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7 de junio de 2012
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

URBANISMO. URBANISMO CANTABRIA. MEMORIAS AMBIENTALES EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO LOCAL DE CANTABRIA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del impacto medioambiental y del urbanismo de Cantabria. Memorias ambientales en el planeamiento urbanístico local de Cantabria. Dos poblaciones.
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo. Pdf/E-Book urbanismo

NOTICIA 1

   El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo ha publicado en el BOC la aprobación del documento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), junto al informe de sostenibilidad ambiental emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

   Coincidiendo con dicha publicación, se suspende el otorgamiento de licencias por el plazo de un año en determinados suelos, pudiendo autorizarse las que cumplan simultáneamente con las Normas Subsidiarias vigentes y con el documento tomado en consideración que se tramita.

   En concreto, la suspensión afecta a los suelos que, estando  calificados como suelo urbano en las Normas Subsidiarias de 1983 actualmente vigentes, dejen de tener dicha calificación en el nuevo planeamiento por no reunir los requisitos para ser considerados como suelo urbano, según el documento consultado por Europa Press.

   Igualmente afecta a los que estando calificados como suelo urbano o como suelo no urbanizable sin especial protección en las Normas Subsidiarias, pasen a tener la calificación de suelo rústico protegido por sus valores o riesgos o por recaer sobre ellos protecciones derivadas de normativas sectoriales o protecciones previstas en las normas de ordenación territorial o el POL.

   También se suspende el otorgamiento de licencias en los suelos calificados como suelos urbanos en las Normas Subsidiarias vigentes, y que pasen a estar incluidos en una Unidad de Actuación en suelo urbano no consolidado; en los que se clasifiquen como suelo urbanizable en el documento que se toma en consideración con independencia de su  clasificación en las NN.SS, y en los destinados a sistemas generales de espacios libres o equipamientos en el planeamiento en tramitación.

   La suspensión de licencias no alcanzará a las obras que se limiten al cumplimiento del deber normal de conservación de construcciones y afectará a las licencias que se soliciten a partir de la entrada en vigor del acuerdo, y a las que se encuentren en tramitación, siempre que no haya finalizado el plazo legalmente establecido para la resolución del procedimiento.

INFORMACIÓN PÚBLICA

   El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo aprobó en sesión plenaria celebrada el pasado 14 de mayo el documento de Plan General de Ordenación Urbana de febrero de 2012 y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y sus adendas y complementarios y acordó someterlos a información pública, junto al informe de valoración al informe de Sostenibilidad Ambiental emitido.

   Así el Ayuntamiento abre un periodo de información pública de cuarenta y cinco días para la consulta de los documentos por los ciudadanos, que durante dicho plazo podrán efectuar alegaciones.

   Además el Ayuntamiento notificará individualmente el contenido del acuerdo a los interesados que comparecieran en el anterior trámite de información pública para informarles de la posibilidad de tomar parte del que ahora se acuerda.

   El Ayuntamiento habilitará durante el plazo de información pública un local en el Ayuntamiento en el que se expondrán los documentos sometidos a información pública, para su consulta por los ciudadanos.

   En dicho local se habilitará igualmente una oficina técnica de atención al ciudadano que asistirá a cualquier vecino, previa cita, un día a la semana, en horario de 9.00 a 14.00 horas y según disponibilidades que se concretarán en bandos que se publicarán al efecto.
 

NOTICIA 2

   El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la aprobación de la memoria ambiental de San Miguel de Aguayo. Esta memoria valora la integración de los aspectos ambientales en la  propuesta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio y ha sido posible gracias al trabajo conjunto entre los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y los del ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, que ha hecho que se cumplan los plazos establecidos.

   Esta memoria ambiental es un ejemplo del interés de la Consejería por aprobar los planes urbanísticos mediante el trabajo coordinado con los ayuntamientos y la agilidad en la tramitación, ha destacado el Gobierno en un comunicado.

   En la memoria ambiental se recogen una serie de determinaciones entre las que destaca que, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan riesgos de inundación, la normativa del PGOU establecerá un régimen de usos coherente y compatible con el destino del suelo urbano, en el que se impida situaciones de riesgo para la población.

   Asimismo, y según la citada cartografía, los suelos rústicos de protección ordinaria localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo, así como al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de inundación. Por ello, se considera conveniente que las zonas afectadas se incluyan en alguna categoría de suelo rústico de especial protección o bien se establezca en la normativa para esos ámbitos el régimen de usos compatible con esta situación.

   Para dar cumplimiento a las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes.

   La normativa del Plan General establecerá la obligación de que los planes parciales y los proyectos de urbanización o de edificación incluyan medidas de integración paisajística, así como disposiciones específicas para minimizar los movimientos de tierras y evitar la transformación sustancial del terreno.

   Para fomentar la calidad paisajística de los distintos elementos y ambientes interiores, las ordenanzas reguladoras contendrán recomendaciones relativas a materiales, cromatismo y composición de las fachadas y cubiertas, que armonizarán con las edificaciones residenciales de los núcleos tradicionales, de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.

    Esto se refiere a características formales, constructivas y estéticas del mobiliario urbano, viales, cerramientos y otros elementos de urbanización, con especial referencia al empleo de la vegetación en las zonas de espacios libres y zonas verdes.

   Según la memoria ambiental, en las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se hará constar la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística de los núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto visual. .

   Siguiendo las indicaciones de la dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de San Miguel de Aguayo se ajustará la ordenación interior, de tal forma que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas de la urbanización, evitando la alteración sustancial de la topografía y las rasantes naturales del terreno.

   Asimismo, teniendo en consideración la morfología del núcleo, se deberán adoptar las medidas destinadas a la integración visual del terreno mediante apantallamientos vegetales.

PROTECCIÓN DE SUELOS

   Por indicación de la dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, los regímenes de uso propuestos y las distintas clasificaciones urbanísticas que pudieran estar afectados por la Ley de Montes deberán adaptarse a esta normativa.

   La Dirección General de Medio Ambiente se plantea, asimismo, la posibilidad de revisar los límites del Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica de Monte Arbolado (EPEMA) y de Monte no Arbolado (EPEMNA) con el fin de que ambas categorías sean coherentes con la realidad del medio.

   En relación con los terrenos situados al norte del embalse de Alsa, con repoblaciones de coníferas, se indica que se revise la categoría de esos terrenos, planteándose que se incluyan en una categoría específicamente forestal o bien en alguna de las otras dos anteriores: EPEMA o EPEMNA.

   Por último, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la repercusión del plan sobre los recursos e infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento, y velará porque el desarrollo y crecimiento de las demandas de los servicios urbanísticos sean acordes a la existencia de la infraestructura necesaria y a la disponibilidad real del recurso agua.

EN DETALLE

El Boletín Oficial de Cantabria publica  la aprobación de la memoria ambiental de San Miguel de Aguayo. Esta memoria valora la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de este municipio y ha sido posible gracias al trabajo conjunto que se ha venido desarrollando entre los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo y los técnicos del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, que han hecho que se cumplan los plazos establecidos. Esta memoria, según explican desde la Consejería, "es ejemplo del interés de la misma por aprobar los planes urbanísticos mediante el trabajo coordinado con los ayuntamientos y la agilidad en la tramitación".

En la memoria ambiental aprobada se recogen una serie de determinaciones entre las que destaca, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad, en los suelos propuestos como urbanos en San Miguel de Aguayo y Santa María de Aguayo que presentan riesgos de inundación, que la normativa del PGOU establecerá para esos ámbitos un régimen de usos coherente y compatible con el destino del suelo urbano, en el que se impida situaciones de riesgo para la población.

Asimismo, y según la citada cartografía, los suelos rústicos de protección ordinaria localizados al norte del núcleo de Santa Miguel de Aguayo, así como los localizados al suroeste de Santa Olalla, presentan riesgos de inundación. Por ello, se considera conveniente que las zonas afectadas se incluyan en alguna categoría de suelo rústico de especial protección o bien se establezca en la normativa para esos ámbitos el régimen de usos compatible con esta situación.

Protección paisajística

Al objeto de dar cumplimiento a las determinaciones paisajísticas contenidas en la normativa urbanística y ambiental, los proyectos de desarrollo del Plan General incorporarán las medidas necesarias para armonizar las edificaciones y los elementos de urbanización con su entorno. Se atenderá a la integración de los nuevos desarrollos con el carácter tradicional de los núcleos existentes, en especial en lo referido a alturas y volúmenes, y sin que ello deba entenderse como una necesidad de reproducir mimética y repetitivamente los modelos tipológicos rurales.

La normativa del Plan General establecerá la obligación de que los Planes Parciales, los Proyectos de Urbanización o de Edificación incluyan medidas de integración paisajística, así como disposiciones específicas al objeto de minimizar los movimientos de tierras y evitar la transformación sustancial del terreno. Con el fin de fomentar la calidad paisajística de los distintos elementos y ambientes interiores, las ordenanzas reguladoras contendrán recomendaciones relativas a: materiales, cromatismo y composición de las fachadas y cubiertas, que armonizarán con las edificaciones residenciales de los núcleos tradicionales, de forma que se eviten situaciones tipológicas disonantes.

Esto se refiere a características formales, constructivas y estéticas del mobiliario urbano, viales, cerramientos y otros elementos de urbanización, con especial referencia al empleo de la vegetación en las zonas de espacios libres y zonas verdes.

Según la memoria ambiental, en las fichas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable se hará constar la necesidad de incorporar un estudio de integración paisajística con el doble objetivo de mantener la calidad paisajística de los núcleos del municipio y de minimizar el previsible impacto visual. El estudio de integración paisajística deberá ser tenido en cuenta en la valoración de las alternativas de los correspondientes instrumentos.

Siguiendo las indicaciones de la dirección General de Urbanismo, en el suelo urbanizable de San Miguel de Aguayo se ajustará la ordenación interior, de tal forma que las zonas con pendientes superiores al 20% queden excluidas de la urbanización, evitando la alteración sustancial de la topografía y las rasantes naturales del terreno.

Asimismo, teniendo en consideración la morfología del núcleo, se deberán adoptar las medidas destinadas a la integración visual del terreno, mediante apantallamientos vegetales, evitando las formas geométricas de desmontes y terraplenes. Se realizará la revegetación de los taludes y se minimizará al máximo, la utilización de muros de contención y demás elementos constructivos con poca integración visual.

Protección de suelos

Por indicación de la dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, los regímenes de uso propuestos y las distintas clasificaciones urbanísticas que pudieran estar afectados por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, deberán adaptarse a esta normativa.

La dirección general de Medio Ambiente se plantea, asimismo, la posibilidad de revisar los límites del Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica de Monte Arbolado (EPEMA) y de Monte no Arbolado (EPEMNA) con el fin de que ambas categorías sean coherentes con la realidad del medio. En relación con los terrenos situados al norte del embalse de Alsa, con repoblaciones de coníferas, se indica que se revise la categoría de esos terrenos, planteándose que se incluyan en una categoría específicamente forestal o bien que se incluyan en su totalidad en alguna de las otras dos anteriores: EPEMA o EPEMNA.

Por último, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la repercusión del plan sobre los recursos e infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento, y velará porque el desarrollo y crecimiento de las demandas de los servicios urbanísticos sean acordes a la existencia de la infraestructura necesaria y a la disponibilidad real del recurso agua.
 
 
 

 


 

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