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1 de junio de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO CANTABRIA. NOTICIAS URBANÍSTICAS DE CANTABRIA
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El Ayuntamiento de Arredondo ha hecho pública la aprobación definitiva del Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio que incluye un total de 217 edificaciones.

   El objeto del Catálogo consiste en elaborar una relación ordenada en la que se incluyen y describen de forma individualizada aquellas edificaciones en suelo rústico que guardan una relación entre sí por similitud de características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación del entorno rural, para potenciar la rehabilitación y reforma del patrimonio edificado que pueda ser destinado a usos residenciales o de turismo rural entre otros.

   Sin contar con los cabañales incluidos en el Plan Especial de Protección y Ordenación del Territorio Pasiego, de entre las  edificaciones en el suelo rústico del término municipal de Arredondo destacan, por su número, las viviendas y las viviendas con establo llegando a alcanzar las 168 edificaciones de las 217 incluidas en el catálogo y que supone el 77% de las edificaciones en el suelo rústico.

   Otras edificaciones a considerar son los establos y cabañas. En Arredondo se han localizado 27 establos y 11 cabañas que juntos suponen un 18% de las edificaciones incluidas en el Catálogo, según el documento consultado por Europa Press.

   En el catálogo se han incluido las construcciones populares del medio rural que se caracterizan por el empleo de materiales propios de dicho medio y técnicas constructivas sencillas dando lugar a los mismos caracteres tipológicos de compacidad, volumen unitario, cubierta a dos aguas (con algunas variantes a cuatro según las zonas y el tipo), hastiales y fachadas secundarias con escasas y reducida apertura de huecos.

   Los materiales más comúnmente utilizados han sido la piedra y el revoco en las fachadas, la teja árabe de cerámica roja con la variante de lajas de piedra según la zona en las cubiertas y madera natural o pintada en las carpinterías y otros elementos de fachada como solanas, balcones o miradores.

PLAN TERRITORIO PASIEGO

   El término municipal de Arredondo se encuentra afectado por el Plan Especial de Protección y Ordenación del Territorio Pasiego, aprobado inicialmente.

   El ámbito de aplicación del Plan es el que se corresponde con el suelo clasificado como rústico en los instrumentos urbanísticos vigentes en el municipio de Arredondo, pero también en los municipios de Liérganes, Luena, Miera, Ruesga, San Pedro del Romeral, Santa María de Cayón, Saro, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Villacarriedo y Vega de Pas.

   Así, el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio de Arredondo no incluye las edificaciones incluidas en el Plan especial sino que lo complementa.

   El Catálogo distingue tres niveles de intervención que establecen una correspondencia entre el valor y estado de conservación de la edificación y el tipo de intervenciones, cambios de uso y obras que se permitan en cada elemento catalogado.

   Así, el Nivel de Intervención Singular (NS) se aplica a las  edificaciones de mayor valor arquitectónico por su tipología y técnica constructiva y que además presentan un buen estado de conservación. En estos edificios las obras permitidas deben acotarse a aquellas tendentes a la buena conservación y puesta en valor del patrimonio edificado, manteniendo en lo posible todas sus características y cualidades presentes (estructura, materiales, composición de fachadas, volumen, elementos compositivos y ornamentales, jardines, interiores etc.).

   En cuanto al Nivel de Intervención Básico (NB) se aplica a aquellos edificios representativos de un determinado tipo arquitectónico o sistema constructivo propio de un entorno rural concreto en los que se considera necesario mantener los elementos básicos definitorios de su estructura arquitectónica, como el volumen, tipo y diseño de cubierta, materiales, etc.

   En esta categoría de edificios se permiten, además de las obras tendentes a la conservación del patrimonio edificado, las obras de reforma destinadas a la adaptación de las edificaciones a nuevos usos, redistribución interior, apertura de nuevos huecos manteniendo las proporciones de los huecos originales, sustitución de cerramientos manteniendo dimensiones y materiales, etc.

   Finalmente el Nivel de Intervención General (NG) es el más genérico e intervencionista pudiéndose aplicar en aquellas edificaciones más alteradas y sin un singular valor arquitectónico o tipológico individual pero con un reconocido valor etnográfico, ambiental o paisajístico por su relación con el territorio y que contribuyen a la compresión de los usos y modos de ocupación del medio rural.

   En este grado de intervención se añade respecto de los anteriores la posibilidad de ampliación de superficie construida alterando la envolvente original del edificio, en cuanto a elevación de la cubierta, cambio de pendientes, elevar la altura de las edificaciones, etc, siempre y cuando las ordenanzas, normas de aplicación y condiciones del entorno lo permitan

   El documento recoge que se aplicarán con carácter general todas las determinaciones que específicamente regula la legislación Autonómica de Cantabria sobre la Protección de Medio Ambiente y en concreto los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

   Así, no se podrán realizar obras o usos que impliquen la necesidad de abrir nuevos caminos ni ampliación de los existentes, y se deberá conservar la vegetación existente y de todas las especies arbóreas autóctonas, mientras la de nueva implantación deberá ser la propia del entorno, no permitiéndose especies no autóctonas como palmeras o eucaliptos.
 
 
 

 


 

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