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30 de enero de 2012
 
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URBANISMO. URBANISMO CANTABRIA. DISTRIBUCIÓN DESEQUILIBRADA DE LA EDIFICABILIDAD ENTRE FINCAS COLINDANTES
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. distribución desequilibrada de la edificabilidad entre fincas colindantes.
Herramienta práctica > Guías prácticas: urbanismo. EBooks urbanismo

El Tribunal Supremo ha reconocido a Caja Cantabria el derecho a ser indemnizada por el bajo aprovechamiento urbanístico que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santillana del Mar concede a los terrenos del jardín anexo a la Casa Palacio Barreda-Peredo, propiedad de la Obra Social.

De esta forma, en una sentencia dictada el pasado mes de octubre y hecha pública  en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), el Alto Tribunal estima en parte un recurso de la entidad de ahorros contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que le denegaba esa indemnización.

La Caja pedía, en principio, que se anulara un acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo (CRU) del año 2004 por el que se aprobó de forma definitiva el PGOU y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de Santillana del Mar.

Junto a ello, solicitaba que se le reconocieran a la finca los mismos aprovechamientos urbanísticos de otras parcelas del entorno o que, en su defecto, se le indemnizara con 3.000 euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechazó en 2008 todas sus pretensiones, pero ahora el Supremo atiende la última de ellas, la de la indemnización, aunque con matices respecto al importe, que deberá ser abonado por el Ayuntamiento y el Gobierno regional.

Según se explica en una sentencia de la Sección Quinta de la Salas de lo Contencioso del Tribunal Supremo, el planeamiento urbanístico concede a la finca una edificabilidad "insignificante" que equivale en la práctica a los edificios ya existentes. En cambio, a las parcelas colindantes les concede unos aprovechamientos mayores.

En su opinión, la Caja debe ser indemnizada por ello, pero rechaza el importe planteado por la entidad y acuerda calcularlo durante el proceso de ejecución de sentencia.

La postura de la sala que ha resuelto el recurso no es unánime, ya que dos magistrados discrepan de la resolución y firman un voto particular en el que manifiestan que, en su opinión, no debería haberse admitido el recurso de Caja Cantabria porque, desde su punto de vista, no procede la indemnización.  
 
 
 

 


 

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