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12 de mayo de 2009

VIVIENDA, EL RECURSO AL CONSTITUCIONAL DE MADRID DEBERÍA DECIDIR SI EL PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE ELLA PASADO EL RÉGIMEN ESTABLECIDO DE PROTECCIÓN
Valor añadido: El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el real decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 del Ministerio de Vivienda. El recurso de la Comunidad se refiere a los artículos 6 y 3.1b del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. El primero de ellos establece que el periodo de protección de viviendas será permanente en el caso de que estos pisos se construyan en suelos destinados por ley a vivienda protegida y no inferior a 30 años sobre suelos libres. Real Decreto (2066/2008, de 12 de diciembre) y concluir que, a través de este texto, el Gobierno central se extralimita en sus competencias, limita la política de vivienda regional e impone obligaciones a las Comunidades Autónomas.  En concreto, en su artículo 6, el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 establece que el periodo de protección de viviendas será permanente en el caso de que estos pisos se construyan en suelos destinados por ley a vivienda protegida y no inferior a 30 años sobre suelos libres. La Comunidad de Madrid estima que esta circunstancia convierte el derecho a la propiedad en una especie de derecho de uso y disfrute, lo queimplica que los adjudicatarios de vivienda protegida nunca serán propietarios plenos de sus pisos sino meros usuarios que, además, deberán hacer frente al esfuerzo que implica un crédito bancario. A juicio de la Comunidad esta situación introduce inestabilidad y desconfianza entre las familias ya que se sustituye el sistema tradicional de ahorro –basado desde los años 60 en la compra de una vivienda- por un modelo intervencionista basado en la nacionalización de la vivienda protegida. El Ejecutivo regional considera que los instrumentos eficaces para el control del fraude en la vivienda protegida hunden sus raíces en la colaboración institucional de los Registros de la Propiedad y Notariado, la Administración Tributaria o el tanteo y retracto legales, mecanismos de control de las transacciones. Por su parte, el artículo 3.1.b. del Plan Estatal de Vivienda 2009- 2012 exige al Gobierno regional la creación de un registro público de demandantes de vivienda protegida, una medida que para el gobierno madrileño, “no sólo es ineficaz como base única para la adjudicación de viviendas protegidas sino que no tiene en cuenta el coste que ocasionará la creación de esta estructura burocrática”. Asimismo, el Real Decreto ministerial no aclara el sistema de adjudicación de las viviendas, es decir, no determina si será por sorteo, por orden de espera en el registro de demandantes o por un modelo de baremación. 
 
 

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