SECCIÓN V. GESTIÓN
INDIRECTA POR COMPENSACIÓN.
Artículo 158. Caracteres
y plazo.
1. La gestión indirecta por
compensación tiene por objeto fomentar la participación directa
de los propietarios en la ejecución del planeamiento e incentivar
su inmediata realización.
2. En la gestión indirecta
por compensación, los propietarios, previa aprobación del
correspondiente programa de compensación, se constituyen en junta
de compensación, aportan los terrenos de cesión obligatoria
mediante reparcelación y ejecutan a su costa la obra pública
de urbanización en los términos y condiciones que se determinen
en el planeamiento.
3. No será precisa la constitución
de junta de compensación cuando todos los terrenos pertenezcan a
un mismo titular.
Artículo 159. Requisitos.
1. La gestión indirecta por
compensación se instará presentando ante la Administración
el programa de compensación. Sólo podrá presentarse
programa de compensación cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Que el planeamiento que establezca
la ordenación pormenorizada fije expresamente para la unidad correspondiente
la gestión indirecta por compensación.
Que suscriban el programa de compensación
propietarios que representen más de la mitad de la superficie de
la unidad de ejecución.
Que el programa de compensación
prevea el inicio de su ejecución material, de conformidad con lo
que establezca el planeamiento, dentro del primer año posterior
a su aprobación y de la conclusión de la urbanización
antes de los cinco años desde su inicio. Por causas excepcionales
y previo informe favorable de la Dirección General competente en
materia de urbanismo podrán aprobarse, no obstante, programas con
plazos más amplios o prórrogas de éstos. El transcurso
del plazo total de ejecución del programa de compensación
determinará su caducidad y, si lo considera ajustado al interés
público el municipio, posterior resolución, sin perjuicio
de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a
esta Ley.
2. Junto al programa de compensación
podrá presentarse también proyecto de reparcelación
para todos los terrenos afectados, en condiciones de ser aprobado con el
programa y suscrito por todos los propietarios, incluidos los de terrenos
exteriores que hayan de hacer efectivos los aprovechamientos subjetivos
que les correspondan en la unidad o unidades. Deberá presentarse
en todo caso proyecto de reparcelación cuando todos los terrenos
pertenezcan, directa o indirectamente, a un mismo titular.
3. Si concurrieran varias iniciativas
que reclamaran fundadamente la aplicación de la gestión indirecta
por compensación, se preferirá la que se promueva para una
sola unidad de ejecución, según delimitación establecida
por el planeamiento vigente, a la que pretenda abarcar un ámbito
distinto o mayor.
4. Los propietarios afectados tendrán
un plazo de un año desde la aprobación definitiva del planeamiento
que estableció ejecutivamente la ordenación pormenorizada,
fijando la gestión indirecta por compensación para presentar
el programa de compensación en condiciones de ser aprobado inicialmente.
Transcurrido dicho plazo sin que lo hayan presentado, la gestión
indirecta por compensación quedará sustituida por la gestión
indirecta por urbanizador por ministerio de la Ley y podrán presentarse
alternativas de programa de urbanización que el municipio deberá
tramitar conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 160. Programa de
compensación.
1. El programa de compensación
estará integrado por los siguientes documentos:
Acreditación de la titularidad
e identificación gráfica y registral de los terrenos de los
propietarios que lo promuevan, que quedarán afectos, con garantía
real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de sus obligaciones
y, en particular, al pago de las cargas de urbanización. La afección
se trasladará a las fincas de resultado de la reparcelación
dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.
Propuesta de estatutos y bases de
actuación de la junta. Si la iniciativa la ejerce un propietario
único o todos los propietarios afectados de común acuerdo,
la propuesta de estatutos y bases de actuación podrá sustituirse
por propuesta de convenio urbanístico.
Anteproyecto de urbanización
comprensivo, al menos, de la definición y esquema de las obras de
urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos
y relevantes que permitan determinar su coste total; la memoria de calidades,
relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización
a ejecutar; la definición de los recursos disponibles para los abastecimientos
básicos, modo de obtención y financiación; las características
básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé
diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad
de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes
a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el
ámbito del programa o bien en posibles aportes exteriores; punto
o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su
depuración e impacto ambiental; y la capacidad portante de la red
viaria y las directrices para la implantación de los demás
servicios de urbanización.
Garantía de la correcta ejecución
de las obras de urbanización por importe mínimo no inferior
al diez por ciento de las cargas de urbanización. En el acuerdo
de aprobación de la iniciativa podrán exigirse garantías
por importe superior hasta alcanzar, incluso, la totalidad de los costes
de urbanización.
Acreditación de la inserción
de anuncio sobre ejercicio de la iniciativa en la sección provincial
que corresponda del Boletín Oficial de Aragón.
2. Los programas de compensación
deberán abarcar una o varias unidades de ejecución completas
y atender las mismas finalidades previstas en el artículo 169.
3. El contenido y documentación
de los programas de compensación de las unidades de ejecución
discontinuas en suelo urbano no consolidado a las que se refiere el artículo
13.2.a se adaptarán a su finalidad específica.
Artículo 161. Procedimiento.
1. El procedimiento de aprobación
de los programas de compensación será el establecido para
los proyectos de urbanización en el artículo 144.
2. El acto expreso y publicado de
aprobación definitiva del programa de compensación tendrá
los siguientes efectos:
La asunción por la junta
de compensación del derecho a ejecutar el planeamiento que resulte
de aplicación conforme al programa y bajo la dirección, supervisión,
intervención y control de la Administración, previa prestación
de las garantías definitivas que procedan, en los términos
y con los efectos establecidos en esta Ley.
La obligación de formular
y someter a aprobación definitiva el proyecto de reparcelación,
con el quórum de asistencia de los propietarios que representen
más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución
en el plazo improrrogable de un año. Transcurrido dicho plazo sin
que lo hayan presentado, la gestión indirecta por compensación
quedará sustituida por la gestión indirecta por urbanizador
por ministerio de la Ley y podrán presentarse alternativas de programa
de urbanización que el municipio deberá tramitar conforme
a lo establecido en esta Ley.
La declaración de utilidad
pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos
y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición
de servidumbres.
3. La junta de compensación
debe suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías
correspondientes mediante la formalización del correspondiente contrato
para la ejecución del programa de compensación en la forma
establecida en la normativa de contratación del sector público.
No obstante, puede renunciar a su condición de agente público
gestor de la urbanización si ésta supone compromisos distintos
de los que propuso. La renuncia por otras causas, no justificadas, conlleva,
en su caso, la pérdida de las garantías provisionales prestadas
y la aplicación de la gestión indirecta por urbanizador.
4. La aprobación de un programa
de compensación podrá condicionarse a la efectiva ejecución
de actuaciones previa o simultáneamente programadas, a riesgo y
ventura de la junta de compensación y en los términos que
se establezcan reglamentariamente.