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22 de septiembre
de 2011
  
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URBANISMO.
URBANISMO ANDALUCÍA. ALMUÑÉCAR. MODIFICACIONES PUNTUALES
PARA CAMBIO A USO HOTELERO 
 Convertir conocimiento en valor
añadido:  Modificación
Puntual impugnada. No ha lugar a la impugnación deducida por el
Ayuntamiento de Almuñécar contra la sentencia que anuló
el acuerdo recurrido en el particular relativo a la aprobación definitiva
de la modificación del PGOU del municipio. Afirma el Tribunal Supremo
que la competencia para aprobar modificaciones sustanciales y encubiertas
del Plan General constitutiva de una auténtica revisión del
mismo, no es delegable en el Ayuntamiento ni, en este caso, le había
sido delegada a la Corporación recurrente, lo cual, en contra de
lo manifestado por la misma, no afecta a la autonomía local. En
consecuencia, no ostentando el Ayuntamiento competencia para alterar sustancialmente
la ordenación urbanística, se ajusta a derecho la nulidad
decretada en la instancia.
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