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23 de septiembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, ARAGÓN. LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DE ARAGÓN
Valor añadido: Urbanismo, Aragón. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Aragón, planeamiento urbanístico y edificación y obras. Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán elaborar su propio mapa local del ruido, según se desprende del proyecto de ley de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, que  aprobó el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Ley contiene un completo conjunto de instrumentos para la prevención de la producción de ruido y vibraciones dado que, en la mayor parte de las ocasiones, son las actitudes y medidas preventivas las más eficaces en la lucha contra la contaminación acústica. Así, la enumeración debe comenzar por la referencia a la formación y sensibilidad ambiental en materia de contaminación acústica, con previsiones de actuación en este sentido por parte de las Administraciones Públicas. Particular trascendencia debe darse a la relación entre los instrumentos de lucha contra la contaminación acústica y la planificación urbanística. A esos efectos se indica en la Ley que los Planes Generales de Ordenación Urbana, entre otros de los posibles elementos de planificación, deberán operar esa relación entre las previsiones urbanísticas y la lucha contra la contaminación acústica. Dentro de esta misma óptica hay que referirse a la existencia dentro de los estudios de impacto ambiental, que se elaboren en el proceso de emanación de la declaración de impacto ambiental de infraestructuras y de actividades, de un estudio de evaluación acústica. Para diversas actuaciones administrativas, en el caso de autorización de actividades que puedan ocasionar ruidos y vibraciones, se regula la necesidad de prever, en su caso, programas de corrección acústica mediante los cuales se puedan alcanzar los objetivos de calidad acústica regulados en la Ley y aplicables a cada caso concreto. Igualmente hay en la Ley una parte dedicada a las infraestructuras de todo tipo. El acento particular se pone en este caso en las de nueva construcción a los efectos de incorporar a los proyectos que vayan a presidir dicha construcción, los instrumentos preventivos específicos para evitar la producción de ruidos y vibraciones. Pero igualmente hay referencias a las infraestructuras ya existentes en el momento de entrar en vigor la Ley, previéndose para ellas la existencia de medidas para minimizar el impacto acústico que estén causando, en su caso. La Ley regula también la relación entre las edificaciones y la contaminación acústica garantizando unas condiciones acústicas mínimas en la edificación basadas en el cumplimiento de las exigencias recogidas en el Código Técnico de la Edificación. Taller de trabajo relacionado. Las figuras de planeamiento urbanístico más comunes en nuestro país (Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Sectorización, Planes Parciales, etc.) incluyen para su tramitación estudios acústicos.   Éstos evalúan los efectos de las nuevas condiciones derivadas de las modificaciones del planeamiento. Los informes de Sostenibilidad Ambiental exigidos para la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) contemplan en su contenido un análisis de los focos de ruido del municipio y en muchos casos exigen mapas acústicos de toda la superficie urbana. Los Planes de Sectorización y Planes Parciales muchas veces exigen los informes de sostenibilidad contemplados en el punto anterior con un grado de detalle mayor. Estos planes deben contemplar como afectarán las infraestructuras o industrias existentes a los desarrollos residenciales; o en el caso de los industriales su repercusión sobre los edificios habitados más próximos. Algunas comunidades autónomas exigen en cualquier caso complejas modelizaciones que permitan anticipar el mapa sonoro futuro para asegurar unas condiciones acústicas óptimas a sus ciudadanos. En todos estos planeamientos, independientemente del nivel de detalle, se determina el emplazamiento de actividades ruidosas o las medidas correctoras para poder llevarlas a buen fin. Una situación bien elegida para los polígonos industriales o focos importantes de ruido, o la necesidad de realizar apantallamientos si existen futuras urbanizaciones colindando con focos de ruido (carreteras, industrias, etc.) son aspectos que deben ser definidos con anterioridad a cualquier actuación urbanística. El factor acústico es esencial en cualquier planeamiento urbanístico, dado el impacto directo sobre la población que tienen condiciones iniciales adversas, y su repercusión sobre la salud de los habitantes.

 
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