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5 de enero de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿LIQUIDAR UNA INMOBILIARIA O UN CONCURSO ABUSIVO?
Valor añadido: ¿Liquidar una inmobiliaria o un concurso abusivo?. Guía práctica crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. Tipos de solución a los concursos de las empresas del grupo Urazca. Una quita excesiva (90%) frente a una liquidación “de lo que queda” con pagos a acreedores preferentes es una decisión complicada en la que el juez deberá valorar muchos intereses. El medio que, en general, prevé la Ley Concursal como el mejor para conseguir dicho objetivo de satisfacción de las deudas con los acreedores, es el de la continuidad total o parcial de la actividad que venía manteniendo el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, pudiéndose conseguir ello tanto mediante la solución del concurso por convenio, como por la solución por liquidación. Si la solución del concurso es la del convenio, cabe: Que sea la propia empresa concursada, con los mismos accionistas o con otros que pudieran comprar las acciones de los antiguos, la que pagase las deudas a sus acreedores en los plazos y tras aplicar las quitas que se hubieren acordado en el convenio. Que sea otro empresario quien asuma el pago del convenio y adquiera los activos de la concursada (convenio de asunción del art. 100.2.II LECO). Si la solución del concurso fuera la liquidación, cabe: Que la actividad se mantenga y se consigan enajenar a un tercero todos los activos o parte de los mismos en funcionamiento o liquidación traslativa (opción prioritaria según los arts. 148.1. y 149.1.1ª de la LECO). Que se vendan o realicen los activos con la actividad detenida en conjunto o por lotes. En el supuesto de que la solución deseada fuera la del convenio, cabe que el mismo se tramite de forma anticipada (arts. 111 a 115 de la LECO) o de forma ordinaria (arts. 116 a 126 de la LECO). En el primero de los supuestos el convenio se tramita mientras se desarrolla la fase común y no precisa celebración de junta de acreedores, mientras que en el segundo, las adhesiones se pueden producir ante notario o el juzgado, pero las mismas se han de computar junto con el voto presencial, en junta de acreedores que convocaría el Juzgado. En cuanto a la cuantía de la quita y la espera que pueden plantearse en un concurso, no pueden exceder del 50% y de 5 años, excepto que el convenio se tramite de forma anticipada, no se incumplan las prohibiciones previstas en el art. 105 de la LECO y lo requiera el plan de viabilidad (art. 104.2. LECO) o, en caso de convenio ordinario, se considere que la empresa es importante para la economía (art. 100.1.II LECO).
 
 
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