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29 de mayo de 2009

URBANISMO, GALICIA MANTIENE ÚNICAMENTE EN SANTIAGO EL 40% DE RESERVA PARA VIVIENDA PÚBLICA
Valor añadido: La propia ley de medidas urgentes, en su preámbulo, da pie a que la Xunta ajuste a cada caso la reserva de suelo para vivienda pública. Con carácter general, se opta por reservar a tal fin terrenos suficientes para localizar, al menos, el 40% de la nueva edificabilidad residencial que genere el planeamiento, entendiendo por ésta la que resulte del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado. No obstante, en aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 20.000 habitantes, dado que su mercado inmobiliario no es tan dinámico ni cuenta con tan fuertes tensiones, la reserva se fija en el 30% de esa nueva edificabilidad residencial. Para evitar los posibles inconvenientes de un marco legal excesivamente rígido, la ley establece algunas excepciones de especial importancia. Por una parte, en aquellos ayuntamientos que cuenten con menos de 20.000 habitantes, el porcentaje antes reseñado podrá reducirse hasta el 20% si se acredita que, en atención a determinadas circunstancias que la ley explicita, la reserva del 30% es manifiestamente excesiva para atender la potencial demanda de vivienda protegida en el municipio en cuestión. Por el contrario, los porcentajes contemplados con carácter general habrán de ser elevados en las cuantías necesarias si el planeamiento general no justifica su suficiencia para cubrir la demanda potencial del municipio de que se trate. Por último, los pequeños municipios de menos de 5.000 habitantes, dadas sus especiales circunstancias, son objeto de un tratamiento específico en la ley, de forma que, bajo determinadas circunstancias, pueden llegar incluso a estar exentos de reservar suelo para vivienda protegida.
 
 

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