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29 de junio de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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ARRENDAMIENTOS,
IMPAGO DE UNA SOLA MENSUALIDAD Y DESAHUCIO
Valor añadido:
arrendamientos, impago de una sola mensualidad y desahucio. Curso inmoley.com
relacionado: arrendamientos urbanos. Análisis y consecuencias de
la reciente sentencia que determina que el pago de la renta del arrendamiento
de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la
demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución
arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola
mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que
el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
Cuando el propio contrato de arrendamiento estipula un plazo máximo
de retraso en el pago, previendo expresamente que después de vencido
este plazo el arrendador podrá promover el desahucio, carece de
sentido plantearse si un retraso superior constituye ya incumplimiento
resolutorio o mero retraso, pues las propias partes lo han configurado
como incumplimiento justificativo del desahucio, y al propio contrato habrá
de estarse conforme a lo que las partes han pactado; de otro, que la consideración
de otros plazos diferentes por los tribunales, para distinguir el mero
retraso del incumplimiento resolutorio, conduciría a la más
absoluta inseguridad jurídica creando un indudable riesgo de arbitrariedad
más que de arbitrio judicial, sin perjuicio de que las circunstancias
del caso concreto sí puedan y deban ser atendidas para valorar si
efectivamente ha existido o no incumplimiento contractual.
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