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28 de octubre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDIFICACIÓN. EXTREMADURA. LIBRO DEL EDIFICIO EN EXTREMADURA
Valor añadido: Edificación. Extremadura.  Libro del edificio en Extremadura. . Guía práctica inmoley.com relacionada: libro del edificio. Libro del edificio de Extremadura
Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las  formalidades y contenido del Libro del Edificio. Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación de la Edificación. Documentación de la obra ejecutada del conjunto del edificio. Para vivienda unifamiliar o elementos comunes del edificio. 1. Datos iniciales. En este apartado se reflejarán, a modo de resumen, los datos más relevantes del edificio hasta la entrega al uso del mismo. Debiendo comprender los datos relativos a: situación, licencias de construcción, de primera ocupación y cédula de habitabilidad, garantías, régimen jurídico, reportaje fotográfico, plano de situación, registro de los propietarios y aquellos otros que el promotor considere conveniente. 2. Relación identificativa de agentes intervinientes. Recogerá la relación detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización e identificación. Agentes: personas física o jurídica que han actuado como promotores, bajo la forma de promotor, gestor de cooperativa o de la comunidad de propietarios u otra figura análoga (m2). Autor/es del proyecto de ejecución y de las modificaciones aprobadas, en su caso, debidamente aprobadas. Así como de los proyectos parciales coordinados por ellos (m3). Empresas constructoras. Director/es de las obras. Director/es de la ejecución de las obras. Entidades de control de calidad, que en su caso, hayan intervenido en la verificación de la calidad del proyecto y técnicos, consultorías y asistencias técnicas que hayan intervenido en el cálculo de la cimentación, estructuras e instalaciones o en la redacción de estudios geotécnicos o de otro tipo, suscribiendo con su firma los documentos correspondientes. Excepto aquellos que coincidan con los autores del proyecto. Entidades y laboratorios de control de calidad. suministradores de productos de solerías, alicatados, chapados, carpinterías, mecanismos y aparatos eléctricos, aparatos sanitarios y griferías y máquinas, equipos y aparatos instalados. Indicándose la procedencia u origen del producto, marca comercial y modelo tipo. Subcontratistas e instaladores. Documentos sobre el régimen jurídico. Este apartado comprenderá: Copia de la escritura de división horizontal y declaración de obra nueva. Modelo de estatuto de la comunidad de propietarios. Modelo de reglamento de funcionamiento de régimen interno. En los casos que proceda. Licencias, certificados y autorizaciones. Se incluirán, originales o copias autorizadas de los siguientes documentos: Licencia urbanística. Certificado final de obras suscrito por el director de las obras y el director de ejecución de las obras. Acta de recepción, conforme a la ley 3/2001, de 26 de abril. Licencia de primera ocupación, según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril. Cédula de habitabilidad, según especifica la ley 3/2001, de 26 de abril, y normativa que la desarrolla. Cédula de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial. Boletín de la instalación de agua potable, expedido por el instalador autorizado, visado por la consejería competente en materia de industria. Boletín de la instalación de energía eléctrica, expedido por el instalador autorizado, visado por la consejería competente en materia de industria. Certificados de instalación de gas, cuando el edificio esté dotado de instalación de gas, certificados de la instalación firmados y sellados por instalador autorizado y por técnico de la empresa suministradora. Autorización para la puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas del edificio, cuando la potencia térmica sea superior a 5 kw, se incluirá la autorización de funcionamiento de la instalación expedida por la consejería competente en materia de industria. En el caso de instalaciones de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, acumuladores y termos eléctricos, será preceptiva la documentación cuando la potencia de cada uno de ellos sea mayor a 70 kw. Certificado energético. Cuando el edificio esté dotado de instalación contra incendios, se incluirá copia del certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente en su plantilla, sellado por la consejería competente en materia de industria y contrato de mantenimiento si existe. Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación del ascensor y se incorporará copia del contrato de mantenimiento de conservación. Boletín y certificado de la instalación de telecomunicaciones, si existe.  Copia de la autorización de vertidos de aguas residuales y pluviales en el caso que sea necesaria. El resto del contenido se desarrolla en este artículo.
 
 
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