negociaciones con sus acreedores. Además, la propuesta de convenio anticipado de pago permite a Polaris World ampliar el periodo de negociación hasta la declaración de concurso de dos hasta seis meses. Si estás en una situación de insolvencia, la ley establece un periodo máximo de dos meses para presentar el concurso; pero, si notificas al juzgado que estás en negociaciones con tus acreedores, este plazo se extiende cuatro meses más. El juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia dio  curso al procedimiento en el que Polaris reconoce su situación de insolvencia actual y el inicio de las negociaciones para obtener adhesiones a la propuesta anticipada de convenio. La empresa dispone de tres meses para negociar y evitar el concurso de acreedores. El estado de insolvencia afecta a 15 mercantiles integradas en el grupo, que cuenta con más sociedades. En la lista figuran cuatro urbanizaciones, dos hoteles y un centro comercial.
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URBANISMO, BALEARES.POR PRIMERA VEZ SE CONSIDERA DELITO PENAL UNA SANCIÓN URBANÍSTICA.
Valor añadido: Urbanismo, Baleares. Por primera vez se considera delito penal una sanción urbanística. Guía práctica inmoley.com relacionada: delitos urbanísticos. Esta sentencia supone un antes y un después en la delincuencia urbanística porque implica que el derecho penal no se limite únicamente a las infracciones urbanísticas muy graves, sino también para supuestos leves realizados por funcionarios, como la construcción por un alcalde de una vivienda donde se podría ampliar un almacén agrícola. Desde el punto de vista de protección del paisaje, es una sentencia esencial, pues establece que una sola edificación puede suponer un atentado grave al paisaje. Aunque la Constitución ya estableció que la protección del medioambiente debía contar con sanciones penales, la realidad es que éstas han sido la excepción. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca que en mayo del año pasado condenó a cuatro años de prisión al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo por construirse un chalé ilegal en el municipio. Respecto al argumento de que los hechos no merecían una sanción penal, sino administrativa, el Supremo dice que "la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal". El Tribunal Supremo ha constatado "la desastrosa situación a la que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística". En una sentencia en la que confirma las condenas a los responsables del escándalo de Andratx, en Mallorca, el tribunal justifica que, "ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al derecho penal" para perseguir los escándalos urbanísticos con más eficacia.
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FINANCIACIÓN INMOBILIARIA. ¿QUÉ PASA CUANDO LA SUBASTA INMOBILIARIA QUEDA DESIERTA?
Valor añadido: inmobiliario. Financiación inmobiliaria. ¿Qué pasa cuando la subasta inmobiliaria queda desierta?. Guía práctica inmoley.com relacionada: subastas inmobiliarias. El efecto en el mercado de la ausencia de subasteros ante el corte de financiación para vivienda. La morosidad sube hasta el 4,99% en octubre, la más alta en trece años. La morosidad de los créditos concedidos por bancos, cajas de ahorros cooperativas y establecimientos financieros de crédito a particulares y empresas volvió a repuntar en octubre hasta 4,99%, la más alta en trece años, según datos del Banco de España. La mora, que descendió en el mes de septiembre hasta el 4,85% desde el 4,93% del mes de agosto, volvió a repuntar en octubre y duplica la de hace un año, cuando se situaba en el 2,92%. Además, el dato de octubre el más elevado desde agosto de 1996, cuando también se situó en el 4,99%.  El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha cifrado en 114.958 los expedientes de ejecución hipotecaria previstos para este año, frente a los 58.688 de 2008. Para 2010, las ejecuciones hipotecarias estimadas por el órgano ascienden a más de 180.000.
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URBANISMO.FUNCIONARIOS RESPONSABLES POR INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
Valor añadido: Urbanismo.  Funcionarios responsables por inejecución de sentencias.  Desobediencia punible. Guía práctica inmoley.com relacionada: delitos urbanísticos. Hay más que preocupación entre los funcionarios por los incumplimientos generalizados de sentencias, tanto por cuestiones urbanísticas directas (órdenes de demolición incumplidas) como por pagos no atendidos (retrasos en los abonos de justiprecios en los casos de expropiaciones urbanísticas. Un importante ayuntamiento ha recibido una sentencia en la que se advierte expresamente de la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA de un alto funcionario, al que designa por nombre y cargo, de no ejecutarse la sentencia en un determinado plazo. La desobediencia punible y en concreto la ejecución de sentencias se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.  Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes: Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones. Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran. Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
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URBANISMO, EUROPA CONDENA LA LENTITUD JUDICIAL.
Valor añadido: Urbanismo, Europa condena la lentitud judicial. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo. Condena a España porque el Supremo tardó cuatro años en resolver un recurso. El Tribunal Europea de Derechos Humanos considera que se violó el derecho de un vecino de Bocairent (Valencia) a ser escuchado de manera equitativa y en un plazo razonable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó  a España en la demanda presentada por un ciudadano de Bocairent (Valencia) cuyo recurso de casación fue admitido en 1999 por el Supremo y, casi 4 años después, rechazado por el mismo Tribunal por falta de datos. El fallo de la Corte de Estrasburgo establece que España violó el artículo 6.1 (derecho a que una causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El autor de la demanda, Martín Vicente Llavador, presentó un litigio contra las normas de planeamiento de Bocairent (Valencia), decididas por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno valenciano, que afectaban a un terreno de su propiedad. Agotada la vía administrativa, Llavador presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente admitido en marzo de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Posteriormente, recurrió en casación ante el Supremo, que admitió el recurso en febrero de 1999 y "apremió a la otra parte a que compareciera en un plazo de 30 días para poder oponerse a la apelación". Casi 4 años después, en una sentencia de 18 noviembre de 2002, el Tribunal Supremo rechazó el mismo recurso por "falta de datos en el escrito de presentación".
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LEGAL. RECLAMACIONES SIN ABOGADO NI PROCURADOR.
Valor añadido: legal. Reclamaciones sin abogado ni procurador. Guía práctica inmoley.com relacionada: inmobiliario en general. Informe sobre la adaptación de la legislación para la aplicación de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. Agilizará el cobro de deudas ante los tribunales, lo que resulta muy práctico en operaciones comerciales que afectan, sobre todo, a pequeños y medianos empresarios. Se eleva de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa la intervención de abogado y procurador en los procesos de escasa cuantía. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LOS TRUCOS PROCESALES DE LA REFORMA DE LA LAU.
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Los trucos procesales de la reforma de la LAU. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, con la que se pretende estimular a los propietarios de viviendas para que pongan sus propiedades en arrendamiento. Analizar en taller de trabajo las mejores soluciones procesales para sacar partido a la reforma de la LAU y la Ley de Enjuiciamiento civil en relación a la ampliación del juicio verbal, las acumulaciones en materia de desahucios.  A modo de ejemplo, hay que destacar que cabe solicitar en el propio escrito de demanda de desahucio que la sentencia comprenda la condena a satisfacer todas las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la recuperación de la posesión de la finca, liquidándose la cantidad que resulte en base al importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, evitándose de esta forma tener que plantear un nuevo procedimiento para reclamar las rentas devengadas durante la tramitación del desahucio. Otro tema que hay que destacar es el relativo a la publicación de la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Y muy importante: se suprime  el plazo de espera de 20 días para acreditar el cumplimiento voluntario. Son los trucos procesales de la reforma de la LAU y pueden dar juego. 
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. LA RESCISIÓN PARA USO PROPIO SÓLO AFECTARÁ A LOS FUTUROS ARRENDAMIENTOS. 
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica. Se amplía los supuestos en los que no procede la prórroga de los contratos de alquiler, que tienen una duración de cinco años. Además, el dueño de la vivienda podrá rescindir el contrato con el inquilino si la necesita para uso propio, pero también para que la ocupen sus hijos, sus padres e incluso el ex cónyuge en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Eso sí, estas premisas DEBEN FIGURAR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito. Claves: Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato. Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial. Así y siempre que figure en el documento, el arrendador puede rescindirlo si precisa disponer del piso para uso propio o de familiares directos, en los que se incluyen a padres, hijos o ex cónyuge, en caso de sentencia firme de divorcio o nulidad. El propietario dispondrá de tres meses para ocupar la vivienda, ya que en caso contrario estará obligado a reponérsela nuevamente al inquilino, así como a indemnizarle por los gastos del desalojo. Los propietarios podrán no prorrogar el contrato si sus padres, hijos o cónyuge necesitan el piso. Y la ley también facilita la adopción de acuerdos en las juntas de propietarios para acometer reformas que mejoren la eficiencia energética del inmueble. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como «familiares directos». Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo. Rescisión para uso propio
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. EL DESAHUCIO QUE NO ES TAN EXPRÉS
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe. Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. Check - list: Requerimiento y desahucio. Se reduce de dos meses a uno el plazo que puede transcurrir desde que el dueño de la vivienda reclama, por la vía del requerimiento, el pago de los alquileres atrasados y la presentación de la demanda. El inquilino, por su parte, puede evitar la denuncia pagando todas las mensualidades que adeude. En el caso de que la demanda vaya adelante, la sentencia favorable al propietario del piso será suficiente para ejecutar el desahucio y que el inquilino abandone la vivienda en el día y la hora que se señalen. Otra posibilidad que permite la nueva legislación es que el dueño del piso condone una parte o la totalidad de la deuda por alquiler si el inquilino abandona de manera voluntaria el piso en el plazo que establezca el arrendador, siempre con un margen mínimo de 15 días para que desaloje. La sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el desahucio en menos de 15 días, sin iniciar un nuevo proceso y sin notificación al condenado. La propia sentencia dirá el día y la hora en que se lanzará al moroso. Además, en el mismo procedimiento se podrá ir también contra el avalista. El proceso de desahucio termina también si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al propietario. Puede hacerlo una única vez. Juicio verbal. Tanto los desahucios como la reclamación de rentas se pueden tramitar a través de un juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo que el proceso ordinario, que permitirá al tribunal dictar sentencia en cinco días. Antes, el propietario se veía obligado a acumular su reclamación de rentas impagadas a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal. Carencia y condena a futuro. Desde que el propietario exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar una demanda ya no tienen que transcurrir dos meses, sino uno. La sentencia de condena al pago de rentas incluirá no sólo las que se deban en el momento de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última. Notificaciones: si propietario e inquilino no han acordado en el contrato un domicilio en el que se lleven a cabo los actos de comunicación, éste será el de la vivienda o local arrendado. Si no se le localiza, se procederá sin más trámites a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. La falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio. Así, se impone un plazo para que el inquilino pueda solicitar abogado y procurador de oficio (tres días desde la notificación de la demanda) porque se abusaba solicitándolo el día antes para suspender la celebración del juicio. PROBLEMAS PRÁCTICOS: en Madrid, sólo en repartir una demanda a un juzgado se tarda un mes. Los juzgados están saturados y no hay medios, ni agentes, ni días disponibles para adelantar las fechas para señalar las vistas ni el lanzamiento. Hay poblaciones que ya no tienen fechas disponibles para dentro de un año, por eso no parece que el desahucio exprés sea tan exprés.
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REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL EDIFICIO.
Valor añadido: Arrendamientos, Edificación, Propiedad Horizontal. Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de Edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio, lo que permitirá a los hogares españoles reducir el coste de la factura energética y contribuirá a combatir el cambio climático. Este objetivo inspira también el régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Claves: La ley de Propiedad Horizontal también sufre modificaciones con el objetivo de que las comunidades de propietarios puedan aprobar medidas de mejora de eficiencia energética sin necesidad de que haya las mayorías que requería la legislación hasta ahora. La nueva normativa establece que con el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos de un edificio es suficiente para que se ejecuten obras de mejora para la eficiencia energética y de ahorro de agua. La legislación va incluso más allá y ya recoge la posibilidad de que una comunidad de vecinos instale un punto de recarga de vehículos eléctricos, eso sí, siempre que los interesados asuman el coste. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética de un edificio sin que sean necesarias las mayorías actuales, ya que bastará con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.
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REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY 19/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Valor añadido: El BOE de 24 de noviembre de 2009, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios que, según su Disposición Final Segunda, entrará en vigor al mes de su publicación. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y  Propiedad Horizontal. La reforma afecta tanto a la legislación sustantiva como a la procesal en materia de Arrendamientos Urbanos y a la Ley de Propiedad Horizontal. De este modo, se modifica el art. 9.3 LAU permitiendo a los arrendadores recuperar la vivienda arrendada, denegando la prórroga del contrato cuando aquéllos tengan necesidad de ocupar la vivienda, no tan sólo para ellos mismos como hasta ahora, sino también para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar en el contrato. El objetivo fundamental de la reforma es agilizar los procesos de desahucio que tanta alarma social originan, dada la secular lentitud de los Tribunales de Justicia. De este modo, los juicios de desahucio por expiración del término quedan sujetos al mismo régimen que los desahucios por falta de pago, con consecuencias tan importantes como permitir la acumulación de las reclamaciones de rentas a este tipo de procesos, pero teniendo en cuenta que a partir de ahora dejan de producir efectos de cosa juzgada. Otros aspectos que han de considerarse son la reducción a un mes del requerimiento previo a efectos de excluir la enervación de la acción; la fijación de la cuantía del procedimiento de acuerdo con la anualidad de la renta; la posibilidad de reclamar éstas tanto a través del juicio monitorio como del verbal, aunque su importe supere los 3.000 euros; la agilización de los trámites para la ejecución de las sentencias no requiriéndose ya por regla general la presentación de demanda ejecutiva, etc. En relación con las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la necesaria seguridad jurídica. El artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.  Así, por ejemplo, se someten al mismo régimen jurídico: los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento.  Se amplía también el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Igualmente, cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
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REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. LEY 19/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Valor añadido: El BOE de 24 de noviembre de 2009, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios que, según su Disposición Final Segunda, entrará en vigor al mes de su publicación. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos y  Propiedad Horizontal. La Ley reforma el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal con el objeto de facilitar que las Comunidades de Propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio. Sólo cabe esperar en esta materia que se cumpla el loable objetivo del legislador de reducir el coste de la factura energética y de fomentar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo: 3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior. Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma. 4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
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ARRENDAMIENTOS URBANOS. OKUPAS Y LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Valor añadido: arrendamientos urbanos. Okupas y ley de arrendamientos urbanos. Guía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Es un tema muy delicado y proponemos tratarlo únicamente desde la perspectiva de la “desconfianza en el alquiler”, toda vez que España es el país con menor alquiler de Europa y la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos procura animar el alquiler y evitar este desequilibrio. Otra anotación previa es que la carencia de alquiler infló los precios de compra. Las nuevas noticias sobre “okupas” harán creer al público que si no se puede actuar legalmente contra los okupas, LOS ARRENDATARIOS DESAHUCIADOS SE PUEDEN RECONVERTIR EN OKUPAS. El problema de Barcelona es que ha dado al traste con la solución tradicional anti-okupas: vía penal y civil. Realmente era una contradicción, porque una (la penal) impide la otra, pero es que hay un problema muy serio: QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL OKUPA. La receta tradicional era la denuncia ante la jurisdicción penal y alternativamente la presentación de una demanda civil de desahucio por precario. El desconocimiento de la identidad de los "okupas" es un impedimento para el desarrollo del procedimiento civil y era más fácil que el Juzgado de Instrucción (penal) consiguiese identificarlos mediante las fuerzas de seguridad del Estado. El asunto es tan grave que el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a raíz de las últimas informaciones aparecidas sobre un matrimonio que denuncia que se encontró ocupado el piso al volver de vacaciones, sacó una nota para puntualizar que no se trata de un caso de okupación de una vivienda. En esta nota, que reproducimos, se reconoce que basta con que EL OKUPA TENGA LLAVES Y ESTÉ EMPADRONADO para paralizar la vía penal. Es decir, que con que diga que alguien ficticio le alquiló la casa basta. Esta afirmación en jurídicamente cuestionable pues conduce al sinsentido de que un okupa se haga con las llaves del juzgado, se empadrone y que cuando llegue el juez a su trabajo se encuentre con la cerradura cambiada. El problema no es tanto que no se haya recurrido, como señala la audiencia, sino que estas actuaciones puedan permitirse. El asunto es tan grave que sin duda desmotivará a muchos arrendadores a alquilar sus viviendas, pues aunque se agilice el desahucio del arrendatario, se complica la expulsión del arrendatario reconvertido en okupa a los cinco minutos de haber sido desahuciado. Nota del gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: - Que el 16 de octubre de 2008 el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona sobreseyó la denuncia que presentó José M. por un delito de usurpación de su piso contra una mujer M. José O. E. . Que el juez consideró, el 16 de octubre de 2008 por interlocutoria de sobreseimiento provisional, que NO ESTABA ACREDITADO QUE SE HUBIERA PRODUCIDO NINGÚN DELITO, pues las investigaciones del juzgado pusieron de manifiesto que la mujer M. José O. E., que actualmente vive en el piso, TENÍA LAS LLAVES Y ESTÁ EMPADRONADA EN LA VIVIENDA. Esta decisión del juzgado no fue recurrida por ninguna parte. Que en estos momentos hay un pleito civil en trámite para dilucidar quién tiene derecho al piso y que en abril de 2009 el juzgado de primera instancia 57 de Barcelona dictó sentencia a favor del sr. M. Que la demandada no compareció al juicio y ha apelado la sentencia. Que la demandada pidió la paralización del desahucio provisional y el juez lo aceptó por interlocutoria de 1 de octubre de 2009. El juez dejó sin efecto el lanzamiento e impuso una fianza, como establece la ley, a la espera de la decisión definitiva de la audiencia de Barcelona. Barcelona, 20 de octubre de 2009. Gabinete de prensa del TSJC.
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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ENDURECE LAS PENAS POR DELITOS URBANÍSTICOS.
Valor añadido: La reforma del código penal endurece las penas por delitos urbanísticos. Guía práctica inmoley.com relacionada: delitos urbanísticos. Aprobado el proyecto de reforma del código penal. Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente. Aumento de penas para los delitos urbanísticos  Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística. Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.  Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.  Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal. Aumentarán a partir de ahora las penas para los delitos urbanísticos, castigando las obras ilegales y a las autoridades que las silencien, regulando de forma más precisa la prevaricación urbanística. Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser hasta cuatro años por cada obra ilegal. CLAVES: Jurisprudencia. Delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación urbanística supone la infracción, a sabiendas, de las obligaciones de observar la normativa urbanística, cuyo incumplimiento genera la responsabilidad penal. PREVARICACIÓN URBANÍSTICA. Principio de mínima intervención penal. La doctrina jurisprudencial sobre las resoluciones que pueden ser objeto de prevaricación, lleva a concluir que sólo las infracciones más graves de las normas urbanísticas que regulan el aprovechamiento y uso del suelo, que constituyen la esencia de la ordenación del territorio, puede satisfacer el elemento objetivo del delito. Ejemplo de sentencia: una comunidad de propietarios inicio las obras sin solicitar licencia de obra menor alguno. Paralizadas las obras no se les concede la licencia si bien luego el Alcalde si la otorga de mutuo propio. La Sala tiene presente que se han omitido las normas esenciales de procedimiento, pero sin embargo entiende que la resolución dictada por el Sr. Alcalde no se puede calificar de injusta y arbitraria. Delitos Urbanísticos y contra la Ordenación del Territorio. Están contemplados en los arts. 319 y 320 Código Penal: Artículo 319. 1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.  3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Artículo 320. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. 
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¿SE DEBE SEGUIR EDIFICANDO TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL PROMOTOR INMOBILIARIO?
Valor añadido: ¿se debe seguir edificando tras el concurso de acreedores del promotor inmobiliario?. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de constructores y promotores inmobiliarios. Si quien no cumple con su obligación contractual durante el concurso es el deudor, los compradores disponen de la facultad de resolución por incumplimiento del artículo 61.2 de la Ley Concursal, que es la genérica del artículo 1.124 de Código Civil aunque limitada a circunstancias posteriores a la declaración de concurso, por ser de tracto único el contrato de compraventa y, en consecuencia, inoponible el incumplimiento anterior a dicha declaración. Aunque no puedan los compradores no insolventes instar la resolución "conveniente al interés del concurso", siguen disponiendo de la facultad de resolución por incumplimiento. La consecuencia, en tal caso, es que podrían alcanzar la condición de acreedores de créditos contra la masa, pues así se estipula en los artículos 61.4 y 84.2.6º de la Ley Concursal. 
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¿POR QUÉ NO MERECE LA PENA DEMANDAR A LOS AYUNTAMIENTOS MOROSOS?
Valor añadido: ¿Por qué no merece la pena demandar a los ayuntamientos morosos?. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación y obras y promotor inmobiliario. Las asociaciones de constructores y promotores inmobiliarios son reacios a demandar a los ayuntamientos porque saben que no sirve de nada. El último caso lo confirma. Una importante constructora ha ganado un juicio contra un ayuntamiento moroso que está literalmente sin fondos. La sentencia sirve de adorno para colgarla en la pared, pero poco más. El juez ha dicho que lo que caiga en el ayuntamiento irá a gastos administrativos, a sueldos, y lo que quede a la constructora. La práctica demuestra que nunca queda nada. Así que la sentencia quedará colgada en la pared y el constructor, como siempre, sin cobrar. En este artículo se detalla la sentencia en cuestión.
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LOS INSOPORTABLES PLAZOS Y RETRASOS DE LOS CONCURSOS DE LAS PROMOTORAS INMOBILIARIAS
Valor añadido: Los insoportables plazos y retrasos de los concursos de las promotoras inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. Los concursos de acreedores iniciados en 2008 no han aprobado todavía ni los convenios. ¿Qué PYME puede soportar estos retrasos y al mismo tiempo hacer frente a los honorarios de sus abogados?. Ninguna, así que prefieren dar su deuda por perdida. Por ejemplo, Martinsa no saldrá del concurso al menos hasta mediados de 2010 y se declaró en concurso en el verano de 2008. En el caso de Habitat, el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona prevé dictar la próxima semana la apertura de la fase de convenio del concurso de Habitat.   El auto fijará para el próximo mes de diciembre el plazo para que Habitat presente su propuesta de convenio de acreedores, y para marzo de 2010 el horizonte máximo para lograr el necesario porcentaje de aceptación al mismo (el 50% de la deuda).
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SE ABUSÓ DE LA DACIÓN EN PAGO POR LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS.
Valor añadido: Se abusó de la dación en pago por los promotores inmobiliarios. Guía práctica inmoley.com relacionada: financiación inmobiliaria. La situación se resume en que las promotoras inmobiliarias se estaban quedando sin actividad y para cancelar sus créditos pasaron sus activos a los bancos mediante dación en pago de deuda. El abuso de esta fórmula se debe a que los bancos están siguiendo un proceso de aplazamiento en el tiempo para diluir el efecto en sus balances y en los ratios de morosidad que causan los impagos y la absorción de activos, ya sea por adjudicación o dación en pago. El Banco de España ha visto el problema y ha obligado a Bancos y cajas a aumentar del 10% del valor de tasación actual al 20% las provisiones sobre los activos inmobiliarios que estén más de un año en el balance. Esta decisión obliga a la Banca a acelerar el proceso de venta y Banesto ya ha empezado. Los promotores del G-14 se quejan de que esto perjudicará al mercado porque habrá una bajada generalizada de precios. Y lo dicen a la semana de que el Coordinador Territorial de Tinsa, Luis González Páramo, afirmase en el Foro Inmobiliario que se celebró en la I Feria Outlet de Vivienda de Murcia que "el precio de determinado tipo de vivienda no puede bajar más" y que "ya se empieza a apreciar de forma localizada tendencias de precios positivas". La mayoría de los expertos coinciden en que los precios de las viviendas no han bajado en términos comparativos reales (salario, precio de compra de vivienda para uso habitual) y que la bajada que aparece en las estadísticas del Ministerio de Vivienda es ridícula ante la situación económica actual. Es decir, que hagan lo que hagan los bancos, los precios tienen que ajustarse a la realidad antes de que la realidad ajuste a más promotoras inmobiliarias.
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LAS ENTIDADES FINANCIERAS ANTE EL CONCURSO INMOBILIARIO
Valor añadido: Las entidades financieras ante el concurso inmobiliario. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructores. Un foro organizado en la Ciudad de la Justicia de Valencia, sobre el futuro del 'stock' inmobiliario de los bancos, promovido por la Diputación de Valencia y organizado por Galsan Consultores, la Fundación Broseta, los despachos de abogados Gómez Acebo y Pombo y Cuatrecasas Gonçalves Pereira, que ha reunido a magistrados de lo Mercantil, representantes de entidades financieras y del Banco de España y economistas. La dirección técnica corre a cargo del magistrado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Fernando Presencia. La primera mesa, moderada por Fernando Presencia, y con una composición básicamente jurídica con los magistrados de lo Mercantil Salvador Vilata y José María Cutillas, de Valencia, y Rafael Jiménez, de Castellón, además de Ángel Carrasco, catedrático de Derecho Civil.    La segunda mesa formada por Rosana Viejo, directora del Área Procesal de Bankinter; Javier Puyol, director corporativo del Área Jurídica del BBVA; Luis Sánchez Guerra, subdirector general de Ahorro Corporación y Fernando Mínguez, socio de Cuatrecasas. Según ha explicado a Efe el director técnico de las jornadas, Fernando Presencia, la "deseada" revitalización del mercado inmobiliario "sólo" será posible si estas viviendas acumuladas vuelven a salir al mercado a un precio inferior a su valor inicial de tasación. Para Presencia, magistrado juez de lo Mercantil Número 2 de Valencia, es necesario convencerse de que la "esperada" salida de la crisis pasará necesariamente por una bajada considerable del precio de los inmuebles "si se tiene en cuenta el que sirvió de base para la constitución de la hipoteca en la época de la burbuja inmobiliaria". "Es clave que las entidades financieras que han adquirido una amplia cartera de activos inmobiliarios con la aplicación de fórmulas como la dación en pago, vuelvan a situar estas propiedades en el mercado a un precio asumible por los posibles compradores", ha estimado. La diferencia de opiniones en cuanto al efecto de la dación en pago inmobiliaria entre el juez del Mercantil 1 y 2 de Valencia sorprendió a los abogados y economistas que acudieron a la jornada, en el que también estuvo el juez del Mercantil 3 de Valencia (de reciente creación), José María Cutillas, y el juez del Mercantil 1 de Castellón, Rafael Jiménez. 
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LOS CONCURSOS DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS OBLIGAN A CAMBIAR LA LEY CONCURSAL.
Valor añadido: Los concursos de acreedores de inmobiliarias y constructoras obligan a cambiar la ley concursal. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras y constructoras. La última reforma de la ley concursal del 2009 fue un parche, así que ahora al Ministerio de Justicia le toca reformar la ley en su totalidad, algo que ya tiene muy avanzado la Comisión de Codificación Mercantil para la Reforma de la Ley Concursal. Las causas son varias pero lo más llamativo es la imposibilidad de alcanzar convenios, con lo que los concursos de acreedores se paralizan. Otros ven en la reforma la mano de la banca que ha exigido una reforma de la circular 4/2004 del Banco de España sobre la política de provisión de insolvencias, que obliga a las entidades financieras a provisionar el 25 por ciento de la deuda viva solo con el anuncio del concurso, en aras de fortalecer la solvencia financiera. Esta circular está condicionada por la ley concursal, en concreto el artículo 5.3 de la Ley Concursal, y tiene el problema de que el Banco de España no distingue en sus directrices entre insolvencia real e insolvencia inminente. Así que los bancos prefieren refinanciar a las inmobiliarias y constructoras, abusando de las daciones en pago (recientemente hemos informado de la advertencia del Banco de España sobre el exceso de daciones en pago a la banca) antes de llegar al concurso y tener que provisionar de acuerdo con las exigencias del Banco de España. La insolvencia inminente obliga a la banca a refinanciar, ya que si no tendrían que provisionar y si se elevan las provisiones, tendrán que vender. En definitiva, que hay que ajustar la ley concursal a los miles de concursos de acreedores de inmobiliarias y constructoras que ha ocasionado la crisis. En este artículo se analizan los detalles de la reforma concursal.
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LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA EN DERECHO DE SUPERFICIE CHOCA CON LA RENTABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Valor añadido: La Promoción Inmobiliaria en Derecho de Superficie choca con la rentabilidad de los ayuntamientos. . Guía práctica inmoley.com relacionada: derecho de superficie, urbano y urbanístico. La ministra de Vivienda también ha inaugurado la jornada Promoción inmobiliaria en derecho de superficie, que se desarrolla en el Symposium de BMP, destacando que “el derecho de superficie es una institución jurídica que se ha mostrado como una buena opción en los momentos en los que los ciudadanos tienen una mayor dificultad a la hora de acceder a una vivienda”. Corredor ha explicado que el propósito del derecho de superficie, y por lo tanto, de los actuales esfuerzos legislativos para favorecer su operatividad, es facilitar la edificación, mejorando su financiación y haciéndola menos gravosa porque resta el valor de repercusión del suelo; diversificar y dinamizar las ofertas en el mercado inmobiliario y facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda así como evitar la especulación en edificios y terrenos. La ministra ha relatado las últimas modificaciones al respecto que van desde la posible constitución del derecho de superficie no sólo sobre suelos sino también sobre edificios o sobre elementos privativos de ellos, tales como viviendas o locales de negocio, hasta la ampliación de la duración del derecho hasta los 99 años pasando por la posibilidad de que sean admitidos en garantía hipotecaria de los préstamos que sirvan de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, ser objeto de participaciones hipotecarias o servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias. Problema de fondo: la pérdida de ingresos municipal, por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid no recibirá este año ni un euro de los casi 260 millones de euros previstos en el presupuesto municipal procedentes del Plan 18.000, que suponía la entrada de entre 25.000 y 30.000 euros por cada una de las aproximadamente 9.000 viviendas incluidas en este programa, cuyo objetivo es que sus propietarios adquieran el derecho de superficie de su residencia. El Plan 18.000 nació en la década de los 80 para construir viviendas de protección oficial mediante la fórmula de constituir derechos de superficie con carácter gratuito sobre parcelas municipales a favor de los adjudicatarios. Entonces, el Ayuntamiento puso en el mercado una serie de pisos, divididos en cinco promociones, cuyos residentes acabaron solicitando su derecho de superficie. Eso implicaba que cada ciudadano, para poder comprar el pleno dominio de la vivienda, tendría que adquirir la parte proporcional del precio del suelo y contar con la unanimidad de todos los miembros de la comunidad de propietarios.  Talleres de trabajo de desarrollar: El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo  y la inscripción constitutiva del Derecho de Superficie.  El derecho de superficie en el ámbito civil.  Perspectiva privada del derecho de superficie. Perspectiva del derecho de superficie como suelo público.  La permuta de subsuelo por obra. Diferencias entre el derecho de superficie y el derecho de vuelo. El derecho de superficie como modo de propiedad horizontal atípica. La regulación del derecho de superficie en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y la inscripción constitutiva del Derecho de Superficie.  1. Las diferencias de Cataluña y Navarra. 2. Características registrales y plazos en la Ley del suelo.
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LOS SEGUROS INMOBILIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR RETRASO EN OBRA.
Valor añadido: Los seguros inmobiliarios y la devolución de cantidades entregadas a cuenta por retraso en obra. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación y obras, promotor inmobiliario y consumo y vivienda. Con la cautela que implica comentar una sentencia de un juzgado de primera instancia, se hada dado un paso importante en la devolución de cantidades entregadas a cuenta por viviendas en construcción. La diferencia en este caso es que no se ha tenido que dilatar la reclamación a la fecha prevista de entrega, sino con anterioridad al acreditar los compradores de las viviendas que no se había iniciado la obra del edificio. Por lógica, si no se construye el edificio difícilmente se podrán entregar las viviendas en plazo. Ante las miles de obras paralizadas en España, esta sentencia podría suponer un cambio de criterio y una mayor protección de los consumidores. Como siempre se parte de la base de que el promotor haya cumplido con la obligación de contratar el seguro que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda en construcción, pues como ya se vio en varios concursos de acreedores de importantes promotoras inmobiliarias, no siempre se cumplía con esta obligación, lo que ha dejado en la más absoluta indefensión a los consumidores ante la pasividad de las oficinas de consumo municipales y autonómicas.
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INTOLERABLE DOBLE VENTA INMOBILIARIA POR FALLOS TELEMÁTICOS.
Valor añadido: Intolerable doble venta inmobiliaria por fallos telemáticos. Guía práctica inmoley.com financiación inmobiliaria. Mientras que el comprador de un inmueble compraba un inmueble en una notaría, un apoderado lo estaba vendiendo a otro comprador o hipotecando. Luego llegaba la carrera al Registro de la Propiedad y el que tuviese más suerte. En algunas operaciones inmobiliarias importantes se mandaba a un vigilante al Registro de la Propiedad por si pasaba algo raro. Todo esto debería ser historia en la época de la telemática, pero ya ha habido varios casos de compradores de pisos que cuando han llegado al Registro el piso que acababan de comprar estaba vendido o hipotecado. Así que reclamaban al notario. Los notarios con toda la razón se quejan de que el servicio temático de algunos registros no funciona, así que han obrado del único modo que pueden. El seguro contratado por el Notariado por las posibles responsabilidades civiles que se pudieran derivar de las actuaciones de los notarios pagará los ocho millones de euros reclamados por las 30 personas físicas y jurídicas afectadas, unos pagos que actualmente negocian con la compañía aseguradora La Estrella. El Consejo General del Notariado ha presentado tres denuncias ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y tiene previsto presentar en fechas próximas otras 27, por las que solicita que se abra expediente disciplinario a varios registradores de la propiedad y mercantiles. Según explica el Consejo General del Notariado, estos registradores han provocado daños económicos a diversos ciudadanos, por valor de unos 8 millones de euros, porque no han permitido el acceso telemático de los notarios al contenido de los libros del registro en el momento de la firma de las correspondientes escrituras públicas.  El Consejo considera que dicho incumplimiento obedece a la defensa de intereses económicos de los registradores. A fecha de  ningún notario puede acceder telemáticamente al contenido de los libros de los registros. La información de que dispone en el momento de firmar la escritura sigue siendo la nota simple que por fax le remite el registrador. Según los notarios, este incumplimiento de la Ley por el colectivo registral está desequilibrando el sistema de seguridad jurídica preventiva: mientras que es ya una realidad la presentación telemática en los registros de las escrituras públicas, la información precisa para su redacción se sigue obteniendo por fax. Tras siete años desde la efectividad de la ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y cuatro de la ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad, ninguna autoridad, empleado o funcionario público puede acceder telemáticamente a los libros del registro, pese a que así lo establecen ambas normas.
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REINTEGRACIÓN DE INMUEBLES DADOS EN DACIÓN DE PAGO POR INMOBILIARIAS EN CONCURSO
Valor añadido: reintegración de inmuebles dados en dación de pago por inmobiliarias en concurso. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de constructoras y promotoras inmobiliarias. Hay una gran promotora en concurso de acreedores que se refinanció mediante daciones en pago a los bancos. Cuando los bancos cerraron sus posiciones y ante el poco interés del resto de inmuebles la dejaron caer. El acreedor principal es una entidad pública muy relevante que no va a dejar pasar el asunto. Quiere reintegrar a la masa los activos inmobiliarios dados a los bancos como “dación de pago” para cancelar crédito. Y la razón utilizada es novedosa, por eso hay que analizarla en taller de trabajo. Según esta entidad las daciones en pago no se valoraron a precio real de mercado, es decir, si hay infravaloración hay perjuicio para el resto de los acreedores. Este es un terreno pantanoso porque hay tasaciones independientes y justifican las daciones en pago, pero aún así se demuestra que la valoración es incorrecta se podrían impugnar y retrotraer.
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TEMOR A LAS DECLARACIONES CULPABLES DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES DE CONSTRUCTORAS Y PROMOTORAS INMOBILIARIAS.
Valor añadido: Temor a las declaraciones culpables de los concursos de acreedores de constructoras y promotoras inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores inmobiliarios y constructores. Hasta ahora no ha habido ningún caso relevante de declaración culpable de un concurso de acreedores, pero empiezan a sonar casos relevantes. El asunto preocupa a los administradores de las constructoras e inmobiliarias en estos procesos pues podrían acabar respondiendo con su patrimonio personal. Un concurso de acreedores se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. Otro tema que también preocupar es los administradores concursales inicien acciones rescisorias, esto es, pedir que se anulen actuaciones que se estima pudieran ser causa de la insolvencia de la empresa, de modo que se restituirían de bienes, que pasarían a integrar en el patrimonio de la empresa concursada y aumentarían así las posibilidades de cobro de sus acreedores.
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VENTA LA FUTURA EDIFICABILIDAD DE TERRENOS POR UNA INMOBILIARIA EN CONCURSO DE ACREEDORES.
Valor añadido: venta la futura edificabilidad de terrenos por una inmobiliaria en concurso de acreedores. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras y constructoras. En taller de trabajo se analiza en caso de una inmobiliaria concursada que compra un terreno recalificable antes del concurso. Entra en concurso y tiene que pagar un plazo de la compra de este terreno al momento de la recalificación provisional. Llegado este momento no puede hacer el pago sin autorización judicial. El juez lo autoriza a fin de permitir la reventa de la finca que se ha beneficiado de la recalificación. De este modo se permite la transmisión de la futura edificabilidad de terrenos de una inmobiliaria en concurso de acreedores. Lo curioso es que la concursada hubiese recibido cantidades a cuenta para construir en este suelo, que no hubiese dado los avales que exige la ley y que el mismo juez no permitiese que se devolviesen las cantidades recibidas a cuenta indebidamente y no avaladas conforme a derecho. 
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EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LLANERA
Valor añadido: el concurso de acreedores de Llanera. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de constructoras y promotoras inmobiliarias. ¿Qué conclusiones hay que sacar del convenio de Llanera?. ¿Qué han aprendido los minoritarios? ¿Qué quitas se han impuesto y que mora hay en el pago?. ¿Qué pasos se han dado en el concurso de acreedores?. ¿Cómo le afectará a este acreedor su liquidación?. El plan de viabilidad de Llanera se prevé desarrollar hasta 13 promociones nuevas entre 2014 y 2025, lo cierto es que la clave está en una promoción en Catarroja (Valencia) en la que estaban previstas 12.000 viviendas. Este PAI, conocido como Nou Mil.leni, está paralizado por los tribunales por falta de recursos hídricos. En todo caso, en el propio plan de viabilidad, aunque sí cita actuaciones vinculadas a este desarrollo, como venta de suelo, se olvida de la promoción de viviendas. Los convenios de las tres sociedades prevén quitas de entre el 25% y el 50% y un plazo de espera de pagos (mora) a los acreedores de tres años, con un término de hasta ocho años desde la aprobación del convenio. El administrador concursal ha explicado que la deuda de la constructora, que arrastraba un pasivo de 746 millones de euros, se ha reducido sustancialmente al vender dos activos importantes de Llanera Urbanismo e Inmobiliaria: 223 fincas rústicas de La Reva (Riba-roja del Turia) a Lehman Brothers y los terrenos de El Brosquil de Cullera a una patrimonial de Bancaja. Llanera se convierte en la primera gran compañía del sector que supera un concurso de acreedores. Los convenios aprobados contemplan abonar a los acreedores de la matriz el 65% de total de deuda en un plazo de ocho años, y a los de Llanera Urbanismo e Inmobiliaria y Patrimonial Arenal el 50% y el 75% de la deuda, respectivamente, también en un periodo de ocho años. Los tres casos contemplan un plazo de carencia en el pago de tres años. De su lado, la filial Aldalondo se suma a las otra cuatro filiales concursadas del grupo que se encuentran ya en fase de liquidación ( Llanera Construcciones, Obras y Proyectos; Inversions Monvarla, Entorna Soluciones Medioambientales y Descans Les Marines), según lo establecido en el auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia del pasado mes de julio, que dictó el fin de la fase común del proceso concursal, la fase de convenio para la matriz y tres filiales, y la disolución de las otras cuatro. Antecedentes: viabilidad del PAI Nou Mil•leni en Catarroja el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valencia.
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PROBLEMÁTICA DEL CONCURSO DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS Y CONSTRUCTORAS
Valor añadido: Problemática del concurso del concurso de acreedores de inmobiliarias y constructoras. Guía práctica inmoley.com relacionada crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores inmobiliarios y constructoras. Se desarrolla un taller de trabajo en el que se analiza la situación de concurso de acreedores desde la perspectiva del comprador de vivienda a plazos que ha entregado cantidades a cuenta. Un comprador de una vivienda que aún no ha sido entregada en escritura pública ni siquiera es un acreedor sujeto a las reglas de quita y espera, porque la declaración en concurso no resuelve el contrato privado firmado entre el comprador y la promotora. Dado que la firma de un contrato de compraventa de vivienda obliga a ambas partes, el comprador tiene la obligación de atender sus pagos y el promotor de entregar en plazo la vivienda. Si el comprador cumpliera pero no así el promotor, entonces surge la figura del comprador-acreedor. La Ley Concursal sólo permite a los compradores resolver el contrato y recuperar la entrega a cuenta, si el incumplimiento del promotor es posterior a la declaración del concurso. Sin embargo, en la mayoría de los casos el incumplimiento es anterior al concurso y hay dos soluciones: 1) Seguir pagando los plazos y esperar a que termine el procedimiento judicial con la incertidumbre de finalmente se construya la vivienda o que por el contrario se reciba una indemnización. 2) Reconocer al comprador la facultad de resolver, entendiendo que la compraventa de vivienda es un contrato de tracto sucesivo. En este artículo se profundiza en las diferentes soluciones y las más favorables para el comprador de viviendas.
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LA QUITA EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES DE LAS INMOBILIARIAS.
Valor añadido: La quita en los concursos de acreedores de las inmobiliarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. Límites de la Quita y la Espera. La Ley del Concurso de acreedores prevé respecto de los créditos ordinarios, que la quita no exceda de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni la espera de 5 años, a partir de la resolución judicial que apruebe el convenio. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de concursado. Estas propuestas de quita o espera con su correspondiente plan de pagos pueden ir acompañadas de otras previsiones destinadas a posibilitar el pago de los créditos en los términos que resulten de tales quita y/o espera. Este límite se supera ampliamente en el caso de Habitat, en el que se pide una quita del 65% de su pasivo a bancos y cajas
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ARRENDAMIENTOS. ¿QUÉ HACER CUANDO EL BANCO EJECUTA LA HIPOTECA DE UNA VIVIENDA EN ALQUILER?
Valor añadido: Arrendamientos. ¿Qué hacer cuando el banco ejecuta la hipoteca de una vivienda en alquiler?. Quía práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos de vivienda. En estos casos hay que estar a la fecha del contrato porque el régimen legal es diferente según sean anteriores a la reforma Boyer o posteriores. Es un caso que se debe detallar en los talleres de trabajo por el aumento considerable de ejecuciones de viviendas en alquiler. Los bancos se están encontrando con mucha vivienda que se alquila para entorpecer la ejecución y la fase de subasta, pues una vivienda alquilada no tiene tanta salida como una libre, lo que puede ocasionar algunas subastas desiertas o minoración relevante de la vivienda que se subasta, al tener que computar en el precio la ocupación por alquiler.
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CONCURSO DE ACREEDORES. EL CASO DE NOZAR
Valor añadido: concurso de acreedores. El caso de Nozar. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores y constructores.La inmobiliaria Nozar ha presentado  la solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, tras cerrar sin acuerdo cuatro meses de negociación con sus bancos y acreedores para intentar reestructurar su deuda de 700 millones de euros, según han informado en fuentes de la empresa. La empresa intentó cerrar un acuerdo de refinanciación con entidades financieras que le permitiera hacer frente a los impagos y evitar el concurso de acreedores, pero dichos encuentros resultaron infructuosos y la empresa solicitó voluntariamente el concurso. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Pedro Gómez, desestimó en mayo la demanda de concurso necesario presentada por Avalatransa contra Nozar por un impago de 311.160 euros. Si la solicitud de concurso voluntario se hubiese presentado entonces (en mayo) se habría tenido que acumular a la demanda solicitando la apertura del procedimiento con carácter necesario y sería respecto a esta primera sobre la que tendría que pronunciarse antes el juez. Esto es importantísimo porque el acreedor que insta el concurso tiene ventajas, mientas que en este caso ahora las ha perdido y encima tiene que hacer frente a las costas.  Seguramente este acreedor traerá este tema a colación en el concurso de acreedores.
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CONSTRUCCIÓN, LEGAL. ¿CUÁNDO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN UN PROMOTOR INMOBILIARIO POR PARALIZACIÓN DE LA OBRA?
Valor añadido: construcción, legal. ¿Cuándo tiene derecho a indemnización un promotor inmobiliario por paralización de la obra?. Guía práctica inmoley.com relacionada: edificación y obra. En este caso una promotora inmobiliaria reclama al ayuntamiento una indemnización por daños y perjuicios por  la paralización de una obra. El ayuntamiento se escuda es que suspendió la construcción de la urbanización una vez que el Tribunal Superior de Justicia anulase el estudio de detalle. ¿Qué culpa tiene el promotor inmobiliario de que la justicia anule el estudio de detalle y todas las licencias relacionadas con el mismo?. Pero al mismo tiempo ¿cómo puede seguir el ayuntamiento con una urbanización que ha sido paralizada por los tribunales?. ¿Debe indemnizar el ayuntamiento al promotor inmobiliario o es una causa de fuerza mayor?. Este caso real debe servir de fundamento a un caso práctico dentro de taller de trabajo al analizar las ejecuciones de obras de urbanización encomendadas por los ayuntamientos.
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CONCURSO DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS. CONVENIO ANTICIPADO SIN DECLARARSE INSOLVENTE
Valor añadido: Concurso de acreedores de inmobiliarias. Convenio anticipado sin declararse insolvente. Guía práctica inmoley.com relacionada: concurso de acreedores de constructores y promotores inmobiliarios. La reforma de la Ley Concursal: Real Decreto Ley 3/2009". En el caso ejemplo que tratamos en este artículo y que debe de servir como taller de trabajo se combinan la negociación de un préstamo sindicado con un convenio anticipado. Al final los bancos tienen que doblegarse ante el promotor inmobiliario que consigue refinanciarse contra todo pronóstico aunque tiene que dar a los bancos el poco activo que le queda, todo esto mezclado con un plan de viabilidad de una gran auditora que los bancos dicen abiertamente que no se creen. Esta es una de las novedades de la reforma de la Ley Concursal, que permite a empresas con dificultades comunicar a los juzgados mercantiles su intención de negociar un convenio anticipado sin declararse insolvente. La Ley Concursal de 2003 introdujo la propuesta anticipada de convenio con la finalidad de facilitar la tramitación del concurso. Sin embargo, la realidad judicial demuestra un ínfimo uso de esa solución. Analizar las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009 en esta materia, orientadas a recuperar la utilidad de la propuesta anticipada. En el caso que nos ocupa la propuesta presentada cumple con los requisitos legales de contar con adhesiones superiores al 20% del total de la deuda concursal y destacó que su acreedor principal (una entidad financiera) ha respaldado el plan de viabilidad adhiriéndose a la propuesta. Lo normal es que toda propuesta anticipada de convenio ofrezca tres alternativas a las que puedan optar los acreedores que pasan por el pago del 80% de la deuda en un plazo de 7 años, siendo el primer año de carencia; el pago del 40% de la deuda en un plazo de 4 años, siendo el primero año también de carencia; o el reembolso del 20% de la deuda en el plazo de un año. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.  La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
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ARRENDAMIENTOS. ALQUILER A UNA EMPRESA EN CONCURSO
Valor añadido: Arrendamientos. Alquiler a una empresa en concurso. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores y constructores, arrendamientos urbanos, arrendamiento de locales y oficinas. Cada vez son más las dudas sobre los arrendamientos de locales y oficinas a empresas que entran en proceso concursal. ¿Se cobrará el alquiler? ¿a quién reclamar?. Hay que diferenciar entre las rentas anteriores al concurso y las posteriores. Otra cuestión es que el lanzamiento de la concursada de una finca propiedad del ejecutante tras la resolución de la relación arrendaticia no está comprendido en el ámbito competencial del juzgado del concurso. La razón es que el juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras materias, para "oda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado y declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. 
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INMOBILIARIO, SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES Y CONSECUENCIAS
Valor añadido: inmobiliario, solicitud de concurso de acreedores y consecuencias. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotores y constructores. Según informa Realia a la CNMV, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en los Autos que se siguen a raíz de la solicitud de concurso necesario presentada contra esta sociedad, ha dictado Auto por el que se desestima dicha solicitud, con expresa condena en costas. El Auto considera probada la inexistencia de créditos exigibles en la promoción objeto de discrepancia y que en ningún caso puede entenderse que concurra un incumplimiento generalizado de pagos. Asimismo, el Juzgado entiende que no se ha justificado ninguno de los hechos reveladores de la insolvencia invocados en la solicitud. Según establece expresamente el Auto, el legislador ha previsto una serie de medidas correctoras que hagan reflexionar a los acreedores sobre la conveniencia de instar el concurso. En aplicación de dichas medidas, la solicitante del concurso ha sido condenada expresamente en costas, cuyo importe prudencialmente estimado por la compañía, asciende a 5,8 millones de euros (5.839.226 €).
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INMOBILIARIO, ¿CUÁNDO SE ABRE LA FASE DEL CONVENIO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Valor añadido: inmobiliario, ¿cuándo se abre la fase del convenio en el concurso de acreedores?. Caso Martinsa Fadesa: importante precedente. Guía práctica inmoley.com relacionada: crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras y constructoras. "La fase de convenio no puede iniciarse hasta que se resuelva el último de los incidentes sobre impugnación de la lista de acreedores o el inventario de la fase común, y no es posible dar una previsión al respecto, si bien parece aventurado sostener que a finales del año podría iniciarse la fase de convenio", señaló en un informe el titular del juzgado, Pablo González-Carreró. Antecedentes: El Ministerio de Economía informa favorablemente a la propuesta de Convenio de Acreedores de Martinsa Fadesa El aplazamiento a 8 años sólo se puede justificar ante la especial relevancia de una empresa en la economía del país, ya que la Ley Concursal prevé una espera máxima de 5 años, salvo esta excepción. El Ministerio entiende que, efectivamente, en el caso de Martinsa Fadesa existe esta especial relevancia, por lo que da luz verde a la propuesta de Convenio presentada, que prevé pagar el 100% de la deuda en 8 años. El texto aún debe ser aprobado por los acreedores.
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INMOBILIARIO, LEGAL, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS
Valor añadido: inmobiliario, legal, las ejecuciones hipotecarias. Guía práctica inmoley.com relacionada: financiación inmobiliaria, y crisis inmobiliaria y concurso de acreedores de promotoras y constructoras. Conclusiones del informe Justicia presentado  por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este estudio alerta sobre el número de concurso de acreedores, que se ha triplicado en 2008 respecto del año anterior y es previsible que los presentados en 2009 lleguen a duplicar los del pasado año y que en 2010 los procedimientos se multipliquen por tres respecto a 2008. Desde el segundo trimestre de 2008, el incremento de concursos de acreedores respecto al mismo trimestre de 2007 fue superior al 200%. Uno de cada tres concursos presentados (el 34,3%) lo fue en el sector de la construcción y promoción inmobiliaria. El documento destaca que uno de los aspectos en los que más está influyendo la crisis es en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, cuya previsión de futuro es “ciertamente preocupante”, según el CPGJ.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
INMOBILIARIO, CONCURSO DE ACREEDORES. JORNADA inmoley.com SOBRE LA  REFORMA CONCURSAL DEL REAL DECRETO-LEY 3/2009.
Valor añadido: inmobiliario, concurso de acreedores. Jornada inmoley.com sobre la  reforma concursal del Real Decreto-Ley 3/2009. Guía práctica inmoley.com relacionada: Crisis inmobiliario, concurso de acreedores para promotores y constructores. Este artículo resume los datos más relevantes de estas jornadas para promotores y constructores a fin de analizar las ventajas y desventajas del concurso de acreedores. Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias. Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones: Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.  La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros. Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general. 
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INMOBILIARIO, CONCURSOS DE ACREEDORES DE PROMOTORAS Y CONSTRUCTORAS.
Valor añadido: inmobiliario, concursos de acreedores de promotoras y constructoras. Curso inmoley.com relacionado: crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructores. Las empresas de la construcción y del sector inmobiliario suman el 50 por ciento de los concursos presentado en 2008. Los datos de la Estadística Concursal 2008 del Colegio de Registradores presentan este año un importante aumento con relación al ejercicio anterior, pasando de 806 declaraciones de concurso a 2.329 analizadas, además de 369 autos de apertura de fases sucesivas, 72 sentencias de aprobación de convenio y 237 autos de conclusión de concurso. La mayoría de las empresas concursadas siguen siendo microempresas y PYME en general, teniendo casi el 37 por ciento de ellas un pasivo exigible previo a la entrada en concurso inferior a un millón de euros. En comparación con el año anterior se observa un crecimiento claro de las cifras patrimoniales medias: los pasivos han pasado de 5,3 a 11,7 millones medios. En cuanto al empleo, más del 92 por ciento de las concursadas analizadas tiene menos de 50 trabajadores. 
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INMOBILIARIO, OTRA PETICIÓN DE CONCURSO PARA NOZAR
Valor añadido: Avalatransa ha solicitado de nuevo que se suspenda la tramitación judicial de la petición de Nozar de negociar un plan anticipado de pagos con sus acreedores y que, en caso de denegarse esta solicitud, se tenga por presentada una nueva petición de concurso necesario de acreedores contra la inmobiliaria. Es su tercera petición para que Nozar sea declarada insolvente de forma necesaria. En este caso hay una novedad porque recientemente Nozar admitió su incapacidad para hacer frente a pagos a proveedores y 17 días desde que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid rechazara la segunda solicitud de Avalatransa. El pasado 12 de mayo, Nozar pidió al juez el nuevo régimen concursal de protección de cuatro meses para negociar la refinanciación de su deuda o un plan anticipado de pagos antes de presentar concurso voluntario de acreedores.
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INMOBILIARIO, EL CONVENIO ANTICIPADO DE NOZAR SERÁ UN PRECEDENTE EN LA INTERPRETACIÓN DE LA REFORMA CONCURSAL
Valor añadido: El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica permite que la simple comunicación al Juzgado por parte de la empresa deudora del inicio de las negociaciones con sus acreedores para la suscripción de un eventual convenio anticipado sirva para bloquear cualquier solicitud de concurso de acreedores, por muy documentada que esté. Según el art. 5.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica “El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente”.  La Ley permite entonces negociar su propuesta durante tres meses, sin que incurra en responsabilidades por no haber solicitado la suspensión de pagos. Este artículo podría diferir de lo que sostiene la empresa. "Dicha comunicación no implica que Nozar se encuentre en concurso de acreedores y con ella se pretende salvaguardar los intereses empresariales así como los de sus acreedores, trabajadores, clientes y entidades financieras". Para ello, la inmobiliaria ha contratado los servicios de la catedrática de Derecho Mercantil Juana Pulgar para que elabore un informe que muestre la solvencia de la empresa. "Existen varias interpretaciones de la ley", concede el portavoz de Nozar cuando se le sugiere que el concurso de acreedores es un paso ineludible. El grupo inmobiliario Nozar ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid su intención de presentar una propuesta anticipada de plan de pagos a los acreedores en el caso de que no logre cerrar la refinanciación de los 700 millones de euros de deuda y tuviera que declararse insolvente. 
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JORNADAS / Informe
INMOBILIARIO, LA NORMA DE REFINANCIACIÓN DE SOCIEDADES EN CONCURSO DE ACREEDORES NO SERÁ EFICAZ
Valor añadido: La aplicación práctica de los requisitos para la refinanciación de empresas en crisis, recogida en la reforma de la Ley Concursal RDL 3/2009, no dará resultados, según las conclusiones de unas jornadas profesionales sobre el concurso de acreedores. Se duda de que la reforma pueda respaldar a empresas viables a través, por ejemplo, de la presentación de planes de pagos anticipados (convenio anticipado de acreedores). Según la administradora concursal de Martinsa Fadesa, "mientras el Banco de España no modifique las normas que obligan a las entidades financieras a dotar el 25 por ciento de los créditos concedidos a empresas en concurso, no vamos a ver convenios anticipados". El ministerio de Justicia está trabajando en un borrador de reforma “integral” de la Ley Concursal.
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NOVEDAD
CURSO/Documentación
GUÍA PRÁCTICA DE 
  • LA CRISIS INMOBILIARIA.
  • Concurso de acreedores de promotoras y constructoras. 
Ver programa completo (pulse aquí.)

 
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
EL COMPRADOR SIGUE PAGANDO A LA PROMOTORA QUE PARALIZA LA OBRA, PERO NO PUEDE SOLICITAR SU CONCURSO DE ACREEDORES.
Valor añadido: Los juzgados mercantiles están resolviendo de forma desigual sobre el derecho que asiste a los particulares a solicitar el concurso de una promotora inmobiliaria que paraliza la obra. En caso más llamativo ha ocurrido en Málaga y el juzgado mercantil ha rechazado al comprador esta posibilidad, entendiendo que los compradores de viviendas que hayan adelantado cantidades en sucesivos plazos no pueden solicitar el concurso de acreedores de las promotoras inmobiliarias. Esta decisión conlleva un criterio restrictivo que genera  una limitación de los derechos de los compradores en un momento de crisis económica. Por otro lado, si se admitiesen los concursos por los retrasos de obra, no quedaría promotora inmobiliaria sin su concurso de acreedores.
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JORNADAS / Informe
LAS SUBASTAS INMOBILIARIAS DESPIERTAN EL INTERÉS DE LOS INVERSORES.
Valor añadido: Se han celebrado unas jornadas de inmoley.com relacionadas con el creciente interés de las subastas inmobiliarias entre los inversores. Aunque muchas están quedando desiertas, los precios empiezan a ser muy interesantes y cada vez son más los inversores que se interesan por este procedimiento, para lo que exigen contar con todas las garantías. El temor más común es que el bien inmueble subastado se encuentre ocupado por un tercero, en cuyo caso el desalojo puede retrasar la toma de posesión y por lo general el estado del inmueble es lamentable cuando se recupera. Los asuntos más relevantes de la jornada trataron sobre los pasos a seguir en la subasta judicial de bienes inmuebles. 1. La certificación del registro de la propiedad 2. El caso en el que el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de otra persona. 3. Comunicación a arrendatarios y ocupantes de la finca . 4. Valoración de inmuebles para su subasta. 5. Anuncio de la subasta. 6. Condiciones para poder participar en la subasta judicial inmobiliaria. 7. Las posturas o pujas. 8. La adjudicación del bien inmueble. Inscripción registral y cancelación de cargas.  9 La toma de posesión de inmuebles ocupados.
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NOVEDAD
CURSO/Documentación
GUÍA PRÁCTICA DE
  • SUBASTAS INMOBILIARIAS. 
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JORNADAS / Informe
CONCURSO DE ACREEDORES, JORNADA DE ACTUALIDAD CONCURSAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
Valor añadido: Destacamos los asuntos más relevantes de la jornada sobre actualidad concursal organizada por la Universidad de Valladolid y el despacho de abogados Roca Junyent. Destaca el examen de periodo preconcursal, cuando se empieza a saber en el sector la difícil situación financiera de la empresa, lo que dificulta los acuerdos a medio plazo con bancos y proveedores. 
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NOVEDAD
CURSO/Documentación
GUÍA PRÁCTICA DE 
  • LA CRISIS INMOBILIARIA.
  • Concurso de acreedores de promotoras y constructoras. 
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
VIVIENDA, LEGAL, EL SORPRENDENTE CONCURSO DE ACREEDORES DE UNA EMPRESA MUNICIPAL
Valor añadido: El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha declarado en concurso de acreedores la sociedad municipal Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL, al admitir a trámite la solicitud del Ayuntamiento ante la imposibilidad de afrontar sus deudas. La Ley Concursal, tal como refleja el propio auto del establece que «las entidades, organismos y entes públicos» no pueden presentar concurso de acreedores. El caso de Marbella ha sido, según el auto, «una excepción». El juez establece que, a pesar de tratarse de una empresa de participación cien por cien pública, existe "confusión absoluta" entre lo que es la sociedad y la actividad realizada por la misma, dado que "parece más un instrumento utilizado" por anteriores corporaciones para sortear la normativa de contratación, según reconocen distintas sentencias judiciales.
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JORNADAS / Informe
INMOBILIARIO, LEGAL, LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Valor añadido: Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. La reforma de la ley concursal ha afectado muy positivamente a los contratos de trabajo. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. Pero la adopción de estas sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe previsto, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.
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FINANCIACIÓN, INMOBILIARIO, LA DEUDA DE LOS PROMOTORES CON BANCOS Y CAJAS.
Valor añadido: Los promotores tienen una deuda de 470.000 millones con Bancos y cajas que se ven obligados a incorporar en sus balances los inmuebles que están recibiendo en daciones de pago. De momento solamente los grandes ya  han asumido activos por más de 7.700 millones. Se ha pasado de un crédito promotor de 10.199 millones en 1992 a 318.032 en 2008, según la estadística histórica del Banco de España. Si se añaden los préstamos al sector constructor (151.911 millones), la deuda del de los promotores en su conjunto asciende a 469.943 millones al término de 2008, un 2,83% más que el año anterior. 
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FINANCIACIÓN, INMOBILIARIO, TASA DE CRÉDITOS IMPAGADOS
Valor añadido: Los peores pronósticos que vaticinaban tasas de morosidad superiores al 4% ya se han cumplido, principalmente en las cajas de ahorro. Ahora circulan nuevos informes que apuntan a un 7%, aunque en público se siguen apuntando al 5%. El problema podría concentrarse en veinte cajas de ahorro especialmente expuestas al inmobiliario. El volumen de créditos dudosos de las cajas ha aumentado desde los 8.600 millones de euros de enero de 2008 a los 39.300 millones de enero de 2009, con un incremento del 17% sólo en el primer mes del año.
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FINANCIACIÓN, INMOBILIARIO, LEGAL, EJECUCIONES HIPOTECARIAS
Valor añadido: Según un estudio estadístico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los procesos de ejecución hipotecaria crecerán un 234% desde 2007 hasta 2009. En 2007 los juzgados civiles registraron un total de 25.943 ejecuciones hipotecarias y se prevé que en 2009 alcancen las 86.681. 
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INMOBILIARIO, NOZAR Y LAS CUENTAS ANUALES
Valor añadido: Es probable que este asunto se decida en base a las cuentas anuales de Noza. Avalatransa pone en duda las cuentas de 2007 y aporta un informe de un catedrático que sostiene que las cuentas de 2007 no presentan una "imagen real de la situación patrimonial" de Nozar, ya que se han contabilizado operaciones "que son contrarias a las normas y principios aplicables según el Plan General de Contabilidad". Como la afirmación es muy genérica ha conseguido del Juez que Nozar tenga que responder sobre las cuentas de 2008 que, según varios medios, están formuladas pero no aprobadas y aseguró que desde finales de 2007 Nozar ha realizado 59 operaciones de venta facturando 2.400 millones de euros.  Pero el ataque de Avalatransa se centra en el libro de cuentas consolidadas de 2007 y su depósito en el Registro Mercantil, así como el análisis de algunas operaciones realizadas por la inmobiliaria durante 2008.
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JORNADAS / Informe
SUBASTAS INMOBILIARIAS, SUBASTA DE FINCAS ARRENDADAS
Valor añadido: En las jornadas inmoley.com de subastas inmobiliarias se ha puesto de relieve uno de los problemas más frecuentes, que consiste en que la finca a subastar se encuen¬tra arrendada. El debate surge sobre si el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta. Se ha puesto de relieve que tras la Ley de Arrendamientos Urbanos de 3 de noviembre de 1.994 se favorece la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, lo que produce los lógicos efectos de publicidad frente a terceros. 
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INFORME
REFORMA CONCURSAL, REAL DECRETO-LEY 3/2009, DE 27 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA. 
Valor añadido: Incluimos el texto completo del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Destacamos las disposiciones transitorias. La reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal es tan amplia que casi hubiese sido mejor hacer una nueva ley concursal. Por un lado hay un importante blindaje de la banca a la que se dan garantías para asegurarse que las operaciones de refinanciación no puedan ser impugnadas o rescindidas, como ha ocurrido en el caso de la inmobiliaria Martinsa Fadesa. Las premisas necesarias para evitar una eventual rescisión son cuatro: que la operación no sea fraudulenta, que la refinanciación cuente con el respaldo del 60% de los acreedores, que esté acompañada de un plan de viabilidad avalado por un experto independiente y que los acuerdos estén documentados por escritura pública. Seguramente el decreto requerirá de desarrollos reglamentarios. Cobra importancia la eliminación de la obligación de celebrar una vista para cada uno de los incidentes concursales que surjan en el procedimiento. Menos mal porque en el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa el juez ha celebrado 900 vistas para aclarar todos los incidentes concursales presentados
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CONCURSO DE ACREEDORES, HABITAT, LA COMPRA DE DON PISO A FERROVIAL NO ES IMPUGNADA POR NINGÚN ACREEDOR.
Valor añadido: El tema de la reintegración respecto a la compra de Ferrovial Inmobiliaria no se ha planteado por ningún acreedor. Según declaraciones del juez de lo mercantil responsable del concurso de acreedores de Habitat ningún acreedor ha impugnado la venta de Ferrovial y se muestra  partidario de evitar contingencias en esta fase del proceso a la espera del devenir del concurso. En su opinión, cualquier reintegración ha de ser en una fase final del procedimiento. El tema de la retintegración subsiste porque según los administradores judiciales la adquisición de Ferrovial Inmobiliaria en diciembre de 2006 fue una operación de riesgos implícitos significativos, según el informe hecho público  en el juzgado que tramita su insolvencia, el mercantil número 3 de Barcelona.
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PROMOCIÓN INMOBILIARIA, FINANCIACIÓN, LEGAL, LEY CONCURSAL, DECRETO LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL. 
Valor añadido: El gobierno ha cedido a las exigencias de los bancos para acceder a las refinanciaciones de empresas en quiebra técnica. El problema es que estas refinanciaciones acordadas antes de que las empresas fuesen declaradas en concurso podían ser rescindidas una vez iniciado el concurso de acreedores. Ahora el gobierno blinda a los bancos y les da garantías de no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública. Una medida que levantará ampollas es la revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. Ley Concursal. Pero lo más importante es que según Santiago Hurtado, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, la reforma de la Lay Concursal entrará en vigor una vez aparezca aprobada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, se podrá aplicar con efectos retroactivos en aquellos acuerdos de refinanciación anteriores a la entrada en vigor de la norma siempre que todavía no se haya declarado el concurso de acreedores. Es decir, que se podrá aplicar en el caso de Martinsa Fadesa. 
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FINANCIACIÓN, LEGAL, CONCURSO DE ACREEDORES, MARTINSA FADESA. 
Valor añadido: El juez de lo mercantil ha admitido a trámite el plan de Martinsa Fadesa para devolver todas sus deudas en 8 años, a pesar de que el informe del Ministerio de Economía dejaba muchas dudas sobre la relevancia de la empresa en la economía nacional.  El juez se justifica en que Martinsa Fadesa ha aportado el informe preceptivo del Ministerio de Economía, que "no contiene objeciones a la concreta superación del plazo máximo de espera que aquí propone la concursada, con apoyo en su plan de viabilidad".
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CENTROS COMERCIALES. LEGAL, FINANCIACIÓN, LEY OMNIBÚS, DIRECTIVA DE SERVICIOS Y REFORMA DE LA LEY CONCURSAL.
Valor añadido: El Gobierno tiene previsto aprobar el decreto-ley de reformas estructurales y de impulso a la actividad económica que contempla la trasposición de la directiva de servicios en el mercado interior y la reforma de la Ley Concursal. Muy relevante para los centros comerciales y grandes superficies será la reforma de la Ley de Comercio que eliminará la segunda licencia o autorización autonómica. Por su parte, la reforma de la ley concursal simplificará los trámites procesales y reforzará el privilegio de los créditos bancarios en caso de refinanciación de promotoras en estado de quiebra técnica.
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JORNADAS / Informe
CONSTRUCCIÓN, LEGAL, CONCURSOS DE ACREEDORES, SITUACIÓN CONCURSAL ESPAÑOLA.
Valor añadido: La construcción se encuentra a la cabeza de los sectores con un mayor número de empresas en situación concursal. Los concursos de acreedores en constructoras e inmobiliarias es muy elevado, pero su distribución por autonomías deja en evidencia el gran mal de la economía española: el monocultivo empresarial de sol e inmuebles. Si se analiza la destrucción de empresas en porcentajes respecto a las empresas subsistentes, el dato deja en evidencia la situación de algunas zonas que de momento sólo dependen del turismo y la agricultura. La evolución concursal empezó muy fuerte en Cataluña en el 2008, en el 2009 destacó Murcia y está empezando a llegar al País Vasco...
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PROMOCIÓN, FINANCIACIÓN, DUE DILIGENCE DE CAJA CASTILLA LA MANCHA (CCM).
Valor añadido: La due diligence preliminar ya está concluida según varias fuentes y la prensa se está haciendo eco de cantidades y actuaciones relevantes. Esta due diligence es fundamental para la posterior elaboración del informe de fusión y cifrará el nivel de contingencias y su provisión. Por otro lado se detallarán las operaciones inmobiliarias más relevantes. Según la prensa hay un préstamo a Martinsa Fadesa que debe valorarse especialmente por el momento en el que se concedió. Otra cuestión será el montante de las contingencias, a fin de valorar el nivel de ayudas que puede requerir la fusión. Se trata de la due diligence más relevante de los últimos años en lo referente al nivel de riesgo inmobiliario de los bancos y servirá de ejemplo para futuros informes de valoración inmobiliaria.
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PROMOCIÓN, CRISIS INMOBILIARIA, CONCURSO DE ACREEDORES, INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA AL CONVENIO DE MARTINSA FADESA.
Valor añadido: Según fuentes cercanas al concurso de Martinsa-Fadesa, una vez que el juez mercantil de La Coruña acepte la propuesta del convenio, tras recibir el informe favorable del Ministerio de Economía, vendrá la votación, en la que los minoritarios podrían oponerse a la prórroga excepcional de 8 años. Se estima la aprobación del convenio, pues basta con el voto favorable del 50% de los acreedores. Todo esto dando por seguro que el juez apruebe el convenio, porque en caso contrario habría que realizar otro convenio y ya sin las ventajas excepcionales de los 8 años. Esto podría pasar si el juez considera contradicciones en el informe ministerial, como que la repercusión de liquidación en la economía nacional. No hay que olvidar que la autorización de Economía se debe a que la Ley Concursal, en su artículo 100.1, prevé un periodo máximo de cinco años para el pago de la deuda, pero en el artículo 100.2 se incluye una excepción para que dicho plazo pueda aumentarse en el caso de que sean empresas cuya actividad resulte de especial trascendencia para la economía…
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