NOTICIAS
|
28 de mayo de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA REFINANCIACIÓN INMOBILIARIA
RESULTA IMPOSIBLE
Valor añadido:
la refinanciación inmobiliaria resulta imposible. Guía práctica
inmoley.com relacionada: director
financiero, Planificación financiera de la inversión inmobiliaria.Due
diligence inmobiliaria y Financiación
inmobiliaria.. Tras la decisión del Banco de España de
limpiar de inmuebles a la Banca, resulta imposible refinanciarse. La propuesta
de Circular impone unos criterios de concesión vinculados con la
capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con
el total de las obligaciones financieras asumidas a partir de los ingresos
procedentes de su negocio, o fuente de renta, habitual, SIN DEPENDER DE
AVALISTAS, FIADORES O ACTIVOS ENTREGADOS COMO GARANTÍA que deberán
ser siempre considerados como una segunda, y excepcional, vía de
recobro para cuando haya fallado la primera. Justo
cuando iba a firmar la refinanciación una inmobiliaria mediana,
el Banco de España publicó el anuncio de la nueva circular.
Esta promotora inmobiliaria se había gastado una cantidad importante
en que un auditor / consultoría internacional le redactase un plan
de negocio que se centraba en la eliminación de actividades
no estratégicas y en desinversiones de una cartera de suelo compuesta
en un 90% por suelo finalista para vivienda libre y protegida. Igualmente,
contemplaba la aplicación de valores "muy conservadores" sobre tasaciones
actuales, teniendo en cuenta los "exigentes" criterios del Banco de España;
la adaptación de sus estructuras de recursos a la dimensión
y ritmo del ciclo económico actual, y, por último, los compromisos
del accionariado y del equipo gestor. Pues no basta y ahora no le refinancian
después de habérselo aprobado, y el motivo es que el plan
de negocio depende la reactivación de los activos que se queda el
banco y eso se prohíbe, así que “pinta en bastos”.
FINANCIACIÓN INMOBILIARIA.
EL BANCO DE ESPAÑA RECONOCE EL 50% DE DESCUENTO EN SOLARES Y SUELO
URBANIZABLE.
Valor añadido: Financiación
inmobiliaria. El Banco de España reconoce el 50% de descuento en
solares y suelo urbanizable. Guía práctica inmoley.com relacionada:
Due
diligence inmobiliaria y Financiación
inmobiliaria. El Banco de España endurece las provisiones que
el sector financiero debe realizar por los activos inmobiliarios que tiene
en su balance. El Banco de España reconoce las garantías
inmobiliarias, con la condición de que sean primera carga, a partir
del MENOR VALOR ENTRE EL COSTE ESCRITURADO O ACREDITADO DEL BIEN INMUEBLE
O SU VALOR DE TASACIÓN, pero aplicando recortes que reflejen tanto
la heterogeneidad de las garantías como las distintas posibilidades
de movilización de las mismas en el corto plazo. Estos recortes
oscilan entre un 20% para las viviendas terminadas que son residencia habitual
del prestatario y un 50% para parcelas y solares urbanizables. Se unifican
los distintos calendarios en uno sólo, que garantiza la cobertura
total del riesgo de crédito (bien a partir del importe del préstamo
o crédito dudoso, bien del mismo tras deducir el valor ajustado
de las garantías) una vez transcurridos doce meses, esto es, se
recorta sustancialmente el periodo de tiempo para provisionar los préstamos.
Se establecen principios de gestión del riesgo, que inciden en aspectos
MUY DELICADOS EN LAS REFINANCIACIONES, como la correcta evaluación
de la generación de flujos de efectivo del prestatario EN ÉPOCA
DE CRISIS, el papel que las garantías deben jugar en el análisis
de concesión y gestión de las operaciones de crédito,
así como las condiciones que se deben introducir en el caso de reestructuraciones
financieras. Se establecen ciertas presunciones en materia de provisiones
para los activos adquiridos en pago de deudas (DACIÓN DE PAGO DE
PROMOTORES INMOBILIARIOS), que incentivan la búsqueda de soluciones
definitivas para este tipo de activos, máxime teniendo en cuenta
que la gestión de los mismos no forma parte del negocio típico
de las entidades de crédito. Es decir, pone freno a la COMPETENCIA
DESLEAL como ha quedado evidente en la última Feria inmobiliaria
en Madrid. Claves: HACE IMPOSIBLE REFINANCIARSE
porque impone unos criterios de concesión vinculados con la capacidad
de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de
las obligaciones financieras asumidas a partir de los ingresos procedentes
de su negocio, o fuente de renta, habitual, SIN DEPENDER DE AVALISTAS,
FIADORES O ACTIVOS ENTREGADOS COMO GARANTÍA que deberán ser
siempre considerados como una segunda, y excepcional, vía de recobro
para cuando haya fallado la primera.
CLAVES DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR
Para el caso de financiación
a empresas y negocios en general, la fuente principal para devolver el
capital entregado en préstamo, más los intereses y comisiones,
deberá ser la generación de flujos netos de efectivo estimados
a partir de los estados financieros del negocio, que la entidad pueda contrastar
debida y periódicamente. Para el caso de particulares, la fuente
primaria de recobro serán los ingresos procedentes de su trabajo
habitual y otras fuentes recurrentes de generación de aquellos.
Los criterios bancarios deben estar
basados en un plan de pagos realista respecto de la financiación
concedida, con vencimientos periódicos relacionados con las fuentes
primarias de generación de ingresos del prestatario y, en su caso,
con la vida útil de la garantía. Para el caso de la financiación
a particulares, los planes de amortización deberán observar
una relación máxima entre el servicio de sus deudas, incluidos
todos los pagos recurrentes para atender sus créditos en la entidad
y para otras deudas, y la renta recurrente disponible del prestatario que
la entidad pueda evidenciar como procedente de su fuente de generación
de ingresos más recurrente.
En ningún caso, la renta
disponible resultante tras atender el servicio de sus deudas podrá
suponer una limitación notoria para cubrir los gastos de vida familiares
del prestatario.
Los criterios bancarios deben incluir
condiciones de financiación de proyectos inmobiliarios, aprobadas
por el máximo órgano de gobierno, que contengan prácticas
que impongan un límite preciso respecto del porcentaje de financiación
del coste de adquirir la propiedad del terreno y su desarrollo posterior,
incluyendo su desarrollo urbanístico y edificación posterior.
Los costes se estimarán a
partir del importe declarado en escrituras públicas, o su valor
de tasación si este resultase inferior, más, sobre la base
del importe del presupuesto de ejecución material del proyecto adecuadamente
visado, las certificaciones parciales de obra realizadas por técnicos
debidamente acreditados, incluyendo en cada fase los gastos necesarios
e impuestos devengados. Como regla general, la financiación inicial
del coste de adquisición de terrenos para su posterior desarrollo
urbanístico no será superior al 50% del menor importe entre
el declarado en escritura pública y su valor de tasación.
Se exige extremar la prudencia en
el uso de valores de tasación, y cualquier otro tipo de trabajos
de profesionales externos, en las operaciones de crédito que cuenten
con activos reales inmobiliarios como garantía adicional a la personal
del prestatario. En el ejercicio de esa prudencia, las entidades utilizarán
su propio juicio profesional valorando el grado de movilización
potencial de los activos reales inmobiliarios y considerando que, frecuentemente,
su valor tiende a declinar cuando son más necesarios para proteger
a la entidad contra el deterioro de los créditos a los que sirven
de protección. Los requerimientos de tasación para estimar
el valor de los derechos reales que sirven de garantía en las operaciones
calificadas como “activos dudosos”, así como los recibidos en pago
de deudas, serán realizados por sociedades de tasación independientes
y, para los activos localizados en España, conforme a la OM ECO/805/2003,
de 27 de marzo. Para los activos inmobiliarios localizados en otros países,
las entidades deberán disponer de un procedimiento escrito, aprobado
por el máximo órgano de gobierno, que enfatice la necesidad
de obtener estimaciones prudentes, realizadas con normas escritas generalmente
aceptadas y que sean llevadas a cabo por profesionales externos independientes
a la entidad con competencia reconocida en el país donde radique
el activo.
Se establece una frecuencia mínima
para revisar las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos
concedidos y actualizar las tasaciones vinculándolas a los cambios
que experimente el mercado del activo recibido en garantía o, en
su caso, adquirido en pago de deudas. Para el caso de los activos afectos
a operaciones de crédito calificadas como “activos dudosos”, la
antigüedad máxima de la tasación será de tres
años, a menos que caídas significativas en los precios de
mercado aconsejen una tasación más reciente para reflejar
mejor estas situaciones. Como excepción, para las operaciones inferiores
a 500.000 euros con garantía de primera carga sobre vivienda terminada,
o activos adquiridos en pago de deudas que procedan de esta clase de operaciones,
la entidad podrá utilizar como mejor estimación de su valor
actual el menor importe entre el 80% de la última tasación
disponible, y el que resulte de la actualización de esa tasación,
con antigüedad inferior a 1 año, obtenida mediante métodos
estadísticos por un tasador
CRITERIOS:
VIVIENDA TERMINADA RESIDENCIA HABITUAL
DEL PRESTATARIO. Incluye las viviendas con cédula de habitabilidad
u ocupación en vigor, expedida por la autoridad administrativa correspondiente,
donde el prestatario vive habitualmente y tiene los vínculos personales
más fuertes. La estimación del valor de los derechos recibidos
en garantía será como máximo el menor importe, ponderado
por un 80 por ciento, entre el coste de la vivienda terminada y el valor
de tasación en su estado actual. A estos efectos el coste estará
representado por el precio de compra declarado por el prestatario en la
escritura pública. En el supuesto de una antigüedad notoria
de la escritura, el coste podrá obtenerse ajustando el original
con un indicador que refleje adecuadamente la evolución media de
la vivienda de segunda mano entre la fecha de la escritura y la de estimación.
FINCAS RÚSTICAS, Y OFICINAS,
LOCALES Y NAVES POLIVALENTES TERMINADOS. Incluye terrenos no declarados
como urbanizables en los que no está autorizada la edificación
para usos distintos a su naturaleza agrícola, forestal o ganadera;
así como los inmuebles de uso polivalente, vinculados o no a una
explotación económica, que no incorporan características
o elementos constructivos que limiten o dificulten su uso polivalente y
por ello su fácil realización en efectivo. La estimación
del valor de los derechos recibidos en garantía será como
máximo el menor importe, ponderado por un 70 por ciento, entre el
coste de la finca o del inmueble polivalente y el valor de tasación
en su estado actual. A estos efectos, el coste estará formado por
el precio de compra declarado en escritura pública; en el supuesto
de construcción a cargo del prestatario, el coste vendrá
formado por el precio de adquisición del terreno declarado en escritura
pública más los importes de las certificaciones de obra,
incluidos otros gastos necesarios e impuestos devengados y excluidos los
gastos financieros y comerciales.
VIVIENDAS TERMINADAS (resto).
Incluye las viviendas terminadas
que, a la fecha a que se refieren los estados financieros, cuentan con
la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en
vigor expedida por la autoridad administrativa correspondiente pero que
no están cualificadas para su consideración. El valor de
los derechos recibidos en garantía será como máximo
el menor importe, ponderado por un 60 por ciento, entre el coste de la
vivienda terminada y el valor de tasación en su estado actual. El
coste estará representado por el precio de compra declarado por
el prestatario en la escritura pública.
En el caso de financiación
a promotores inmobiliarios, el coste, además del importe declarado
en la escritura por la adquisición del terreno, incluirá
los gastos necesarios y efectivamente incurridos para su desarrollo, excluidos
los comerciales y financieros, más la suma de certificaciones de
obra parciales, incluida la correspondiente al fin de obra, realizadas
por técnicos con suficiente cualificación profesional. En
los supuestos de grupos de viviendas que formen parte de promociones parcialmente
vendidas a terceros, el coste será el que de manera racional se
pueda imputar a las viviendas que conforman la garantía.
PARCELAS, SOLARES Y RESTO DE ACTIVOS
INMOBILIARIOS.
El valor de los derechos recibidos
en garantía será como máximo el menor importe, ponderado
por un 50 por ciento, entre el coste de la parcela o del activo inmobiliario
afectado y el valor de tasación en su estado actual. A estos efectos,
el coste estará formado por el importe declarado de compra en escritura
pública, más los gastos necesarios y efectivamente incurridos
por el prestatario para la consideración de las parcelas o solares
como suelo urbano consolidado.
La cobertura por riesgo de crédito
aplicable a todas las operaciones calificadas como “activos dudosos” se
estimará aplicando al importe del riesgo vivo pendiente que exceda
del valor de la garantía, calculado de acuerdo con la metodología
de las letras anteriores, y en función del tiempo transcurrido desde
el vencimiento de la primera cuota o plazo que permanezca impagado de una
misma operación
“ACTIVOS INMOBILIARIOS ADJUDICADOS
O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDA”, con el siguiente contenido:
“32 El valor razonable de los activos
recibidos en pago de deudas, con independencia de la forma jurídica
utilizada, será el menor importe entre el valor contable de los
activos financieros aplicados, esto es, su coste amortizado menos el deterioro
estimado con la metodología del apartado III de este Anejo, y en
todo caso un mínimo del 10%, y el valor de tasación del activo
recibido en su estado actual menos los costes estimados de venta que, en
ningún caso, serán inferiores al 10% del valor de tasación
en su estado actual. El importe neto de ambos conceptos será considerado
como el coste inicial del activo recibido.
En ningún caso, la
recepción de activos en pago de deudas, dará lugar al reconocimiento
de ganancias ni, en su caso, a la liberación de coberturas de los
activos financieros aplicados, cuando previamente estos hubiesen sido calificados
como “activos dudosos”.
Todos los gastos procesales, incluidos
los registrales e impuestos se reconocerán inmediatamente en la
cuenta de resultados del periodo de adjudicación. Todos los costes
en que se incurra entre la fecha de adjudicación y la de venta debidos
a mantenimiento y protección del activo, tales como seguros, servicios
de seguridad, etc. se reconocerán en la cuenta de resultados del
periodo en que se devenguen.
La antigüedad en balance de
los activos recibidos en pago de deudas es un inequívoco indicio
de deterioro. En ningún caso, la entidad retrasará el reconocimiento
de este deterioro que, a menos que las ofertas recibidas indiquen una cantidad
superior, no será menor al resultante de elevar el porcentaje del
10% al que se refiere el apartado 32 anterior hasta los siguientes porcentajes:
Plazo desde la adquisición
% de cobertura
Más de 12 meses 20
Más de 24 meses 30
Las coberturas para los activos
que permanezcan en balance más de 24 meses podrán sustituirse
por las que se pongan de manifiesto mediante una tasación relativa
al momento a que se refieren los estados financieros. En ningún
caso, el importe de cobertura será inferior al estimado para los
activos que permanezcan en balance más de 12 meses.
El tratamiento de evaluación
del valor de los activos adquiridos en pago de deudas se aplicará
por igual en los estados individuales y consolidados.
EN DETALLE
El Banco de España endurece
las provisiones que el sector financiero debe realizar por los activos
inmobiliarios que tiene en su balance. Bancos y cajas deberán realizar
una dotación equivalente al 30% del valor de tasación de
las viviendas, locales o promociones que tienen en su balance desde hace
más de dos años. Hasta ahora, tan sólo debían
provisionar el 20%, aunque algunas entidades ya aplicaban políticas
contables más rigurosas.
El Banco de España ha ido
endurecido los requisitos de reserva de dinero para imprevistos a medida
que la crisis del ladrillo ha ido lastrando los balances bancarios, ya
que antes de noviembre de 2009 la obligación de provisionar por
activos inmobiliarios no superaba el 10% del valor de tasación.
Según el Banco de España,
aunque esta es "una opción legítima" para paliar los problemas
derivados de los créditos impagados, su "elevado volumen en circunstancias
de tensión de la mora aconseja establecer algunos principios básicos
para la estimación de su deterioro e incentivar la búsqueda
de soluciones definitivas para ellos".
El antiguo instituto emisor explica
que, ya que la adquisición de viviendas por parte de un banco en
pago de deudas supone "un inequívoco indicio de deterioro, no debe
retrasarse su reconocimiento". Por este motivo, las entidades deberán
dotar un mínimo del 10% desde la entrada de un inmueble en su cartera.
A partir de los 12 meses este porcentaje se eleva al 20% y, cuando han
pasado dos años, aumenta al 30% salvo en aquellos casos en que el
valor de la vivienda en cuestión sea superior al volumen de la deuda
de su antiguo propietario.
Según calcula el Banco de
España a partir de un ejercicio teórico realizado sobre varias
entidades, el impacto medio será de un ligero incremento del 2%
de las coberturas previstas para 2010. Este mayor esfuerzo se traducirá
en un recorte del 10 de su resultado antes de impuestos, lo que empeorará
los ya de por sí mermados márgenes de las entidades.
Además, tal y como aparece
en la nueva Circular contable que ha publicado el supervisor para
someterlo a consultas, las entidades deberán dotar el 100% de los
créditos dudosos a partir de un año de su entrada en mora,
en lugar de un máximo de seis que tenían hasta ahora. Según
admite el supervisor, "con ello se recorta sustancialmente el periodo de
tiempo para provisionar los préstamos".
A cambio de este endurecimiento
de la normativa, el organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández
Ordóñez reconoce el valor de algunas garantías inmobiliarias
que antes no estaban reconocidas económicamente.
CLAVES
Estos recortes serán del
20% para primera residencia terminada, del 30% para fincas rústicas,
oficinas y locales comerciales, del 40% para segunda residencia terminada
y del 50% para el suelo no edificable. Dicho de otro modo, el Banco de
España reconoce que el valor del suelo ha caído un 50% en
España, y que la segunda residencia (normalmente en la costa) ha
perdido un 40% de su valor. Cifras notablemente superiores a las estadísticas
oficiales y privadas de evolución del precio de la vivienda.
La circular contable mantendrá
el calendario de provisiones para los inmuebles que se han 'comido' bancos
y cajas en pago de créditos incobrables. Es decir, habrá
que dotar un 10% de ese valor en el momento de la adquisición y
otro 10% cuando transcurran 12 meses. La novedad es que oficializa algo
que ya conocía todo el mundo: que habrá que apuntar un 10%
adicional (un 30% en total, por tanto) si el inmueble se mantiene dos años
en balance.
En un comunicado, el supervisor
asegura que, antes de aprobar estos cambios, ha evaluado su posible impacto
en una muestra de entidades con diferentes tipos de negocio bancario, comparando
el nivel de provisiones estimado para 2010 antes y después de la
modificación normativa. El resultado es un impacto de un incremento
medio de las provisiones del 2% en 2010, lo que se traducirá en
una caída del 10% del beneficio antes de impuestos en la actividad
en España. Ahora bien, el Banco de España recalca que se
trata de una media y que "los resultados son muy heterogéneos entre
entidades".
-
NOTICIAS ADAPTADAS AL SISTEMA EDUCATIVO
inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS.
|
 |
Modo de uso
|
1 |
En la tabla
de la izquierda encontrará los apartados en que se clasifican
las noticias |
Ejemplo:
|
2 |
Al acceder a cualquiera
de estos apartados, encontrará:
-
los títulos de
las noticias e informes exclusivos elaborados
por inmoley.com desde su fundación (2000).
-
Este archivo tan completo es accesible libremente
por los abonados.
|
Ejemplo:
|
3 |
En el ángulo superior
derecho de cada apartado aparecerá
HEMEROTECA/Revista
de prensa,
-
pulsando sobre el mismo encontrará una serie
de noticias del sector aparecidas en prensa seleccionadas por inmoley.com
por su importancia.
|
Ejemplo:
Pulsando Arrendamientos
A la derecha verá:
TODA LA PRENSA
Sintesis de prensa / periódicos
/ agencias
|
en
tiempo real...
|
pulsar
aquí
|
|
4 |
Aunque las noticias de inmoley.com son suficientemente
amplias, los abonados que hayan contratado una opción
AMPLIABLE
-
tienen derecho gratuitamente a que se les
amplíe aquellos aspectos de las noticias que soliciten. A tal fin,
inmoley.com contacta con las fuentes de la noticias (ej.: ayuntamientos,
promotores, etc.).
|
inmoley.com contacta con las fuentes
de la noticias (ej.: ayuntamientos, promotores, etc.) y amplia la noticia. |
|
5 |
Este acceso tipo DEMO,
no permite visualizar el contenido de las noticias actualizadas, lo que
está reservado para los abonados. |
|
6 |
Los abonados tienen acceso
a una página "del día"
-
que comprende conjuntamente todas las noticias exclusivas
de inmoley.com y de otros medios de prensa, actualizados cada hora,
-
así como enlaces a informaciones adicionales.
Este servicio se puede complementar con asesoramiento
continuado (opciones 1 y 2). |
Noticias
exclusivas inmoley.com |
Hemeroteca/revista
de prensa. |
|

durante un año por
sólo
0,3 € al día*
>>>
|
Información inmobiliaria
en
tiempo real...
|
información profesional,
no
periodística
|
1
detectar
oportunidades
de negocio
|
2
anticiparse
al desarrollo del mercado del suelo
|
3
estar
prevenido de todas aquellas actuaciones legales
que puedan afectar a su negocio
|
INFORMACIÓN
ESENCIAL DEL DÍA > |
PRENSA
DIARIA > |
FLASHES> |
ACTUALIZACIÓN
HORARIA> |
AMPLIACIÓN
DE NOTICIAS > |
1 |
noticias
contrastadas con las fuentes. |
2 |
ampliables gratuitamente (según
opción elegida). |
3 |
con asesoramiento
legal continuado (según opción elegida). |
4 |
Detectar oportunidadesde negocio. |
5 |
Anticiparse al desarrollo del mercado
del suelo. |
6 |
Estar prevenido de todas aquellas
actuaciones legales que puedan afectar a su negocio. |
7 |
inmoley.com actualiza la información
constantemente. |
Objetivo
Proveer a los abonados de las principales
herramientas de gestión de suelo y análisis de viabilidad
de proyectos inmobiliarios. |
Perfil de los abonados
Promotores, constructores, agentes
inmobiliarios, arquitectos, abogados, ingenieros, economistas y profesionales
del sector inmobiliario con experiencia. |
Contenidos
Planeamiento y Gestión Urbanística
y Análisis y Viabilidad de Proyectos Inmobiliarios. Planeamiento
General y de Desarrollo, Gestión Urbanística, Cálculo
de Aprovechamientos, Disciplina y Licencias Urbanísticas son los
principales puntos del primer módulo. Análisis de Viabilidad,
Rentabilidad y Valoración de Mercado. |
Descubra un nuevo concepto
de información profesional, no periodística.
Accederá a la información
más exhaustiva y profunda, a los mejores análisis del sector,
a herramientas exclusivas adaptadas a sus necesidades... y mucho más.
|
EL VALOR DE ESTAR "PERFECTAMENTE"
INFORMADO
|
|
|