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4 de mayo de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO CANTABRIA. NOTICIAS URBANÍSTICAS DE CANTABRIA. REFORMA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. Noticias urbanísticas de Cantabria. Reforma ley del suelo de Cantabria
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo. EBooks urbanismo
 

RECOGEMOS EL TEXTO REMITIDO POR ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CANTABRIA.

El anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria propuesto por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria permite construir viviendas y urbanizaciones en terrenos protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Esto quiere decir que se podrán edificar viviendas aisladas en Montes de Utilidad Pública y Preservados, Zonas de Protección costera, o incluso en el interior de Parques Naturales. Las parcelas deberán tener al menos 0,15 Has. de superficie cuando se pretenda construir en la proximidad de núcleos urbanos consolidados, y 0,2 Has. para el resto de viviendas. En el primer caso se permitirá edificar hasta 200 m2 de planta y en el segundo hasta un 15% de la superficie de la parcela, dando como resultado viviendas a partir de 200 m2 y hasta 300 m2 de superficie por planta.

Por poner un ejemplo, en el Parque Natural de Oyambre, de 5.758 Has. de extensión se podrían construir cientos de viviendas de 300 m2 de planta cada una, en los terrenos que sean de titularidad privada pudiendo hacerse una o varias urbanizaciones dentro del propio Parque Natural con accesos restringidos, donde difícilmente se podrá controlar la protección real del entorno, con la única condición de que las viviendas no sean idénticas entre sí. Claramente esta ley está pensada en beneficio de una minoría de propietarios de suelo que tienen la “aspiración de poder pasar sus vacaciones o vivir jubilados en espacios singulares”, frente a la necesidad de la mayoría de la población cántabra de poder disfrutar de sus espacios protegidos en contacto con la naturaleza.

El anteproyecto de ley además, en un claro ejercicio de oscurantismo, utiliza la expresión “desarrollo moderado y sostenible” argumentando que se pretende orientar el crecimiento en ámbitos próximos al suelo urbano mediante viviendas unifamiliares aisladas cuando en su Disposición Transitoria Novena permite la construcción en suelo no urbanizable o rústico hasta que se apruebe el Plan Especial al que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001 de Cantabria. En esta ley 2/2001 no existe ninguna Disposición Adicional Quinta y las únicas referencias legales que aparecen sobre Planes Especiales son en los arts. 47 y 120.

En el anteproyecto de Ley se apela a la buena intención de los propietarios dada la “necesidad de atender a una determinada demanda social" que se traducirá en la dispersión por el territorio de viviendas, multiplicando el espacio dedicado a carreteras y conducciones de luz, agua y energía y fomentado la dependencia del coche y los combustibles fósiles.

Otro argumento se basa en la fe en “adoptar una serie de medidas en relación con el suelo rústico que sirvan para dinamizar la vida económica y social de este medio rural, garantizando así su futuro” sin aportar ningún dato ni estudio al respecto, y sin tener en cuenta la presión que va a suponer sobre el suelo rústico integrarlo al desarrollo de viviendas, pudiendo darse el caso de un aumento de los precios del suelo, así como los del alquiler rústico de las parcelas explotadas de manera agrícola, ganadera, forestal o turística, que hará menos rentables estas actividades.

Nuevamente y sin aportar dato ni estudio alguno, el texto de la ley se justifica en “la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que permitan sus puesta en valor y haga posible darle un destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales tan necesaria en un contexto de crisis”, desoyendo el contexto socio-económico devastador que ha dejado la época del ladrillo: un elevado nivel de endeudamiento en la adquisición de vivienda y cientos de viviendas vacías en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las que contrasta la falta de acceso alarmante a una vivienda digna, y la precarización generalizada de la vida. Con estos argumentos tan manipuladores, este anteproyecto de ley plantea un “todo vale” en suelos protegido y supone una amenaza para el medio dado que facilita la urbanización de suelos rurales con protección antes que la ocupación de solares urbanos vacíos o la rehabilitación de edificios, y convierte el Urbanismo en Cantabria en una disciplina laxa sin herramienta alguna para proteger el interés general ni para controlar la dispersión urbana o el consumo irracional del suelo.

Ecologistas en Acción de Cantabria considera inasumible esta nueva norma, tanto desde un punto ambiental como social. Por ello, en las próximas semanas se iniciarán actuaciones tendentes a recoger el apoyo de otros colectivos ambientalistas y sociales contra la nueva Ley.
 
 
 

 


 

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