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7 de mayo de 2009

URBANISMO, CANTABRIA, ¿CÓMO ESQUIVAR LA SENTENCIA QUE ANULA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU EN MONTAÑA?
Valor añadido: Basta con recurrir, esperar a que pasen unos años, lo justo para que esté aprobado el nuevo plan general de Santander, al que se habrá vacunado corrigiendo la distribución de los espacios libres en zonas privadas y ya se puede almacenar la sentencia, como tantas y tantas sentencias urbanísticas. Por supuesto no hay responsabilidades políticas de nadie, qué importa que no se respetase la distribución de los espacios libres y que lo diga la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Tampoco sucede nada porque las 470 viviendas protegidas se queden sin las zonas verdes previstas. ¿Qué más da lo que digan los tribunales?. Así que el consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, ha afirmado con toda naturalidad que la sentencia que anula la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander que permitió construir 470 viviendas sociales en Nueva Montaña "no tendrá ninguna consecuencia" en la práctica.

El consejero ha explicado que la sentencia no tiene "mayor incidencia" porque tanto la Ley del Suelo de Cantabria como el futuro Plan General de Ordenación Urbana del municipio van a contemplar las prescripciones que han llevado al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a anular la modificación puntual.

Cuando se aprobó la modificación, la normativa urbanística obligaba a que por cada cien m2 construidos, existieran 12 de espacios libres.

La Ley del Suelo, aprobada con posterioridad a esta modificación, introdujo la posibilidad de que esos espacios libres se ubicaran en zonas privadas, un precepto al que se ha adecuado la revisión del planeamiento municipal de Santander.

El consejero ha explicado que el Gobierno de Cantabria puede ahora presentar un recurso de casación, de manera que cuando se resuelva ya esté en vigor el nuevo Plan General; pedir que la sentencia no se ejecute o, incluso, tramitar una nueva modificación puntual que cumpla todos los trámites exigidos. 

EL TSJC ANULA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU EN MONTAÑA PORQUE SE OBVIARON PARTES DE LA TRAMITACIÓN

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander en la zona de Nueva Montaña donde el Gobierno regional construyó unas 470 viviendas protegidas. El motivo de la anulación es que en esa modificación no se siguieron todos los trámites que exige la legislación. 

Se trata de una modificación puntual en el Área Específica de reparto número 51 de Nueva Montaña, con la que el Ayuntamiento pretendía cumplir una sentencia del Tribunal Supremo que anuló la modificación previa respecto a los mismos terrenos y ordenó habilitar más espacios libres.

Tras el fallo del Alto Tribunal, dictado en octubre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en febrero de 2006 trasladar una nueva modificación a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), que dio su aprobación definitiva el 22 de febrero de dicho año.

Un particular recurrió tal aprobación, entre otras cosas, porque consideraba que no se había respetado el procedimiento, ya que en esa modificación no hubo aprobación inicial, ni trámite de información pública ni aprobación provisional, sólo la definitiva de la CROTU.

El Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria justificaban esa ausencia de parte del procedimiento por tratarse precisamente de la ejecución de una sentencia, pero el TSJC cree que el calado de los cambios introducidos requiere necesariamente de la tramitación completa y, por ello, declara nula la modificación.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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