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25 de agosto de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
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URBANISMO, CANTABRIA. SANTANDER Y LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD.
Valor añadido: urbanismo, Cantabria. Santander y la ordenanza de accesibilidad. Guía práctica inmoley.com relacionada: urbanismo de Cantabria. La ordenanza, que consta de 49 artículos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y una derogatoria, afecta a los elementos de urbanización, itinerarios peatonales, espacios, edificaciones, transporte, etcétera, y regula aspectos como la anchura que deben tener las aceras, cómo deben ser los ascensores para que también puedan utilizarlos sin problemas personas sordas o ciegas, o la altura de las cabinas públicas.  Será aplicable a proyectos que se presenten después de su entrada en vigor. Éstos, para la obtención de licencia, deberán contar con un informe técnico en el que se recoja que la ordenanza se cumple en todos los casos. Igualmente deberá adjuntarse un informe que acredite que alguna cuestión concreta no se puede cumplir técnicamente.  En este sentido, el edil indicó que los proyectos que no cumplan la ordenanza no obtendrán la licencia, y los que sí la tengan pero no la cumplan serán sancionados. El régimen sancionador va desde los 300 euros para faltas leves a 300.000 para las muy graves.    La ordenanza se aprobará provisionalmente en el Pleno de agosto, saldrá a información pública para la presentación de alegaciones y se aprobará definitivamente en el Pleno de septiembre u octubre. Desde entonces y hasta su obligado cumplimiento transcurrirán tres meses. Las aceras de Santander tendrán más de metro y medio libre de obstáculos. En función de la infracción que se cometa en aplicación de la ordenanza se establecen multas que van desde los 300 euros a los 300.0000 y este dinero revertirá, si se considera oportuno en proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad en Santander. 

El Ayuntamiento regula todo lo relacionado con la accesibilidad con la primera ordenanza de Cantabria que desarrolla la ley regional de 1996

Santander es pionera en el apoyo a las personas con discapacidades físicas y en la accesibilidad para todos los ciudadanos. El pleno del próximo jueves aprobara de manera inicial la ordenanza que regula la Ley de Accesibilidad de Cantabria de 1996 y llega hasta los últimos detalles, como la anchura de las aceras o la obligatoriedad de que los ascensores puedan ser usados sin problemas por ciegos y sordos. 

El objetivo fundamental es garantizar a sus ciudadanos el pleno desarrollo de sus derechos. En la presente legislatura, el Ayuntamiento está realizando numerosas obras para eliminar barreras arquitectónicas en aceras y parques, y en consecuencia, se hace más libre y seguro para todos el uso de nuestro medio urbano y arquitectónico. 

La ordenanza santanderina establece las normas y criterios básicos destinados a garantizar la accesibilidad del entorno urbano, espacios públicos, edificios, medios de transporte, así como de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute por todas las personas y, en especial, por las afectadas por cualquier tipo de limitación en la actividad, tanto de carácter temporal como permanente.

La ordenanza fue presentada  por el concejal de Autonomía Personal, Roberto del Pozo, impulsor de la misma y amplio conocedor (por sus circunstancias físicas) de lo que supone para una importante parte de la población (discapacitados, personas de edad, impedidos temporales...) tener mejores accesos y ayuda en su vida diaria. «La ordenanza se ha ido modelando con las aportaciones de decenas de personas, incluso de los partidos de la oposición que, sin embargo se abstuvieron  en su aprobación en comisión». Tras su aprobación inicial de esta semana, estará expuesta durante un mes para la presentación de alegaciones «lo que servirá aún más para mejorarla», indicó del Pozo. 

Todas las nueva obras que se hagan desde el próximo año estarán sujetas a lo que establece la ordenanza, salvo que sean excluidas tras el preceptivo informe del Ayuntamiento. Sólo podrán saltarse la nueva ordenanza cuando el planeamiento urbanístico lo justifique, cuando las situaciones preexistentes no lo permitan, por imposibilidad material o desproporcionalidad de la solución o cuando el beneficio producido cause un perjuicio mayor.

Están sujetos a la nueva ordenanza el diseño y ejecución de las obras de nueva construcción o reforma correspondientes a los espacios libres de edificación públicos o privada. Y también los espacios libres de edificación de las parcelas asociadas a edificaciones de nueva construcción que constituyan complejo inmobiliario.

También las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación o cambio de uso, correspondientes a los edificios y locales de concurrencia pública deberán estar sujetas a la nueva norma, lo mismo que los edificios dotacionales, tanto públicos como privados. No quedan excluidos de la norma para mejorar la accesibilidad los transportes públicos de viajeros, las instalaciones de acceso público y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte. 

Al margen de los casos citados anteriormente, serán objeto de especial interés por el Ayuntamiento y se ajustarán paulatinamente a esta ordenanza las edificaciones, locales y zonas libres de la ciudad ya consolidada, mediante proyectos, actuaciones puntuales o mediante reposiciones parciales de iniciativa pública. 

En función de la infracción que se cometa en aplicación de la ordenanza se establecen multas que van desde los 300 euros a los 300.0000 y este dinero revertirá, si se considera oportuno en proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad en Santander. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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