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22 de marzo de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

FINANCIACIÓN INMOBILIARIA. LA REFORMA DEL CRÉDITO REFACCIONARIO EN LA LEY HIPOTECARIA.
Valor añadido: Financiación inmobiliaria. La reforma del crédito refaccionario en la Ley Hipotecaria. Guía práctica inmoley.com relacionada: financiación inmobiliaria. Reforma de la ley de economía sostenible.

Disposición Final trigésimaotercera. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946
Uno. Se añaden al actual artículo 59 dos nuevos párrafos, segundo y tercero, con el siguiente tenor literal:
“Artículo 59. Acreedor refaccionario
2. Si se trata de anotación preventiva de crédito refaccionario por razón de ayudas públicas, préstamos o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales, la anotación preventiva servirá de título acreditativo de la ayuda pública, crédito o préstamo a efectos del procedimiento de ejecución directa sobre los bienes anotados establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siempre que en la anotación consten los requisitos de tasación de la finca y domicilio para requerimientos y notificaciones establecidos en el artículo 682 de la misma Ley.
3. Tratándose de ayudas públicas susceptibles de devolución o de préstamos o de créditos de entidades públicas o de Bancos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito debidamente autorizadas destinadas a la reparación, mejora o rehabilitación de los edificios, sus instalaciones, fachadas y elementos comunes o procomunales, así como sus viviendas y locales comerciales, podrá pactarse en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por las entidades concedentes de las ayudas públicas, préstamos o créditos en la forma convenida por las partes en el propio título”.
Dos. Se añade al actual artículo 60 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:
 “Tratándose de ayudas públicas, así como de préstamos o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales será necesario que conste el importe de dichos préstamos o créditos o el importe máximo que puedan alcanzar y que quede garantizado por la anotación preventiva, pudiéndose incluir dentro de dicho importe el de las correspondientes obligaciones accesorias especificando debidamente el importe que corresponda a cada una de ellas”.
Tres. Se añade al artículo 61 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:
“No será necesario el convenio al que se refiere el párrafo anterior cuando se solicite la anotación preventiva de crédito refaccionario sin afectar a los derechos reales inscritos o anotados con anterioridad, renunciando a su preferencia en cuanto al exceso de valor de la finca como consecuencia de la refacción”.
Cuatro Se añade al artículo 92 un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:
“No obstante, tratándose de ayudas públicas, así como de préstamos o créditos, concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales, la anotación preventiva de crédito refaccionario caducará a los cuatro años de la fecha de vencimiento del préstamo o crédito fijada en el contrato o de la de devolución, en su caso, de la ayuda pública establecida en el documento de concesión. Dicho plazo podrá prorrogarse conforme al artículo 86 de esta Ley.
La Administración podrá establecer y las partes pactar un plazo menor caducidad. Extinguida la anotación por caducidad, el Registrador procederá a su cancelación, de oficio o a instancia de parte, con motivo de la expedición de una certificación de cargas o de dominio y cargas recayentes sobre la finca objeto de refacción.
Para la cancelación por pago bastará el certificado expedido por el funcionario competente o, en su caso, el firmado por el acreedor, con firma legitimada ante Notario o ratificada ante el Registrador competente, en el que se declare devuelta la ayuda pública o reintegrado el préstamo o crédito”.

Disposición Final trigésimocuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se añade al actual artículo 682 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo apartado cuarto con el siguiente tenor literal:
“4. Serán de aplicación las normas establecidas para la hipoteca en el presente Capítulo a la ejecución de las cantidades garantizadas por anotación preventiva de crédito refaccionario por razón de ayudas públicas, préstamos o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales, siempre que consten en la anotación la tasación de la finca y un domicilio para requerimientos y notificaciones. A la demanda se acompañará el documento de concesión de la ayuda pública, del préstamo o del crédito junto con la certificación del Registrador de la Propiedad competente que acredite la anotación preventiva de crédito refaccionario u la subsistencia de la misma”.

Disposición Final trigésimoquinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Se añade al actual artículo 57 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción dada al mismo por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, un nuevo párrafo cuarto, pasando el actual último párrafo a ser el quinto, con el siguiente tenor literal:

“4. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior sobre ejecución de garantías reales será también aplicable a la ejecución de las anotaciones preventivas de crédito refaccionario por ayudas públicas, préstamos o créditos concedidos para la reparación, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas o locales comerciales”.

Disposición Final Trigésimasexta. Aplicación de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación y novación de préstamos hipotecarios a los créditos y préstamos destinados a la rehabilitación y renovación y garantizados con anotación preventiva
Se añade un párrafo segundo al número 1 del artículo 1 de la Ley de 2/ 1994 de 30 de marzo sobre Subrogación y Novación de Préstamos Hipotecarios, con el siguiente tenor:
“También podrán ser subrogadas las entidades mencionadas en el párrafo anterior en los préstamos y créditos destinados a la rehabilitación y reparación de edificios, viviendas, anejos dependientes o independientes de las mismas, y locales comerciales , concedidos por otras entidades análogas y garantizados con anotación preventiva de crédito refaccionario”
 
 
 
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