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5 de octubre de 2009

inmoley.com noticias inmobiliarias (inmobiliario, urbanismo, construcción, edificación, financiación inmobiliaria, obra pública, vivienda, centros comerciales, arrendamientos) ©
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

VIVIENDA, CANTABRIA. AYUDAS AL ACCESO A LA VIVIENDA Y LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
Valor añadido: Vivienda, Cantabria. Ayudas al acceso a la vivienda y la rehabilitación de edificios. Guía práctica inmoley.com relacionada: ruina y rehabilitación, y vivienda protegida. Decreto 68/2009 por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012. El mismo establece una serie de medidas para procurar que los ciudadanos de Cantabria con mayores dificultades económicas logren disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La venta, arrendamiento y adjudicación de las viviendas acogidas a este Decreto sólo podrá efectuarse a demandantes debidamente inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda que se coordinará con los análogos municipales, para lo cual se habilita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo a la firma de cuantos convenios sean necesarios para su implantación en colaboración con los distintos Ayuntamientos de Cantabria. Para obtener la calificación de promoción de viviendas y alojamientos protegidos en venta o arrendamiento, el promotor presentará la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el modelo que le será facilitado por la Administración. En las ARIS de centros históricos o urbanos y municipios rurales, las subvenciones del apartado a y b anterior alcanzarán el doble de su cuantía. Además de la financiación establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para las actuaciones en las ARUS, la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias en las ARUS, consistentes en: a) El 15 % del precio máximo de venta o de referencia de las nuevas viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial. b) El 10 % del precio máximo de venta o de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Precio General. c) Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de información y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50 por ciento de dicho coste, ni del 7 por ciento del presupuesto protegido del ARU.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de Cantabria, José María Mazón, junto con el director general de Vivienda y Arquitectura, Francisco Javier Gómez, ha presentado esta  el Decreto 68/2009 por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012. El mismo establece una serie de medidas para procurar que los ciudadanos de Cantabria con mayores dificultades económicas logren disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El detalle económico de la materialización de dichos objetivos se presupuesta en un máximo de 228.133.438 euros.

Respecto al nuevo Plan de Vivienda, el volumen total de actuaciones inicialmente convenido con el Ministerio de Vivienda, el pasado 22 de abril, para los próximos 4 años es de 15.131 actuaciones, frente a las 11.754 del Plan 2.005-2.008 lo que supone un incremento porcentual de un 28,73%. De dicho incremento destaca:

1. El aumento de actuaciones en viviendas protegidas de nueva construcción de Régimen General para las que se ha convenido la financiación de 3.000 nuevas viviendas en los próximos 4 años, frente a las 1.600 del Plan anterior, lo que supone un incremento de un 87,50%. Su precio actual por metro cuadro de superficie útil de vivienda oscila entre 1.212,80 euros y los 1.394,72 euros, en función del municipio. 

2. El aumento de actuaciones de Ayudas a inquilinos para las que se conviene una financiación inicial para 1.065 nuevas actuaciones, frente a las 800 del Plan anterior, lo que supone un incremento de 33,13%. 

3. El aumento de las Ayudas a la Rehabilitación, no en vano el plan de vivienda se llama Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación. En dicha línea se convienen la financiación de 7.145 nuevas actuaciones frente a las 2.270 del Plan anterior, lo que supone un incremento de 314%. 

El Decreto presentado  por el consejero incluye la promoción de viviendas y alojamientos protegidos, para arrendamiento y venta, incluyendo alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros específicos; las ayudas a personas demandantes de viviendas (inquilinos y propietarios); medidas para el fomento de la rehabilitación de edificios y renovación urbana, Plan Renove; ayudas para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y Áreas de Renovación Urbana (ARUS); Áreas de Erradicación del Chabolismo (ARECHAS) y medidas para el fomento de la mejora energética de la edificación.

Además, el Decreto establece ayudas económicas complementarias a las ya establecidas dentro del Plan Nacional de Vivienda y que corren a cargo de los propios presupuestos de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. 
La venta, arrendamiento y adjudicación de las viviendas acogidas a este Decreto sólo podrá efectuarse a demandantes debidamente inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda que se coordinará con los análogos municipales, para lo cual se habilita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo a la firma de cuantos convenios sean necesarios para su implantación en colaboración con los distintos Ayuntamientos de Cantabria.

Para obtener la calificación de promoción de viviendas y alojamientos protegidos en venta o arrendamiento, el promotor presentará la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el modelo que le será facilitado por la Administración. El promotor de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, calificadas provisionalmente como protegidas de régimen especial y de régimen general, destinadas al arrendamiento, podrán obtener, además de la financiación y las subvenciones contempladas en la sección primera del Capítulo I del mencionado Real Decreto las siguientes subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) El 15 % del precio máximo de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial.

b) El 10 % del precio máximo de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Régimen General.

El promotor de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, calificadas provisionalmente como protegidas de régimen especial y de régimen general, destinadas a la venta, podrán obtener, subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) El 15 % del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial.

b) El 10 % del precio máximo de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Régimen General.

La promoción de los alojamientos protegidos podrá ser de iniciativa pública o privada. El régimen de ocupación de estos alojamientos será necesariamente el arrendamiento protegido. Los ocupantes de los alojamientos protegidos para otros colectivos específicos podrán disponer de otra vivienda, siempre que la misma no esté ubicada en el mismo término municipal. La duración del contrato de alquiler o la permanencia de los usuarios en estos alojamientos se regirá por lo establecido en la calificación definitiva.

A efectos de lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se entenderá por la prestación de los servicios comunes o asistenciales para los ocupantes de los alojamientos protegidos, los de lavandería, comedor, aparcamiento, biblioteca, piscina, gimnasio, servicios religiosos, guardería, asistencia sanitaria, vigilancia privada y cualesquiera otros retribuidos, destinados a facilitar el correcto desarrollo personal dentro del propio edificio, sin necesidad de desplazarse fuera del mismo.

Para obtener la calificación de arrendamiento protegido además de cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será preciso que, complementariamente, por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener unos ingresos familiares mínimos de 0.65 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Realizar el pago de la renta del alquiler mediante imposición o transferencia a través de una entidad bancaria.

c) Fijar el domicilio fiscal en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

La concesión de la calificación de arrendamiento protegido estará igualmente condicionada a que el importe inicial de la renta a satisfacer, que figure en el contrato de arrendamiento, no exceda de la renta máxima anual de una vivienda protegida para arrendamiento de régimen concertado a 10 años. 

El importe de la ayuda establecido en el Real Decreto 2066/2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será incrementado un 10 por ciento adicional, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, para aquellos inquilinos que pertenezcan, según la correspondiente calificación de arrendamiento protegido, a los colectivos con derecho a protección preferente recogidos en el apartado segundo del artículo 1 de dicho Real Decreto, con un límite máximo absoluto de 3.520 euros anuales.

Para obtener las ayudas financieras destinadas a acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las usadas, reguladas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, además de cumplir las condiciones del correspondiente Real Decreto, las personas solicitantes han de cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener unos ingresos familiares anuales superiores al IPREM, que garantice cierta solvencia para afrontar los pagos.

b) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.

c) Fijar su residencia habitual y permanente, así como su domicilio fiscal en la vivienda, en virtud de la cual reciban la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación serán:

a) Aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de un Área de Rehabilitación Integral de conjunto histórico, centro urbano, barrio degradado o municipio rural, previamente delimitado que tengan por objeto cualquiera de las actuaciones recogidas en el Real Decreto regulador.

b) Aquellas otras actuaciones aisladas de rehabilitación de edificios y viviendas que, aún no estando incluidas en el ámbito definido anteriormente, tengan por objeto cualquiera de las actuaciones recogidas en el artículo 58 del mencionado Real Decreto.

Para obtener la calificación provisional de rehabilitación protegida, será preciso:

a) Que las actuaciones se incluyan dentro de las señaladas en el artículo anterior, excluyendo aquellas que tengan por objeto obras de mera conservación y ornato del edificio o vivienda. Se considerarán, a estos efectos, obras de mera conservación y ornato, las que tengan por objeto exclusivo pintar las fachadas o sustituir los elementos de carpintería exterior del edificio, si dichas actuaciones no suponen ninguna mejora en la eficiencia energética del edificio.

b) Para el supuesto de calificación de rehabilitación protegida para acogerse posteriormente a las ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE), que al menos, el 25 por 100 del presupuesto protegido de la actuación esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.

c) Que las obras no hayan comenzado con anterioridad a la inspección de los servicios técnicos de vivienda. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, excepcionalmente y en casos debidamente justificados podrá autorizar el comienzo de las obras, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de los requisitos exigibles para la obtención de la calificación.

d) Que la actuación haya obtenido la preceptiva licencia municipal de obras.

e) Que en el caso de obras sobre elementos comunes del edificio, el presupuesto haya sido aprobado por acuerdo de la comunidad de propietarios, con expresa mención del nombre o razón social del contratista o contratistas adjudicatarios de las obras y de la distribución del importe del presupuesto de adjudicación entre cada uno de los mismos.

f) Que los edificios a rehabilitar no obtengan ni hayan obtenido ninguna ayuda pública para la misma actuación, en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud de calificación de la nueva actuación, salvo los casos excepcionales en que así lo autorice un Convenio firmado entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento correspondiente.

g) Que el edificio este destinado, al menos en un 50% de su superficie a uso residencial. Excepcionalmente, en el ámbito de los Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS), este porcentaje podrá ser inferior en casos suficientemente motivados, acordados en las Comisiones Bilaterales de Seguimiento.

A efectos de acceder a la financiación que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y de este Decreto para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas (RENOVE) además de cumplir los requisitos y condiciones establecidas en dicho Real Decreto, será necesario:

a) Que la actuación de rehabilitación haya sido calificada como protegida por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

b) Que las obras se realicen dentro del plazo concedido en la calificación provisional de rehabilitación protegida. Dicho plazo no será superior a 12 meses. No obstante podrá concederse, previa justificación, aceptada por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, una prórroga por un plazo adicional no superior a 6 meses.

Además de la financiación establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá una ayuda adicional de un 10%, a las establecidas en los artículos 60,61y 62 del citado Real Decreto para aquellas personas mayores de 65 años o con discapacidad, en este último caso con movilidad reducida, cuando las obras se destinen a la eliminación de barreras o la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.

Además de la financiación establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para las actuaciones de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integral (ARI), la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias en las ARIS, consistentes en:

a) Una subvención para la rehabilitación de viviendas y edificios, y superación de situaciones de infravivienda, por un importe máximo del 10 por ciento del Presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 500 euros.

b) Una subvención destinada a las obras de urbanización y reurbanización en el espacio público del ARI, por un importe máximo del 10 por ciento del importe de dichas obras, con el límite máximo de 100 euros por vivienda rehabilitada.

c) Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de información y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50 por ciento de dicho coste, ni del 5 por ciento del presupuesto protegido total del ARI.

En las ARIS de centros históricos o urbanos y municipios rurales, las subvenciones del apartado a y b anterior alcanzarán el doble de su cuantía.

Además de la financiación establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para las actuaciones en las ARUS, la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias en las ARUS, consistentes en:

a) El 15 % del precio máximo de venta o de referencia de las nuevas viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial.

b) El 10 % del precio máximo de venta o de referencia de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Precio General.

c) Una subvención para la financiación parcial del coste de los equipos de información y gestión, cuyo importe máximo no podrá exceder del 50 por ciento de dicho coste, ni del 7 por ciento del presupuesto protegido del ARU.

En las ARUS de centros históricos o urbanos y municipios rurales, las subvenciones de las letras a) y b) del apartado anterior alcanzarán el doble de su cuantía.

Además de la financiación establecida en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para las actuaciones de erradicación del chabolismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus respectivos presupuestos reconocerá ayudas complementarias en las ARECHAS, consistentes en:

a) Una subvención adicional para el realojo de cada unidad familiar, cuya cuantía máxima será el 10 por ciento de la renta anual que se vaya a satisfacer, con un máximo de 300 euros anuales por vivienda. La duración máxima de esta ayuda coincidirá con la del Plan de Realojos previsto en la memoria-programa presentada, sin que pueda exceder de 4 años, y condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.

b) Una subvención adicional para la financiación parcial del coste de los equipos de gestión y de acompañamiento social, cuyo importe máximo será del 20 por ciento del importe total de las subvenciones al realojo de las unidades familiares del asentamiento establecidas en la letra a).

Los beneficiarios de las ayudas, podrán obtener por adelantado el importe equivalente a la primera anualidad de las ayudas para la financiación parcial del coste de los equipos a que hace referencia la letra b) del apartado anterior, una vez suscrito el acuerdo de financiación, en el seno de la correspondiente Comisión Bilateral de Seguimiento.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el artículo el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, los promotores de viviendas y alojamientos protegidos, cuyos proyectos obtengan la calificación de mejora en la calificación energética, en los términos establecidos en este Decreto y en el mencionado Real Decreto.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a sus presupuestos reconocerá ayudas complementarias de 2.000 euros por vivienda a los promotores de cualquier tipo de viviendas protegidas o alojamientos protegidos que incluyan en sus promociones las actuaciones de centralización de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de promociones de 30 o más viviendas calificadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura como protegidas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

b) Que se trate de instalaciones en las que se incluyan como mínimo un sistema centralizado de calefacción y agua caliente sanitaria para todas las viviendas de la promoción, provisto de un sistema que permita la medición individual del consumo de agua caliente (contador de agua) y de la calefacción (contador de energía).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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