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23 de noviembre de 2009
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
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DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
ARRENDAMIENTOS URBANOS.
OKUPAS Y LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Valor añadido:
arrendamientos urbanos. Okupas y ley de arrendamientos urbanos. Guía
práctica inmoley.com relacionada: arrendamientos urbanos. Es un
tema muy delicado y proponemos tratarlo únicamente desde la perspectiva
de la “desconfianza en el alquiler”, toda vez que España es el país
con menor alquiler de Europa y la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos
procura animar el alquiler y evitar este desequilibrio. Otra anotación
previa es que la carencia de alquiler infló los precios de compra.
Las nuevas noticias sobre “okupas” harán creer al público
que si no se puede actuar legalmente contra los okupas, LOS ARRENDATARIOS
DESAHUCIADOS SE PUEDEN RECONVERTIR EN OKUPAS. El problema de Barcelona
es que ha dado al traste con la solución tradicional anti-okupas:
vía penal y civil. Realmente era una contradicción, porque
una (la penal) impide la otra, pero es que hay un problema muy serio: QUE
SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL OKUPA. La receta tradicional era la denuncia
ante la jurisdicción penal y alternativamente la presentación
de una demanda civil de desahucio por precario. El desconocimiento de la
identidad de los "okupas" es un impedimento para el desarrollo del procedimiento
civil y era más fácil que el Juzgado de Instrucción
(penal) consiguiese identificarlos mediante las fuerzas de seguridad del
Estado. El asunto es tan grave que el gabinete de comunicación del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a raíz de las
últimas informaciones aparecidas sobre un matrimonio que denuncia
que se encontró ocupado el piso al volver de vacaciones, sacó
una nota para puntualizar que no se trata de un caso de okupación
de una vivienda. En esta nota, que reproducimos, se reconoce que basta
con que EL OKUPA TENGA LLAVES Y ESTÉ EMPADRONADO para paralizar
la vía penal. Es decir, que con que diga que alguien ficticio le
alquiló la casa basta. Esta afirmación en jurídicamente
cuestionable pues conduce al sinsentido de que un okupa se haga con las
llaves del juzgado, se empadrone y que cuando llegue el juez a su trabajo
se encuentre con la cerradura cambiada. El problema no es tanto que no
se haya recurrido, como señala la audiencia, sino que estas actuaciones
puedan permitirse. El asunto es tan grave que sin duda desmotivará
a muchos arrendadores a alquilar sus viviendas, pues aunque se agilice
el desahucio del arrendatario, se complica la expulsión del arrendatario
reconvertido en okupa a los cinco minutos de haber sido desahuciado. Nota
del gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña: - Que el 16 de octubre de 2008 el juzgado de instrucción
número 13 de Barcelona sobreseyó la denuncia que presentó
José M. por un delito de usurpación de su piso contra una
mujer M. José O. E. . Que el juez consideró, el 16 de octubre
de 2008 por interlocutoria de sobreseimiento provisional, que NO ESTABA
ACREDITADO QUE SE HUBIERA PRODUCIDO NINGÚN DELITO, pues las investigaciones
del juzgado pusieron de manifiesto que la mujer M. José O. E., que
actualmente vive en el piso, TENÍA LAS LLAVES Y ESTÁ EMPADRONADA
EN LA VIVIENDA. Esta decisión del juzgado no fue recurrida por ninguna
parte. Que en estos momentos hay un pleito civil en trámite para
dilucidar quién tiene derecho al piso y que en abril de 2009 el
juzgado de primera instancia 57 de Barcelona dictó sentencia a favor
del sr. M. Que la demandada no compareció al juicio y ha apelado
la sentencia. Que la demandada pidió la paralización del
desahucio provisional y el juez lo aceptó por interlocutoria de
1 de octubre de 2009. El juez dejó sin efecto el lanzamiento e impuso
una fianza, como establece la ley, a la espera de la decisión definitiva
de la audiencia de Barcelona. Barcelona, 20 de octubre de 2009. Gabinete
de prensa del TSJC.
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