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15 de noviembre de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, MADRID. REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
Valor añadido: Urbanismo, Madrid. Reforma de la ley del suelo de Madrid. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Madrid. Claves. Catalogación de los tipos de suelo y agilización de las modificaciones puntuales. Para facilitar la financiación a los promotores se permitiré urbanizar por partes: edificación y urbanización en los suelos urbanizables sectorizados al mismo tiempo. Las modificaciones que se plantean en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos asignados a los mismos y limitando el carácter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley
 

Artículo 12. Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid 
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 23.1 con la siguiente redacción: 
“En los casos de actuaciones integradas en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien solicite la aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas con referencia a la concreta unidad funcional que se tenga en cuenta a la hora de otorgar la preceptiva autorización”. 

Dos. El apartado 2º del artículo 36.2.b) queda redactado de la siguiente forma: 
“2.º Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos y demás usos de interés social”. 

Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 67.1, con la siguiente redacción: 
“También se exceptúan de esta regla las modificaciones promovidas por la Comunidad de Madrid que tengan por objeto modificar los usos asignados por el planeamiento regional territorial o por el planeamiento general a los terrenos integrantes de una red pública supramunicipal cedidos a la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se aprobarán mediante un Plan Especial que se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, sin perjuicio de las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, y cuya cuantía y destino se establecerá por la Comisión de Urbanismo de Madrid”. 

Cuatro. El artículo 68.1 tendrá la siguiente redacción: 
“1. Se entenderá por revisión de un plan general, la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal”. 

Cinco. El artículo 69.2 queda redactado de la siguiente forma: 
“2. Los planes de ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 
No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36”. 
Seis. El artículo 91.3 bis queda redactado en los siguientes términos: 22 

“3 bis. Los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público”. 

NOTICIA

El Consejo de Gobierno ha aprobado modificar la Ley 9/2001 del Suelo de la región, para simplificar los trámites urbanísticos y de gestión del suelo actuales. Además, se agilizan los procedimientos de modificación del suelo, permitiendo que se puedan realizar cambios en su clasificación y categoría a través de modificaciones puntuales, acortando así los tiempos de tramitación. 

También se autoriza la posibilidad de ejecutar simultáneamente la edificación y urbanización en los suelos urbanizables sectorizados y que se haga por etapas, lo que permitirá acelerar los procesos de financiación y dar continuidad a los desarrollos, una medida importante con las actuales dificultades de financiación del sector inmobiliario. Estas modificaciones seguirán contando con las garantías y el control urbanístico de la Administración establecidos en la normativa vigente.
 
 
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