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4 de mayo de 2009
IMPUESTOS, EL
REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PONE CERCO A LAS OPERACIONES VINCULADAS.
Valor añadido: El
impuesto de sociedades de 2008 tendrá importantes novedades y no
solamente por las implicaciones fiscales derivadas de la entrada en vigor
del nuevo Plan General de Contabilidad (Ley 16/2007 de reforma contable),
en materias como las amortizaciones, deterioro, provisiones, etc.. La cuestión
más debatida será la problemática fiscal derivada
las obligaciones documentales por las operaciones vinculadas. Según
el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio, el obligado tributario deberá incluir
en las declaraciones que así se prevea, la información relativa
a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por
Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Algunos expertos apuntan
a que la información requerida se limite a las operaciones vinculadas
realizadas a partir del 19/02/2009, fecha de entrada en vigor de las nuevas
obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas establecidas
por el Reglamento del Impuesto.
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