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29 de septiembre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO, CANTABRIA. CONVENIOS URBANÍSTICOS.
Valor añadido: Urbanismo, Cantabria. Convenios Urbanísticos. Guía práctica inmoley.com relacionados: Urbanismo de Cantabria y Convenios Urbanísticos.  El Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrelavega ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la denuncia interpuesta en 2006 por la Fiscalía de Cantabria, respecto a la ilegalidad de 21 convenios urbanísticos suscritos durante 2005 por el ex alcalde de Alfoz de Lloredo Félix Iglesias. En una extensa resolución, el magistrado explica que fue "irregular" la clasificación del suelo en alguno de los convenios, ya que se aludía a tipos de suelo definidos por la Ley de Ordenación del Territorio que resultaban "inaplicables" en Alfoz de Lloredo, ya que el municipio se regía por las normas Subsidiarias de 1983. Así, se hace constar que la clasificación del suelo aplicable para tramitar los convenios "no era coincidente" con la vigente en el municipio, lo que confería a las autoridades municipales un margen de actuación "por vía interpretativa" para adoptar las decisiones que se tomaron. En cuanto a las irregularidades de tramitación, el juez entiende que no constituyen delito de prevaricación por parte de Félix Iglesias, ya que no se llevaron en la fase decisoria del expediente y sí en la tramitación del mismo. Así, explica que entre los convenios había un grupo en el que estaba justificada "o era jurídicamente defendible" la calificación de los suelos tal como se tramitaron, y otro en el que se realizó "una aplicación más forzada" de la normativa urbanística transitoria. La resolución analiza, uno por uno, los 21 convenios urbanísticos suscritos por Félix Iglesias, y en cada uno de ellos explica las deficiencias administrativas detectadas, en su mayor parte irregulares calificaciones del suelo al no concordar la municipal con la dictada por la CROTU.

La actuación de la Fiscalía es consecuencia de una denuncia presentada por la organización Arca, y se dé la circunstancia de que los convenios han estado desde 2005 en tramitación en el Ayuntamiento, hasta que fueron aprobados por el Pleno hace un mes, dos semanas antes de emitirse la resolución judicial.

En una sentencia del pasado 11 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, el magistrado basa su decisión en que de las actuaciones practicadas "no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno", aunque reconoce que se produjeron "irregularidades evidentes" en cuanto a la tramitación de los convenios.

El juez señala que los convenios fueron suscritos por Félix Iglesias de forma particular con cada promotor, y que en los mismos se hizo constar que el convenio ya contaba con la aprobación plenaria, cuando incluso la exposición pública de los documentos fue posterior a la rúbrica.

En una extensa resolución, el magistrado explica que fue "irregular" la clasificación del suelo en alguno de los convenios, ya que se aludía a tipos de suelo definidos por la Ley de Ordenación del Territorio que resultaban "inaplicables" en Alfoz de Lloredo, ya que el municipio se regía por las normas Subsidiarias de 1983.

Así, se hace constar que la clasificación del suelo aplicable para tramitar los convenios "no era coincidente" con la vigente en el municipio, lo que confería a las autoridades municipales un margen de actuación "por vía interpretativa" para adoptar las decisiones que se tomaron.

En cuanto a las irregularidades de tramitación, el juez entiende que no constituyen delito de prevaricación por parte de Félix Iglesias, ya que no de llevaron en la fase decisoria del expediente y sí en la tramitación del mismo.

Así, explica que entre los convenios había un grupo en el que estaba justificada "o era jurídicamente defendible" la calificación de los suelos tal como se tramitaron, y otro en el que se realizó "una aplicación más forzada" de la normativa urbanística transitoria.

La resolución analiza, uno por uno, los 21 convenios urbanísticos suscritos por Félix Iglesias, y en cada uno de ellos explica las deficiencias administrativas detectadas, en su mayor parte irregulares calificaciones del suelo al no concordar la municipal con la dictada por la CROTU.

Finalmente, el magistrado estima que por su entidad las "irregularidades clasificatorias" "carecen de relevancia penal", y su cauce correcto para impugnarse en la vía contencioso-administrativa, al ser posible la aplicación "parcial y transitoria" de algunos aspectos de la Ley de Ordenación del Territorio respecto a la clasificación del suelo en los convenios de gestión.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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