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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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RESUMEN
DE JORNADA VIRTUAL DE SUELOS CONTAMINADOS EN EL PAÍS VASCO. 12.446
PARCELAS DE SUELOS POTENCIALMENTE EN EL PAÍS VASCO |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Plan de suelos
contaminados
-
Estrategia
de protección del suelo Euskadi 2030
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Agenda Euskadi
2030. Incluye entre los instrumentos de planificación el Plan de
gestión de suelos contaminados, el Procedimiento para la elaboración
del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley para la Prevención
y Corrección de la Contaminación del Suelo y la Estrategia
de Protección del Suelo 2050
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La Estrategia
de protección del suelo de Euskadi 2030 se plantea con un enfoque
de protección integral, incorporando las actuaciones de recuperación
y prevención de suelos contaminados, junto con iniciativas de otros
ámbitos de protección de este medio.
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La Estrategia
se plantea con un horizonte 2030, aunque las líneas de actuación
se proponen con un horizonte a 2025.
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La jornada
virtual de ante cerca de 200 personas del sector privado y de la administración
pública del País Vasco, ha servido para activar el proceso
de participación pública de la futura Estrategia de protección
del suelo del País Vasco 2030 abierto a la ciudadanía en
la página web de Irekia del Gobierno Vasco. El 1,3% de la superficie
total del País Vasco son suelos sobre los que se han desarrollado
actividades potencialmente contaminantes según los datos aportados
hoy por la viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Elena Moreno,
en la presentación del estado ambiental de los suelos del País
Vasco, a partir de los datos recogidos en el Perfil Ambiental 2019 dedicado
a la contaminación puntual de origen industrial. “Entre los diversos
recursos naturales de los que dependemos, el suelo es probablemente, junto
con el agua y el aire, nuestro recurso más importante ya que nos
suministra servicios de excepcional trascendencia y repercusión
medioambiental y económica. Lejos de ser un mero soporte físico,
el suelo se constituye en sí mismo como una fuente de recursos y
servicios indispensables para el ser humano y los ecosistemas”, ha remarcado
la viceconsejera. |
JORNADA
CEOE DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA |
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Los sectores
de infraestructuras, construcción y servicios centran la cuarta
jornada de la Cumbre Empresarial organizada por CEOE bajo el título
'Empresas Españolas: Liderando el Futuro'.
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En la segunda
mesa, han intervenido los presidentes de CNC, APCE, Oficemen, Cepco y Ayesa
(Juan Lazcano, Juan Antonio Gómez, Víctor García Brosa,
Luis Rodolfo Zabala y José Luis Manzanares) y el CEO de Merlin Properties,
Ismael Clemente.
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En la mesa
dedicada al sector de la construcción y promoción inmobiliaria
de la cumbre ‘Empresas españolas liderando el futuro’, los participantes
han puesto de manifiesto varias medidas que se deben adoptar para salir
con rapidez de la crisis del coronavirus. Las medidas que solicitan los
expertos están enfocadas en torno al acceso a la vivienda, la creación
de empleo y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) que se engloban dentro de la Agenda 2030. En la segunda mesa de la
jornada, sobre construcción y promoción inmobiliaria, Juan
Lazcano, presidente de la CNC (Confederación Nacional de la Construcción)
ha recordado que "en la anterior crisis, nuestras empresas pudieron salir
al exterior, algo que ahora no pueden hacer". Tras subrayar que la cuestión
es saber "dónde gastar", ha considerado adecuadas "pero insuficientes"
las ayudas del ICO y los ERTE. Entre las medidas para la recuperación,
ha destacado la rehabilitación de edificios, que en cuatro años
podría generar más de 800.000 puestos de trabajo. También
ha pedido la reducción del IVA y del IBI, desgravaciones fiscales,
la subvención a determinadas actividades y la flexibilidad de los
parámetros urbanísticos. Asimismo, "debe de haber un plan
de recuperación entre el Gobierno y la oposición, sin olvidar
a las comunidades autónomas y teniendo en cuenta la opinión
de las empresas". Lazcano, presidente de CNC, ha inaugurado la mesa dedicada
a la construcción y la promoción inmobiliaria defendiendo
la inversión en construcción para reactivar la actividad
y mantener el empleo, y poniendo en valor las ventajas de la rehabilitación,
todo ello con el “ineludible cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030”. Para ello, considera imprescindible
que “Gobierno y oposición consensuen un plan de recuperación”,
al tiempo que ha apoyado también la colaboración público-privada
y ha abogado por que el coste de las infraestructuras se reparta de una
manera más equitativa, teniendo en cuenta el uso que de ellas se
hace. |
EL
‘BUILD TO RENT’ COMO SOLUCIÓN A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS
DE ALQUILER EN SUELO PÚBLICO. |
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En estos momentos,
la construcción de viviendas protegidas se encuentra bajo mínimos
(de las 3.030 viviendas iniciadas en 2019, 2.683 fueron libres -el 88,5
%-; 161, VPO -5,3 %-; y 186, VPT -6,1 %-).
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El interés
o no por parte de los inversores inmobiliarios y/o las promotoras inmobiliarias
dependerá de las condiciones del concurso o concursos que se convoquen:
precio de las parcelas, condiciones del alquiler, condiciones del derecho
de superficie (en una de ellas), etc.
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Uno de los
inconvenientes a la rentabilidad de la promoción privada de “Build
to rent” en vivienda social es que muchas autonomías están
cambiando su legislación para convertir en indefinida la calificación
de este tipo de viviendas, de modo que no pasarán a ser libres al
concluir el período de protección (30 años en las
destinadas a compra y 20 en las destinadas a alquiler). Y esa medida, implica
que el inversor inmobiliario/promotor inmobiliario nunca podrían
venderlas años después en el mercado libre, de modo que perderían
el interés por esta clase de proyectos al ver minimizado su margen
de beneficio. En estos detalles estará el éxito o el fracaso
de la colaboración público-privada entre ayuntamientos e
inversores inmobiliarios para promover vivienda social. Si bien es cierto
que el mercado de suelos públicos para el desarrollo de vivienda
en alquiler con rentas asequibles facilitarán también este
ajuste del precio de la vivienda, no hay que olvidar que sólo en
las grandes ciudades se puede realizar promociones de vivienda Build to
rent de un tamaño suficiente para justificar la inversión.
Una promoción de menos de 150 viviendas no en caja en el Build to
rent. |
INMINENTE
PRESENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID |
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Esta semana
se cierra el plazo de alegaciones al anteproyecto para la reforma de la
Ley 9/2001 del Suelo de Madrid y la semana que viene se presentará.
La Comunidad de Madrid ya está ultimando la tramitación de
una nueva Ley del Suelo calificada como una medida "imprescindible" para
"contribuir a que la reactivación económica de la región
sea lo antes posible" tras la pandemia.
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La Consejería
madrileña de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
se ampliará el uso de la Declaración Responsable en lugar
de licencias urbanísticas para reconstruir los proyectos de vida
de los madrileños y se impulsará la burocracia municipal
para agilizar los procedimientos de gestión de trámites y
creación de empresas". Asimismo, dice la Consejería, la modificación
pretende "reducir el intervencionismo y flexibilizar trámites. El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó el 13 de mayo
de 2020 declarar la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley
para la reforma de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, con la intención
de tramitar su aprobación mediante el procedimiento de lectura única.
Lo anterior implica que la modificación propuesta podría
entra en vigor este mismo año. La Comunidad de Madrid ya ha remitido
al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el nuevo texto legal, abriéndose
el plazo de 15 días naturales para la presentación de las
alegaciones desde la publicación del Anteproyecto de Ley en el BOCM,
que tuvo lugar el pasado 18 de mayo. El Anteproyecto de Ley por el que
se pretende modificar la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
del año 2001 plantea la flexibilización de los procedimientos
regulados en dicha ley para reducir el intervencionismo y los trámites
administrativos. Pretende en definitiva reducir la carga administrativa
de los proyectos urbanísticos y, con ello dar más protagonismo
en la tramitación a los promotores para atraer la inversión
al sector de la construcción y, con ello, reactivar la actividad
económica inmobiliaria con el objetivo claro de paliar los efectos
de la crisis económica provocada por el COVID 19. |
NUEVA
LEY DEL SUELO DE CANTABRIA |
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El anteproyecto
de la Ley del Suelo de Cantabria y se presenta la próxima semana
a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CROTU) y al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo COTU).
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Con su paso
por la CROTU y el COTU, empezará el proceso de consulta pública
y presentación de alegaciones al anteproyecto de la futura norma
-la actual data de 2001-, y la idea es que llegue "lo antes posible" a
la Cámara para su tramitación, en el próximo periodo
de sesiones, que comienza a partir de septiembre. Se han introducido aspectos
"novedosos" desde el punto de vista de la tramitación, no de fondo,
para agilizar la tramitación norma. Y aunque la idea es abordarla
en el próximo periodo de sesiones, se promoverá antes la
participación en busca de ese consenso, con los grupos parlamentarios
y después con entidades sociales interesadas. El responsable de
Ordenación del Territorio y Urbanismo ha avanzado que no se pretende
un "cambio radical" respecto a la ley de 2001, es decir, de hace casi dos
décadas, y que a su juicio ha funcionado "relativamente bien". |
ARQUITECTOS
Y APAREJADORES CUESTIONAN LAS DECLARACIONES RESPONSABLES |
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Ante las iniciativas
legales adoptadas por varias comunidades autónomas para reactivar
la economía a costa de relajar los controles administrativos establecidos
en sus respectivas leyes del suelo, el Consejo Superior de los Colegios
de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura
Técnica de España (CGATE) advierten de que la generalización
de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, como sustitutorias
de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo,
provocará inseguridad jurídica.
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Además,
quedarán gravemente afectados intereses generales tan transcendentes
como la seguridad de las personas, el patrimonio cultural y el medio ambiente.
El motivo son las múltiples deficiencias en la regulación
de estos instrumentos de control a posteriori. Entre ellas, las siguientes:
• El interesado, al no disponer de un acto administrativo o título
habilitante que ampare su actuación, siempre está en la plena
incertidumbre de que, como consecuencia de la comprobación o inspección
de la Administración pública, la obra pueda ser demolida
con las consecuencias que esto conlleva. • La normativa que entra en juego
en el proceso edificatorio es tan compleja, diversa y heterogénea,
que hace prácticamente imposible que los interesados puedan manifestar,
con rigor y bajo su responsabilidad, que “cumplen con los requisitos establecidos
en la normativa vigente” para tener seguridad en su actuación. •
Hay un desconocimiento absoluto de la documentación, incluso mínima,
que es necesario aportar porque el artículo 69 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común no lo concreta. • Tampoco se fija ningún
plazo concreto para la inspección y comprobación por parte
de la Administración pública. |
LA
INVERSIÓN INMOBILIARIA LOGÍSTICA DEMANDA GRANDES INFRAESTRUCTURAS |
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Resumen de
la jornada profesional webinar ‘Reflexiones de un Otoño Marítimo:
Futuro de la carga Marítima en Latam y en Europa’ organizado por
la Federación de Asociaciones Nacionales de Agentes de Carga y Operadores
Logísticos Internacionales de América Latina y el Caribe
(Alacat) y la Federación Española de Transitarios (Feteia).
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El presidente
de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez, ha indicado
que “las grandes infraestructuras son claves para mantener la presencia
exterior y hacer frente a las previsiones que señalan que el crecimiento
de los flujos comerciales de bienes es claramente inferior a las vividas
en periodos anteriores tal y como se refleja en la caída de la elasticidad
del comercio a la renta y en una reducción del coeficiente de apertura
externa. Tenemos que prepararnos para las tendencias a medio y largo plazo
sobre el desarrollo de comercio internacional y sus fluctuaciones”. “Hay
que apostar por la multimodalidad y los grandes hubs operativos, fomentar
medios como el ferrocarril, las autopistas del mar, y por la digitalización
y automatización de procesos” |
ECONOMÍA
CIRCULAR EN LA CONSTRUCCIÓN |
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Resumen de
la jornada profesional Webinar organizado por PTEC sobre economía
circular en la construcción con una masterclass organizada por el
Grupo de materiales de construcción que sirvió para conocer
más en profundidad aspectos claves de eliminación de residuos,
la regeneración de sistemas naturales o ejemplos prácticos
y tecnologías para acabar con la economía lineal.
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La Plataforma
Tecnológica Española de Construcción PTEC tiene como
objetivo contribuir a la mejora del sector de la construcción a
través de la cooperación público-privada en la investigación,
el desarrollo y la innovación, llevada a cabo entre empresas, asociaciones
empresariales, universidades, centros de investigación, centros
tecnológicos y clientes. La economía circular es un nuevo
paradigma de la producción y el consumo, por oposición al
modelo lineal de ´extraer, fabricar, usar y desechar´. Está
basada en tres principios: la eliminación del residuo desde el diseño,
el mantenimiento de los productos y materiales en uso, y la regeneración
de los sistemas naturales, todo ello basado en fuentes de energía
renovables. El sector de la construcción es responsable de la mitad
del consumo de energía y materiales extraídos, de una cuarta
parte del agua, así como de la generación de más de
una cuarta parte de los residuos (datos UE de 2014). Ha sido incluido como
una de las cinco áreas prioritarias tanto de la Estrategia España
Circular 2030 como del Nuevo Plan de Acción UE para la Economía
Circular (COM2020 98 final, uno de los pilares del Pacto Verde Europeo). |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Pnaeamiento
urbanístico (iustel) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre los efectos
de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios
de procedimiento esenciales en la elaboración de los mismos. Establece
que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de
los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el
Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado
a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado
para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de
un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones,
sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito
territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas
determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno
derecho subsanable con la retroacción del procedimiento”. |
EL
BIM SE INCORPORA A LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LICENCIAS
URBANÍSTICAS EN MADRID |
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El Ayuntamiento
de Madrid, a través del acuerdo al que ha llegado con la Asociación
de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA), utilizará el software
de ASPRIMA para la tramitación de las licencias de obras de manera
digital.
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Este programa
permite agilizar y mejorar la calidad del proceso en la comprobación
y verificación del cumplimiento normativo en el urbanismo de la
ciudad de Madrid mediante modelos BIM en formato IFC. Con esta apuesta,
el Ayuntamiento de Madrid se sitúa como primer gran municipio de
España en utilizar la digitalización para mejorar la burocracia
administrativa en el plano urbanístico, dotando de una mayor seguridad
jurídica y transparencia a los proyectos que se desarrollan en el
municipio. Los primeros proyectos, que serán objeto de la tramitación
a través del programa ASPRIMA, serán los que se encuentran
en el ámbito Mahou-Calderón. Para llevarlo a cabo, los técnicos
del departamento de licencias están recibiendo formación
para el uso de la herramienta digital. |
EL
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID SE APROBARÁ POR
EL GOBIERNO ANTES DEL VERANO |
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Tras la aprobación
por el Consejo de Gobierno de Madrid, antes del verano, se iniciará
el trámite de urgencia en el parlamento madrileño.
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Tramitación
del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación
de la actividad urbanística, en aplicación del apartado 4
de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el
día 13 de mayo de 2020, ya acordó declarar la tramitación
urgente del anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación
de la actividad urbanística y autorizar a la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad a continuar
la tramitación del anteproyecto referido, sin que sea necesario
realizar más trámites o solicitar otras consultas, dictámenes
e informes adicionales a los legalmente preceptivos. La consejera de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad
de Madrid, Paloma Martín, ha asegurado que con la reforma de Ley
del Suelo, que en un mes se elevará al Consejo de Gobierno, no desaparece
el control administrativo, pero se harán posteriormente y no 'a
priori'. Así lo ha indicado esta tarde en la Comisión del
ramo que se ha celebrado en la Asamblea de Madrid, quien ha defendido esta
reforma "con transparencia", con la que a su juicio "se busca el interés
de los madrileños y favorecer a ciudadanos que se ven perjudicados
por trámites lentos y forzosos". Martín ha indicado que supondrá
un ahorro de 70 millones de euros por reducción de la burocracia. |
EVOLUCIÓN
DEL PRECIO DE SUELO EN ESPAÑA |
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Según
CBRE, el precio promedio del suelo se mantuvo estable en 2019 en el entorno
de 161€/m2. Madrid y Barcelona se situaron por encima de la media
nacional.
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Ver
informe (75 págs.)
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Desde CBRE
se considera que el impacto del Covid-19 en el mercado de suelo será
distinto en función de la ubicación: • Continuará
la actividad inversora en suelos de grandes capitales (Madrid y Barcelona),
País Vasco, Navarra y Valencia. • Costa e Islas presentarán
un descenso de la actividad para las promociones destinadas a público
extranjero y segunda residencia. La sobreoferta de producto terminado y
suelo limitará el interés de los inversores. • Comunidades
o provincias que empezaron a tener una mayor actividad pre Covid-19 (A
Coruña, Asturias, Cantabria y Zaragoza) podrían recuperar
esa tendencia tras el impacto Covid-19. Madrid, Barcelona, Málaga,
Valencia, Baleares, Alicante, Toledo, Girona, Sevilla y Tarragona registraron
el 60% de las transacciones de suelo en 2019 con más de 800.000
m2 de superficie de suelo transaccionado por provincia. Las provincias
que registraron mayor actividad en transacciones de suelo se correlacionan
con las ubicaciones donde mayor demanda de vivienda se observó en
2019 La superficie del suelo urbano disponible en España disminuyó
en un 15% entre 2016 y 2019, como consecuencia de la reactivación
de la expansión urbanística. |
ANTEPROYECTO
DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
(LISTA). (TEXTO COMPLETO). |
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La nueva norma
se denominará de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, con el acrónimo de LISTA y sustituirá a
la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación
del Territorio, e incorporará el decreto de viviendas irregulares.
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El Gobierno
andaluz tramitará la nueva ley del suelo por vía de urgencia
para acortar a la mitad los plazos de dos años que suelen tardar
su aprobación por el Parlamento andaluz. Empieza la fase de audiencia.
Distingue varios tipos de suelos rústicos e impulsa la iniciativa
privada en la gestión y ejecución de planes urbanísticos.
El objetivo general de la política territorial y urbanística
y el eje del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía.
Para ello, la actividad urbanística se basará en criterios
de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que
serán el marco de referencia de este nuevo marco normativo. |
EL
PROBLEMA DE LA NULIDAD DEL PGOU POR LA FALTA DE UN INFORME |
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El gobierno
de España tiene elaborado un anteproyecto para evitar estas situaciones.
Se trata es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos
afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente,
de los planes de urbanismo
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El Tribunal
Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la declaración de
nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales
en la elaboración. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
concluye en la sentencia (569/2020, 27 de mayo) que “los vicios de procedimiento
esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan
la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad
de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la
vigencia del Plan con una ulterior subsanación”. El tribunal ha
estado formado por los magistrados Segundo Menéndez Pérez
-presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina,
Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, Francisco Javier Borrego Borrego
y Ángeles Huet de Sande. El ponente, el magistrado Olea Godoy, no
obstante, matiza que "en los casos en que el vicio apreciado para la declaración
de nulidad pueda individualizarse sobre un determinado ámbito territorial
del Plan o en torno a unas determinaciones concretas, sin que tenga relevancia
alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse
la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, "sin que
ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la
retroacción del procedimiento". |
REFORMA
CARTOGRÁFICA DEL URBANISMO DEL PAÍS VASCO |
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Decreto 69/2020,
de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información
geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma
de Euskadi
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La Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco inició
en 2004 el proyecto de Sistema de Información Geográfica
(en adelante SIG) corporativo, con el fin de implementar un sistema que
pusiera a disposición de los departamentos y organismos autónomos
las herramientas necesarias para la gestión, mantenimiento y explotación
de la información geográfica compartida. El SIG corporativo
integraba tecnología informática, personas e información
geográfica, y su principal función era capturar, analizar,
almacenar, editar y representar datos georreferenciados, permitiendo cruzar
datos geográficos con otro tipo de datos. A nivel estatal, la Ley
7/1986, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación
de la Cartografía, desarrollada mediante el Real Decreto 1545/2007,
de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula
el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico
de actuación en materia cartográfica de la Administración
General del Estado y de las Administraciones Públicas que manifiesten
su voluntad de integrarse en dicho Sistema. |
NUEVO
DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA |
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Decreto-ley
15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario-
y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo
así como al ámbito educativo y cultural ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19).
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Se modifica
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, el apartado B) del artículo 50, y el párrafo
B) del artículo 52.1.
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En el ámbito
urbanístico y como medida que contribuye a paliar el impacto sobre
la economía producido por la crisis sanitaria originada por el brote
de coronavirus (COVID-19), se procede a modificar el régimen del
suelo no urbanizable contemplado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto
de impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos,
que necesariamente deben discurrir por éste y actividades productivas
vinculadas al medio rural que demanda la realidad actual, social y económica,
como ha puesto de manifiesto la situación originada por el COVID-19.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, remitió al planeamiento urbanístico
la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable,
confiando el legislador en que la planificación territorial y urbanística
se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello.
La regulación del régimen del suelo no urbanizable en la
legislación urbanística andaluza descansa sobre la necesidad
de prever expresamente en el planeamiento territorial, general o plan especial
las actuaciones que podrán desarrollarse en cada una de las categorías
de suelo. Previsión de difícil o imposible cumplimiento puesto
que la planificación territorial vigente presenta la siguiente situación:
el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado
por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, no ha sido revisado en 14 años
cuando gran parte de sus contenidos han quedado desfasados con la realidad
actual. Además, la situación de los ámbitos de planificación
subregional en Andalucía es la siguiente: de 37 ámbitos subregionales
que contempla el POTA, se han aprobado 17; 6 se encuentran en tramitación;
y 14 aún no han iniciado los trabajos correspondientes. |
GOLF
INMOBILIARIO EN SEVILLA |
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El proyecto
Las Minas Golf, situado en el término municipal de Aznalcázar,
Sevilla, un gran complejo de turismo y golf en este entorno a 30 kilómetros
de Sevilla.
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Promueven
el proyecto las sociedades Wokano, Davigal Real Estate y Negus Jardines,
actuales propietarios del campo de golf que en la actualidad tiene nueve
hoyos y del suelo colindante de 114 hectáreas con capacidad para
promover otros nueve hoyos y crear una urbanización con unas 900
viviendas. El proyecto consiste en reconvertir la actual casa-club del
campo de golf, un cortijo histórico rehabilitado, en la recepción
y los servicios comunes de un apartahotel con 90 bungalows. Además,
promoverían también un segundo hotel con 300 habitaciones.
La planificación incluye una urbanización que podría
acoger 900 residencias, 300 en bloques de apartamentos y el resto en villas.
El proyecto está recogido en el Plan de Ordenación del Territorio
de la Aglomeración Urbana (Potaus) de Sevilla y es una oportunidad
para atraer a turismo internacional vinculado a la práctica del
golf. |
EL
ANTEPROYECTO QUE PONE COTO A QUE LA NULIDAD DE UN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
PARALICE LA CONSTRUCCIÓN DURANTE AÑOS. |
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En unos meses,
la secretaría de agenda urbana ha avanzado en dos anteproyectos
importantes, uno de gestión urbanística y otro de rehabilitación
y vivienda social.
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Se trata es
de limitar la contaminación de los actos urbanísticos afectados
por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente, de
los planes de urbanismo, así como evitar que se anulen proyectos
por el incumplimiento de normas accesorias y cómodamente corregibles.
La solución francesa que se quiere trasponer consiste en que si
el juez administrativo estima que un vicio que haya podido detectar no
afecta más que a una parte del proyecto y puede ser regularizado
por una modificación, puede limitar el alcance de la anulación
a la concreta parte afectada e, incluso, señalar un plazo dentro
del cual el titular del permiso impugnado podrá solicitar la regularización.
La Ley ALUR de 24 de marzo de 2014 ha extendido este doble sistema de anulaciones
parciales y de suspensión del plazo para resolver en espera de la
modificación a los documentos de urbanismo y a los esquemas de coherencia
territorial, aunque de forma un poco más compleja y restrictiva.
En concreto, cuando se trata de documentos, la suspensión solo puede
ser acordada por el juez si el vicio de fondo del que, en principio, adolezca
el plan impugnado es benigno y puede ser regularizado mediante un simple
procedimiento de modificación o si se trata de un vicio de legalidad
externa que se haya producido en una fase avanzada del proceso de elaboración.
|
Se pretende
presentar en otoño la primera ley estatal de la democracia sobre
acceso a la vivienda, que fijará unas condiciones mínimas.
La iniciativa tendrá como objetivo proteger y fomentar la vivienda
pública, evitar los desequilibrios territoriales en materia de vivienda
y legislar a nivel estatal para asegurar que todo ciudadano tenga derecho
al acceso a un techo digno. El diálogo y cooperación con
las distintas comunidades autónomas, que son las que tienen competencias
en la materia, será “crucial”. Junto a esta norma, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también trabaja en una
ley que acabe con la inseguridad jurídica de los planes de vivienda
a medio y largo plazo de comunidades autónomas y ayuntamientos,
así como en una ley de arquitectura, que ponga el foco, entre otros
puntos, en los planes de rehabilitación de los edificios y viviendas
destinados al alquiler público. En relación al planeamiento
urbanístico, se trata de un anteproyecto que recoge aspectos de
seguridad jurídica en la gestión urbanística y que
simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación
del planeamiento urbanística, todo dentro de las competencias estatales.
Esta es una cuestión que se viene recogiendo en las reformas de
leyes de suelo autonómicas postcovid de las que venimos informando
puntualmente desde inmoley.com |
PLAN
DE ACCIÓN PÚBLICO- PRIVADO PARA INCENTIVAR LA CONSTRUCCIÓN |
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La ACP Málaga
ha remitido a los Ayuntamientos, un listado de propuestas, para la elaboración
de Planes de Acción Municipales, para la reactivación de
la economía y el empleo a través del Sector de la Construcción.
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Mejoras en
las licencias urbanísticas, obra pública e incentivos en
la vivienda pública.
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El primer
bloque de medidas planteadas, pasa por la Agilización de trámites
administrativos en general potenciando la digitalización de la Administración
y la extensión de la Declaración Responsable, recientemente
puesta en marcha para la primera ocupación, a todos aquellos otros
supuestos que sea posible. “Somos un sector profesional y capaz de asumir
la responsabilidad de nuestras actuaciones y liberar de carga a los técnicos
municipales”, puntualizaba Rosillo. La necesaria agilización, resulta
especialmente necesaria en el caso de las licencias de obra y la tramitación
de informes internos vinculados a las licencias urbanísticas. Así
proponen favorecer la tramitación simultánea de la licencia
de edificación junto con el resto de los trámites vinculados
a la promoción (ocupación de vía pública, grúa,
vado, derribos, contadores de obra), así como la obtención
de las licencias urbanísticas por fases, que pueda permitir trabajos
de derribos, vaciados y movimientos de tierra, mientras que se resuelve
la licencia de la edificación. La ACP Málaga considera esencial
potenciar la figura de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas
como otra fórmula de dar apoyo privado a la Administracion, de cara
a lograr la necesaria agilización de plazos. El segundo bloque de
propuestas, se centran en incrementar la Inversión en infraestructuras,
contando con ello en las dotaciones presupuestarias para el año
2021, siempre garantizando el pago en tiempo de las certificaciones. También
hacen mención a la necesidad de contar con pliegos de licitación
con criterios de adjudicación proporcionados, correctamente ponderados
y que no alteren ni la naturaleza del contrato, ni el equilibrio económico
entre las prestaciones de las partes que lo haga inejecutable. La ACP Málaga
considera esencial fijar en los pliegos el límite de temeridad de
las ofertas en 2´5 unidades porcentuales inferiores a la media aritmética
de las ofertas presentadas, porque estiman que ese equilibrio económico
lo marca la concentración de los precios ofertados, es decir la
media de las ofertas. Como tercer bloque, abordan la adopción de
medidas que faciliten el acceso a la vivienda de los ciudadanos, mediante
la puesta en carga de suelo público, que solicitan se incluya en
un catálogo público, y el fomento de la colaboración
público-privada para construcción de viviendas asequibles
en alquiler y en venta. Con el mismo objetivo, proponen la creación
de líneas de Avales públicos para la entrada a la vivienda,
para personas que, con capacidad de pago, no disponen del ahorro previo
necesario. “No se trata de dar subvenciones, sino de avalar la entrada,
que suele estar por debajo del 20% del precio de la vivienda, para facilitar
la creación de nuevos hogares”, comentaba Rosillo. Y como último
bloque, entienden hay que abordar incentivos fiscales, como marco amable
para la actividad productiva, mediante la exoneración o bonificación
durante varios ejercicios fiscales de las tasas e impuestos vinculados
a la construcción (ICIO, Tasa de Actuaciones Urbanísticas),
o bien permitiendo su prorrateo durante la ejecución de la obra.
De igual forma, se solicita la aprobación de medidas tendentes a
atraer inversiones y el establecimiento de empresas en los municipios,
mediante la exoneración o bonificación del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) y del IBI aplicable a sede social y delegaciones
de las empresas del Sector. También hacen una mención especial,
a la necesidad de apoyar al turismo residencial, ya que genera un 10% de
nuestro PIB, al ser Málaga, tras Alicante, el destino nacional
preferido de los extranjeros para implantar su residencia. Sin embargo,
los promotores denuncian como competidores cercanos, como Portugal, ponen
en marcha incentivos, que no existen en España, por lo que solicitan
a los a las Administraciones que, estimulen fiscalmente los nuevos empadronamientos. |
REFORMA
DEL URBANISMO DE BALEARES. SUELO RÚSTICO. DECRETO LEY 9/2020, DE
25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO DE
LAS ILLES BALEARS |
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La finalidad
del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección
del territorio de las Illes Balears es incrementar la protección
del suelo rústico, contener el desarrollo urbanístico del
suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de
ordenación territoriales vigentes, introducir medidas de integración
paisajística y ambiental relativas a la recuperación y conservación
de las fincas rústicas y establecer medidas de ahorro de agua.
|
Incorpora
un conjunto de determinaciones específicas que afectan a las diversas
clases de suelo, esto es, tanto a aquellas que están asociadas a
la idea de desarrollo urbano como a aquella otra que, contrariamente, responde
al propósito de preservar el suelo de los procesos de transformación
urbanística. Se reclasifican como rústico común los
urbanizables no programados, -el conseller ha citado el caso de Puigdorfila
en Palma-, y los programados del plan general si no se han adaptado al
insular. No se verán afectados los destinados a vivienda de protección
oficial o los que estén incluidos en convenios para la construcción
de equipamientos. Por otro lado, se revisan a la baja los parámetros
para las viviendas unifamiliares en el suelo rústico, con el objetivo
de evitar “construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso
residencial”, según la Conselleria. El volumen máximo del
conjunto de la edificación en cualquier categoría de suelo
rústico pasa así de 1.500 a 900 metros cúbicos. El
Decreto establece una moratoria de licencias y autorizaciones para los
falsos urbanos y urbanizables que no se han desarrollado en décadas,
que quedarán en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2021 para que
consells decidan su reclasificación. De no hacerlo en ese tiempo,
lo hará el Govern, para lo cual dispondrá hasta el 31 de
diciembre de 2022. Además, quedarán desclasificados los terrenos
urbanos con ocho años de antigüedad en donde no se haya construido,
salvo que se destinen a viviendas de protección oficial o tengan
los proyectos de urbanización ya en trámite. En rústico,
se prohíbe la construcción de nuevas viviendas en las áreas
de riesgo de inundación, erosión o incendios. Además,
se reducen las dimensiones de nuevas viviendas aisladas en rústico,
cuyo volumen no podrá sobrepasar los 900 metros cúbicos,
entre otras medidas. Se reclasifican como rústico una serie de terrenos
siempre que cumplan ciertos requisitos. En este sentido, los terrenos sobre
los cuales se debe aplicar esta reclasificación se encuentran en
situación básica de suelo rural porqué ni tan siquiera
han iniciado el proceso de transformación urbanística con
la circunstancia añadida de haber agotado los términos previstos,
o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación
urbanística. En cuanto al suelo rústico, el decreto prohíbe,
en la isla de Mallorca, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares
en terrenos incluidos en su totalidad en Áreas de Prevención
de Riesgos (SRP-APR) ya sea este riesgo de inundación, incendio,
erosión o desprendimiento. |
CLAVES
DE LA REFORMA DE PUERTOS DEPORTIVOS DE MURCIA |
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Modificación
de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril,
de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en
el área de vivienda e infraestructuras.
-
Se amplían
las concesiones (mayores plazos a las autorizaciones para garantizar la
viabilidad de los negocios y consolidar el empleo) y se incentiva la promoción
por clubs deportivos sin ánimo de lucro.
-
Se simplifican
las competencias al Consejo de Gobierno, entregando las mismas a la Consejería
competente. Se suprimen los informes de carácter preceptivo de cofradías
de pescadores afectadas por los puertos deportivos, o de las consejerías
de Deportes y Turismo para las actividades náuticas.
-
Las concesiones
y autorizaciones podrán ser otorgadas de forma directa y podrán
realizarse a cualquier entidad sin ánimo de lucro (se elimina que
requieran declaración de utilidad pública).
-
Se permiten
los usos autorizables comerciales e industriales para poder efectuarlos
en las instalaciones fijas de los puertos, y no solo en las zonas de servicio,
como era hasta ahora.
-
Son 17 los
puertos marítimos pesqueros y deportivos de la región de
Murcia cuya actividad regula la Comunidad Autónoma.
|
Según
Ecologistas en Acción, las modificaciones del articulado de la Ley
de Puertos permitirán que las concesiones y autorizaciones puedan
ser otorgadas de forma directa a cualquier entidad sin ánimo de
lucro sin necesidad de que ésta deba tener la declaración
de utilidad pública como ocurría hasta ahora. Además
se elimina la posibilidad de dejar desierto un concurso si no se cumplen
las condiciones. "Se abre por tanto la posibilidad de que si no concurre
nadie más se la lleve el que se presente, aunque no cumpla los requisitos"
reza el informe. También se elimina la necesidad de presentar el
proyecto básico o de construcción junto con la solicitud
para la concesión o autorización portuaria. A partir de ahora
bastará con la presentación de una memoria descriptiva del
proyecto y se suprimen los informes obligatorios hasta ahora de las cofradías
de pescadores afectadas. Por último se amplía de facto
el plazo de las autorizaciones portuarias a quienes ya las tienen, pasando
de 5 años máximo a 15. Esta ampliación de la concesión
queda supeditada a un requisito subjetivo que es que el responsable de
la consejería juzgue que dicha autorización es “favorable
para la consecución del interés público”. De esa forma
se hace casi imposible que las autorizaciones para la realización
de actividades o prestación de servicios en espacios portuarios
cambien de manos durante 15 años pues queda a criterio del Director
General de turno con competencias en puertos. |
CLAVES
DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MURCIA |
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Decreto-Ley
3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico
del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. Modificación
de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística
de la Región de Murcia
|
El capítulo
IV está compuesto por un artículo único dividido en
veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En el artículo
5 se realiza una Introducción de la sostenibilidad y la protección
medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa
en materia urbanística. Se suprime la Comisión de Política
Territorial. Se agiliza la aprobación de los planes urbanísticos
y sus modificaciones y la simplificación del procedimiento necesario
para modificaciones estructurales de planteamiento general. De este modo,
un ayuntamiento que tenga que hacer un nuevo vial y para ello tenga que
reordenar terrenos, lo podrá hacer de una manera más ágil.
En la norma, el Ejecutivo también aumenta los supuestos de modificaciones
no estructurales cuya aprobación será a partir de ahora de
competencia municipal. Además, elimina duplicidades en la participación
de organismos en las consultas sectoriales para tramitar planes y simplifica
el procedimiento para la transformación de los cascos urbanos, acelerando,
por ejemplo, que se pueda construir un edificio con más capacidad
tras el derribo de otro. Los proyectos para industrias y hoteles se podrán
empezar a construir antes de lograr la aprobación definitiva. Se
elimina la necesidad de que se terminen los trámites urbanísticos
para poder iniciar la edificación de las instalaciones de una empresa.
Así, se podrá dar licencia de edificación a industrias,
hoteles, dotaciones y actividades terciarias en cuanto se tenga la aprobación
inicial de la herramienta de desarrollo en suelos urbanizables sin sectorizar,
sin tener que esperar a la aprobación definitiva. Los cambios de
uso de las edificaciones existentes se realizarán con la declaración
responsable de un técnico competente. Además, la declaración
responsable de un técnico será suficiente para la construcción
de edificaciones de nueva planta no residenciales, como un cuarto de aperos;
o cambios de uso en edificaciones existentes. También se favorecerá
la instalación de plantas de energía renovable dando competencia
directa a los ayuntamientos en el suelo urbanizable. El capítulo
IV está compuesto por un artículo único dividido en
veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En el artículo
5 se realiza una Introducción de la sostenibilidad y la protección
medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa
en materia urbanística. |
AMNISTÍA
DE LAS URBANIZACIONES EXTREMEÑAS ILEGALES TRAS LA REFORMA DE LA
LEY DEL SUELO |
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-
Efectos del
Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de
Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
-
Asentamientos
en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN
DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”
-
Se disponen
medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos,
la regularización de asentamientos en suelo rústico
-
Esta flexibilidad
permitirá rescatar ágilmente del régimen de actuaciones
disconformes a numerosos asentamientos irregulares, principalmente en torno
a los grandes núcleos de población, incorporando los edificios
que lo constituyen al mercado normal de transacciones inmobiliarias y permitiendo,
una vez regularizados, las obras de mantenimiento y, en su caso ampliación,
que requiere habitualmente cualquier edificación, con la consiguiente
activación del sector de la construcción. Modificación
del artículo 71.3.
-
Los pozos negros
serán un gran problema de legalización.
|
La reforma
de la ley del suelo de Extremadura en materia de asentamientos en suelo
rústico sirve para legalizar muchas urbanizaciones extremeñas.
La modificación consiste en que el Ayuntamiento ya no tendrá
que adaptar todo el suelo urbanístico de la ciudad a la Lotus. De
esta forma, se agilizan los cambios y se necesitará menos tiempo
para sacarlos adelante. Lo que sí tendrán que hacer los ayuntamientos
es delimitar estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones).
Además, los propietarios deberán establecer planes especiales
para acometer estas regularizaciones. En el caso de las urbanizaciones
ilegales de Badajoz, el Ayuntamiento llevaba desde 2007 sin dar licencias
de construcción en estos núcleos residenciales en suelo rústico.
El problema estaba en que el suelo de estas urbanizaciones es urbano y
la nueva ley del suelo de Extremadura obligaba a pasar todo ese suelo a
rústico. La modificación del Plan General que tenía
que hacer el Ayuntamiento para desclasificar el suelo es un trámite
complejo. En él estaban obligadas a intervenir muchas administraciones
y requería también de bastante tiempo. Por lo que ahora se
agiliza. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
El
planeamiento urbanístico en la futura ley del suelo de Andalucía
(el mundo) |
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|
La búsqueda
de celeridad de la LISTA incluye la separación en dos del PGOU habitual.
Habrá un plan de ordenación municipal -los usos del suelo-,
y otro de ordenación urbana, centrado en las necesidades de regeneración
y rehabilitación de la ciudad existente. Compagni indica que desean
evitar anulaciones "en cascada" de planes urbanísticos. "Si el problema
es la falta de impacto de género, que decaiga lo influido por eso,
que nada tiene que ver con el número de árboles", afirma.
Un aspecto sin críticas es que los municipios menores de 10.000
habitantes -si no son litorales o dentro de un área metropolitana-
usarán una ruta simplificada, un Plan de Delimitación Urbana.
Hasta ahora seguían el mismo proceso que una gran capital. |
REFORMA
DEL URBANISMO DE CANTABRIA. LEY DE CANTABRIA 1/2020, DE 28 DE MAYO, DE
MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE CANTABRIA. |
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Aprobación
parcial del Plan General y notificación al órgano autonómico
de las rectificaciones oportunas para levantar la suspensión y procedimiento
para la actualización del ámbito a efectos del POL.
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El problema
es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos,
que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación
del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de
aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo
que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental.
Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU,
y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente
excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese
momento se pueden producir cambios de última hora en el documento
final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del
POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado
significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado
su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través
del control que ejercen en última instancia, los técnicos
de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el
objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los
grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición
de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72
de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para,
si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación,
proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios
de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública
y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del
ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado
plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio
emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras
Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá
elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá
suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo
parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen
el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio.
En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del
Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación
definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones
tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con
coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto
de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación
en los términos precisados por la resolución aprobatoria. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Comentarios
a la futura Ley del suelo de Andalucía (diario de Sevilla) |
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|
Antonio Moreno
Andrade. Magistrado. > La Ley proyectada establece cuatro clasificaciones
para los terrenos rústicos, identificando los que son susceptibles
de recalificaciones urbanísticas que, es de suponer, respetarán
las determinaciones del Decreto ley y, de manera obligada, la Ley del Suelo
estatal. A estos suelos la Ley los denomina rústicos de uso común,
aún sin especificar el significado de la expresión "uso común",
distinguiéndolos de los especialmente protegidos (así denominados
por aplicación de la legislación sectorial de aguas o medio
ambiente), de los suelos rústicos preservados por existencias e
riesgos (medioambientales, sísmicos, deslizamientos) y de los
suelos rústicos preservados por ordenación territorial y
/ o urbanística y cuya transformación es necesario preservar
(por motivos paisajísticos, agrícola ...). El acuerdo publicitado
parece detenerse en enfatizar la importancia de lo rústico, aunque
sin duda el texto se extiende a todo tipo de suelos. Resulta loable
el deseo de la Administración de que la nueva normativa propicie
una tramitación rápida de los asuntos, al extremo que pretende
instaurar la posibilidad de tramitar simultáneamente el instrumento
de ordenación, el proyecto de reparcelación y el de urbanización. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Plan
de derribos de Cantabria (eldiario) |
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|
El Gobierno
autonómico ha dado luz verde al Plan de Derribos de Cantabria, dotado
con 23 millones de euros para los próximos cuatro años, y
mediante el que estima que 204 de las 511 viviendas que hay aún
en la comunidad con sentencia de derribo tendrán que demolerse,
además de que prevé iniciar este mismo año el procedimiento
para licitar y ejecutar estas obras, que correrán a cargo de los
ayuntamientos donde se ubican. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
de Murcia: Mar menor (la opinion) |
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|
El Plan de
protección de borde litoral del Mar Menor, puesto en marcha por
el Ministerio de Transición Ecológica, ya está redactado
y plantea entre otras actuaciones intervenir sobre algunas de las causas
de la degradación de la laguna relacionadas con ordenación
del territorio y urbanismo, puertos deportivos, etc, siempre que lo permitan
sus competencias. Así lo señala el informe que publica periodicamente
el Ministerio para dar cuenta de las actuaciones que lleva a cabo en la
laguna. El objetivo de este plan es plantear de "modo ordenado y completo
las actuaciones necesarias" para la protección del litoral de la
laguna y la eliminación de vertidos. El ministerio quiere reconsiderar
la línea de deslinde y la liberación de ocupaciones dentro
del Dominio Público Marítimo Terrestre. |
¿ESTÁ
ESPAÑA DISPUESTA A ACEPTAR LAS CONDICIONES DEL FONDO EUROPEO DE
RECONSTRUCCIÓN? ¿PUEDE REUNIFICARSE LA LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO EN UNA LEY DE UNIDAD
DE MERCADO ESPAÑOL? |
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-
Para poder
reclamar dinero del fondo europeo, los Estados miembros deben presentar
un plan que describa cómo gastarán los fondos y CÓMO
AYUDARÁ ESE DINERO A FORTALECER SU ECONOMÍA. Tanto la Comisión
como los Estados miembros europeos evaluarán los planes antes de
que se pueda pagar el dinero. Es decir, hay un doble filtro.
Las inversiones
y reformas que se contemplan son:
-
Nuevas inversiones
en infraestructuras energéticas.
-
Inversiones
en logística: inversiones para permitir un mayor uso del ferrocarril
para el transporte de mercancías, incluidas las conexiones transfronterizas
con Francia y Portugal y las conexiones con puertos y centros logísticos.
-
Urbanismo en
zonas inundables. Europa recomienda inversiones medioambientales pueden
ayudar a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático,
tales como las inundaciones y los incendios forestales. Solucionar este
problema es imposible sin coordinación entre estado, autonomías
y ayuntamientos. Hay pueblos enteros en zona inundable.
-
Reunificar
la normativa edificatoria y urbanística que se sobrepone y en ocasiones
es contradictoria entre autonomías. Europa lo relaciona con la FALTA
DE PRODUCTIVIDAD. En España, la fragmentación y los obstáculos
reglamentarios impiden a las empresas beneficiarse de las Economías
De Escala y afectan negativamente a la productividad. LA LEY DE UNIDAD
DE MERCADO. En Europa critican con razón que una normativa de ascensores
sea diferente según la comunidad autónoma que la aplique.
¿Cambiarán las autonomías su legislación técnica
o la devolverán al estado?
-
Descoordinación
y superposición de competencias entre Estado, Comunidad Autónomas
y ayuntamientos. Europa recomienda una COORDINACIÓN REFORZADA Y
SOSTENIDA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO podría aumentar
la eficacia de las políticas encaminadas a facilitar la recuperación.
La crisis sanitaria es un ejemplo de esta descoordinación, pero
a niveles inmobiliarios y urbanísticos es similar. Un inversor inmobiliario
extranjero no puede comprender la dispersión legislativa para construir
en las diferentes regiones españolas.
-
Europa ha puesto
por escrito los problemas, ahora es España la que debe corregir
errores legislativos evidentes que restan productividad. Y el problema
es que no hay tiempo porque el plan empieza el 1 de enero de 2021, pero
para septiembre España tiene previsto pedir un anticipo.
|
Associated
Press explica que los subsidios no se pagarán directamente a los
estados. Los países que lo necesiten lo solicitarán, comunicando
cómo se gastarán los fondos y qué tipos de reformas
deberán adoptar para garantizar que sus economías sean más
resistentes en el futuro. La AP escribe que Italia, España y Polonia
también podrán acceder a decenas de miles de millones de
euros en forma de préstamos, y agregó que las condiciones
establecidas serán más severas. Se recuerda que la UE de
27 sigue profundamente dividida sobre las condiciones que deben exigirse
frente a las subvenciones. Siempre existe la oposición de los cuatro
países frugales Austria, Holanda, Dinamarca y Suecia. Baste decir
que ayer, la ministra de finanzas sueca, Magdalena Andersson, comentó,
a la espera de que el anuncio sobre el Fondo de Recuperación llegara
hoy: “Si se trata de subsidios, ¿quién tendrá que
pagarlo? Creo que discutir los préstamos es mucho mejor, incluso
si tenemos que discutir las condiciones bajo las cuales se otorgan estos
préstamos”. La Comisión propone pagar la deuda acumulada
en los próximos 30 años. Esto puede hacerse permitiendo que
los Estados miembros depositen más dinero en el presupuesto de la
UE a partir de 2028, reduciendo el gasto futuro de la UE o introduciendo
nuevos impuestos europeos sobre la contaminación y los beneficios.
La Comisión da cuatro ejemplos: un impuesto sobre las ganancias
de las multinacionales, un impuesto digital para gigantes tecnológicos,
hacer que los transportistas marítimos y de aviación paguen
por sus emisiones de CO 2 , y un impuesto sobre el CO 2 sobre productos
de empresas no europeas. La Comisión está buscando un término
medio. Se espera que los Países Bajos actúen en contra de
las subvenciones e insistan en que el dinero del fondo de recuperación
esté vinculado a las condiciones sobre la reforma de las economías.
Sobre todo, la Comisión quiere que el dinero se utilice para permitir
a las empresas cambiar a un proceso de producción ecológico. |
INMINENTE
PLENO DE SUBSANACIONES TÉCNICAS DE LA OPERACIÓN CHAMARTÍN.
MADRID NUEVO NORTE |
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Pleno municipal
del ayuntamiento de Madrid del viernes 27 de mayo de 2020. En el orden
del día está la propuesta del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano para aprobar las modificaciones incorporadas en el documento
de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para
el Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la
Castellana” y del Área de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia
Campamento”, para la definición de las determinaciones y parámetros
de ordenación de la operación urbanística “Madrid
Nuevo Norte”. Distritos de Fuencarral y de Chamartín.
-
El Ayuntamiento
de Madrid subsanar erratas e incorporar prescripciones técnicas,
cumpliendo de este modo la condición que le puso la Comunidad de
Madrid para dar su visto bueno al plan el pasado 25 de marzo.
|
El proyecto
urbanístico volverá casi un año después al
Pleno de Madrid, después de que los ediles de la actual corporación
aprobasen esta reforma del Plan General de Ordenación Urbana por
unanimidad en julio del año pasado. La nueva aprobación es
un trámite normal, dada la complejidad del expediente. La Comunidad
hizo una aprobación definitiva pero condicionada a que el Ayuntamiento
incorporara al documento una serie de prescripciones de carácter
técnico. Tras su paso por el Pleno la Comunidad de Madrid dará
por cumplidas las condiciones y entrará en vigor, por fin, la modificación
del Plan, sobre la aprobación, esta vez sí con carácter
definitivo, de Madrid Nuevo Norte. Los técnicos de urbanismo han
tenido que sistematizar la información del documento, precisar determinados
conceptos de la ordenación de los ámbitos y subsanar algunas
erratas que se identificaron tras una revisión profunda de un expediente
que tiene 55.000 folios y una compleja documentación técnica,
escrita y gráfica. |
LA
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID PREVISTA PARA SEPTIEMBRE |
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-
Unidas Podemos
ha presentado un recurso de alzada contra la resolución del Gobierno
Regional por la que acordó tramitar el anteproyecto de modificación
de la Ley del Suelo, pidiendo que se paralice y anule su tramitación.
-
A pesar del
recurso, que tiene escaso recorrido práctico, el gobierno de Madrid
tiene previsto acelerar la nueva ley del suelo de Madrid mediante una reforma
parcial por el procedimiento de lectura única con la idea de que
esté vigente antes de otoño.
|
El pasado
13 de mayo, la Comunidad de Madrid resolvió iniciar la tramitación
del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley del Suelo, que entre
sus cambios más notables recoge la sustitución de la mayoría
de las licencias urbanísticas por declaraciones responsables con
el objetivo de evitar esperas de hasta doce meses. En su recurso, al que
ha tenido acceso Efe y que está dirigido a la Viceconsejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Unidas
Podemos alega que la Comunidad incurrió en un "fraude de ley" al
infringir la normativa del estado de alarma. El decreto del estado de alarma
suspendió "los plazos para la tramitación de los procedimientos
de las entidades del sector público", salvo en los casos referidos
a una situación "estrechamente vinculada a los hechos justificativos
del estado de alarma o que sean indispensables para la protección
del interés general o funcionamiento básico de los servicios". |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Urbanismo
> plazos (consultor inmobiliario) |
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La reanudación
de los procedimientos urbanísticos tras el levantamiento de la suspensión:
plazos administrativos y procesales RD 537/2020 de 22 May. (prorroga el
estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 Mar., por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) > Aún vigente el
estado de alarma, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, acuerda el levantamiento
de la suspensión de los plazos administrativos, reanudándose
o, en su caso, reiniciándose el cómputo de los plazos con
efectos de 1 de junio de 2020. |
LEY
DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE CANTABRIA
Y NUEVA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA. ANTEPROYECTO. |
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El Gobierno
presentará en junio el primer anteproyecto de la nueva Ley del Suelo
de Cantabria.
Var último borrador del Anteproyecto en la guía práctica
del urbanismo de Cantabria.
-
Se ha aprobado
por unanimidad una reforma de dos artículos de la Ley del Suelo.
Reforma de dos artículos de la Ley del suelo para aprobación
de PGOU afectados por el Plan del Litoral (POL)
-
Ley de Medidas
Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria. Dos artículos
de la Ley 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen
Urbanístico del Suelo de Cantabria y de la Ley 2/2004, de 27 de
septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
|
El problema
es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos,
que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación
del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de
aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo
que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental.
Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU,
y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente
excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese
momento se pueden producir cambios de última hora en el documento
final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del
POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado
significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado
su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través
del control que ejercen en última instancia, los técnicos
de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el
objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los
grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición
de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72
de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para,
si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación,
proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios
de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública
y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del
ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado
plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio
emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras
Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá
elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá
suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo
parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen
el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio.
En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del
Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación
definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones
tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con
coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto
de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación
en los términos precisados por la resolución aprobatoria. |
NORMAS
TÉCNICAS PARA UNIFICAR CRITERIOS EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
DE GALICIA |
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La Xunta busca
la agilización y simplificación de estos documentos de ordenación
-
Esta nueva
herramienta en planificación urbana prioriza la digitalización
de datos espaciales como garantía de acceso a la planificación
territorial para la sociedad en su conjunto.
-
Las primeras
normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia entran
en vigor con el fin de unificar criterios en la elaboración de documentos
de ordenación.
-
Las normas
técnicas son un instrumento técnico que no solo cumple con
el contenido del artículo 48 de la Ley de Tierras de Galicia y los
artículos 88 y 89 del Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley,
sino que también representa un paso más en el estrategia
normativa de simplificación y estandarización técnica
de instrumentos de planificación.
|
Las normas
técnicas de planeamiento son de aplicación íntegra
a los planes en tramitación que no consiguiesen la aprobación
inicial en la fecha de entrada en vigor de las mismas, que se formalizará
a los seis meses de su publicación del Diario Oficial de Galicia
(DOG). Con base en las normas, se definen y se concretan los conceptos
habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas
de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación,
así como en otros documentos escritos y en la rotulación
y leyendas de los planos, que ya se recogen en el reglamento de la ley
del suelo de Galicia y en el reglamento de ordenación de la información
geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, para
los conceptos cartográficos. También se fijan los criterios
de elaboración, presentación y entrega de la documentación
de los instrumentos de planeamiento, como por ejemplo, la necesidad de
un índice general numerado, y de un índice propio de cada
documento, con sus páginas numeradas y con acceso las diferentes
partes a través de marcadores, los datos identificativos que deben
incluirse en todas las hojas y la correcta y homogénea configuración
del nombre de cada instrumento. |
NUEVO
DECRETO DEL URBANISMO BALEAR. DECRETO LEY 9/2020, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS
URGENTES DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS |
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Decreto Ley
9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio
de las Illes Balears
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Se reclasifican
como rústico común los urbanizables no programados, -el conseller
ha citado el caso de Puigdorfila en Palma-, y los programados del plan
general si no se han adaptado al insular. No se verán afectados
los destinados a vivienda de protección oficial o los que estén
incluidos en convenios para la construcción de equipamientos.
-
Por otro lado,
se revisan a la baja los parámetros para las viviendas unifamiliares
en el suelo rústico, con el objetivo de evitar “construcciones de
dimensiones desproporcionadas para un uso residencial”, según la
Conselleria. El volumen máximo del conjunto de la edificación
en cualquier categoría de suelo rústico pasa así de
1.500 a 900 metros cúbicos.
-
El texto modifica
un apartado de otro decreto aprobado hace algo más de una semana
por el Govern, eliminando la posibilidad de que las marinas secas puedan
ubicarse en suelo rústico.
-
El Decreto
establece una moratoria de licencias y autorizaciones para los falsos urbanos
y urbanizables que no se han desarrollado en décadas, que quedarán
en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2021 para que consells decidan
su reclasificación. De no hacerlo en ese tiempo, lo hará
el Govern, para lo cual dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además, quedarán desclasificados los terrenos urbanos con
ocho años de antigüedad en donde no se haya construido, salvo
que se destinen a viviendas de protección oficial o tengan los proyectos
de urbanización ya en trámite.
-
En rústico,
se prohíbe la construcción de nuevas viviendas en las áreas
de riesgo de inundación, erosión o incendios. Además,
se reducen las dimensiones de nuevas viviendas aisladas en rústico,
cuyo volumen no podrá sobrepasar los 900 metros cúbicos,
entre otras medidas.
-
Se reclasifican
como rústico una serie de terrenos siempre que cumplan ciertos requisitos.
En este sentido, los terrenos sobre los cuales se debe aplicar esta reclasificación
se encuentran en situación básica de suelo rural porqué
ni tan siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística
con la circunstancia añadida de haber agotado los términos
previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente
actuación urbanística.
-
En cuanto al
suelo rústico, el decreto prohíbe, en la isla de Mallorca,
la construcción de nuevas viviendas unifamiliares en terrenos incluidos
en su totalidad en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR)
ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento.
-
La Comisión
de Construcción de la Confederación de Asociaciones Empresariales
de Baleares (CAEB), mostró ayer su "frontal oposición" al
decreto de protección territorial aprobado ayer por del Govern y
aseguró que "es la puntilla para la economía de miles de
trabajadores y familias de Balears".
|
El decreto
ley actúa sobre el suelo urbanizable con la intención de
disponer su reclasificación como suelo rústico. La razón
que explica esta operación se puede entender a la vista de los criterios
que determinan la identificación de los terrenos afectados por dicha
reclasificación. Se trata siempre de terrenos que se encuentran
en situación básica de suelo rural porque ni siquiera han
iniciado el proceso de transformación urbanística. Y todo
ello con la circunstancia añadida de haberse ya agotado los plazos
previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente
actuación urbanística. En este sentido, pues, se puede decir
que se trata de suelos cuya clasificación, otorgada por el planeamiento
urbanístico en un momento pretérito, hoy ya no es expresión
cierta de las necesidades actuales de ordenación del espacio urbano.
Y tampoco está en conexión, puede decirse igualmente, con
el diseño que hacen los planes territoriales insulares en cuanto
a las condiciones estratégicas de organización de dicho espacio
urbano. Sin embargo, la reclasificación que establece el decreto
ley no es obstáculo para que las administraciones competentes puedan
ejercer con total plenitud su potestad de planeamiento, redefiniendo la
ordenación de los terrenos afectados conforme a la clasificación
y calificación que, en su caso, resulte adecuada y oportuna. Y haciendo
posible así, con esta eventual nueva operación, conseguir
una ordenación del espacio urbano que satisfaga las necesidades
locales a la vez que se adecue al marco supralocal. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Recetas
de los promotores inmobiliarios (idealista) |
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|
uan Antonio
Gómez-Pintado, presidente de Asprima y APCE > Medidas de colaboración
público-privada como la que plantea el Banco Santander y el ICO
para otorgar hipotecas del 95% del valor del activo, por ejemplo. Una cuestión
que de materializarse podría extenderse a otras entidades financieras.
Otra cuestión que ayudaría sería la reducción
del IVA. Si se pone el IVA superreducido al 4%, como está también
por cierto en el entorno de los países que tenemos, creo que va
a ser otro agente dinamizador más. |
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA. SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS DE
OCUPACIÓN. DECRETO-LEY 10/2020 |
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Decreto-ley
10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de
Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
-
Modificación
de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda
de Extremadura
-
Modificación
de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones
de ocio (LEGIO)
|
Plantea la
descentralización de trámites en municipios de más
de 5.000 habitantes o que pertenezcan a mancomunidades que tengan oficinas
de gestión urbanística, dotándolos de unas reglas
que les den seguridad jurídica para poder calificar actividades
en el medio rural. A partir de ahora, serán los ayuntamientos y
las mancomunidades los que concedan los permisos, lo que reducirá
considerablemente los plazos. Asimismo, se fija un marco jurídico
para las actividades que, por novedosas, no se encontraban recogidas en
el planeamiento urbanístico y que obligaban a adaptaciones de planeamiento
largas y costosas. En este sentido, se reducen considerablemente estos
plazos. Por otra parte, se establece que la licencia de primera ocupación
para vivienda tendrá silencio administrativo positivo si no hay
notificación de resolución alguna dentro de un mes de plazo,
y además se clarifican los supuestos para las comunicaciones previas.
Además, se crea un régimen transitorio flexible para la adaptación
a la ley de los municipios de más de 10.000 habitantes para facilitar
los trabajos de asunción de los preceptos legales, a la vez se establecen
criterios para los que cuenten con menos de ese número de habitantes.
Igualmente, se disponen medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen,
por parte de los ayuntamientos, la regularización de asentamientos
en suelo rústico |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Receta
del Banco de España para la vivienda: Incrementar la oferta con
colaboración público-privada (observatorio inmobiliario) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
El aumento
de la oferta disponible es señalada por el BDE como una de las más
efectivas “para incrementar de manera estable la oferta de vivienda en
arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables”.
Estas políticas suelen instrumentarse a través de la colaboración
público-privada para aumentar el parque de viviendas de alquiler
asequible. A ello se unen “políticas centradas en detectar y recalibrar
aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso
del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas
tensionadas”, lo que podría traducirse en más suelo disponible
y licencias más ágiles para construir más rápido. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Viviendas
ilegales en Andalucía (público) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
La cuestión
experimentó un salto cualitativo el pasado septiembre, cuando la
Junta de Andalucía optó por regularizar la práctica
totalidad de los asentamientos a través de la controvertida figura
del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), que dota a los enclaves
de cierto reconocimiento legal, y, por tanto, de condiciones mínimas
de habitabilidad, sin necesidad de incorporarlos al planeamiento urbanístico
general. Tanto Piñero como Górgolas expresan sus reticencias
a la fórmula arbitrada por el Gobierno andaluz, que, a la postre,
representa una amnistía para las cientos de miles de edificaciones
levantadas al margen de la ley en Andalucía. La situación
podría agravarse aún más si el anteproyecto de la
Ley de Sostenibilidad del Territorio que acaba de presentar el Gobierno
andaluz, y que persigue suprimir filtros administrativos para la concesión
de licencias urbanísticas, acaba por ver la luz. |
LA
LISTA (NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA): SI NO ES RÚSTICO
ES URBANO. |
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La tramitación
urgente del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (LISTA), que fusiona la ley de Ordenación
Urbanística (LOUA) y la de Ordenación del territorio.
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La LISTA, Ley
de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía derogará
tres leyes y tres decretos, además de parte del articulado y disposiciones
de 16 leyes y otros tres decretos.
-
Se distingue
entre plan de ordenación urbana que incluye la clasificación
del suelo y un segundo plan municipal para desarrollarlo.
-
Sólo
habrá suelo urbano y suelo rústico. Rústico especialmente
protegido, rústico preservado por existencia de riesgo (inundaciones,
deslizamientos...), rústico preservado por ordenación territorial
(valor paisajístico, agrícola...) y rústico común,
sin protección, susceptible de transformación urbana, al
que se quiere dar una oportunidad de desarrollo para que los municipios
más pequeños también tengan oportunidades.
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La LISTA tiene
como cometido flexibilizar el urbanismo, estableciendo reglas "claras y
sencillas, adaptadas a la realidad actual". En ese intento de clarificar
se
aunará en un único texto legal la regulación en materia
de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá el
articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de clasificación
del suelo a la legislación estatal. Agilizará los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística y el proceso de tramitación
y aprobación, reduciendo plazos y trámites. El objetivo es
que el plazo para la aprobación de un plan general, que hasta ahora
supone entre ocho y diez años de media, se reduzca a año
y medio o dos años. En esa simplificación, se agilizará
la emisión de informes sectoriales. También se marca como
objetivo un sistema de planeamiento en función del tamaño
y dinámica de los pequeños municipios y articular planes
urbanísticos menos rígidos, atribuyendo a los instrumentos
de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general,
la ordenación detallada de cada ámbito. |
UNA
ORDENANZA DE SIMPLIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LAS LICENCIAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID |
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Simplificación
de la Ordenanza de Licencias, en la que se trabajaría por fases.
El objetivo es que se puedan iniciar las primeras fases de una obra de
construcción sin necesidad de esperar a la concesión completa
de la licencia de obras. Esto se llevaría a cabo mediante un primer
informe de viabilidad urbanística básica, basado en unos
criterios definidos, en el que los servicios técnicos municipales
solo deberán verificar cada tipo de actuación para emitir
una primera resolución favorable.
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El urbanismo
municipal de Madrid sigue con dos grandes asignaturas pendientes: falta
de transparencia urbanística municipal a los ciudadanos y abuso
frente a entidades urbanísticas de conservación forzosa ante
la negativa municipal a su financiación como marca la ley del suelo
de Madrid, además de la recepción de las urbanizaciones.
La Comunidad de Madrid se escuda en una supuesta falta de competencia disciplinaria,
cuestión que se espera que se corrija en la futura ley del suelo
de Madrid copiando el acertado régimen de vigilancia en la Comunidad
Valenciana ante el abuso con las urbanizaciones y entidades urbanísticas
en general.
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La Comunidad
de Madrid ha propuesto a la Federación Madrileña de
Municipios y Provincias (FMM) una serie de medidas para ayudar en la simplificación
de los trámites administrativos de los ayuntamientos. El consejero
de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, David
Pérez, ha mantenido un encuentro telemático con el
presidente de la Federación Madrileña de Municipios, Guillermo
Hita, que ha servido para abordar el grado de afectación del COVID-19
en el ámbito municipal. Han sido hasta una decena de medidas que
redundará en una mejora en la reducción de los trámites
municipales, mejorando la calidad en los servicios al ciudadano. La primera
de ellas consiste en la modificación de las ordenanzas municipales
para la reducción general de trámites organizativos, que
permitirá eliminar procedimientos. Se trata de sustituir el régimen
de autorización de licencias u otros títulos habilitantes,
mediante una comunicación previa susceptible de comprobación
posterior; o sustituir la obligación de aportar documentación
o adjuntarla a una solicitud municipal, por declaraciones responsables
susceptibles de una comprobación posterior, así como la renovación
automática o de licencias y permisos. |
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA PARA AGILIZAR LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS |
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Nuevo decreto
ley para agilizar las licencias urbanísticas extremeñas
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Descentralización
de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes o que
pertenezcan a mancomunidades que tengan oficina de gestión urbanística,
dotándolos de unas reglas que les den seguridad jurídica
para poder calificar actividades en el medio rural.
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Licencia de
primera ocupación para vivienda tendrá silencio positivo,
y se establece un régimen transitorio flexible para la adaptación
a la LOTUS de los municipios de más de 10.000 habitantes.
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El Consejo
de Gobierno ha aprobado un decreto ley de medidas urbanísticas y
de ordenación del territorio con el que se pretende "agilizar los
trámites" para la implantación de actividades económicas
en los municipios de la región. Así lo ha anunciado la consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña
García, responsable del área de urbanismo y ordenación
del territorio del gobierno regional, durante una rueda de prensa celebrada
en la sede de Presidencia, tras la reunión del Ejecutivo extremeño.
Durante su intervención, la titular extremeña de Territorio
ha destacado que con este decreto ley se pretende "anticipar" la aplicación
de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenibles para
Extremadura (LOTUS), aprobada en 2018, que tenía como objetivo "dinamizar
el tejido empresarial a la vez que conservaba y protegía los recursos
de la región". |
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inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Reforma
del urbanismo balear (noudari) |
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En futuro
decreto desclasificará suelos urbanizables que llevan años
sin desarrollarse, en algunos casos hasta tres décadas. En cuanto
al suelo urbano, se establecerá una moratoria sobre los llamados
falsos urbanos, que son suelos en entornos rústicos o en los que
se ha iniciado un desarrollo que no ha tenido continuidad. En este caso,
se suspenderá la admisión de nuevos proyectos durante un
periodo de un año y medio en el que los consells insulars deberán
ordenar estas áreas. Respecto al suelo rústico, el decreto
ley establecerá una limitación referida únicamente
las áreas de prevención de riesgos (APR) de la isla de Mallorca,
en las que no se podrá edificar. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Nueva
ley del suelo de Andalucía (abc) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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consejera
de Fomento Marifrán Carazo > Cambiamos la clasificación.
Solo habrá suelo urbano y suelo rústico. Nos adaptamos a
la ley estatal y a partir de ahí el suelo rústico vamos a
clasificarlo de cuatro formas distintas. Rústico especialmente protegido,
rústico preservado por existencia de riesgo (inundaciones, deslizamientos...),
rústico preservado por ordenación territorial (valor paisajístico,
agrícola...) y rústico común, sin protección,
susceptible de transformación urbana, al que creemos que se debe
dar una oportunidad de desarrollo para que los municipios más pequeños
también tengan oportunidades. Es una demanda que viene de hace tiempo
sobre todo por los municipios más pequeños a los que tampoco
se les trata por igual en la norma. No se puede tomar por igual a una gran
población que a un pequeño municipio y eso quedará
expedito en su planeamiento. |
NUEVO
DECRETO DEL URBANISMO BALEAR LIMITANDO LA EDIFICABILIDAD DEL SUELO RÚSTICO |
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El Govern ha
redactado una moratoria urbanística para limitar la construcción
en azonas de suelo rústico de las Islas.
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Se hará
mediante un decreto ley de medidas urgentes.
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Con algunas
excepciones, la disposición continuará hasta que el Parlamento
haya adoptado nuevas reglas para enmendar el plan territorial para implementar
edificios y usos en tierras rurales.
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Este decreto
desclasificará suelo urbanizable no programado con una serie de
requisitos muy específicos, como que tengan una vigencia superior
a ocho años y que hayan aprobado el Programa de Actuación
Urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente
Ley de Urbanismo. También se desclasifican suelos de uso residencial,
turístico a mixto con una serie de condiciones. Uno de los propósitos
del decreto es aprobar una norma territorial cautelar que impida la construcción
en las áreas de prevención de riesgos, lo que afecta a gran
parte del territorio de algunos municipios, como es el caso de Campos en
Mallorca. La suspensión de licencias no permite autorizar la construcción
de viviendas unifamiliares, por ejemplo, excepto las que estén vinculadas
a agrupaciones agropecuarias. Con algunas excepciones, durará hasta
que los consells establezcan nuevas normas de implantación de edificaciones
y usos en suelo rústico mediante la modificación de los planes
territoriales. |
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