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27 de abril de 2009

EDIFICACIÓN, VIVIENDA, ARAGÓN, LA LICENCIA DE OCUPACIÓN SERVIRÁ DE CÉDULA DE HABITABILIDAD
Valor añadido: En algunas comunidades autónomas, y ahora en Aragón, la cédula de habitabilidad ha sido sustituida por la licencia urbanística municipal de primera ocupación. El Gobierno de Aragón ha suprimido en el nuevo Plan Aragonés de Vivienda para el periodo 2009-2012 la cédula de habitabilidad como trámite administrativo para acceder a las viviendas nuevas. De esta forma, la licencia de primera ocupación absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad y evita la duplicidad de controles administrativos con el objetivo de racionalizar y simplificar los trámites que los ciudadanos tienen que realizar para acceder a una nueva vivienda. La Cédula de habitabilidad es un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz y tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición. Su existencia para una vivienda acredita que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa. Todas las viviendas han de disponer de cédula de habitabilidad (viviendas de obra nueva, rehabilitadas o con cualquier obra que modifique las condiciones objetivas de habitabilidad). La cédula de habitabilidad es obligatoria en los siguientes casos: para alquilar o vender una vivienda, para viviendas de obra nueva o de rehabilitación global, para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad. Este documento lo extiende un técnico competente del Ayuntamiento y, como hemos dicho, es obligatorio para poder contratar los suministros de agua, gas y electricidad. Sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para su solicitud se debe rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación.
 
 

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