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TASADORES: ¡DE LA EXPROPIACIÓN, NI HABLAR!

 
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PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN. URBANISMO. VIVIENDA. EJEMPLO REAL DE LA FUTURA ORDEN DE TASACIÓN EN CASO DE SOLARES DE VPO CONGELADOS.
  • Este es uno de los muchos ejemplos que evidencian que el suelo se queda congelado especulativamente y se edifica cuando interesa, sin respetar los plazos de edificación forzosa. Aunque la Ley 8/2007 y sus anteriores prevén la expropiación, ni ayuntamientos, ni CCAA, ni el Ministerio de Vivienda vigilan estas actuaciones. 
  • Pero lo más grave es que en el caso que analizamos la mayor parte de las viviendas “retenidas” son VPO. 
Valor añadido: Este es el segundo caso que analizamos. El primero fue en Vitoria y este en Burgos. El ayuntamiento reconoce que hay 42 solares de VPO sin edificar y han pasado una media de 25 y 30 meses desde que se aprobaron definitivamente los trámites urbanísticos de sus sectores residenciales, cuando la normativa fija un plazo de seis meses para pedir licencia de edificación a partir de la aprobación definitiva del proyecto de actuación. ¿En un caso así qué debe decir el tasador con la futura Orden Ministerial?. El ayuntamiento debería haber inscrito los solares en el registro de venta forzosa, pero como no lo han hecho, según la nueva Orden, no podrían mencionar la palabra prohibida “expropiación”, limitada a  cuando se haya declarado por la Administración competente el incumplimiento de los plazos, pero aún en este caso, si a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos que tiene el propietario del suelo para desarrollar el mismo, el tasador sólo podrá recordar en su valoración que ese bien “puede” llegar a ser expropiado.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN. VIVIENDA. NUEVA ORDEN PARA TASACIÓN INMOBILIARIA PARA “FACILITAR” CRÉDITOS A LOS PROMOTORES. HACER BUENA LA CONGELACIÓN DE SUELO ESPECULATIVO.
  • Una clara contradicción con el mandato de la Ley del suelo 8/2007.
  • La orden mandará callar a los tasadores sobre riesgos de expropiación para no asustar a los bancos. 
  • Sólo podrán mencionar la palabra prohibida “expropiación” cuando se haya declarado por la Administración competente el incumplimiento de los plazos, pero aún en este caso, si a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos que tiene el propietario del suelo para desarrollar el mismo, el tasador podrá recordar en su valoración que ese bien “puede” llegar a ser expropiado.
Valor añadido: Un día el gobierno dice en la Ley del suelo 8/2007 que el promotor que no construya en plazo se le expropia, a fin de evitar la especulación con bolsas de suelo congelado, y ahora da la vuelta a la ley con una orden ministerial haciendo bueno el hecho de que las Comunidades y Ayuntamientos miran para otro lado y CONSIENTEN las bolsas de suelo especulativo sin sancionar la acumulación de suelo que no se promueve en los plazos que fijan los planes. Así que los tasadores tendrán que ocultar la posible expropiación por no promover el suelo en el plazo fijado por el planeamiento. ¿Quién puede pensar que (i) los bancos no miran con lupa el plazo de promoción previsto en el PGOU, (ii) que no saben que la expropiación es el castigo y (iii) que son conscientes de que durante unos años no se va a colocar un solo ladrillo?.
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CRÉDITOS BLANDOS PARA SALVAR EL SECTOR INMOBILIARIO.

 
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN. VIVIENDA. FINANCIACIÓN PRIVILEGIADA PARA PROMOTORAS. ¿OTRO EXPEDIENTE CONTRA ESPAÑA POR AYUDAS DE ESTADO?.
  • Con los créditos blandos se conseguiría que las inmobiliarias amortizasen las deudas más inminentes y no tener que depender de los créditos procedentes de entidades financieras. 
  • El gobierno sabe que la refinanciación de deuda tiene contra las cuerdas a algunas inmobiliarias de prestigio y si quiebran habrá efecto en cadena.
Valor añadido: No es relevante que el G-14 pida o no líneas de créditos al ICO, sino que sean ilegales en derecho comunitario, y que sea el propio ICO el que ante las preguntas en rueda de prensa relativas a la información publicada por inmoley.com sobre la ilegalidad de ayudas de estado a empresas en crisis, en concreto los 10.000 millones de euros que llegarían a las inmobiliarias en forma de créditos blandos, reconozca que el debate es "importante" e "interesante", pero al mismo tiempo hay que llevarlo a cabo "con muchas cautelas", puesto que un plan de ese calibre enfrenta problemas de ejecución serios, es decir la legislación europea contraria a ayudas de estado.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN. VIVIENDA. EL ICO NO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE LOS AVALES.
Valor añadido: El ICO ha sido autorizado en enero 2008 para dar avales de hasta 3.000 millones de euros a los fondos de titulización de activos de las entidades financieras o de crédito para promover la financiación de la compra de viviendas protegidas (VPO).
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN. VIVIENDA. UNA FINANCIACIÓN PRIVILEGIADA DESDE EL ICO A PROMOTORAS EN CRISIS PODRÍA SER AYUDA DE ESTADO, PROHIBIDA POR LA UNIÓN EUROPEA.
  • Varios medios anuncian una inminente medida del Consejo de Ministros aprobando un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la financiación de los préstamos a los promotores para el desarrollo del Plan de Reactivación del sector inmobiliario.
  • El 28% del total de ayudas de Estado ilegales que conceden los países europeos y que la Comisión Europea trata de recuperar se encuentran en España.
Valor añadido: Las líneas de financiación del ICO incorporan en sus características el siguiente párrafo: “Esta Línea puede estar sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a acumulación de ayudas establecidas por la Unión Europea”. Pero el Reglamento de mínimis (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión Europea, además de la cuantía y el plazo, establece que la ayuda debe ser … Además este Reglamento excluye expresamente a las empresas en crisis.
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