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15 de junio de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO CANTABRIA. DELITOS URBANÍSTICOS.
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 15 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio a T.R.S., quien pidió licencia para arreglar una cabaña en suelo protegido en Ajo y acabó edificando una vivienda.

   La sentencia impone además la demolición de lo construido, alegando que el derribo es una medida que se debe adoptar no en todos los casos en que no se cuente con licencia, pero sí cuando se haya ido en contra de las normas urbanísticas como las que, en este caso, protegían la zona por sus valores ambientales.

   En concreto, la condenada era propietaria de una finca en Ajo (Bareyo), con una extensión de 18.280 metros cuadrados, calificada como suelo rústico de especial protección por su valor ecológico y paisajístico, según las normas subsidiarias de Bareyo, y ubicada además en un área de protección con categoría de protección ecológica según el Plan de Ordenación del Litoral.

   En marzo de 2005, el Ayuntamiento de Bareyo concedió licencia a la acusada, para retejar y arreglar la cabaña que allí ya existía.

   Pero lo que ella hizo fue construir una nueva, en otro emplazamiento, y tipo vivienda, sabiendo que no podía hacerlo porque no lo permitía la legislación urbanística, y haciendo sin licencia y sin proyecto.

   La CROTU (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo) le impuso una sanción, ratificada luego por el Gobierno de Cantabria, por valor de 67.145 euros, obligándole a devolver la zona a su estado anterior.

   Es por ese acuerdo contra el que la condena presentó un recurso contencioso-administrativo, rechazado, con lo que se confirma la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 3, que la imponía 15 meses de prisión, dos años de inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con el urbanismo, una multa de 3.240 euros y la demolición de lo construido.

   Esto último le pareció a la acusada una condena "desproporcionada", por lo que, en su recurso, pidió que se le retirara.

   Desde la Audiencia le responden que en este caso fue una acción grave (ya que se construyó sin proyecto, sin licencia y sobre una finca protegida por su valor ecológico).

   Se argumenta que el derribo no es una "consecuencia" derivada del delito, es decir, que no tiene carácter "punitivo" (de castigo), sino de "restaurar el orden urbanístico vulnerado", por lo que debe hacerse cuando se constate que se ha vulnerado el orden urbanístico, y no "en todo caso" en que se haya construido sin autorización.
 
 
 

 


 

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