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5 de noviembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

CONTABILIZAR EL DETERIORO DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS 
Valor añadido: Contabilizar el deterioro de los activos inmobiliarios. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria y contabilidad de constructoras y promotoras inmobiliarias. La CNMV pide al mercado inmobiliario que contabilice el deterioro de sus activos. El vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Fernando Restoy, pidió  a las empresas inmobiliarias, auditores y sociedades de valoración que contabilicen el deterioro de los activos inmobiliarios provocado por la crisis económica. Taller de trabajo de contabilidad: Tras la reforma del Plan General de Contabilidad, en el subgrupo 29. Deterioro de valor del inmovilizado hay un cambio de denominación, ya que en el Nuevo PGC el término provisión se reserva básicamente para el pasivo del balance. Por ello, las cuentas cuentas de provisiones de activos pasan a denominarse "deterioro". También se incluye una cuenta nueva para reflejar el deterioro producido en las inversiones inmobiliarias (292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias): 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias. 2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales. 2921. Deterioro de valor de construcciones. Taller de trabajo fiscalidad inmobiliaria: El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre introduce dos modificaciones importantes al régimen mercantil aplicable a sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada por lo que se refiere al cómputo de su patrimonio neto en determinadas situaciones. La primera de dichas normas, que se recoge en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley, dispone que en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 13 de diciembre de 2008 no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a los solos efectos de la determinación de los supuestos de reducción obligatoria de capital social por pérdidas, de sociedades anónimas, y de la disolución por pérdidas de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. La segunda, que se introduce en la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley, determina que no se considerarán patrimonio neto de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada los ajustes por cambio de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, todo ello a los solos efectos de la determinación de los umbrales correspondientes para la reducción obligatoria de capital social por pérdidas, de la disolución por pérdidas y de la distribución de beneficios. La norma recogida en la Disposición Adicional Única trata de paliar los efectos perjudiciales que la aplicación del Plan General Contable de 2007 pueda conllevar, entre otras, para empresas inmobiliarias y constructoras en un contexto económico y financiero como el actual, en que se ha producido una acusada y súbita disminución del valor de los activos inmobiliarios, junto a la limitada rotación de los mismos como consecuencia de la restricción crediticia y la falta de confianza de los agentes económicos. Se trata de evitar que las pérdidas por deterioro, entre otros, del valor de los activos inmobiliarios que se registren en la contabilidad y, por tanto, la consiguiente disminución del patrimonio neto de las sociedades afectadas como consecuencia de dichas pérdidas, exija o bien que sus accionistas realicen aportaciones adicionales o bien que dichas sociedades reduzcan su capital o, eventualmente, y en último extremo tengan que acordar su disolución. Asimismo, dicha norma viene a salvar la responsabilidad de los administradores de sociedades que se encuentren, exclusivamente por dichos motivos, en causa de reducción obligatoria de capital social o en causa de disolución, al eximirles temporalmente de la obligación de convocar a la Junta General para someter a su consideración cualquiera de dichas alternativas o, en defecto de adopción de alguna de ellas, de solicitar la disolución judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 262 TRLSA y 105 LSRL.
 
 
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