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10 de junio de 2020
 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA). (TEXTO COMPLETO).
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  • La nueva norma se denominará de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con el acrónimo de LISTA y sustituirá a la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio, e incorporará el decreto de viviendas irregulares. 
El Gobierno andaluz tramitará la nueva ley del suelo por vía de urgencia para acortar a la mitad los plazos de dos años que suelen tardar su aprobación por el Parlamento andaluz. Empieza la fase de audiencia. Distingue varios tipos de suelos rústicos e impulsa la iniciativa privada en la gestión y ejecución de planes urbanísticos. El objetivo general de la política territorial y urbanística y el eje del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía. Para ello, la actividad urbanística se basará en criterios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán el marco de referencia de este nuevo marco normativo.  


Como objetivos particulares se establecen los siguientes:

1. Unificar en un mismo texto legal la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, mejorando la relación entre la planificación territorial y urbanística.

2. Reforzar el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía.

3. Revisar los procedimientos de implantación territorial y urbanística de las actuaciones de interés autonómico para facilitar el desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial.

4. Incorporar directrices territoriales para la ordenación y protección del litoral que garanticen una ordenación urbanística del frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma.

5. El anteproyecto se regirá por el principio de seguridad jurídica, estableciendo un texto normativo claro, sencillo, actualizado, estable y coherente con la normativa sectorial. Para ello, se simplificará la estructura de los instrumentos de planificación territorial y urbanística y su proceso de tramitación y aprobación. Esta simplificación alcanzará al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar su objeto y alcance y sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicadas.

6. Adecuar el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal, estableciendo una clara distinción entre la situación básica de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el régimen aplicable a cada clase de suelo.

7. Conformar un sistema de planeamiento adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación y eficacia, y basado en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales.

8. Establecer un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que el actual, atribuyendo al planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito de actuación.

9. Reforzar las competencias urbanísticas de los municipios andaluces en la aprobación de los instrumentos de planeamiento, respetando el principio de autonomía local.

10. Establecer mecanismos de coordinación de los informes sectoriales que se emiten durante la tramitación de los planes territoriales y urbanísticos, fomentando la colaboración de los órganos competentes de la Junta de Andalucía con la Administración sectorial y los Ayuntamientos.

11. Incorporar mecanismos de gestión urbanística adecuados al tamaño, capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento.

12. Regular de forma efectiva el silencio administrativo en materia de urbanismo y revisar los procedimientos de intervención administrativa de los actos de naturaleza urbanística al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa.

13. Establecer un régimen de las edificaciones irregulares para las que no sea posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación de los asentamientos al modelo urbano y territorial, basado en criterios de adecuación medioambiental.

14. Reforzar la disciplina urbanística y regular con claridad los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios atendiendo a los intereses afectados. Contemplar formulas de colaboración interadministrativa y de asistencia para el ejercicio de las potestades públicas de la disciplina urbanística en los pequeños municipios.

Nueva definición de suelo

La ley distingue entre suelo urbano y suelo rústico. El rústico también se clasifica en cuatro tipos: especialmente protegido, preservado por existencia de riesgos y preservado por ordenación territorial, y común. Los especialmente protegidos son aquellos que requieren tal condición por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…). El suelo rústico preservado por existencia de riesgos medioambientales, sísmico, deslizamientos, entre otros. El suelo rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística es aquel en cuya transformación es necesaria preservar por motivos paisajísticos y agrícolas. Y el suelo rústico común es el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación urbana y el plan territorial.
 

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía plantea una nueva regulación que distingue entre suelo urbano y suelo rústico. En el suelo rústico se distinguen:

• Suelo rústico especialmente protegido: aquellos que requieren tal condición por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…).

• Suelo rústico preservado por existencia de riesgos: están afectados por algún tipo de riesgo (medioambientales, sísmico, deslizamientos…).

• Suelo rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística: cuya transformación es necesaria preservar (por motivos paisajísticos, agrícolas…).

• Suelo rústico común: el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación urbana y el plan territorial.

Sistema dual de planeamiento 

Esta ley también establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación.

Además, incorpora instrumentos de segundo nivel, como los estudios de ordenación, para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano, y los proyectos de actuación municipal, con objeto de regular usos en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo rústico.

«Se impulsa el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias, pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del proyecto», explica la reseña de la consejería.

Respecto a la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.
 
 

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