NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.


 
RESUMEN DE JORNADA VIRTUAL DE SUELOS CONTAMINADOS EN EL PAÍS VASCO. 12.446 PARCELAS DE SUELOS POTENCIALMENTE EN EL PAÍS VASCO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Plan de suelos contaminados
  • Estrategia de protección del suelo Euskadi 2030
  • Agenda Euskadi 2030. Incluye entre los instrumentos de planificación el Plan de gestión de suelos contaminados, el Procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo y la Estrategia de Protección del Suelo 2050
  • La Estrategia de protección del suelo de Euskadi 2030 se plantea con un enfoque de protección integral, incorporando las actuaciones de recuperación y prevención de suelos contaminados, junto con iniciativas de otros ámbitos de protección de este medio.
  • La Estrategia se plantea con un horizonte 2030, aunque las líneas de actuación se proponen con un horizonte a 2025.
La jornada virtual de ante cerca de 200 personas del sector privado y de la administración pública del País Vasco, ha servido para activar el proceso de participación pública de la futura Estrategia de protección del suelo del País Vasco 2030 abierto a la ciudadanía en la página web de Irekia del Gobierno Vasco. El 1,3% de la superficie total del País Vasco son suelos sobre los que se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes según los datos aportados hoy por la viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Elena Moreno, en la presentación del estado ambiental de los suelos del País Vasco, a partir de los datos recogidos en el Perfil Ambiental 2019 dedicado a la contaminación puntual de origen industrial. “Entre los diversos recursos naturales de los que dependemos, el suelo es probablemente, junto con el agua y el aire, nuestro recurso más importante ya que nos suministra servicios de excepcional trascendencia y repercusión medioambiental y económica. Lejos de ser un mero soporte físico, el suelo se constituye en sí mismo como una fuente de recursos y servicios indispensables para el ser humano y los ecosistemas”, ha remarcado la viceconsejera.

 
SUELOS CONTAMINADOS

 
JORNADA CEOE DE CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN INMOBILIARIA
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  • Los sectores de infraestructuras, construcción y servicios centran la cuarta jornada de la Cumbre Empresarial organizada por CEOE bajo el título 'Empresas Españolas: Liderando el Futuro'.
  • En la segunda mesa, han intervenido los presidentes de CNC, APCE, Oficemen, Cepco y Ayesa (Juan Lazcano, Juan Antonio Gómez, Víctor García Brosa, Luis Rodolfo Zabala y José Luis Manzanares) y el CEO de Merlin Properties, Ismael Clemente.
En la mesa dedicada al sector de la construcción y promoción inmobiliaria de la cumbre ‘Empresas españolas liderando el futuro’, los participantes han puesto de manifiesto varias medidas que se deben adoptar para salir con rapidez de la crisis del coronavirus. Las medidas que solicitan los expertos están enfocadas en torno al acceso a la vivienda, la creación de empleo y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se engloban dentro de la Agenda 2030. En la segunda mesa de la jornada, sobre construcción y promoción inmobiliaria, Juan Lazcano, presidente de la CNC (Confederación Nacional de la Construcción) ha recordado que "en la anterior crisis, nuestras empresas pudieron salir al exterior, algo que ahora no pueden hacer". Tras subrayar que la cuestión es saber "dónde gastar", ha considerado adecuadas "pero insuficientes" las ayudas del ICO y los ERTE. Entre las medidas para la recuperación, ha destacado la rehabilitación de edificios, que en cuatro años podría generar más de 800.000 puestos de trabajo. También ha pedido la reducción del IVA y del IBI, desgravaciones fiscales, la subvención a determinadas actividades y la flexibilidad de los parámetros urbanísticos. Asimismo, "debe de haber un plan de recuperación entre el Gobierno y la oposición, sin olvidar a las comunidades autónomas y teniendo en cuenta la opinión de las empresas". Lazcano, presidente de CNC, ha inaugurado la mesa dedicada a la construcción y la promoción inmobiliaria defendiendo la inversión en construcción para reactivar la actividad y mantener el empleo, y poniendo en valor las ventajas de la rehabilitación, todo ello con el “ineludible cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030”. Para ello, considera imprescindible que “Gobierno y oposición consensuen un plan de recuperación”, al tiempo que ha apoyado también la colaboración público-privada y ha abogado por que el coste de las infraestructuras se reparta de una manera más equitativa, teniendo en cuenta el uso que de ellas se hace. 

 
PROMOTOR INMOBILIARIO.

 
EL ‘BUILD TO RENT’ COMO SOLUCIÓN A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS DE ALQUILER EN SUELO PÚBLICO. 
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  • En estos momentos, la construcción de viviendas protegidas se encuentra bajo mínimos (de las 3.030 viviendas iniciadas en 2019, 2.683 fueron libres -el 88,5 %-; 161, VPO -5,3 %-; y 186, VPT -6,1 %-).
  • El interés o no por parte de los inversores inmobiliarios y/o las promotoras inmobiliarias dependerá de las condiciones del concurso o concursos que se convoquen: precio de las parcelas, condiciones del alquiler, condiciones del derecho de superficie (en una de ellas), etc.
Uno de los inconvenientes a la rentabilidad de la promoción privada de “Build to rent” en vivienda social es que muchas autonomías están cambiando su legislación para convertir en indefinida la calificación de este tipo de viviendas, de modo que no pasarán a ser libres al concluir el período de protección (30 años en las destinadas a compra y 20 en las destinadas a alquiler). Y esa medida, implica que el inversor inmobiliario/promotor inmobiliario nunca podrían venderlas años después en el mercado libre, de modo que perderían el interés por esta clase de proyectos al ver minimizado su margen de beneficio. En estos detalles estará el éxito o el fracaso de la colaboración público-privada entre ayuntamientos e inversores inmobiliarios para promover vivienda social. Si bien es cierto que el mercado de suelos públicos para el desarrollo de vivienda en alquiler con rentas asequibles facilitarán también este ajuste del precio de la vivienda, no hay que olvidar que sólo en las grandes ciudades se puede realizar promociones de vivienda Build to rent de un tamaño suficiente para justificar la inversión. Una promoción de menos de 150 viviendas no en caja en el Build to rent.

 
“BUILD TO RENT” CONSTRUIR PARA ALQUILAR 
Forward Funding vs Forward Purchase

 
INMINENTE PRESENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
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  • Esta semana se cierra el plazo de alegaciones al anteproyecto para la reforma de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid y la semana que viene se presentará. La Comunidad de Madrid ya está ultimando la tramitación de una nueva Ley del Suelo calificada como una medida "imprescindible" para "contribuir a que la reactivación económica de la región sea lo antes posible" tras la pandemia. 
La Consejería madrileña de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Sostenibilidad se ampliará el uso de la Declaración Responsable en lugar de licencias urbanísticas para reconstruir los proyectos de vida de los madrileños y se impulsará la burocracia municipal para agilizar los procedimientos de gestión de trámites y creación de empresas". Asimismo, dice la Consejería, la modificación pretende "reducir el intervencionismo y flexibilizar trámites. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó el 13 de mayo de 2020 declarar la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, con la intención de tramitar su aprobación mediante el procedimiento de lectura única. Lo anterior implica que la modificación propuesta podría entra en vigor este mismo año. La Comunidad de Madrid ya ha remitido al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el nuevo texto legal, abriéndose el plazo de 15 días naturales para la presentación de las alegaciones desde la publicación del Anteproyecto de Ley en el BOCM, que tuvo lugar el pasado 18 de mayo. El Anteproyecto de Ley por el que se pretende modificar la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid del año 2001 plantea la flexibilización de los procedimientos regulados en dicha ley para reducir el intervencionismo y los trámites administrativos. Pretende en definitiva reducir la carga administrativa de los proyectos urbanísticos y, con ello dar más protagonismo en la tramitación a los promotores para atraer la inversión al sector de la construcción y, con ello, reactivar la actividad económica inmobiliaria con el objetivo claro de paliar los efectos de la crisis económica provocada por el COVID 19.

 
URBANISMO DE MADRID

 
NUEVA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
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  • El anteproyecto de la Ley del Suelo de Cantabria y se presenta la próxima semana a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) y al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo COTU).
Con su paso por la CROTU y el COTU, empezará el proceso de consulta pública y presentación de alegaciones al anteproyecto de la futura norma -la actual data de 2001-, y la idea es que llegue "lo antes posible" a la Cámara para su tramitación, en el próximo periodo de sesiones, que comienza a partir de septiembre. Se han introducido aspectos "novedosos" desde el punto de vista de la tramitación, no de fondo, para agilizar la tramitación norma. Y aunque la idea es abordarla en el próximo periodo de sesiones, se promoverá antes la participación en busca de ese consenso, con los grupos parlamentarios y después con entidades sociales interesadas. El responsable de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha avanzado que no se pretende un "cambio radical" respecto a la ley de 2001, es decir, de hace casi dos décadas, y que a su juicio ha funcionado "relativamente bien". 

 
URBANISMO DE CANTABRIA

 
ARQUITECTOS Y APAREJADORES CUESTIONAN LAS DECLARACIONES RESPONSABLES 
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  • Ante las iniciativas legales adoptadas por varias comunidades autónomas para reactivar la economía a costa de relajar los controles administrativos establecidos en sus respectivas leyes del suelo, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) advierten de que la generalización de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, como sustitutorias de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo, provocará inseguridad jurídica. 
Además, quedarán gravemente afectados intereses generales tan transcendentes como la seguridad de las personas, el patrimonio cultural y el medio ambiente. El motivo son las múltiples deficiencias en la regulación de estos instrumentos de control a posteriori. Entre ellas, las siguientes: • El interesado, al no disponer de un acto administrativo o título habilitante que ampare su actuación, siempre está en la plena incertidumbre de que, como consecuencia de la comprobación o inspección de la Administración pública, la obra pueda ser demolida con las consecuencias que esto conlleva. • La normativa que entra en juego en el proceso edificatorio es tan compleja, diversa y heterogénea, que hace prácticamente imposible que los interesados puedan manifestar, con rigor y bajo su responsabilidad, que “cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente” para tener seguridad en su actuación. • Hay un desconocimiento absoluto de la documentación, incluso mínima, que es necesario aportar porque el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común no lo concreta. • Tampoco se fija ningún plazo concreto para la inspección y comprobación por parte de la Administración pública. 

 
LICENCIAS URBANÍSTICAS.

 
LA INVERSIÓN INMOBILIARIA LOGÍSTICA DEMANDA GRANDES INFRAESTRUCTURAS 
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  • Resumen de la jornada profesional webinar ‘Reflexiones de un Otoño Marítimo: Futuro de la carga Marítima en Latam y en Europa’ organizado por la Federación de Asociaciones Nacionales de Agentes de Carga y Operadores Logísticos Internacionales de América Latina y el Caribe (Alacat) y la Federación Española de Transitarios (Feteia).
El presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez, ha indicado que “las grandes infraestructuras son claves para mantener la presencia exterior y hacer frente a las previsiones que señalan que el crecimiento de los flujos comerciales de bienes es claramente inferior a las vividas en periodos anteriores tal y como se refleja en la caída de la elasticidad del comercio a la renta y en una reducción del coeficiente de apertura externa. Tenemos que prepararnos para las tendencias a medio y largo plazo sobre el desarrollo de comercio internacional y sus fluctuaciones”. “Hay que apostar por la multimodalidad y los grandes hubs operativos, fomentar medios como el ferrocarril, las autopistas del mar, y por la digitalización y automatización de procesos”

 
POLÍGONOS INDUSTRIALES, PARQUES EMPRESARIALES Y LOGISTICOS.

 
ECONOMÍA CIRCULAR EN LA CONSTRUCCIÓN
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  • Resumen de la jornada profesional Webinar organizado por PTEC sobre economía circular en la construcción con una masterclass organizada por el Grupo de materiales de construcción que sirvió para conocer más en profundidad aspectos claves de eliminación de residuos, la regeneración de sistemas naturales o ejemplos prácticos y tecnologías para acabar con la economía lineal.
La Plataforma Tecnológica Española de Construcción PTEC tiene como objetivo contribuir a la mejora del sector de la construcción a través de la cooperación público-privada en la investigación, el desarrollo y la innovación, llevada a cabo entre empresas, asociaciones empresariales, universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y clientes. La economía circular es un nuevo paradigma de la producción y el consumo, por oposición al modelo lineal de ´extraer, fabricar, usar y desechar´. Está basada en tres principios: la eliminación del residuo desde el diseño, el mantenimiento de los productos y materiales en uso, y la regeneración de los sistemas naturales, todo ello basado en fuentes de energía renovables. El sector de la construcción es responsable de la mitad del consumo de energía y materiales extraídos, de una cuarta parte del agua, así como de la generación de más de una cuarta parte de los residuos (datos UE de 2014). Ha sido incluido como una de las cinco áreas prioritarias tanto de la Estrategia España Circular 2030 como del Nuevo Plan de Acción UE para la Economía Circular (COM2020 98 final, uno de los pilares del Pacto Verde Europeo).

 
SUELOS CONTAMINADOS

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Pnaeamiento urbanístico (iustel)
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los mismos. Establece que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento”.

 
EL BIM SE INCORPORA A LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN MADRID
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  • El Ayuntamiento de Madrid, a través del acuerdo al que ha llegado con la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA), utilizará el software de ASPRIMA para la tramitación de las licencias de obras de manera digital.
Este programa permite agilizar y mejorar la calidad del proceso en la comprobación y verificación del cumplimiento normativo en el urbanismo de la ciudad de Madrid mediante modelos BIM en formato IFC. Con esta apuesta, el Ayuntamiento de Madrid se sitúa como primer gran municipio de España en utilizar la digitalización para mejorar la burocracia administrativa en el plano urbanístico, dotando de una mayor seguridad jurídica y transparencia a los proyectos que se desarrollan en el municipio. Los primeros proyectos, que serán objeto de la tramitación a través del programa ASPRIMA, serán los que se encuentran en el ámbito Mahou-Calderón. Para llevarlo a cabo, los técnicos del departamento de licencias están recibiendo formación para el uso de la herramienta digital.

 
BIM EN LA EDIFICACIÓN  Y LA INGENIERÍA

 
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID SE APROBARÁ POR EL GOBIERNO ANTES DEL VERANO
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  • Tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de Madrid, antes del verano, se iniciará el trámite de urgencia en el parlamento madrileño. 
  • Tramitación del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2020, ya acordó declarar la tramitación urgente del anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística y autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad a continuar la tramitación del anteproyecto referido, sin que sea necesario realizar más trámites o solicitar otras consultas, dictámenes e informes adicionales a los legalmente preceptivos. La consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, ha asegurado que con la reforma de Ley del Suelo, que en un mes se elevará al Consejo de Gobierno, no desaparece el control administrativo, pero se harán posteriormente y no 'a priori'. Así lo ha indicado esta tarde en la Comisión del ramo que se ha celebrado en la Asamblea de Madrid, quien ha defendido esta reforma "con transparencia", con la que a su juicio "se busca el interés de los madrileños y favorecer a ciudadanos que se ven perjudicados por trámites lentos y forzosos". Martín ha indicado que supondrá un ahorro de 70 millones de euros por reducción de la burocracia.

 
EVOLUCIÓN DEL PRECIO DE SUELO EN ESPAÑA
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  • Según CBRE, el precio promedio del suelo se mantuvo estable en 2019 en el entorno de 161€/m2. Madrid y Barcelona se situaron por encima de la media nacional.
  • Ver informe (75 págs.)
Desde CBRE se considera que el impacto del Covid-19 en el mercado de suelo será distinto en función de la ubicación: • Continuará la actividad inversora en suelos de grandes capitales (Madrid y Barcelona), País Vasco, Navarra y Valencia. • Costa e Islas presentarán un descenso de la actividad para las promociones destinadas a público extranjero y segunda residencia. La sobreoferta de producto terminado y suelo limitará el interés de los inversores. • Comunidades o provincias que empezaron a tener una mayor actividad pre Covid-19 (A Coruña, Asturias, Cantabria y Zaragoza) podrían recuperar esa tendencia tras el impacto Covid-19. Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Baleares, Alicante, Toledo, Girona, Sevilla y Tarragona registraron el 60% de las transacciones de suelo en 2019 con más de 800.000 m2 de superficie de suelo transaccionado por provincia. Las provincias que registraron mayor actividad en transacciones de suelo se correlacionan con las ubicaciones donde mayor demanda de vivienda se observó en 2019 La superficie del suelo urbano disponible en España disminuyó en un 15% entre 2016 y 2019, como consecuencia de la reactivación de la expansión urbanística.

 
ANTEPROYECTO DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA). (TEXTO COMPLETO).
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  • La nueva norma se denominará de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con el acrónimo de LISTA y sustituirá a la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio, e incorporará el decreto de viviendas irregulares. 
El Gobierno andaluz tramitará la nueva ley del suelo por vía de urgencia para acortar a la mitad los plazos de dos años que suelen tardar su aprobación por el Parlamento andaluz. Empieza la fase de audiencia. Distingue varios tipos de suelos rústicos e impulsa la iniciativa privada en la gestión y ejecución de planes urbanísticos. El objetivo general de la política territorial y urbanística y el eje del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía. Para ello, la actividad urbanística se basará en criterios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán el marco de referencia de este nuevo marco normativo. 

 
EL PROBLEMA DE LA NULIDAD DEL PGOU POR LA FALTA DE UN INFORME
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  • El gobierno de España tiene elaborado un anteproyecto para evitar estas situaciones. Se trata es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente, de los planes de urbanismo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en la sentencia (569/2020, 27 de mayo) que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación”. El tribunal ha estado formado por los magistrados Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, Francisco Javier Borrego Borrego y Ángeles Huet de Sande. El ponente, el magistrado Olea Godoy, no obstante, matiza que "en los casos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse sobre un determinado ámbito territorial del Plan o en torno a unas determinaciones concretas, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, "sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento".

 
REFORMA CARTOGRÁFICA DEL URBANISMO DEL PAÍS VASCO
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  • Decreto 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi 
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco inició en 2004 el proyecto de Sistema de Información Geográfica (en adelante SIG) corporativo, con el fin de implementar un sistema que pusiera a disposición de los departamentos y organismos autónomos las herramientas necesarias para la gestión, mantenimiento y explotación de la información geográfica compartida. El SIG corporativo integraba tecnología informática, personas e información geográfica, y su principal función era capturar, analizar, almacenar, editar y representar datos georreferenciados, permitiendo cruzar datos geográficos con otro tipo de datos. A nivel estatal, la Ley 7/1986, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación de la Cartografía, desarrollada mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico de actuación en materia cartográfica de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas que manifiesten su voluntad de integrarse en dicho Sistema.

 
NUEVO DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
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  • Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
  • Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el apartado B) del artículo 50, y el párrafo B) del artículo 52.1.
En el ámbito urbanístico y como medida que contribuye a paliar el impacto sobre la economía producido por la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus (COVID-19), se procede a modificar el régimen del suelo no urbanizable contemplado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos, que necesariamente deben discurrir por éste y actividades productivas vinculadas al medio rural que demanda la realidad actual, social y económica, como ha puesto de manifiesto la situación originada por el COVID-19. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, remitió al planeamiento urbanístico la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable, confiando el legislador en que la planificación territorial y urbanística se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello. La regulación del régimen del suelo no urbanizable en la legislación urbanística andaluza descansa sobre la necesidad de prever expresamente en el planeamiento territorial, general o plan especial las actuaciones que podrán desarrollarse en cada una de las categorías de suelo. Previsión de difícil o imposible cumplimiento puesto que la planificación territorial vigente presenta la siguiente situación: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, no ha sido revisado en 14 años cuando gran parte de sus contenidos han quedado desfasados con la realidad actual. Además, la situación de los ámbitos de planificación subregional en Andalucía es la siguiente: de 37 ámbitos subregionales que contempla el POTA, se han aprobado 17; 6 se encuentran en tramitación; y 14 aún no han iniciado los trabajos correspondientes.

 
GOLF INMOBILIARIO EN SEVILLA
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  • El proyecto Las Minas Golf, situado en el término municipal de Aznalcázar, Sevilla, un gran complejo de turismo y golf en este entorno a 30 kilómetros de Sevilla.
Promueven el proyecto las sociedades Wokano, Davigal Real Estate y Negus Jardines, actuales propietarios del campo de golf que en la actualidad tiene nueve hoyos y del suelo colindante de 114 hectáreas con capacidad para promover otros nueve hoyos y crear una urbanización con unas 900 viviendas. El proyecto consiste en reconvertir la actual casa-club del campo de golf, un cortijo histórico rehabilitado, en la recepción y los servicios comunes de un apartahotel con 90 bungalows. Además, promoverían también un segundo hotel con 300 habitaciones. La planificación incluye una urbanización que podría acoger 900 residencias, 300 en bloques de apartamentos y el resto en villas. El proyecto está recogido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana (Potaus) de Sevilla y es una oportunidad para atraer a turismo internacional vinculado a la práctica del golf. 

 
EL ANTEPROYECTO QUE PONE COTO A QUE LA NULIDAD DE UN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PARALICE LA CONSTRUCCIÓN DURANTE AÑOS.
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  • En unos meses, la secretaría de agenda urbana ha avanzado en dos anteproyectos importantes, uno de gestión urbanística y otro de rehabilitación y vivienda social.
  • Se trata es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente, de los planes de urbanismo, así como evitar que se anulen proyectos por el incumplimiento de normas accesorias y cómodamente corregibles. La solución francesa que se quiere trasponer consiste en que si el juez administrativo estima que un vicio que haya podido detectar no afecta más que a una parte del proyecto y puede ser regularizado por una modificación, puede limitar el alcance de la anulación a la concreta parte afectada e, incluso, señalar un plazo dentro del cual el titular del permiso impugnado podrá solicitar la regularización. La Ley ALUR de 24 de marzo de 2014 ha extendido este doble sistema de anulaciones parciales y de suspensión del plazo para resolver en espera de la modificación a los documentos de urbanismo y a los esquemas de coherencia territorial, aunque de forma un poco más compleja y restrictiva. En concreto, cuando se trata de documentos, la suspensión solo puede ser acordada por el juez si el vicio de fondo del que, en principio, adolezca el plan impugnado es benigno y puede ser regularizado mediante un simple procedimiento de modificación o si se trata de un vicio de legalidad externa que se haya producido en una fase avanzada del proceso de elaboración.
Se pretende presentar en otoño la primera ley estatal de la democracia sobre acceso a la vivienda, que fijará unas condiciones mínimas. La iniciativa tendrá como objetivo proteger y fomentar la vivienda pública, evitar los desequilibrios territoriales en materia de vivienda y legislar a nivel estatal para asegurar que todo ciudadano tenga derecho al acceso a un techo digno. El diálogo y cooperación con las distintas comunidades autónomas, que son las que tienen competencias en la materia, será “crucial”. Junto a esta norma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también trabaja en una ley que acabe con la inseguridad jurídica de los planes de vivienda a medio y largo plazo de comunidades autónomas y ayuntamientos, así como en una ley de arquitectura, que ponga el foco, entre otros puntos, en los planes de rehabilitación de los edificios y viviendas destinados al alquiler público. En relación al planeamiento urbanístico, se trata de un anteproyecto que recoge aspectos de seguridad jurídica en la gestión urbanística y que simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación del planeamiento urbanística, todo dentro de las competencias estatales. Esta es una cuestión que se viene recogiendo en las reformas de leyes de suelo autonómicas postcovid de las que venimos informando puntualmente desde inmoley.com

 
PLAN DE ACCIÓN PÚBLICO- PRIVADO PARA INCENTIVAR LA CONSTRUCCIÓN
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  • La ACP Málaga ha remitido a los Ayuntamientos, un listado de propuestas, para la elaboración de Planes de Acción Municipales, para la reactivación de la economía y el empleo a través del Sector de la Construcción. 
  • Mejoras en las licencias urbanísticas, obra pública e incentivos en la vivienda pública.
El primer bloque de medidas planteadas, pasa por la Agilización de trámites administrativos en general potenciando la digitalización de la Administración y la extensión de la Declaración Responsable, recientemente puesta en marcha para la primera ocupación, a todos aquellos otros supuestos que sea posible. “Somos un sector profesional y capaz de asumir la responsabilidad de nuestras actuaciones y liberar de carga a los técnicos municipales”, puntualizaba Rosillo. La necesaria agilización, resulta especialmente necesaria en el caso de las licencias de obra y la tramitación de informes internos vinculados a las licencias urbanísticas. Así proponen favorecer la tramitación simultánea de la licencia de edificación junto con el resto de los trámites vinculados a la promoción (ocupación de vía pública, grúa, vado, derribos, contadores de obra), así como la obtención de las licencias urbanísticas por fases, que pueda permitir trabajos de derribos, vaciados y movimientos de tierra, mientras que se resuelve la licencia de la edificación. La ACP Málaga considera esencial potenciar la figura de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas como otra fórmula de dar apoyo privado a la Administracion, de cara a lograr la necesaria agilización de plazos. El segundo bloque de propuestas, se centran en incrementar la Inversión en infraestructuras, contando con ello en las dotaciones presupuestarias para el año 2021, siempre garantizando el pago en tiempo de las certificaciones. También hacen mención a la necesidad de contar con pliegos de licitación con criterios de adjudicación proporcionados, correctamente ponderados y que no alteren ni la naturaleza del contrato, ni el equilibrio económico entre las prestaciones de las partes que lo haga inejecutable. La ACP Málaga considera esencial fijar en los pliegos el límite de temeridad de las ofertas en 2´5 unidades porcentuales inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas, porque estiman que ese equilibrio económico lo marca la concentración de los precios ofertados, es decir la media de las ofertas. Como tercer bloque, abordan la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda de los ciudadanos, mediante la puesta en carga de suelo público, que solicitan se incluya en un catálogo público, y el fomento de la colaboración público-privada para construcción de viviendas asequibles en alquiler y en venta. Con el mismo objetivo, proponen la creación de líneas de Avales públicos para la entrada a la vivienda, para personas que, con capacidad de pago, no disponen del ahorro previo necesario. “No se trata de dar subvenciones, sino de avalar la entrada, que suele estar por debajo del 20% del precio de la vivienda, para facilitar la creación de nuevos hogares”, comentaba Rosillo. Y como último bloque, entienden hay que abordar incentivos fiscales, como marco amable para la actividad productiva, mediante la exoneración o bonificación durante varios ejercicios fiscales de las tasas e impuestos vinculados a la construcción (ICIO, Tasa de Actuaciones Urbanísticas), o bien permitiendo su prorrateo durante la ejecución de la obra. De igual forma, se solicita la aprobación de medidas tendentes a atraer inversiones y el establecimiento de empresas en los municipios, mediante la exoneración o bonificación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y del IBI aplicable a sede social y delegaciones de las empresas del Sector. También hacen una mención especial, a la necesidad de apoyar al turismo residencial, ya que genera un 10% de nuestro PIB, al ser  Málaga, tras Alicante, el destino nacional preferido de los extranjeros para implantar su residencia. Sin embargo, los promotores denuncian como competidores cercanos, como Portugal, ponen en marcha incentivos, que no existen en España, por lo que solicitan a los a las Administraciones que, estimulen fiscalmente los nuevos empadronamientos. 

 
REFORMA DEL URBANISMO DE BALEARES. SUELO RÚSTICO. DECRETO LEY 9/2020, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS
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  • La finalidad del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears es incrementar la protección del suelo rústico, contener el desarrollo urbanístico del suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territoriales vigentes, introducir medidas de integración paisajística y ambiental relativas a la recuperación y conservación de las fincas rústicas y establecer medidas de ahorro de agua.
Incorpora un conjunto de determinaciones específicas que afectan a las diversas clases de suelo, esto es, tanto a aquellas que están asociadas a la idea de desarrollo urbano como a aquella otra que, contrariamente, responde al propósito de preservar el suelo de los procesos de transformación urbanística. Se reclasifican como rústico común los urbanizables no programados, -el conseller ha citado el caso de Puigdorfila en Palma-, y los programados del plan general si no se han adaptado al insular. No se verán afectados los destinados a vivienda de protección oficial o los que estén incluidos en convenios para la construcción de equipamientos. Por otro lado, se revisan a la baja los parámetros para las viviendas unifamiliares en el suelo rústico, con el objetivo de evitar “construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso residencial”, según la Conselleria. El volumen máximo del conjunto de la edificación en cualquier categoría de suelo rústico pasa así de 1.500 a 900 metros cúbicos. El Decreto establece una moratoria de licencias y autorizaciones para los falsos urbanos y urbanizables que no se han desarrollado en décadas, que quedarán en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2021 para que consells decidan su reclasificación. De no hacerlo en ese tiempo, lo hará el Govern, para lo cual dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, quedarán desclasificados los terrenos urbanos con ocho años de antigüedad en donde no se haya construido, salvo que se destinen a viviendas de protección oficial o tengan los proyectos de urbanización ya en trámite. En rústico, se prohíbe la construcción de nuevas viviendas en las áreas de riesgo de inundación, erosión o incendios. Además, se reducen las dimensiones de nuevas viviendas aisladas en rústico, cuyo volumen no podrá sobrepasar los 900 metros cúbicos, entre otras medidas. Se reclasifican como rústico una serie de terrenos siempre que cumplan ciertos requisitos. En este sentido, los terrenos sobre los cuales se debe aplicar esta reclasificación se encuentran en situación básica de suelo rural porqué ni tan siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística con la circunstancia añadida de haber agotado los términos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación urbanística. En cuanto al suelo rústico, el decreto prohíbe, en la isla de Mallorca, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares en terrenos incluidos en su totalidad en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR) ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento.

 
CLAVES DE LA REFORMA DE PUERTOS DEPORTIVOS DE MURCIA
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  • Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
  • Se amplían las concesiones (mayores plazos a las autorizaciones para garantizar la viabilidad de los negocios y consolidar el empleo) y se incentiva la promoción por clubs deportivos sin ánimo de lucro.
  • Se simplifican las competencias al Consejo de Gobierno, entregando las mismas a la Consejería competente. Se suprimen los informes de carácter preceptivo de cofradías de pescadores afectadas por los puertos deportivos, o de las consejerías de Deportes y Turismo para las actividades náuticas.
  • Las concesiones y autorizaciones podrán ser otorgadas de forma directa y podrán realizarse a cualquier entidad sin ánimo de lucro (se elimina que requieran declaración de utilidad pública).
  • Se permiten los usos autorizables comerciales e industriales para poder efectuarlos en las instalaciones fijas de los puertos, y no solo en las zonas de servicio, como era hasta ahora.
  • Son 17 los puertos marítimos pesqueros y deportivos de la región de Murcia cuya actividad regula la Comunidad Autónoma.
Según Ecologistas en Acción, las modificaciones del articulado de la Ley de Puertos permitirán que las concesiones y autorizaciones puedan ser otorgadas de forma directa a cualquier entidad sin ánimo de lucro sin necesidad de que ésta deba tener la declaración de utilidad pública como ocurría hasta ahora. Además se elimina la posibilidad de dejar desierto un concurso si no se cumplen las condiciones. "Se abre por tanto la posibilidad de que si no concurre nadie más se la lleve el que se presente, aunque no cumpla los requisitos" reza el informe. También se elimina la necesidad de presentar el proyecto básico o de construcción junto con la solicitud para la concesión o autorización portuaria. A partir de ahora bastará con la presentación de una memoria descriptiva del proyecto y se suprimen los informes obligatorios hasta ahora de las cofradías de pescadores afectadas.  Por último se amplía de facto el plazo de las autorizaciones portuarias a quienes ya las tienen, pasando de 5 años máximo a 15. Esta ampliación de la concesión queda supeditada a un requisito subjetivo que es que el responsable de la consejería juzgue que dicha autorización es “favorable para la consecución del interés público”. De esa forma se hace casi imposible que las autorizaciones para la realización de actividades o prestación de servicios en espacios portuarios cambien de manos durante 15 años pues queda a criterio del Director General de turno con competencias en puertos.

 
PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISMO INMOBILIARIO.

 
CLAVES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MURCIA
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  • Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia
El capítulo IV está compuesto por un artículo único dividido en veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En el artículo 5 se realiza una Introducción de la sostenibilidad y la protección medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa en materia urbanística. Se suprime la Comisión de Política Territorial. Se agiliza la aprobación de los planes urbanísticos y sus modificaciones y la simplificación del procedimiento necesario para modificaciones estructurales de planteamiento general. De este modo, un ayuntamiento que tenga que hacer un nuevo vial y para ello tenga que reordenar terrenos, lo podrá hacer de una manera más ágil. En la norma, el Ejecutivo también aumenta los supuestos de modificaciones no estructurales cuya aprobación será a partir de ahora de competencia municipal. Además, elimina duplicidades en la participación de organismos en las consultas sectoriales para tramitar planes y simplifica el procedimiento para la transformación de los cascos urbanos, acelerando, por ejemplo, que se pueda construir un edificio con más capacidad tras el derribo de otro. Los proyectos para industrias y hoteles se podrán empezar a construir antes de lograr la aprobación definitiva. Se elimina la necesidad de que se terminen los trámites urbanísticos para poder iniciar la edificación de las instalaciones de una empresa. Así, se podrá dar licencia de edificación a industrias, hoteles, dotaciones y actividades terciarias en cuanto se tenga la aprobación inicial de la herramienta de desarrollo en suelos urbanizables sin sectorizar, sin tener que esperar a la aprobación definitiva. Los cambios de uso de las edificaciones existentes se realizarán con la declaración responsable de un técnico competente. Además, la declaración responsable de un técnico será suficiente para la construcción de edificaciones de nueva planta no residenciales, como un cuarto de aperos; o cambios de uso en edificaciones existentes. También se favorecerá la instalación de plantas de energía renovable dando competencia directa a los ayuntamientos en el suelo urbanizable. El capítulo IV está compuesto por un artículo único dividido en veintisiete puntos, que modifica a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En el artículo 5 se realiza una Introducción de la sostenibilidad y la protección medioambiental como un elemento fundamental de la actividad administrativa en materia urbanística. 

 
AMNISTÍA DE LAS URBANIZACIONES EXTREMEÑAS ILEGALES TRAS LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO
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  • Efectos del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
  • Asentamientos en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”
  • Se disponen medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos, la regularización de asentamientos en suelo rústico
  • Esta flexibilidad permitirá rescatar ágilmente del régimen de actuaciones disconformes a numerosos asentamientos irregulares, principalmente en torno a los grandes núcleos de población, incorporando los edificios que lo constituyen al mercado normal de transacciones inmobiliarias y permitiendo, una vez regularizados, las obras de mantenimiento y, en su caso ampliación, que requiere habitualmente cualquier edificación, con la consiguiente activación del sector de la construcción. Modificación del artículo 71.3.
  • Los pozos negros serán un gran problema de legalización.
La reforma de la ley del suelo de Extremadura en materia de asentamientos en suelo rústico sirve para legalizar muchas urbanizaciones extremeñas. La modificación consiste en que el Ayuntamiento ya no tendrá que adaptar todo el suelo urbanístico de la ciudad a la Lotus. De esta forma, se agilizan los cambios y se necesitará menos tiempo para sacarlos adelante. Lo que sí tendrán que hacer los ayuntamientos es delimitar estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones). Además, los propietarios deberán establecer planes especiales para acometer estas regularizaciones. En el caso de las urbanizaciones ilegales de Badajoz, el Ayuntamiento llevaba desde 2007 sin dar licencias de construcción en estos núcleos residenciales en suelo rústico. El problema estaba en que el suelo de estas urbanizaciones es urbano y la nueva ley del suelo de Extremadura obligaba a pasar todo ese suelo a rústico. La modificación del Plan General que tenía que hacer el Ayuntamiento para desclasificar el suelo es un trámite complejo. En él estaban obligadas a intervenir muchas administraciones y requería también de bastante tiempo. Por lo que ahora se agiliza.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
El planeamiento urbanístico en la futura ley del suelo de Andalucía (el mundo)
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La búsqueda de celeridad de la LISTA incluye la separación en dos del PGOU habitual. Habrá un plan de ordenación municipal -los usos del suelo-, y otro de ordenación urbana, centrado en las necesidades de regeneración y rehabilitación de la ciudad existente. Compagni indica que desean evitar anulaciones "en cascada" de planes urbanísticos. "Si el problema es la falta de impacto de género, que decaiga lo influido por eso, que nada tiene que ver con el número de árboles", afirma. Un aspecto sin críticas es que los municipios menores de 10.000 habitantes -si no son litorales o dentro de un área metropolitana- usarán una ruta simplificada, un Plan de Delimitación Urbana. Hasta ahora seguían el mismo proceso que una gran capital.

 
REFORMA DEL URBANISMO DE CANTABRIA. LEY DE CANTABRIA 1/2020, DE 28 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE CANTABRIA.
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  • Aprobación parcial del Plan General y notificación al órgano autonómico de las rectificaciones oportunas para levantar la suspensión y procedimiento para la actualización del ámbito a efectos del POL.
El problema es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos, que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental. Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU, y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través del control que ejercen en última instancia, los técnicos de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72 de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para, si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto. Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio. En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Comentarios a la futura Ley del suelo de Andalucía (diario de Sevilla)
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Antonio Moreno Andrade. Magistrado. > La Ley proyectada establece cuatro clasificaciones para los terrenos rústicos, identificando los que son susceptibles de recalificaciones urbanísticas que, es de suponer, respetarán las determinaciones del Decreto ley y, de manera obligada, la Ley del Suelo estatal. A estos suelos la Ley los denomina rústicos de uso común, aún sin especificar el significado de la expresión "uso común", distinguiéndolos de los especialmente protegidos (así denominados por aplicación de la legislación sectorial de aguas o medio ambiente), de los suelos rústicos preservados por existencias e riesgos (medioambientales, sísmicos, deslizamientos) y de los  suelos rústicos preservados por ordenación territorial y / o urbanística y cuya transformación es necesario preservar (por motivos paisajísticos, agrícola ...). El acuerdo publicitado parece detenerse en enfatizar la importancia de lo rústico, aunque sin duda el texto se extiende a todo tipo de suelos.  Resulta loable el deseo de la Administración de que la nueva normativa propicie una tramitación rápida de los asuntos, al extremo que pretende instaurar la posibilidad de tramitar simultáneamente el instrumento de ordenación, el proyecto de reparcelación y el de urbanización. 

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Plan de derribos de Cantabria (eldiario)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
El Gobierno autonómico ha dado luz verde al Plan de Derribos de Cantabria, dotado con 23 millones de euros para los próximos cuatro años, y mediante el que estima que 204 de las 511 viviendas que hay aún en la comunidad con sentencia de derribo tendrán que demolerse, además de que prevé iniciar este mismo año el procedimiento para licitar y ejecutar estas obras, que correrán a cargo de los ayuntamientos donde se ubican.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Urbanismo de Murcia: Mar menor (la opinion)
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
El Plan de protección de borde litoral del Mar Menor, puesto en marcha por el Ministerio de Transición Ecológica, ya está redactado y plantea entre otras actuaciones intervenir sobre algunas de las causas de la degradación de la laguna relacionadas con ordenación del territorio y urbanismo, puertos deportivos, etc, siempre que lo permitan sus competencias. Así lo señala el informe que publica periodicamente el Ministerio para dar cuenta de las actuaciones que lleva a cabo en la laguna. El objetivo de este plan es plantear de "modo ordenado y completo las actuaciones necesarias" para la protección del litoral de la laguna y la eliminación de vertidos. El ministerio quiere reconsiderar la línea de deslinde y la liberación de ocupaciones dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre.

 
¿ESTÁ ESPAÑA DISPUESTA A ACEPTAR LAS CONDICIONES DEL FONDO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN? ¿PUEDE REUNIFICARSE LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO EN UNA LEY DE UNIDAD DE MERCADO ESPAÑOL?
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  • Para poder reclamar dinero del fondo europeo, los Estados miembros deben presentar un plan que describa cómo gastarán los fondos y CÓMO AYUDARÁ ESE DINERO A FORTALECER SU ECONOMÍA. Tanto la Comisión como los Estados miembros europeos evaluarán los planes antes de que se pueda pagar el dinero. Es decir, hay un doble filtro.

  • Las inversiones y reformas que se contemplan son:
    • Nuevas inversiones en infraestructuras energéticas. 
    • Inversiones en logística: inversiones para permitir un mayor uso del ferrocarril para el transporte de mercancías, incluidas las conexiones transfronterizas con Francia y Portugal y las conexiones con puertos y centros logísticos.
    • Urbanismo en zonas inundables. Europa recomienda inversiones medioambientales pueden ayudar a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, tales como las inundaciones y los incendios forestales. Solucionar este problema es imposible sin coordinación entre estado, autonomías y ayuntamientos. Hay pueblos enteros en zona inundable.
    • Reunificar la normativa edificatoria y urbanística que se sobrepone y en ocasiones es contradictoria entre autonomías. Europa lo relaciona con la FALTA DE PRODUCTIVIDAD. En España, la fragmentación y los obstáculos reglamentarios impiden a las empresas beneficiarse de las Economías De Escala y afectan negativamente a la productividad. LA LEY DE UNIDAD DE MERCADO. En Europa critican con razón que una normativa de ascensores sea diferente según la comunidad autónoma que la aplique. ¿Cambiarán las autonomías su legislación técnica o la devolverán al estado?
    • Descoordinación y superposición de competencias entre Estado, Comunidad Autónomas y ayuntamientos. Europa recomienda una COORDINACIÓN REFORZADA Y SOSTENIDA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO podría aumentar la eficacia de las políticas encaminadas a facilitar la recuperación. La crisis sanitaria es un ejemplo de esta descoordinación, pero a niveles inmobiliarios y urbanísticos es similar. Un inversor inmobiliario extranjero no puede comprender la dispersión legislativa para construir en las diferentes regiones españolas.
  • Europa ha puesto por escrito los problemas, ahora es España la que debe corregir errores legislativos evidentes que restan productividad. Y el problema es que no hay tiempo porque el plan empieza el 1 de enero de 2021, pero para septiembre España tiene previsto pedir un anticipo.
Associated Press explica que los subsidios no se pagarán directamente a los estados. Los países que lo necesiten lo solicitarán, comunicando cómo se gastarán los fondos y qué tipos de reformas deberán adoptar para garantizar que sus economías sean más resistentes en el futuro. La AP escribe que Italia, España y Polonia también podrán acceder a decenas de miles de millones de euros en forma de préstamos, y agregó que las condiciones establecidas serán más severas. Se recuerda que la UE de 27 sigue profundamente dividida sobre las condiciones que deben exigirse frente a las subvenciones. Siempre existe la oposición de los cuatro países frugales Austria, Holanda, Dinamarca y Suecia. Baste decir que ayer, la ministra de finanzas sueca, Magdalena Andersson, comentó, a la espera de que el anuncio sobre el Fondo de Recuperación llegara hoy: “Si se trata de subsidios, ¿quién tendrá que pagarlo? Creo que discutir los préstamos es mucho mejor, incluso si tenemos que discutir las condiciones bajo las cuales se otorgan estos préstamos”. La Comisión propone pagar la deuda acumulada en los próximos 30 años. Esto puede hacerse permitiendo que los Estados miembros depositen más dinero en el presupuesto de la UE a partir de 2028, reduciendo el gasto futuro de la UE o introduciendo nuevos impuestos europeos sobre la contaminación y los beneficios. La Comisión da cuatro ejemplos: un impuesto sobre las ganancias de las multinacionales, un impuesto digital para gigantes tecnológicos, hacer que los transportistas marítimos y de aviación paguen por sus emisiones de CO 2 , y un impuesto sobre el CO 2 sobre productos de empresas no europeas. La Comisión está buscando un término medio. Se espera que los Países Bajos actúen en contra de las subvenciones e insistan en que el dinero del fondo de recuperación esté vinculado a las condiciones sobre la reforma de las economías. Sobre todo, la Comisión quiere que el dinero se utilice para permitir a las empresas cambiar a un proceso de producción ecológico. 

 
INMINENTE PLENO DE SUBSANACIONES TÉCNICAS DE LA OPERACIÓN CHAMARTÍN. MADRID NUEVO NORTE 
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  • Pleno municipal del ayuntamiento de Madrid del viernes 27 de mayo de 2020. En el orden del día está la propuesta del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para aprobar las modificaciones incorporadas en el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana para el Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” y del Área de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia Campamento”, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”. Distritos de Fuencarral y de Chamartín. 
  • El Ayuntamiento de Madrid subsanar erratas e incorporar prescripciones técnicas, cumpliendo de este modo la condición que le puso la Comunidad de Madrid para dar su visto bueno al plan el pasado 25 de marzo.
El proyecto urbanístico volverá casi un año después al Pleno de Madrid, después de que los ediles de la actual corporación aprobasen esta reforma del Plan General de Ordenación Urbana por unanimidad en julio del año pasado. La nueva aprobación es un trámite normal, dada la complejidad del expediente. La Comunidad hizo una aprobación definitiva pero condicionada a que el Ayuntamiento incorporara al documento una serie de prescripciones de carácter técnico. Tras su paso por el Pleno la Comunidad de Madrid dará por cumplidas las condiciones y entrará en vigor, por fin, la modificación del Plan, sobre la aprobación, esta vez sí con carácter definitivo, de Madrid Nuevo Norte. Los técnicos de urbanismo han tenido que sistematizar la información del documento, precisar determinados conceptos de la ordenación de los ámbitos y subsanar algunas erratas que se identificaron tras una revisión profunda de un expediente que tiene 55.000 folios y una compleja documentación técnica, escrita y gráfica.

 
LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID PREVISTA PARA SEPTIEMBRE
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  • Unidas Podemos ha presentado un recurso de alzada contra la resolución del Gobierno Regional por la que acordó tramitar el anteproyecto de modificación de la Ley del Suelo, pidiendo que se paralice y anule su tramitación.
  • A pesar del recurso, que tiene escaso recorrido práctico, el gobierno de Madrid tiene previsto acelerar la nueva ley del suelo de Madrid mediante una reforma parcial por el procedimiento de lectura única con la idea de que esté vigente antes de otoño.
El pasado 13 de mayo, la Comunidad de Madrid resolvió iniciar la tramitación del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley del Suelo, que entre sus cambios más notables recoge la sustitución de la mayoría de las licencias urbanísticas por declaraciones responsables con el objetivo de evitar esperas de hasta doce meses. En su recurso, al que ha tenido acceso Efe y que está dirigido a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Unidas Podemos alega que la Comunidad incurrió en un "fraude de ley" al infringir la normativa del estado de alarma. El decreto del estado de alarma suspendió "los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público", salvo en los casos referidos a una situación "estrechamente vinculada a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o funcionamiento básico de los servicios".
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Urbanismo > plazos (consultor inmobiliario)
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  • La guía práctica inmoley.com de urbanismo
La reanudación de los procedimientos urbanísticos tras el levantamiento de la suspensión: plazos administrativos y procesales RD 537/2020 de 22 May. (prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 Mar., por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) > Aún vigente el estado de alarma, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, reanudándose o, en su caso, reiniciándose el cómputo de los plazos con efectos de 1 de junio de 2020.

 
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE CANTABRIA Y NUEVA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA. ANTEPROYECTO.
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  • El Gobierno presentará en junio el primer anteproyecto de la nueva Ley del Suelo

  • de Cantabria. Var último borrador del Anteproyecto en la guía práctica del urbanismo de Cantabria.
  • Se ha aprobado por unanimidad una reforma de dos artículos de la Ley del Suelo. Reforma de dos artículos de la Ley del suelo para aprobación de PGOU afectados por el Plan del Litoral (POL)
  • Ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria. Dos artículos de la Ley 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
El problema es que el POL establece que las adaptaciones de los planes urbanísticos, que hayan detectado suelos catalogados como urbanos antes de la aprobación del POL, no pueden llevarse a cabo hasta que el PGOU llega a su fase de aprobación definitiva, alargando ésta en un periodo de tiempo que supera los seis meses al deberse someter a evaluación ambiental. Es decir, llegado el final del proceso de tramitación del PGOU, y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) puede advertir que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del POL, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final. En todos los planes generales incluidos en el ámbito del POL hasta ahora tramitados, los ajustes han sido puntuales y no han afectado significativamente al resto de planteamiento municipal, estando consensuado su alcance entre los ayuntamientos y el Gobierno regional, a través del control que ejercen en última instancia, los técnicos de la Crotu, antes de la aprobación definitiva. Por ello, con el objetivo de agilizar la aprobación de los planes generales, los grupos de la Cámara cántabra han planteado esta proposición de ley que modifica el Artículo 3 del POL y el Artículo 72 de la Ley del Suelo. De este modo, la Crotu tendrá potestad para, si advierte suelos indebidamente excluidos de su ámbito de aplicación, proponer su inclusión y zonificación conforme a los criterios de la Ley. Dicha propuesta se someterá a información pública y audiencia "singularizada" de la Administración del Estado y del ayuntamiento interesado por el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo, la dirección competente en Ordenación del Territorio emitirá informe y, previo acuerdo de la Crotu, el consejero Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación del Territorio podrá elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto. Durante la tramitación de este procedimiento, la Crotu podrá suspender el plazo para aprobar definitivamente el planeamiento o aprobarlo parcialmente, dejando en suspenso los ámbitos afectados si se cumplen el resto de los requisitos establecidos en la Ley 2/2001, de 25 de junio. En cuanto a los cambios previstos en el Artículo 72 de la Ley del Suelo, se prevé que cuando las objeciones a la aprobación definitiva del Plan General afecten a zonas concretas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, este se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que quedará en suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria.

 
NORMAS TÉCNICAS PARA UNIFICAR CRITERIOS EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE GALICIA
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  • La Xunta busca la agilización y simplificación de estos documentos de ordenación
  • Esta nueva herramienta en planificación urbana prioriza la digitalización de datos espaciales como garantía de acceso a la planificación territorial para la sociedad en su conjunto.
  • Las primeras normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia entran en vigor con el fin de unificar criterios en la elaboración de documentos de ordenación.
  • Las normas técnicas son un instrumento técnico que no solo cumple con el contenido del artículo 48 de la Ley de Tierras de Galicia y los artículos 88 y 89 del Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley, sino que también representa un paso más en el estrategia normativa de simplificación y estandarización técnica de instrumentos de planificación.
Las normas técnicas de planeamiento son de aplicación íntegra a los planes en tramitación que no consiguiesen la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de las mismas, que se formalizará a los seis meses de su publicación del Diario Oficial de Galicia (DOG). Con base en las normas, se definen y se concretan los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos, que ya se recogen en el reglamento de la ley del suelo de Galicia y en el reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, para los conceptos cartográficos. También se fijan los criterios de elaboración, presentación y entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento, como por ejemplo, la necesidad de un índice general numerado, y de un índice propio de cada documento, con sus páginas numeradas y con acceso las diferentes partes a través de marcadores, los datos identificativos que deben incluirse en todas las hojas y la correcta y homogénea configuración del nombre de cada instrumento.

 
NUEVO DECRETO DEL URBANISMO BALEAR. DECRETO LEY 9/2020, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS
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  • Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
  • Se reclasifican como rústico común los urbanizables no programados, -el conseller ha citado el caso de Puigdorfila en Palma-, y los programados del plan general si no se han adaptado al insular. No se verán afectados los destinados a vivienda de protección oficial o los que estén incluidos en convenios para la construcción de equipamientos.
  • Por otro lado, se revisan a la baja los parámetros para las viviendas unifamiliares en el suelo rústico, con el objetivo de evitar “construcciones de dimensiones desproporcionadas para un uso residencial”, según la Conselleria. El volumen máximo del conjunto de la edificación en cualquier categoría de suelo rústico pasa así de 1.500 a 900 metros cúbicos.
  • El texto modifica un apartado de otro decreto aprobado hace algo más de una semana por el Govern, eliminando la posibilidad de que las marinas secas puedan ubicarse en suelo rústico.
  • El Decreto establece una moratoria de licencias y autorizaciones para los falsos urbanos y urbanizables que no se han desarrollado en décadas, que quedarán en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2021 para que consells decidan su reclasificación. De no hacerlo en ese tiempo, lo hará el Govern, para lo cual dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, quedarán desclasificados los terrenos urbanos con ocho años de antigüedad en donde no se haya construido, salvo que se destinen a viviendas de protección oficial o tengan los proyectos de urbanización ya en trámite. 
  • En rústico, se prohíbe la construcción de nuevas viviendas en las áreas de riesgo de inundación, erosión o incendios. Además, se reducen las dimensiones de nuevas viviendas aisladas en rústico, cuyo volumen no podrá sobrepasar los 900 metros cúbicos, entre otras medidas.
  • Se reclasifican como rústico una serie de terrenos siempre que cumplan ciertos requisitos. En este sentido, los terrenos sobre los cuales se debe aplicar esta reclasificación se encuentran en situación básica de suelo rural porqué ni tan siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística con la circunstancia añadida de haber agotado los términos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación urbanística.
  • En cuanto al suelo rústico, el decreto prohíbe, en la isla de Mallorca, la construcción de nuevas viviendas unifamiliares en terrenos incluidos en su totalidad en Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR) ya sea este riesgo de inundación, incendio, erosión o desprendimiento.
  • La Comisión de Construcción de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), mostró ayer su "frontal oposición" al decreto de protección territorial aprobado ayer por del Govern y aseguró que "es la puntilla para la economía de miles de trabajadores y familias de Balears". 
El decreto ley actúa sobre el suelo urbanizable con la intención de disponer su reclasificación como suelo rústico. La razón que explica esta operación se puede entender a la vista de los criterios que determinan la identificación de los terrenos afectados por dicha reclasificación. Se trata siempre de terrenos que se encuentran en situación básica de suelo rural porque ni siquiera han iniciado el proceso de transformación urbanística. Y todo ello con la circunstancia añadida de haberse ya agotado los plazos previstos, o razonablemente previsibles, para ejecutar la correspondiente actuación urbanística. En este sentido, pues, se puede decir que se trata de suelos cuya clasificación, otorgada por el planeamiento urbanístico en un momento pretérito, hoy ya no es expresión cierta de las necesidades actuales de ordenación del espacio urbano. Y tampoco está en conexión, puede decirse igualmente, con el diseño que hacen los planes territoriales insulares en cuanto a las condiciones estratégicas de organización de dicho espacio urbano. Sin embargo, la reclasificación que establece el decreto ley no es obstáculo para que las administraciones competentes puedan ejercer con total plenitud su potestad de planeamiento, redefiniendo la ordenación de los terrenos afectados conforme a la clasificación y calificación que, en su caso, resulte adecuada y oportuna. Y haciendo posible así, con esta eventual nueva operación, conseguir una ordenación del espacio urbano que satisfaga las necesidades locales a la vez que se adecue al marco supralocal.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Recetas de los promotores inmobiliarios (idealista)
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uan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima y APCE > Medidas de colaboración público-privada como la que plantea el Banco Santander y el ICO para otorgar hipotecas del 95% del valor del activo, por ejemplo. Una cuestión que de materializarse podría extenderse a otras entidades financieras. Otra cuestión que ayudaría sería la reducción del IVA. Si se pone el IVA superreducido al 4%, como está también por cierto en el entorno de los países que tenemos, creo que va a ser otro agente dinamizador más.

 
REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA. SUELO RÚSTICO Y LICENCIAS DE OCUPACIÓN. DECRETO-LEY 10/2020
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  • Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
  • Modificación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura
  • Modificación de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)
Plantea la descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes o que pertenezcan a mancomunidades que tengan oficinas de gestión urbanística, dotándolos de unas reglas que les den seguridad jurídica para poder calificar actividades en el medio rural. A partir de ahora, serán los ayuntamientos y las mancomunidades los que concedan los permisos, lo que reducirá considerablemente los plazos. Asimismo, se fija un marco jurídico para las actividades que, por novedosas, no se encontraban recogidas en el planeamiento urbanístico y que obligaban a adaptaciones de planeamiento largas y costosas. En este sentido, se reducen considerablemente estos plazos. Por otra parte, se establece que la licencia de primera ocupación para vivienda tendrá silencio administrativo positivo si no hay notificación de resolución alguna dentro de un mes de plazo, y además se clarifican los supuestos para las comunicaciones previas. Además, se crea un régimen transitorio flexible para la adaptación a la ley de los municipios de más de 10.000 habitantes para facilitar los trabajos de asunción de los preceptos legales, a la vez se establecen criterios para los que cuenten con menos de ese número de habitantes. Igualmente, se disponen medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos, la regularización de asentamientos en suelo rústico

 
URBANISMO DE EXTREMADURA

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Receta del Banco de España para la vivienda: Incrementar la oferta con colaboración público-privada (observatorio inmobiliario)
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El aumento de la oferta disponible es señalada por el BDE como una de las más efectivas “para incrementar de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a disposición de los colectivos más vulnerables”. Estas políticas suelen instrumentarse a través de la colaboración público-privada para aumentar el parque de viviendas de alquiler asequible. A ello se unen “políticas centradas en detectar y recalibrar aquellos componentes de la regulación urbanística y del uso del suelo que dificultan la disponibilidad de viviendas en áreas tensionadas”, lo que podría traducirse en más suelo disponible y licencias más ágiles para construir más rápido.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Viviendas ilegales en Andalucía (público)
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La cuestión experimentó un salto cualitativo el pasado septiembre, cuando la Junta de Andalucía optó por regularizar la práctica totalidad de los asentamientos a través de la controvertida figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), que dota a los enclaves de cierto reconocimiento legal, y, por tanto, de condiciones mínimas de habitabilidad, sin necesidad de incorporarlos al planeamiento urbanístico general. Tanto Piñero como Górgolas expresan sus reticencias a la fórmula arbitrada por el Gobierno andaluz, que, a la postre, representa una amnistía para las cientos de miles de edificaciones levantadas al margen de la ley en Andalucía. La situación podría agravarse aún más si el anteproyecto de la Ley de Sostenibilidad del Territorio que acaba de presentar el Gobierno andaluz, y que persigue suprimir filtros administrativos para la concesión de licencias urbanísticas, acaba por ver la luz.

 
LA LISTA (NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA): SI NO ES RÚSTICO ES URBANO.
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  • La tramitación urgente del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que fusiona la ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la de Ordenación del territorio.
  • La LISTA, Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía derogará tres leyes y tres decretos, además de parte del articulado y disposiciones de 16 leyes y otros tres decretos.
  • Se distingue entre plan de ordenación urbana que incluye la clasificación del suelo y un segundo plan municipal para desarrollarlo.
  • Sólo habrá suelo urbano y suelo rústico. Rústico especialmente protegido, rústico preservado por existencia de riesgo (inundaciones, deslizamientos...), rústico preservado por ordenación territorial (valor paisajístico, agrícola...) y rústico común, sin protección, susceptible de transformación urbana, al que se quiere dar una oportunidad de desarrollo para que los municipios más pequeños también tengan oportunidades.
La LISTA tiene como cometido flexibilizar el urbanismo, estableciendo reglas "claras y sencillas, adaptadas a la realidad actual". En ese intento de clarificar se aunará en un único texto legal la regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá el articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal. Agilizará los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y el proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos y trámites. El objetivo es que el plazo para la aprobación de un plan general, que hasta ahora supone entre ocho y diez años de media, se reduzca a año y medio o dos años. En esa simplificación, se agilizará la emisión de informes sectoriales. También se marca como objetivo un sistema de planeamiento en función del tamaño y dinámica de los pequeños municipios y articular planes urbanísticos menos rígidos, atribuyendo a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito.

 
UNA ORDENANZA DE SIMPLIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LAS LICENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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  • Simplificación de la Ordenanza de Licencias, en la que se trabajaría por fases. El objetivo es que se puedan iniciar las primeras fases de una obra de construcción sin necesidad de esperar a la concesión completa de la licencia de obras. Esto se llevaría a cabo mediante un primer informe de viabilidad urbanística básica, basado en unos criterios definidos, en el que los servicios técnicos municipales solo deberán verificar cada tipo de actuación para emitir una primera resolución favorable.
  • El urbanismo municipal de Madrid sigue con dos grandes asignaturas pendientes: falta de transparencia urbanística municipal a los ciudadanos y abuso frente a entidades urbanísticas de conservación forzosa ante la negativa municipal a su financiación como marca la ley del suelo de Madrid, además de la recepción de las urbanizaciones. La Comunidad de Madrid se escuda en una supuesta falta de competencia disciplinaria, cuestión que se espera que se corrija en la futura ley del suelo de Madrid copiando el acertado régimen de vigilancia en la Comunidad Valenciana ante el abuso con las urbanizaciones y entidades urbanísticas en general.
La Comunidad de Madrid ha propuesto  a la Federación Madrileña de Municipios y Provincias (FMM) una serie de medidas para ayudar en la simplificación de los trámites administrativos de los ayuntamientos. El consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, David Pérez, ha mantenido  un encuentro telemático con el presidente de la Federación Madrileña de Municipios, Guillermo Hita, que ha servido para abordar el grado de afectación del COVID-19 en el ámbito municipal. Han sido hasta una decena de medidas que redundará en una mejora en la reducción de los trámites municipales, mejorando la calidad en los servicios al ciudadano. La primera de ellas consiste en la modificación de las ordenanzas municipales para la reducción general de trámites organizativos, que permitirá eliminar procedimientos. Se trata de sustituir el régimen de autorización de licencias u otros títulos habilitantes, mediante una comunicación previa susceptible de comprobación posterior; o sustituir la obligación de aportar documentación o adjuntarla a una solicitud municipal, por declaraciones responsables susceptibles de una comprobación posterior, así como la renovación automática o de licencias y permisos.

 
REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA PARA AGILIZAR LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
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  • Nuevo decreto ley para agilizar las licencias urbanísticas extremeñas
  • Descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes o que pertenezcan a mancomunidades que tengan oficina de gestión urbanística, dotándolos de unas reglas que les den seguridad jurídica para poder calificar actividades en el medio rural. 
  • Licencia de primera ocupación para vivienda tendrá silencio positivo, y se establece un régimen transitorio flexible para la adaptación a la LOTUS de los municipios de más de 10.000 habitantes.
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley de medidas urbanísticas y de ordenación del territorio con el que se pretende "agilizar los trámites" para la implantación de actividades económicas en los municipios de la región. Así lo ha anunciado la consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García, responsable del área de urbanismo y ordenación del territorio del gobierno regional, durante una rueda de prensa celebrada en la sede de Presidencia, tras la reunión del Ejecutivo extremeño. Durante su intervención, la titular extremeña de Territorio ha destacado que con este decreto ley se pretende "anticipar" la aplicación de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenibles para Extremadura (LOTUS), aprobada en 2018, que tenía como objetivo "dinamizar el tejido empresarial a la vez que conservaba y protegía los recursos de la región".

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Reforma del urbanismo balear (noudari)
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En futuro decreto desclasificará suelos urbanizables que llevan años sin desarrollarse, en algunos casos hasta tres décadas. En cuanto al suelo urbano, se establecerá una moratoria sobre los llamados falsos urbanos, que son suelos en entornos rústicos o en los que se ha iniciado un desarrollo que no ha tenido continuidad. En este caso, se suspenderá la admisión de nuevos proyectos durante un periodo de un año y medio en el que los consells insulars deberán ordenar estas áreas. Respecto al suelo rústico, el decreto ley establecerá una limitación referida únicamente las áreas de prevención de riesgos (APR) de la isla de Mallorca, en las que no se podrá edificar.

 
Prensa inmobiliaria / edificación / urbanismo.
Nueva ley del suelo de Andalucía (abc)
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consejera de Fomento Marifrán Carazo > Cambiamos la clasificación. Solo habrá suelo urbano y suelo rústico. Nos adaptamos a la ley estatal y a partir de ahí el suelo rústico vamos a clasificarlo de cuatro formas distintas. Rústico especialmente protegido, rústico preservado por existencia de riesgo (inundaciones, deslizamientos...), rústico preservado por ordenación territorial (valor paisajístico, agrícola...) y rústico común, sin protección, susceptible de transformación urbana, al que creemos que se debe dar una oportunidad de desarrollo para que los municipios más pequeños también tengan oportunidades. Es una demanda que viene de hace tiempo sobre todo por los municipios más pequeños a los que tampoco se les trata por igual en la norma. No se puede tomar por igual a una gran población que a un pequeño municipio y eso quedará expedito en su planeamiento.

 
NUEVO DECRETO DEL URBANISMO BALEAR LIMITANDO LA EDIFICABILIDAD DEL SUELO RÚSTICO
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  • El Govern ha redactado una moratoria urbanística para limitar la construcción en azonas de suelo rústico de las Islas.
  • Se hará mediante un decreto ley de medidas urgentes. 
  • Con algunas excepciones, la disposición continuará hasta que el Parlamento haya adoptado nuevas reglas para enmendar el plan territorial para implementar edificios y usos en tierras rurales.
Este decreto desclasificará suelo urbanizable no programado con una serie de requisitos muy específicos, como que tengan una vigencia superior a ocho años y que hayan aprobado el Programa de Actuación Urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Urbanismo. También se desclasifican suelos de uso residencial, turístico a mixto con una serie de condiciones. Uno de los propósitos del decreto es aprobar una norma territorial cautelar que impida la construcción en las áreas de prevención de riesgos, lo que afecta a gran parte del territorio de algunos municipios, como es el caso de Campos en Mallorca. La suspensión de licencias no permite autorizar la construcción de viviendas unifamiliares, por ejemplo, excepto las que estén vinculadas a agrupaciones agropecuarias. Con algunas excepciones, durará hasta que los consells establezcan nuevas normas de implantación de edificaciones y usos en suelo rústico mediante la modificación de los planes territoriales.

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