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9 de septiembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
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CONCURSO DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS. CONVENIO ANTICIPADO SIN DECLARARSE INSOLVENTE
Valor añadido: Concurso de acreedores de inmobiliarias. Convenio anticipado sin declararse insolvente. Guía práctica inmoley.com relacionada: concurso de acreedores de constructores y promotores inmobiliarios. La reforma de la Ley Concursal: Real Decreto Ley 3/2009". En el caso ejemplo que tratamos en este artículo y que debe de servir como taller de trabajo se combinan la negociación de un préstamo sindicado con un convenio anticipado. Al final los bancos tienen que doblegarse ante el promotor inmobiliario que consigue refinanciarse contra todo pronóstico aunque tiene que dar a los bancos el poco activo que le queda, todo esto mezclado con un plan de viabilidad de una gran auditora que los bancos dicen abiertamente que no se creen. Esta es una de las novedades de la reforma de la Ley Concursal, que permite a empresas con dificultades comunicar a los juzgados mercantiles su intención de negociar un convenio anticipado sin declararse insolvente. La Ley Concursal de 2003 introdujo la propuesta anticipada de convenio con la finalidad de facilitar la tramitación del concurso. Sin embargo, la realidad judicial demuestra un ínfimo uso de esa solución. Analizar las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009 en esta materia, orientadas a recuperar la utilidad de la propuesta anticipada. En el caso que nos ocupa la propuesta presentada cumple con los requisitos legales de contar con adhesiones superiores al 20% del total de la deuda concursal y destacó que su acreedor principal (una entidad financiera) ha respaldado el plan de viabilidad adhiriéndose a la propuesta. Lo normal es que toda propuesta anticipada de convenio ofrezca tres alternativas a las que puedan optar los acreedores que pasan por el pago del 80% de la deuda en un plazo de 7 años, siendo el primer año de carencia; el pago del 40% de la deuda en un plazo de 4 años, siendo el primero año también de carencia; o el reembolso del 20% de la deuda en el plazo de un año. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente la superación de dichos límites.  La propuesta de convenio podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes legales de los trabajadores. En ningún caso la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica concursada. Las propuestas deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.
 
 
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