1 de abril de 2009
IMPUESTOS,
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS, REFORMA CONCURSAL.
Valor añadido:
La reforma concursal realizada por medio del Real Decreto-Ley 3/2009, de
27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal
ante la evolución de la situación económica modifica
el reconocimiento y subordinación de créditos recogido en
el artículo 87 de la Ley Concursal. Los créditos de
derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos
públicos que resulten de procedimientos de comprobación o
inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación,
a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda
con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación
por comunicación tardía. Igualmente, en el caso de no existir
liquidación administrativa, se clasificarán como contingentes
hasta su reconocimiento por sentencia judicial, las cantidades defraudadas
a la Hacienda Pública y a la Tesorería General de la Seguridad
Social desde la admisión a trámite de la querella o denuncia.
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