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27 de junio de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©

ARRENDAMIENTOS, LOS DESAHUCIOS EN LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Valor añadido: Arrendamientos Urbanos, desahucios. Curso inmoley.com relacionado: todos los de arrendamientos urbanos.  Pruebas piloto para agilizar los desahucios cuando se produzca un impago de las cuotas de alquiler. Con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pretende dar rapidez a los trámites legales para desalojar a un inquilino moroso, (un estudio publicado el pasado martes lo cifra en un 15% del total).
La nueva ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. La sentencia condenatoria de desahucio será suficiente para ejecutarlo en el día y hora señalados, sin más trámites posteriores. Los morosos tendrán que pagar toda su estancia en el piso El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario
 
 

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