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4 de mayo de 2009

FINANCIACIÓN INMOBILIARIA, LOS PROMOTORES INMOBILIARIOS DE VIVIENDA EN DERECHO DE SUPERFICIE YA PUEDE SER FINANCIADOS
Valor añadido: Con el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, por primera vez se permitirá que los créditos y préstamos hipotecarios concedidos a los promotores con garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie puedan formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios. La condición indispensable para poder acogerse a esa refinanciación es que la duración del derecho de superficie, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo, no alcance los 20 años. En caso contrario, con plazos superiores, esos  réditos no podrán acceder a dicho mercado. Según el artículo 11, relativo a los bienes excluidos se incluyen: Los derechos de superficie cuya duración, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años, los derechos de pastos, aguas, leñas y semejantes. Los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente.
 

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