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9 de septiembre de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
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CONCURSO DE ACREEDORES DE INMOBILIARIAS.
CONVENIO ANTICIPADO SIN DECLARARSE INSOLVENTE
Valor añadido: Concurso
de acreedores de inmobiliarias. Convenio anticipado sin declararse insolvente.
Guía práctica inmoley.com relacionada: concurso de acreedores
de constructores y promotores inmobiliarios. La reforma de la Ley Concursal:
Real Decreto Ley 3/2009". En el caso ejemplo que tratamos en este artículo
y que debe de servir como taller de trabajo se combinan la negociación
de un préstamo sindicado con un convenio anticipado. Al final los
bancos tienen que doblegarse ante el promotor inmobiliario que consigue
refinanciarse contra todo pronóstico aunque tiene que dar a los
bancos el poco activo que le queda, todo esto mezclado con un plan de viabilidad
de una gran auditora que los bancos dicen abiertamente que no se creen.
Esta es una de las novedades de la reforma de la Ley Concursal, que permite
a empresas con dificultades comunicar a los juzgados mercantiles su intención
de negociar un convenio anticipado sin declararse insolvente. La Ley Concursal
de 2003 introdujo la propuesta anticipada de convenio con la finalidad
de facilitar la tramitación del concurso. Sin embargo, la realidad
judicial demuestra un ínfimo uso de esa solución. Analizar
las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2009 en esta
materia, orientadas a recuperar la utilidad de la propuesta anticipada.
En el caso que nos ocupa la propuesta presentada cumple con los requisitos
legales de contar con adhesiones superiores al 20% del total de la deuda
concursal y destacó que su acreedor principal (una entidad financiera)
ha respaldado el plan de viabilidad adhiriéndose a la propuesta.
Lo normal es que toda propuesta anticipada de convenio ofrezca tres alternativas
a las que puedan optar los acreedores que pasan por el pago del 80% de
la deuda en un plazo de 7 años, siendo el primer año de carencia;
el pago del 40% de la deuda en un plazo de 4 años, siendo el primero
año también de carencia; o el reembolso del 20% de la deuda
en el plazo de un año. La propuesta de convenio deberá contener
proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas. Respecto de
los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán
exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera
de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial
que apruebe el convenio. Excepcionalmente, cuando se trate del concurso
de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía,
siempre que lo contemple el plan de viabilidad que se presente, el juez
del concurso podrá, a solicitud de parte, autorizar motivadamente
la superación de dichos límites. La propuesta de convenio
podrá contener, además, proposiciones alternativas para todos
los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas
de conversión del crédito en acciones, participaciones o
cuotas sociales, o en créditos participativos. También podrán
incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación,
bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad
empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor
de una persona natural o jurídica determinada. Las proposiciones
incluirán necesariamente la asunción por el adquirente de
la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las
unidades productivas a las que afecte y del pago de los créditos
de los acreedores, en los términos expresados en la propuesta de
convenio. En estos casos, deberán ser oídos los representantes
legales de los trabajadores. En ningún caso la propuesta podrá
consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en
pago o para pago de sus créditos, ni en cualquier forma de liquidación
global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas,
ni en la alteración de la clasificación de créditos
establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en
el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y
de la posibilidad de fusión o escisión de la persona jurídica
concursada. Las propuestas deberán presentarse acompañadas
de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento,
incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados
bienes o derechos del concursado.
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