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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de junio de 2020
 
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AMNISTÍA DE LAS URBANIZACIONES EXTREMEÑAS ILEGALES TRAS LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Efectos del Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
  • Asentamientos en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”
  • Se disponen medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos, la regularización de asentamientos en suelo rústico
  • Esta flexibilidad permitirá rescatar ágilmente del régimen de actuaciones disconformes a numerosos asentamientos irregulares, principalmente en torno a los grandes núcleos de población, incorporando los edificios que lo constituyen al mercado normal de transacciones inmobiliarias y permitiendo, una vez regularizados, las obras de mantenimiento y, en su caso ampliación, que requiere habitualmente cualquier edificación, con la consiguiente activación del sector de la construcción. Modificación del artículo 71.3.
  • Los pozos negros serán un gran problema de legalización.
La reforma de la ley del suelo de Extremadura en materia de asentamientos en suelo rústico sirve para legalizar muchas urbanizaciones extremeñas. La modificación consiste en que el Ayuntamiento ya no tendrá que adaptar todo el suelo urbanístico de la ciudad a la Lotus. De esta forma, se agilizan los cambios y se necesitará menos tiempo para sacarlos adelante. Lo que sí tendrán que hacer los ayuntamientos es delimitar estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones). Además, los propietarios deberán establecer planes especiales para acometer estas regularizaciones. En el caso de las urbanizaciones ilegales de Badajoz, el Ayuntamiento llevaba desde 2007 sin dar licencias de construcción en estos núcleos residenciales en suelo rústico. El problema estaba en que el suelo de estas urbanizaciones es urbano y la nueva ley del suelo de Extremadura obligaba a pasar todo ese suelo a rústico. La modificación del Plan General que tenía que hacer el Ayuntamiento para desclasificar el suelo es un trámite complejo. En él estaban obligadas a intervenir muchas administraciones y requería también de bastante tiempo. Por lo que ahora se agiliza.

Uno de los problemas que tienen estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones ilegales) es que carecen de redes de saneamiento de aguas, por lo que vierten en fosas sépticas que pueden generar problemas de salubridad. En algunos casos los viales son también estrechos para vehículos de emergencias.

Asentamientos en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”

  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
 
Artículo 71 Asentamientos en suelo rústico

3. Los Planes Generales Municipales delimitarán en sectores los asentamientos irregulares de su ámbito para su regularizar, ordenándolos, los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración
 

  • Número 3 del artículo 71 redactado por el número 3 del artículo 1 del Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 («D.O.E.» 25 mayo).Vigencia: 25 mayo 2020
REDACCIÓN ANTERIOR

3.Los Planes Generales Municipales CUYO RÉGIMEN DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY, delimitarán en sectores los asentamientos irregulares de su ámbito para regularizar, ordenándolos, los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas a tal fin. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración.
 
 

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