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24 de mayo de 2010
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
REBAJADOS LOS ARANCELES NOTARIALES
Y REGISTRALES EN OPERACIONES DE CUANTÍA
Valor añadido:
rebajados los aranceles notariales y registrales en operaciones de cuantía.
Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad
inmobiliaria. Consecuencias del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción
del déficit público.
Dado el carácter de funcionarios
públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles,
el presente Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del
5 % para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios
fijos referidos a los documentos sin cuantía. Al igual que en otras
modificaciones, se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de
los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios
en función de la cuantía del documento, sin necesidad de
modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además,
se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada
la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario
ofrecer a los interesados.
Disposición adicional octava.
Aranceles notariales y registrales.
Uno. Se rebajarán los aranceles
notariales y registrales en operaciones de cuantía, del siguiente
modo.
1. Se aplicará una rebaja
del 5% al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación
de lo previsto en el Número 2.1 del arancel de los notarios, aprobado
por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de los notarios. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación
de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.
2. Se aplicará una rebaja
del 5% al importe de los derechos de los registradores de la propiedad
resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número
2.1 del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba
el arancel de los registradores de la propiedad. Esta rebaja es adicional
respecto de la aplicación de los demás descuentos o rebajas
previstos en la normativa vigente.
3. Se aplicará una rebaja
del 5% al importe de los derechos de los registradores mercantiles resultantes
de la aplicación de lo previsto en el Número 5 del Decreto
757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los
Registradores Mercantiles. Esta rebaja es adicional respecto de la aplicación
de los demás descuentos o rebajas previstos en la normativa vigente.
Dos. Se establecen las siguientes
obligaciones de información a los interesados que debe contenerse
en la minuta.
1. Las minutas de los Notarios y
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y bienes muebles, además
de cumplir la normativa aplicable, expresarán separadamente, y con
la debida claridad:
a) Cada uno de los conceptos por
los que se hayan devengado derechos arancelarios, con expresión
individualizada del número y apartado de arancel aplicado.
b) El concepto minutable.
c) La aplicación o no, de
rebajas de acuerdo con las normas aplicables al caso.
d) En el caso de los notarios la
aplicación de descuentos de acuerdo con la normativa aplicable.
e) La aplicación o no, de
bonificaciones o reducciones de cualquier clase.
2. Las minutas de los Notarios y
Registradores también expresarán la base aplicada o expresión
de que es sin cuantía, honorarios que comporta cada concepto, y
total de honorarios, sin que por ninguna razón se puedan agrupar
globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos
conceptos. También expresarán la forma en la que se han obtenido
los valores para la aplicación del arancel y los suplidos si los
hubiere.
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Modo de uso
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las noticias |
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Al acceder a cualquiera
de estos apartados, encontrará:
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los títulos de
las noticias e informes exclusivos elaborados
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inmoley.com contacta con las fuentes de la noticias (ej.: ayuntamientos,
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