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27 de junio de 2009
inmoley.com noticias inmobiliarias
(inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación
inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos)
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ARRENDAMIENTOS, LOS DESAHUCIOS
EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Valor añadido:
Arrendamientos Urbanos, desahucios. Curso inmoley.com relacionado: todos
los de arrendamientos urbanos. Pruebas piloto para agilizar los desahucios
cuando se produzca un impago de las cuotas de alquiler. Con la modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pretende dar rapidez a los trámites
legales para desalojar a un inquilino moroso, (un estudio publicado el
pasado martes lo cifra en un 15% del total).
La nueva ley permite que todas
las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se
tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y
sencillo. La sentencia condenatoria de desahucio será título
suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y
hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar
nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia
de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo
las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también
las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de
la vivienda. La sentencia condenatoria de desahucio será suficiente
para ejecutarlo en el día y hora señalados, sin más
trámites posteriores. Los morosos tendrán que pagar toda
su estancia en el piso El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes
puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario
puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente
la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de
favorecer estos acuerdos, la nueva ley reduce a 15 días el plazo
mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo,
para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura,
el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá
como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo
no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario
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