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14 de abril de 2009
INMOBILIARIO, LEGAL,
LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Valor añadido: Real
Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria,
financiera y concursal ante la evolución de la situación
económica. La reforma de la ley concursal ha afectado muy positivamente
a los contratos de trabajo. Los expedientes de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción
colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se
tramitarán ante el juez del concurso. La administración concursal,
el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de
sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso
la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción
o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador
el concursado. Pero la adopción de estas sólo podrá
solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración
concursal el informe previsto, salvo que se estime que la demora en la
aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer
gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave
perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de
esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez
en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.
Modificaciones en el artículo
64 de la Ley Concursal que, sin embargo, van a tener un gran alcance en
un momento en el que, debido a la recesión, se están disparando
las declaraciones de quiebra.
Los cambios en la norma están
contenidos en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes
en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución
de la situación económica.
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