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23 de abril de 2009

FINANCIACIÓN,VIVIENDA, IMPORTANTE REFORMA DE LA TITULIZACIÓN HIPOTECARIA PARA EL DERECHO DE SUPERFICIE Y LA VPO.
Valor añadido: El gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se avanza en la modernización y mejora de los mecanismos de refinanciación de las entidades de crédito en el mercado hipotecario y en la calidad del funcionamiento de los mercados de títulos hipotecarios. El nuevo Real Decreto modifica los requisitos que deben cumplir los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por entidades de crédito para resultar elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias. Se mantiene la calidad de los títulos hipotecarios españoles al seguir exigiéndose una importante relación entre la cantidad del préstamo concedido y el valor de tasación del inmueble; todo ello siempre que se desee que tal préstamo forme parte de la cartera de préstamos y créditos elegibles para garantizar la emisión de títulos. Igualmente, se reconoce la posibilidad de utilización por parte de las entidades de crédito de avales bancarios o seguros de crédito hipotecario como una garantía adicional que les permita elevar la relación entre préstamo o crédito y valor de tasación desde el 80 por 100 autorizado hasta el 95 por 100 en los préstamos o créditos hipotecarios residenciales. El Real Decreto establece que en ningún caso las entidades de crédito podrán hacer recaer sobre el deudor hipotecario el pago de ese aval bancario o seguro de crédito hipotecario. Se permitirá así que los préstamos para inmuebles construidos en régimen de derecho de superficie puedan formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios, siempre y cuando su duración, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años. Se permitirá a las entidades financieras utilizar las hipotecas de viviendas protegidas (VPO) con derecho de superficie en terreno público como garantía en los mercados de capiteles.
 

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