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12 de enero de 2010
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, ARAGÓN. SOLARES ABANDONADOS 
Valor añadido: Urbanismo, Aragón. Solares abandonados  Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Aragón. Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El grupo municipal del Chunta Aragonesista solicita que se aplique en los solares de Huesca la Ley Urbanística de Aragón y que se exijan responsabilidades a los propietarios. Este grupo municipal ha indicado que el Ayuntamiento hace dejación de sus responsabilidades de control sobre los terrenos urbanos baldíos, por lo que deja de velar por el interés de toda la ciudadanía. El propietario de solares y de construcciones en ruina o inadecuadas deberá edificarlos o cesar el uso inadecuado en los plazos máximos que fijen los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, y, en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación. La declaración de una parcela o solar en situación de ejecución por sustitución tendrá como presupuesto el incumplimiento del deber de edificar declarado en procedimiento dirigido a tal fin. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona, y en él deberá darse audiencia al propietario afectado por plazo de un mes. Si se declara el incumplimiento del deber de edificar, la parcela o solar quedarán en situación de ejecución por sustitución por ministerio de la Ley, sin perjuicio, en todo caso, de la exigencia de la responsabilidad sancionadora a que hubiere lugar. El municipio podrá convocar de oficio el concurso para la sustitución del propietario indicando las condiciones pertinentes, entre las que habrán de figurar, como mínimo, las siguientes: Precio a satisfacer por el adjudicatario, que en ningún caso podrá ser inferior, en primera licitación, al valor que a efectos expropiatorios corresponda a la parcela o solar. Cuando la primera licitación quedare desierta, el precio podrá reducirse hasta alcanzar las tres cuartas partes del que a efectos expropiatorios corresponda a la parcela o solar. Plazo máximo para la ejecución de la edificación y, en su caso, las obras de urbanización. Precios máximos de venta o arrendamiento de la edificación resultante, si los hubiere. Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificar. Alternativamente al pago en metálico establecido en la letra a, propuesta de pago del solar y, en su caso, de las obras correspondientes con partes determinadas de la edificación resultante formalizadas en régimen de propiedad horizontal. Esta forma de pago requerirá conformidad del propietario sustituido.
 
 
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