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6 de agosto de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
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URBANISMO, ASTURIAS. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO
Valor añadido: Urbanismo, Asturias. Suelo No Urbanizable Genérico. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Asturias. Castrillón. Avilés. Las Comunidades Autónomas clasifican el suelo no urbanizable de diferente manera: unas distinguen las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial (La Rioja y Aragón), refiriéndose algunas a esta última categoría con la denominación de protegido (Madrid) o especialmente protegido (Comunidad Valenciana); en Castilla-La Mancha se establecen las categorías de «suelo rústico protegido» y «suelo rústico de reserva», y en otras Comunidades, aparte de la categoría de suelo no urbanizable genérico (en Castilla y León se le denomina «rústico común», y en el País Vasco «no urbanizable común»), se contemplan diferentes variedades de suelos no urbanizables protegidos, ya sea por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio, o por el propio planeamiento municipal (Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Navarra). Algunas legislaciones introducen la categoría de «núcleo rural» dentro del suelo rústico o no urbanizable (Asturias, Cantabria, País Vasco) y otras añaden denominaciones como las de «suelo rústico de entorno urbano» y «suelo rústico con asentamiento tradicional» (Castilla y León). Ejemplo de Asturias a desarrollar en taller de trabajo: El Ayuntamiento tramita un expediente denominado “Adaptación parcial al Decreto Legislativo 1/2004, del Principado, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento”. El objeto de este expediente, según se indica en el documento elaborado por el Equipo Redactor del mismo y en el acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento,es la reclasificación como suelo urbanizable de cuatro bolsas de suelo no urbanizable genérico, desarrollando las previsiones de la disposición transitoria primera del TROTU. Según afirmación del primero de los documentos reseñados, la adaptación se incardinaría en el mismo modelo territorial establecido en la Revisión de las NNSS aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la CUOTA. Consideraciones generales: En primer lugar, cabe señalar que la propuesta de nuevos ámbitos de crecimiento urbano debería fundamentarse a partir de las necesidades de suelo detectadas en el concejo y justificarse adecuadamente en el instrumento de ordenación correspondiente, siendo la Memoria el documento adecuado para ello. Sin embargo, en el expediente que se somete a aprobación definitiva no se desarrolla ninguna argumentación en este sentido, planteándose la reclasificación de suelos como una aplicación de las opciones que se derivan de la eliminación del suelo no urbanizable genérico en la Ley 3/2002 y el Decreto 1/2004, a partir de solicitudes formuladas por particulares, al menos en tres de los cuatro primeros ámbitos propuestos, porcentaje que se incrementa como consecuencia de la incorporación de dos nuevos ámbitos a raíz de las alegaciones presentadas tras la aprobación inicial. En consecuencia, parece cierto que nos encontramos ante una reclasificación que obedece más a cuestiones de oportunidad que a razones objetivas extraídas a partir de un análisis detallado de las necesidades demográficas del concejo, de sus posibilidades reales de crecimiento o de factores territoriales, debidamente justificados en la memoria del documento. En este sentido, debe tenerse en cuenta el grado de desarrollo de los suelos urbanizables ya clasificados, con un porcentaje inferior. Así el art. 279.4 del ROTU exige: a) Justificación general de la conveniencia de la modificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran. b) Descripción de las determinaciones y de las normas urbanísticas a modificar, con reflejo, en su caso, en planos de información. c) Determinaciones y normas urbanísticas que se introducen con la modificación y sustituyen a la precedente, con su reflejo en planos de ordenación. e) Análisis de la influencia del cambio respecto de la ordenación general establecida en el planeamiento general. Este artículo viene a plasmar la jurisprudencia existente en la materia respecto a la necesidad de justificar el interés público de las modificaciones puntuales de los planeamientos y en este caso nos encontramos a caballo entre una modificación puntual y una revisión del plan general o normas subsidiarias.
 
 
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