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15 de febrero de 2011
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, GALICIA. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT). PLAN DE ORDENACIÓN DO LITORAL (POL)
Valor añadido: Urbanismo, Galicia. Directrices de ordenación del territorio (DOT). Plan de Ordenación do Litoral (POL). Aprobación definitiva. Guía práctica inmoley.com relacionada: Urbanismo de  Galicia. Directrices de ordenación del territorio (DOT). Plan de Ordenación do Litoral (POL). Claves: efecto en zona calificada como urbanizable. Directrices para la ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las áreas continuas contienen la zonificación en la que se divide la totalidad de la superficie del ámbito de aplicación del Plan de ordenación del territorio, conformándose tres grandes áreas: el área de Protección Ambiental, el área de Mejora Ambiental y Paisajística, y el área de Ordenación. Las áreas sujetas a protección que se indican en este apartado lo son en atención a sus valores específicos a escala territorial y desde el punto de vista de un documento como el POL. Es decir, desde la óptica de un plan territorial integrado en el ámbito del Litoral de Galicia. Esto significa que el planeamiento municipal deberá valorar otras cuestiones que tan sólo se pueden y se deben tener en consideración desde una escala más próxima a la óptica de lo local. Por lo tanto, el planeamiento además de estos ámbitos deberá, en coordinación con el del POL y el resto de las políticas de carácter territorial o sectorial, establecer las clasificaciones de su término municipal y determinar además de estos otros ámbitos de entre los recogidos en áreas de Mejora Ambiental y Paisajística y de Ordenación Litoral que deban ser merecedores de una especial protección por contener algunos de los valores establecidos en la legislación o considerarse inadecuados para el desarrollo urbano con criterios de sostenibilidad y racionalidad.

El Plan de Ordenación del Litoral tiene por objeto establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

SON FUNCIONES DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL:

La definición del ámbito litoral de Galicia, objeto de ordenación.

La concreción en el ámbito litoral de criterios globales para la ordenación de los usos del suelo, la regulación de actividades y la fijación de los criterios generales de protección del medio litoral.

La protección y conservación de los recursos naturales del litoral, a través del establecimiento de criterios para la defensa de los elementos naturales, de las playas y, en general, del paisaje litoral.

Establecer un marco básico de referencia para integración de políticas territoriales y actuaciones urbanísticas, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos naturales del litoral. Dicho marco especificará las concreciones necesarias para conseguir la máxima eficiencia y sinergia del conjunto de actuaciones a realizar en el litoral, siempre bajo la perspectiva de su necesaria protección, conservación, mejora y racionalización de los usos que soporta.

Considerar en su conjunto el litoral como una entidad espacial claramente individualizada dotada de un alto valor que debe ser debidamente protegido desde una perspectiva integral, dentro de una política de desarrollo sostenible.

Señalar y delimitar aquellos ecosistemas litorales y costeros, playas y unidades geomorfológicas y paisajísticas, cuyas características naturales, actuales o potenciales, justifiquen su conservación y protección.

Fijar las directrices para la ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Galicia. Propiciar la ordenación a gran escala de los usos del suelo, dentro de las distintas categorías de ordenación que configuran las distintas unidades paisajísticas.

Elaborar una normativa particular de aplicación en las distintas categorías que constituya el marco de ordenación a partir del cual regular y controlar los usos y actividades localizados en el litoral, desde la perspectiva de la necesaria protección y conservación de sus características y valores naturales.

Lograr una óptima coordinación de actuaciones territoriales y urbanísticas entre las Administraciones que operan sobre el litoral y su entorno terrestre (Administraciones Central, Autonómica y Local) bajo el previo y obligado respeto a las competencias administrativas de cada parte y de los mecanismos de coordinación en vigor. El Plan de Ordenación del Litoral ha de ser un instrumento de desarrollo sostenible que una los intereses y la gestión de las tres administraciones y consiga una puesta en valor de la costa permitiendo un disfrute público de la misma sin degradar el medio.

Constituir la base para la elaboración de un Programa Coordinado de Actuación del espacio litoral y la propuesta de actuaciones para la conservación y restauración del espacio costero.
 
 
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