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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de junio de 2020
 
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CLAVES DE LA REFORMA DE PUERTOS DEPORTIVOS DE MURCIA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
  • Se amplían las concesiones (mayores plazos a las autorizaciones para garantizar la viabilidad de los negocios y consolidar el empleo) y se incentiva la promoción por clubs deportivos sin ánimo de lucro.
  • Se simplifican las competencias al Consejo de Gobierno, entregando las mismas a la Consejería competente. Se suprimen los informes de carácter preceptivo de cofradías de pescadores afectadas por los puertos deportivos, o de las consejerías de Deportes y Turismo para las actividades náuticas.
  • Las concesiones y autorizaciones podrán ser otorgadas de forma directa y podrán realizarse a cualquier entidad sin ánimo de lucro (se elimina que requieran declaración de utilidad pública).
  • Se permiten los usos autorizables comerciales e industriales para poder efectuarlos en las instalaciones fijas de los puertos, y no solo en las zonas de servicio, como era hasta ahora.
  • Son 17 los puertos marítimos pesqueros y deportivos de la región de Murcia cuya actividad regula la Comunidad Autónoma.
Según Ecologistas en Acción, las modificaciones del articulado de la Ley de Puertos permitirán que las concesiones y autorizaciones puedan ser otorgadas de forma directa a cualquier entidad sin ánimo de lucro sin necesidad de que ésta deba tener la declaración de utilidad pública como ocurría hasta ahora. Además se elimina la posibilidad de dejar desierto un concurso si no se cumplen las condiciones. "Se abre por tanto la posibilidad de que si no concurre nadie más se la lleve el que se presente, aunque no cumpla los requisitos" reza el informe. También se elimina la necesidad de presentar el proyecto básico o de construcción junto con la solicitud para la concesión o autorización portuaria. A partir de ahora bastará con la presentación de una memoria descriptiva del proyecto y se suprimen los informes obligatorios hasta ahora de las cofradías de pescadores afectadas.  Por último se amplía de facto el plazo de las autorizaciones portuarias a quienes ya las tienen, pasando de 5 años máximo a 15. Esta ampliación de la concesión queda supeditada a un requisito subjetivo que es que el responsable de la consejería juzgue que dicha autorización es “favorable para la consecución del interés público”. De esa forma se hace casi imposible que las autorizaciones para la realización de actividades o prestación de servicios en espacios portuarios cambien de manos durante 15 años pues queda a criterio del Director General de turno con competencias en puertos.

 
PUERTOS DEPORTIVOS Y TURISMO INMOBILIARIO.

REFORMA DE LA NORMATIVA DE PUERTOS DEPORTIVOS DE MURCIA

Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.

Los puertos deportivos han demostrado durante los últimos años ser motores económicos que generan una considerable actividad económica, sobre todo en los municipios donde se ubican. Estas instalaciones, adecuadamente gestionadas y dinamizadas, son capaces de generar fuertes corrientes de atracción de turismo de calidad mediante la organización de eventos y actividades náutico-deportivas, muy especialmente fuera de las temporadas altas, que es justo cuando más se necesitan. Esta actividad se convierte en poco tiempo en un elemento generador de empleo especializado en este ecosistema, que consolida las tendencias rupturistas de la estacionalidad. Se hace imprescindible extraer el máximo potencial dinamizador a estas infraestructuras, para que se conviertan en elementos aceleradores de la actividad económica, y generen focos de intensa actividad y empleo en los municipios donde se ubican.

De esta manera, se propone la modificación de la ley de puertos para agilizar la tramitación administrativa en la organización de actividades náuticas, adaptarla a la lucha contra el cambio climático que demandan con urgencia los clientes internacionales, profundizar en el fomento de la cultura de la sostenibilidad, e incorporar criterios de flexibilidad y reducción de plazos imprescindibles para hacer más dinámica la actividad portuaria.

El capítulo I, compuesto por un artículo único, dividido en quince puntos, modifica a la Ley 3/1996 de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza podemos destacar: se amplían los usos de los puertos deportivos, modificándose los artículos 5 y 6, en este sentido; se flexibilizan los criterios para la adjudicación de las concesiones; se reducen los plazos; se incluyen criterios de ecoeficacia, adaptación al cambio climático y se adaptan a la legislación vigente en materia de contratación, modificándose los artículos 6, 7, 8, 9 y 11. Se actualiza la fórmula de cálculo del canon para actualizarla a la realidad del mercado, incidiendo en el punto 4 del artículo 16. Asimismo, se simplifica y agiliza la tramitación administrativa para la organización de actividades náuticas, de fomento de la cultura de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, y para las solicitudes de concesión o autorización con el objeto de dinamizar la economía. También en esta línea se flexibilizan los informes sectoriales necesarios para otorgar autorizaciones y concesiones, salvo los preceptivos, reduciéndose los plazos. Por otra parte, y con objeto de evitar el uso especulativo de los puntos de amarre, se introducen los apartados 12 y 13 en el artículo 16, que regulan las condiciones para la cesión de derechos de puntos de amarre gestionados en régimen de concesión. Asimismo se establece un registro general de usuarios, como instrumento de publicidad de la gestión de los usos de los puntos de amarre en las zonas objeto de concesión. Otra de las cuestiones que resuelve el decreto-ley es concretar el tipo de instalaciones a ubicar en el dominio público portuario, por lo que se lleva a cabo una modificación del procedimiento de autorizaciones y concesiones, con el fin de clarificar sus contornos, adoptando soluciones extraídas del derecho autonómico comparado, y simplificar en lo posible el procedimiento de otorgamiento, sin merma alguna de las garantías del mismo. En cuanto a la utilización del dominio público portuario, se establecen criterios con el fin de concretar y agilizar la actividad económica que se desarrolla en nuestros puertos. Las modificaciones se encuentran principalmente en los artículos 6 y 29. Se introducen las causas de fuerza mayor como motivo de bonificación excepcional del canon en autorizaciones y en las tarifas por prestación de servicios portuarios llevados a cabo directamente por la administración autonómica. La medida enunciada va dirigida a salvaguardar la viabilidad de los usos portuarios (pesca, acuicultura, etc.) ante episodios de efectos catastróficos. Se añaden nuevas bonificaciones imprescindibles, ya que en materia de tasas, como señala la ley autonómica, además de reiterada jurisprudencia, pueden tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, lo que en el caso que nos ocupa es un punto importante de la modificación. Estos aspectos se regulan en los artículos 16, 30 y en la Disposición Adicional. Asimismo, se introducen modificaciones para agilizar la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de puertos, con el fin de disuadir conductas antijurídicas. En esta materia se regulan, con mayor concreción, criterios ya contenidos en la vigente Ley de Puertos, ampliando el plazo de resolución del procedimiento sancionador, y concretando los importes de las multas, al objeto de reforzar la seguridad jurídica y el principio de tipicidad.

Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 1. La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con el siguiente contenido y se elimina el apartado 2:

“La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y explotar directamente, obras e instalaciones para todos los usos de navegación, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.”

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente contenido, y se añade un nuevo apartado 6:

“1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión administrativa para la construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar autorizaciones para la realización de actividades acordes con los usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que éstas no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes, destinadas a la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios

2. Corresponderá al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias en materia de litoral las autorizaciones.

6. Las personas titulares de autorizaciones o concesiones para la utilización del dominio público portuario quedan obligadas a informar a la Administración portuaria de las incidencias que produzca tal utilización y a cumplir con las instrucciones que dicha Administración les dicte.”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados con el siguiente contenido y se eliminan los apartados 5 y 6.

“1. Las concesiones para la instalación y explotación de las infraestructuras relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la vigente ley de contratos del sector público para el contrato de concesión de obra pública.

4. Cuando el solicitante de una concesión o autorización administrativa sea un organismo de la Administración pública regional o de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo público dependiente de éste, o un organismo o entidad dependiente de la Administración del Estado, o una entidad sin ánimo de lucro, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular dicha concesión.”

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados con el siguiente contenido:

“1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones en el ámbito territorial previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de memoria descriptiva, proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas el correspondiente estudio de viabilidad que se refiere el artículo 247 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La memoria descriptiva o el proyecto deberán describir con suficiente grado de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá como mínimo:

La descripción de la actividad.

La extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.

Las características básicas de las obras e instalaciones.

La valoración de las obras e instalaciones.

En caso de contener elementos estructurales, o que comporten alguna complejidad técnica, deberá estar suscrito por técnico competente.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente contenido:

“2. Para continuar la tramitación del expediente se requerirán aquellos informes preceptivos establecidos por la legislación sectorial que le sea de aplicación. Los informes citados se deberán emitir en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, proseguirá la tramitación del expediente en el caso de que los mismos no sean vinculantes.”

Seis. Se modifica el artículo 11 que queda redactado con el siguiente contenido:

“1. La Administración Regional así como el resto de organismos públicos implicados en las acciones y actividades reguladas en este capítulo, actuarán conforme a criterios de sostenibilidad y ecoeficacia y tendrán en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para evitar daños al patrimonio cultural y al medio ambiente.

2. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que deberá aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el peticionario presentarlo con su solicitud. “

Siete. Se modifican los apartados 4, 6 y 10 del artículo 16, y se añaden dos nuevos apartados 12 y 13, que quedan redactados con el siguiente contenido:

“4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal más próximos al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos, la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.

El valor de estos terrenos vendrá determinado por el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos.

El valor resultante será incrementado en el coste de las obras e instalaciones, que existan antes del otorgamiento de la concesión.

La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incrementado en el coste de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.

El tipo de gravamen será el 6% sobre el valor de la base.

No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:
 

C=BxSxK1xK2

Conceptos:

1) C=Canon anual de ocupación o aprovechamiento.

2) B=Valor base que se fija en 20 euros/m².

3) S=Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.

Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En el caso de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo, será preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora, que deberá ser una las siguientes:

Eslora asignada Eslora embarcación admisible(e)
6 m E ? 6 m
8 m < E ? 8 m
10 m < E ? 10 m
Eslora asignada Eslora embarcación admisible(e)
12 m m < E ? 12 m
15 m m < E ? 15 m
20 m m < E ? 20 m
30 m m < E ? 30 m

b) En el caso de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los m²de atraque.

c) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.

d) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).

4) K1=0,65 cuando S>10.000 m²

K1=1 cuando S?10.000 m²

5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]

K2=0,4 cuando I>12.000.000 €”

Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya, y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.

En caso de resultar desierta la licitación de «construcción y explotación de un puerto deportivo o instalación náutica deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos parámetros serán concretados posteriormente por la Consejería competente en materia de puertos.

Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.

La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años, se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.

El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base.

6. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.

Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.

Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.

10. La consejería competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva, o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario, podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por la Administración, excluyéndose aquellas destinadas a usos comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras de conservación y mantenimiento a las que está obligado el concesionario.

Dicha valoración se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función de la valoración de las referidas obras de mejora.

Igualmente, durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse hasta un 35%, cuando el concesionario realice regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.

En aquellos casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación una reducción de canon por dicha Administración del Estado, de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá reducirse un 50%.

Para la aplicación de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores, el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.

El calendario deberá ser aprobado por resolución por la dirección general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose ésta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos, deberá presentarse semestralmente ante la Administración competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no justifique la realización de las actividades, le será girado el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.

12. Las cesiones de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen de concesión, se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.

Los derechos de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá del plazo correspondiente al título concesional.

Estas cesiones quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:

a) La cesión se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará a la dirección general competente en materia de puertos.

b) El cedente tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.

c) Deberá acreditarse ante el tenedor del registro la presentación, liquidación e ingreso, en su caso, de los tributos a que quede sujeta la operación de cesión.

Los concesionarios de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, tienen derecho a exigir al cedente hasta un 1% del precio del contrato.

Los derechos de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma tendrán una duración máxima de un año, renovable en períodos iguales.

13. Todos los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión, deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.

El registro de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva.

Cualquier interesado podrá acceder a dicho registro de usuarios de amarre, pudiendo solicitar información sobre su contenido.

Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse, deberán reflejarse en el asiento correspondiente.”

Ocho. Se modifica el artículo 29 que queda redactado con el siguiente contenido:

“Las autorizaciones otorgadas por la Consejería competente en materia de puertos para la realización de actividades o prestación de servicios y que se desarrollen en el dominio público de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:

1. La ocupación del dominio público portuario mediante autorización sólo podrá realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones fijas.

2. Las actividades e instalaciones deberán ser compatibles con los usos portuarios y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.

3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares determinados por la Administración autonómica, cuyo contenido se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

4. El plazo de vencimiento se determinará en el título correspondiente y no podrá exceder de cinco años. Cuando el solicitante de una autorización administrativa sea en ese momento titular de la misma, se le podrá adjudicar de nuevo, únicamente solicitando la prestación de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido. Este procedimiento solamente podrá ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:

a) el solicitante se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administración otorgante.

b) La actividad desarrollada sea favorable para la consecución del interés público.

El plazo máximo durante el que se podrá utilizar este procedimiento, será de 15 años desde la adjudicación inicial.”

Nueve. Se modifica el punto 4 del artículo 30 que queda redactado como sigue:

“4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.

Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura.

Se podrá establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia, imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún caso en el título de otorgamiento.”

Diez. Se modifica el artículo 33 que queda redactado con el siguiente contenido:

“El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.”

Once. Se modifica el apartado a) del artículo 35 que queda redactado con el siguiente contenido:

“a) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional o de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.”

Doce. Se modifica el artículo 36 que queda redactado con el siguiente contenido:

“Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 € e inferiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión, en el término de un año, de la misma infracción de carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:

a) La negativa u obstrucción dolosa al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración.

b) Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas.

c) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.

d) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

e) El vertido no autorizado de aguas residuales en el ámbito territorial de la presente Ley.

f) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario interfiriendo la normal actividad portuaria.”

Trece. Se modifica el artículo 37 que queda redactado con el siguiente contenido:

“Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores, cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión, en el término de tres años, de la misma infracción de carácter grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme y, en todo caso, las siguientes:

a) Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.

b) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos.

c) La realización, sin el debido título administrativo conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesión de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.

d) La invasión del dominio público no otorgado.

e) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para el cese de la conducta abusiva.

Catorce. Se modifica el artículo 41 que queda redactado con el siguiente contenido.

“1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 3.000 €.

Para las siguientes infracciones la sanción será la siguiente:

a) En el supuesto de atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado la multa correspondiente ascenderá a 750 euros.

b) En el caso se ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria, la multa será de 1.500 euros.

c) Para el supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa correspondiente será de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles.

d) En el caso de incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional, la sanción será una multa que ascenderá a 400 euros, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.

e) Para el caso de ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo: multa del 15% del valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un máximo de 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 30.000 euros.

En el caso de ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanción consistirá en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un mínimo de 3.001 euros y un máximo de 30.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000 €.”

Quince. Se modifica el artículo 46 que queda redactado con el siguiente contenido:

“El importe de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.

Asimismo, la Administración regional gozará, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa estatal básica.”
 

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