NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

10 de junio de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

NUEVO DECRETO DE REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
  • Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el apartado B) del artículo 50, y el párrafo B) del artículo 52.1.
En el ámbito urbanístico y como medida que contribuye a paliar el impacto sobre la economía producido por la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus (COVID-19), se procede a modificar el régimen del suelo no urbanizable contemplado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos, que necesariamente deben discurrir por éste y actividades productivas vinculadas al medio rural que demanda la realidad actual, social y económica, como ha puesto de manifiesto la situación originada por el COVID-19. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, remitió al planeamiento urbanístico la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable, confiando el legislador en que la planificación territorial y urbanística se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello. La regulación del régimen del suelo no urbanizable en la legislación urbanística andaluza descansa sobre la necesidad de prever expresamente en el planeamiento territorial, general o plan especial las actuaciones que podrán desarrollarse en cada una de las categorías de suelo. Previsión de difícil o imposible cumplimiento puesto que la planificación territorial vigente presenta la siguiente situación: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, no ha sido revisado en 14 años cuando gran parte de sus contenidos han quedado desfasados con la realidad actual. Además, la situación de los ámbitos de planificación subregional en Andalucía es la siguiente: de 37 ámbitos subregionales que contempla el POTA, se han aprobado 17; 6 se encuentran en tramitación; y 14 aún no han iniciado los trabajos correspondientes.


La situación del planeamiento urbanístico plantea el mismo problema: transcurridos 18 años desde la entrada en vigor de la citada ley, tan solo hay 181 municipios con planes generales adaptados totalmente a sus determinaciones; otros 374 municipios cuentan con planeamiento adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida. No obstante, las limitaciones derivadas de este decreto no permitieron llegar a integrar en el planeamiento general los usos admitidos en el suelo no urbanizable. Además, 496 municipios están tramitando su planeamiento general, de ellos, 160 se encuentran en la fase de Avance, 201 en aprobación inicial y 135 en aprobación provisional.

Y no todos los planes generales aprobados se han adaptado a los planes subrregionales ni al POTA. Nos encontramos pues, ante una planificación obsoleta que no se ajusta a las necesidades que demanda la realidad social y económica. Situación que requiere una urgente solución. Mantener que los planes deben recoger expresamente los usos y actos del suelo en el suelo no urbanizable natural o rural y en el suelo no urbanizable de especial protección para que estos se puedan llevar a cabo, resulta una incoherencia y una visión alejada del interés general que debe presidir la ordenación del territorio y el urbanismo como funciones públicas. La única solución inmediata, respetuosa con la legislación básica estatal en la materia, aboca en prohibir sólo los usos y actos que así lo estén expresamente en el planeamiento y para el caso del suelo no urbanizable de especial protección, que sean incompatibles con el régimen de protección. Solución derivada de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

La propuesta contribuye al desarrollo rural en el contexto de la crisis económica sobrevenida al brote de coronavirus sin comprometer los valores del suelo que se encuentran protegidos, al permitir la implantación de nuevas actividades productivas con capacidad para diversificar la economía y generar empleo en el medio rural.

El Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ponía el acento en la problemática descrita y modificaba la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, al objeto de permitir la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones sobre suelo no urbanizable con carácter urgente para acometer en estos momentos de emergencia sanitaria y por tanto de aislamiento de la población en sus hogares, las infraestructuras y redes necesarias para cubrir, en el menor tiempo posible, las necesidades de teletrabajo, teleformación y otros usos imprescindibles que solo pueden realizarse por medios electrónicos y telemáticos en esta situación.

No obstante en línea con todo lo anterior, y por los motivos expresados, es urgente ampliar la regulación a todos aquellos actos y usos del suelo que deban discurrir necesariamente por el suelo no urbanizable, y por ello, se modifica el artículo 50.B) y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, abordando la problemática desde una perspectiva más amplia y ajustando el régimen del suelo no urbanizable al contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural establecido en el artículo 13 de texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

 
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado B) del artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:
«B) Cuando se trate de terrenos que pertenezcan al suelo no urbanizable, los derechos anteriores comprenden:
a) Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación civil y administrativa aplicables por razón de la materia y, cuando consistan en instalaciones u obras, deben realizarse, además, de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.
b) Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en el artículo 42 podrán legitimarse la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones y el desarrollo de usos y actividades que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, siempre que no se encuentren prohibidos por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, y sean compatibles con el el régimen de protección que, en su caso, resulte de aplicación.»
Dos. Se modifica el párrafo B) del artículo 52.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, no estando prohibidas por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial de desarrollo, sean consecuencia de:
a) El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c) La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o instalaciones existentes.
d) Las características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e) La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones y equipamientos públicos.
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que quedan redactado de la siguiente forma:
«2. En el suelo no urbanizable de especial protección podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones siempre que no se encuentren prohibidas por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística o por Planes Especiales, y sean compatibles con el régimen de protección que, en su caso, resulte de aplicación. Estas actuaciones están sujetas a la previa aprobación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación cuando resulte preceptivo conforme a lo regulado en el apartado anterior y, en su caso, a licencia.»
Cuatro. Se suprime el apartado 8 del artículo 52.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior