Se procede
a revisar toda la norma en materia de ordenación del territorio
de Andalucía que se encuentra en 235 textos legales
Se distingue
entre plan de ordenación urbana que incluye la clasificación
del suelo y un segundo plan municipal para desarrollarlo. Se pretende la
implicación de la iniciativa privada, que aporte desde el principio
en el desarrollo de la planificación y en la gestión.
Tendrá un plan de ordenación más abierto y flexible
que no obligará a modificaciones que se eternizan en el tiempo.
SOLO HABRÁ
SUELO URBANO Y SUELO RÚSTICO.
Rústico
especialmente protegido, rústico preservado por existencia de riesgo
(inundaciones, deslizamientos...), rústico preservado por ordenación
territorial (valor paisajístico, agrícola...) y rústico
común, sin protección, susceptible de transformación
urbana, al que se quiere dar una oportunidad de desarrollo para que los
municipios más pequeños también tengan oportunidades.
La nueva Ley
reduce a dos las clases de suelo: urbano y rústico, eliminando el
suelo urbanizable; y no por reducir las expectativas de expansión
urbanística, sino por todo lo contrario, pues casi todo el suelo
rústico se considera apto para urbanizar. Se pretende una simplificación
y agilización del denominado hasta ahora suelo no urbanizable.
El suelo rústico
común se puede urbanizar presentando una Actuación de transformación
urbanística, que aprobarían los ayuntamientos. Estas
Actuaciones las pueden presentar particulares, por lo que las empresas
promotoras decidirán el desarrollo urbanístico de las ciudades.
Sólo
se podrá urbanizar el suelo rústico colindante con el suelo
urbano. Sólo el suelo rústico en el que específicamente
exista una prohibición expresa quedaría exento de urbanizarse.
El uso residencial
está prohibido en la ley actual en los suelos no urbanizables, salvo
viviendas unifamiliares ligadas a las explotaciones agropecuarias. Con
esta reforma podrían aumentar las segundas residencias en el campo.
VIVIENDAS ILEGALES
La Ley incluye
una nueva amnistía para los propietarios de viviendas ilegales con
lo que sería la quinta. El gobierno socialista eliminó la
imprescriptibilidad de las parcelaciones ilegales excepto en suelo de especial
protección, con esta Ley también prescribiría a los
6 años la capacidad sancionadora con lo que las construcciones ilegales
no podrán ser demolidas.
ANTEPROYECTO
DE LEY ANDALUZA DE SUELO
El actual marco
legislativo lo configuran la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación
del Territorio de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Problemas que
se pretenden solucionar: La crisis económica de los últimos
años pone de relieve la necesidad de adoptar fórmulas de
planificación y gestión de nuestras ciudades capaces de adaptarse
a los cambios de la sociedad y a las nuevas necesidades de desarrollo económico,
lo que necesariamente pasa por revisar el marco normativo de la Comunidad
Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Esta nueva
Ley nace con el firme propósito de recortar de manera sustancial
los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento, sin
olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas
de control y seguridad jurídica que deben regir la planificación
y desarrollo de las actuaciones urbanísticas.
El actual marco
legislativo ha sido objeto de sucesivas modificaciones que han ido adaptando
parcialmente su contenido a las necesidades coyunturales de cada momento.
El resultado es un cuerpo normativo disperso que ha perdido su coherencia
interna y que no ofrece seguridad jurídica a los principales operadores,
ayuntamientos y particulares. En este contexto se considera necesario y
oportuno unificar, en un único texto legal, la Ley de Ordenación
del Territorio de Andalucía, y la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
Necesidad y
oportunidad de aprobación: El Consejo de Gobierno, en su reunión
del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio a impulsar una nueva
Ley de urbanismo para Andalucía, acogiendo con ello una demanda
generalizada de los agentes implicados en la actividad urbanística
de revisar la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.
En la pasada
legislatura se inició el proceso de revisión de la Ley de
Ordenación del Territorio de Andalucía con un anteproyecto
que no llegó a culminar su tramitación administrativa. En
relación con este anteproyecto el Consejo de Gobierno señala
que, sin perjuicio de mantener aquellos aspectos que reflejan el consenso
alcanzado con los sectores sociales y agentes implicados, debe abordarse
la elaboración de un nuevo texto legal, estableciendo para el mismo
los principios que han de regir durante su elaboración.
Con fecha 9
de enero de 2020 se crea, mediante Orden de la Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, el Comité de Personas Expertas
para asesorar y colaborar con la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo en la elaboración del nuevo anteproyecto
de Ley Andaluza de Suelo. En su primera reunión el Comité
propone integrar en un único texto legal la regulación sobre
ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Ordenación
del Territorio de Andalucía, desde su entrada en vigor en febrero
de 1994, ha sufrido doce modificaciones de diverso alcance y contenido,
en su mayoría de carácter aditivo, sin que después
de veinticinco años de vigencia se haya llevado a cabo una reflexión
general de su cuerpo básico, alcance, contenido y tramitación
de los planes de ordenación del territorio.
Las modificaciones
introducidas en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía
abarcan, desde la regulación de la declaración de interés
autonómico de actuaciones públicas y privadas por su relevancia
socio-económica y territorial a la incorporación al sistema
de planificación territorial del plan de protección del corredor
litoral, pasando, asimismo, por las derivadas de la legislación
sectorial, que ha ido actualizando las actividades de planificación
y de intervención singular sometidas a informe de incidencia en
la ordenación del territorio.
Por su parte,
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, desde
su entrada en vigor en enero de 2003, ha sufrido doce modificaciones, algunas
de gran calado, que han alterado de forma sustantiva su articulado. En
este proceso, el texto original ha perdido coherencia, sin que las modificaciones
propuestas hayan permitido resolver los acuciantes problemas de fondo que
presenta el urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma.
Lo anterior
justifica la necesidad de elaborar una nueva Ley del Suelo para Andalucía
que desarrolle las competencias que en materia de ordenación del
territorio y urbanismo tiene la Comunidad Autónoma.
Objetivos de
la norma: Los objetivos de partida que se establecen para la futura norma
son los siguientes:
El objetivo
general de la política territorial y urbanística y el eje
del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía. Para
ello, la actividad urbanística se basará en criterios de
sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán
el marco de referencia de este nuevo marco normativo. Como objetivos particulares
se establecen los siguientes.
1. Unificar
en un mismo texto legal la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, mejorando la relación entre la planificación
territorial y urbanística.
2. Reforzar
el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial,
para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el
territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo
de Andalucía.
3. Revisar
los procedimientos de implantación territorial y urbanística
de las actuaciones de interés autonómico para facilitar el
desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia
para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección
económica y social o su importancia para la estructuración
territorial.
4. Incorporar
directrices territoriales para la ordenación y protección
del litoral que garanticen una ordenación urbanística del
frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico
de la Comunidad Autónoma.
5. El anteproyecto
se regirá por el principio de seguridad jurídica, estableciendo
un texto normativo claro, sencillo, actualizado, estable y coherente con
la normativa sectorial. Para ello, se simplificará la estructura
de los instrumentos de planificación territorial y urbanística
y su proceso de tramitación y aprobación. Esta simplificación
alcanzará al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos,
a la documentación de los mismos y a los distintos trámites
y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin
desvirtuar su objeto y alcance y sin menoscabar la participación
ciudadana, la información pública, ni la intervención
de los distintos órganos y administraciones implicadas.
6. Adecuar
el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal,
estableciendo una clara distinción entre la situación básica
de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística
que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el
régimen aplicable a cada clase de suelo.
7. Conformar
un sistema de planeamiento adecuado al tamaño y dinámica
de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación
y eficacia, y basado en un modelo de planificación estratégica
estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas
y sociales.
8. Establecer
un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que
el actual, atribuyendo al planeamiento de desarrollo, y no al instrumento
de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito
de actuación.
9. Reforzar
las competencias urbanísticas de los municipios andaluces en la
aprobación de los instrumentos de planeamiento, respetando el principio
de autonomía local.
10. Establecer
mecanismos de coordinación de los informes sectoriales que se emiten
durante la tramitación de los planes territoriales y urbanísticos,
fomentando la colaboración de los órganos competentes de
la Junta de Andalucía con la Administración sectorial y los
Ayuntamientos.
11. Incorporar
mecanismos de gestión urbanística adecuados al tamaño,
capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención
en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada
en la ejecución del planeamiento.
12. Regular
de forma efectiva el silencio administrativo en materia de urbanismo y
revisar los procedimientos de intervención administrativa de los
actos de naturaleza urbanística al objeto de eliminar cargas innecesarias
o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas,
priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación
previa.
13. Establecer
un régimen de las edificaciones irregulares para las que no sea
posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación
de los asentamientos al modelo urbano y territorial, basado en criterios
de adecuación medioambiental.
14. Reforzar
la disciplina urbanística y regular con claridad los títulos
competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios atendiendo
a los intereses afectados. Contemplar formulas de colaboración interadministrativa
y de asistencia para el ejercicio de las potestades públicas de
la disciplina urbanística en los pequeños municipios.
Posibles soluciones
alternativas:
Los objetivos
inicialmente planteados requieren de una nueva Ley del Andaluza de Suelo
no siendo posible alcanzarlos mediante otras normas de rango inferior.
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