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28 de octubre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

IMPUESTOS, GALICIA. FOMENTO DEL ACCESO A LA VIVIENDA Y A LA SUCESIÓN EMPRESARIAL.
Valor añadido: Impuestos, Galicia. Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para el fomento del acceso a la vivienda y a la sucesión empresarial. Guía práctica inmoley.com relacionada: fiscalidad inmobiliaria.Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 4%, siempre que éste cumpla los siguientes requisitos: 1. Que el adquirente se encuentre en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de devengo del impuesto: Ser miembro de familia numerosa que tenga reconocida tal condición con el título oficial en vigor y destine el inmueble adquirido a vivienda habitual de su familia. Tener una edad inferior a treinta y seis años. 2. Que se cumplan los siguientes límites de patrimonio: En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa. En caso de menores de treinta y seis años, la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no superará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. A los efectos de la presente Ley, se incluirán también en la unidad familiar, para el cómputo de este límite, a los adquirentes de la vivienda para los que vaya a constituir su vivienda habitual. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales. En el impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su modalidad de documentos notariales, el tipo de gravamen para las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual será del 0,3%, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley.
 
 
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