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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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TRANSFORMACIÓN
DE CENTROS COMERCIALES OBSOLETOS EN NAVES LOGÍSTICAS DE ÚLTIMA
MILLA |
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Las oportunidades
de conversión del retail varían significativamente por formato.
Es probable que las conversiones sean más acentuadas en el espacio
de los centros comerciales, aunque como categoría general de tamaño
modesto no se traduce en un nuevo suministro logístico significativo
(por ejemplo, aproximadamente 1,8 millones de metros cuadrados durante
el próximo decenio en los mercados de Prologis). El negocio minorista
es significativamente mayor entre los formatos más pequeños,
con más de 450.000 millones de metros cuadrados para paseos centrales,
centros comunitarios y de vecindario (frente a 100.000 millones de metros
cuadrados para centros comerciales grandes). Sin embargo, la tasa de conversiones
potenciales entre los formatos más pequeños probablemente
será mucho menor. En total, estimamos que las conversiones de retail
a logística ascenderán a 7 millones de metros cuadrados de
logística en la próxima década, es decir, 700.000
metros cuadrados al año. Se estima una franja fiable se situaría
entre 4,5 y 9 millones de metros cuadrados.
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La tendencia
de conversión retail a logística tardará mucho en
manifestarse. Incluso cuando la estrategia y la economía estén
alineadas, las conversiones no se producirán rápidamente.
Las conversiones tenderán a aumentar con el tiempo. Los acuerdos
existentes serán un obstáculo a corto plazo, con consideraciones
que incluyen los acuerdos REA y las cláusulas de co-arrendamiento.
Los complejos grupos de titulares de capital y deudas, además de
los permisos y las aprobaciones necesarios, plantearán ulteriores
complicaciones y demoras. |
LAS
DOS REFORMAS PENDIENTES DEL URBANISMO CATALÁN. EL PLAN TERRITORIAL
SECTORIAL DE VIVIENDA. LEY DE TERRITORIO |
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El Plan territorial
sectorial de vivienda
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Ley de territorio:
anteproyecto de ley
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El Plan territorial
sectorial de vivienda debe constituir el marco orientador para la aplicación,
en todo el territorio de Cataluña, de las políticas de vivienda
que establece la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
El principal objetivo del Plan es garantizar que todos los nuevos hogares
que se formarán en los 15 años siguientes a su aprobación,
la mayoría de las cuales serán de personas jóvenes,
puedan acceder a una vivienda digna y adecuada en términos de precio,
localización, régimen de tenencia, superficie, y estado de
conservación. Bajo el paraguas del principal objetivo, el plan contempla
dos objetivos complementarios: y i) el cumplimiento del mandato de solidaridad
urbana en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial
fuerte y acreditada; ii) incrementar el alquiler social en Cataluña
hasta el 5% de las viviendas principales. |
EMPIEZA
LA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 2/2014, DE 25 DE MARZO, DE
ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO, PARA LA ISLA DE MALLORCA. |
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Hasta que no
sea sustituido por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición
final primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las
Illes Balears, en el ámbito de la isla de Mallorca, continuará
siendo vigente, en todo lo que sea compatible con esta ley y el resto de
disposiciones, el Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de ordenación y uso del Suelo, para la isla de Mallorca, aprobado
por acuerdo del pleno del Consejo Insular de Mallorca de 16 de abril de
2015. Se considera en todo caso incompatible con esta ley el título
VIII del citado reglamento, a excepción de su capítulo V.
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El reglamento
actual en el título quinto, dedicado al ejercicio de las facultades
relativas al uso y edificación del suelo, y siguiendo la sistemática
de la Ley, regula en el capítulo primero el desarrollo del régimen
de los plazos de urbanización y edificación, cumpliéndose
así con el desarrollo reglamentario del registro municipal de solares
sin edificar. El capítulo segundo, con la rúbrica de conservación
de obras y construcciones, regula, en primer lugar, la conservación
de las obras de urbanización, y
sistematiza los procedimientos relativos a
su recepción; los deberes legales
de conservación y rehabilitación del suelo y de las construcciones,
así como las órdenes de ejecución que la administración
municipal puede dictar para su cumplimiento. En este contexto se regula
también la situación de estado ruinoso de los inmuebles que
amenacen ruina en alguna de sus variantes: técnica, económica
o urbanística, respecto de los cuales se debe declarar dicho estado
antes de dictar la orden oportuna en la resolución que ponga fin
al procedimiento. Por otro lado, se regulan los supuestos de ruina física
inminente de un inmueble con peligro para la seguridad de las personas
y los bienes.
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La media de
espera de licencias urbanísticas en Mallorca es de 18 meses aunque
la normativa vigente establece que no pueden ser más de tres. Los
ayuntamientos de Palma y de Manacor son de los que más tardan en
concederlas.
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El pleno del
Consell de Mallorca ha aprobado inicialmente el Reglamento de Urbanismo
de Mallorca, que es la concreción técnica de la Ley de Urbanismo
de la isla y que "permite agilizar al máximo toda la tramitación
urbanística". Según la consellera de Territori i Urbanisme,
Maria Antonia Garcías, "el reglamento permite agilizar al máximo
toda la tramitación urbanística, la de los planeamientos
y también la de las licencias. Afecta la ciudadanía porque
los trámites municipales serán más ligeros con un
informe técnico más corto, más concreto y más
conciso, que permitirá acortar plazos", ha señalado. Garcías
ha destacado que ha sido un proceso participativo de seis meses de duración
de forma presencial y telemática, a causa de la pandemia. Durante
este tiempo se han creado ocho mesas temáticas de debate con la
asistencia de técnicos y jurídicos del ámbito urbanístico.
En total, más de 68 personas han formado parte de este proceso participativo. |
TRAMITACIÓN
DE LA LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE GALICIA |
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Se creará
el Consello de Ordenación do Territorio, sin dependencia jerárquica
a la consellería
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El Grupo Parlamentario
del PPdeG ha presentado 26 enmiendas a la Ley de ordenación territorial
que este martes ha defendido la conselleira de Medio Ambiente e Territorio,
Ángeles Vázquez, y que ha iniciado su tramitación
por segunda vez (la anterior fue justo antes de la disolución del
hemiciclo por la celebración de elecciones) tras salvar las enmiendas
de devolución presentadas por la oposición. Viene a sustituir
un texto de hace 25 años y que, según sus palabras, va a
"garantizar la cohesión social y mejorar la calidad de vida de los
gallegos, completando así el camino que inició en 2016 la
ley del suelo" y, después, su reglamento para dotar a Galicia de
una normativa urbanística "más simple, ágil y eficaz".
Uno de los grandes objetivos de esta normativa es lograr que todos los
ayuntamientos cuenten con un plan general, facilitar el desarrollo ordenado
en el medio natural y garantizar la protección del paisaje. |
EL
ESTUDIO DE DETALLE DE CIUDAD PEGASO EN MADRID. RECLASIFICACIÓN DE
SUELO INDUSTRIAL |
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La Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el estudio de detalle para
tres manzanas del ámbito en el que se encontraba la antigua fábrica
de Iveco-Pegaso, en el distrito de San Blas-Canillejas.
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El objetivo
es reclasificar esos suelos industriales y adecuarlos a las nuevas actividades
económicas. El propietario mayoritario de los terrenos es Goodman,
que los adquirió este verano por 37 millones por ellos al fondo
GreenOak.
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Este estudio,
que afecta a una superficie total de 168.500 m2, reordena el espacio y
flexibiliza las condiciones de edificación, facilitando su uso.
Las parcelas están clasificadas como suelo urbano, libres de edificación
y se encuentran completamente urbanizadas, ya que cuentan con suministro
de energía eléctrica, agua, telefonía, gas, red de
alcantarillado público, alumbrado exterior y calzadas pavimentadas.
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Tras la aprobación
del Área de Desarrollo Urbano, da comienzo la futura implantación
de un gran nodo logístico junto a la A-2 que dará servicio
a toda la ciudad. Según el ayuntamiento, este estudio, que afecta
a una superficie total de 168.500 metros cuadrados, «reordena el
espacio y flexibiliza las condiciones de edificación, facilitando
su uso». Las parcelas están clasificadas como suelo urbano,
libres de edificación y se encuentran completamente urbanizadas.
De este modo, se inicia la futura implantación de un gran nodo logístico
junto a la A-2 que dará servicio a toda la ciudad y generará
empleo. El expediente deberá someterse ahora a información
pública por un plazo de 20 días. |
APROBADO
EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO EN CANARIAS |
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• Esta norma
servirá para señalar por dónde se tienen que modificar
otras leyes, es decir, señalará qué se debe modificar
en la Ley del Suelo o en la normativa turística en relación
a la construcción o reforma de hoteles.
• Se trata
de aportar una respuesta adecuada a las amenazas derivadas del cambio climático
y la presión urbanizadora, a partir de una valoración precisa
de las condiciones naturales y paisajísticas y comprometidas con
los territorios desde el punto de vista ambiental, económico y social.
• El Consejo
de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cambio Climático
y Transición Energética de Canarias, a través del
informe por el que se valora la oportunidad y los objetivos de esta futura
normativa. Se trata de una reforma urbanística esencial tras la
reforma de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre,
de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético,
turístico y territorial de Canarias
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Con la nueva
legislación (Decreto ley 15/2020) y el anteproyecto de cambio climático,
el Ejecutivo constata que la evaluación ambiental de los planes
por los ayuntamientos no está funcionando y que al final son los
cabildos y la propia Comunidad Autónoma los que están asumiendo
esta tarea, esencial para que se apruebe el planeamiento. El equipo de
la Consejería de Transición Ecológica está
realizando un diagnóstico de la aplicación de la ley del
suelo de Canarias con la finalidad de cambiar la filosofía de los
proyectos de interés insular y autonómico. En especial, el
efecto contaminante y medioambiental de algunas instalaciones hoteleras.
Para el gobierno canario, la ley prioriza lo sectorial (turismo hotelero)
sobre la ordenación del territorio, lo que quiebra el urbanismo
y la planificación territorial para permitir infraestructuras, hay
que darle una vuelta a eso porque los proyectos deben ser realmente de
interés público o de servicios esenciales. La nueva norma
establece obligaciones tanto para las administraciones públicas
como para el sector privado. Entre los diferentes objetivos que marcará
esta normativa una vez que sea aprobada se encuentra la descarbonización
de Canarias de cara al año 2040. |
LOS
AYUNTAMIENTOS MADRILEÑOS DEBERÁN ADAPTAR SUS ORDENANZAS MUNICIPALES
DE LICENCIA A LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID. EL PROBLEMA DE
LAS ORDENANZAS CONTRADICTORIAS A 4 DE NOVIEMBRE |
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La Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid entra en vigor el 4 de noviembre de
2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
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La entrada
en vigor tiene lugar el 4 de noviembre de 2020, con independencia
de que los Ayuntamientos hayan adaptado o no, sus ordenanzas municipales.
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Se recomienda
contactar con los Ayuntamientos correspondientes para confirmar la
manera de tramitar la autorización municipal para las diferentes
obras
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La Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación
de la actividad Urbanística, dispone que la adaptación de
las ordenanzas municipales se realizará en el plazo máximo
de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley,
los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al
contenido de la Ley. No obstante el plazo de adaptación previsto,
la aplicación de la nueva regulación se producirá
desde la entrada en vigor de la presente Ley. Los procedimientos de solicitud
de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se tramitarán
y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de
su presentación. No obstante, el interesado podrá, de conformidad
con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación
de una declaración responsable urbanística. |
NUEVA
LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS DE GALICIA |
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El Consello
de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de la nueva ley autonómica
de residuos y suelos contaminados que, entre otras cuestiones, fija los
mecanismos para luchar contra los plásticos de un solo uso o contra
el desperdicio alimentario.
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El Título
VI regula los suelos contaminados. El Capítulo I, introduce los
principios de la política de suelos y clarifica algunos supuestos
específicos de no aplicación de la normativa de suelos y
recogiéndose los deberes de información que con carácter
general se establecen en este ámbito. El Capítulo III regula
la declaración de suelos contaminados, sus efectos y los sujetos
obligados a su recuperación, así como la posibilidad de reparación
de manera voluntaria. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Se considerarán actividades potencialmente contaminantes del suelo
aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea
por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación
de residuos, o bien por la actividad concreta que se desarrolla, puedan
contaminar el suelo. Será condición necesaria para que tengan
el carácter de potencialmente contaminante que se desarrollen en
un emplazamiento fijo en contacto con el suelo, es decir, sin que existan
plantas intermedias entre ellas y el suelo. |
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID. LEY 1/2020, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE
SE MODIFICA LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID |
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Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación
de la actividad Urbanística
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Vigencia desde
04 de Noviembre de 2020
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Se ha publicado
en el BOCM nº 251, de 15 de octubre de 2020, la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la
actividad urbanística. La Ley 1/2020 entrará en vigor a los
20 días de su publicación en el BOCM > Vigencia desde 04
de Noviembre de 2020. Se permitirá suprimir la mayoría de
las licencias y liberalizar el sector urbanístico con el objetivo
de impulsar y reactivar el tejido productivo dañado por el COVID-19.
La modificación de la Ley del Suelo aprobada se enmarca dentro del
Plan de Reactivación de la Comunidad de Madrid y contempla la eliminación
de la mayoría de licencias urbanísticas -excepto las estatales-,
que hasta ahora eran obligatorias. Éstas serán sustituidas
por declaraciones responsables para agilizar los plazos. De esta manera,
las licencias que se otorgaban en una media de 12 meses se podrán
hacer de inmediato con el beneficio que conlleva para los ciudadanos y
ayuntamientos, encargados de tramitarlas, y el consiguiente ahorro de tiempo
y dinero. A través de esta modificación puntual, se eliminarán
los trámites burocráticos innecesarios que dificultan el
trabajo del sector, dada la situación actual, para poder ir avanzando
en su recuperación. En ese sentido, se priorizará el mecanismo
de declaración responsable con el objetivo de aumentar la competitividad
y productividad en los sectores que favorecen la creación de empleo
y para garantizar una mayor eficiencia en la administración pública
que interviene en estos procesos. |
REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS |
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Decreto ley
15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias
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Modificación
de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias.
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Con relación
a la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, son numerosos los cambios
que pretenden la agilización de la actividad urbanística
ante los obstáculos detectados en la aplicación práctica
de dicha Ley, entre los que deben destacarse los siguientes: Se modifica
la Ley 4/2017 del suelo en distintos aspectos para promover el uso de la
comunicación previa frente a la autorización municipal, y
se corrigen diferentes errores detectados en la aplicación práctica
de la misma. Delegación de competencias de Ayuntamientos y Cabildos.
La aplicación del artículo 18.2 de dicha Ley ha puesto de
manifiesto la ausencia de habilitación legal para que los Ayuntamientos
y Cabildos Insulares puedan delegar en otras Administraciones Públicas
el ejercicio de competencias en materia de ordenación, ejecución
e intervención territorial y urbanística (delegación
intersubjetiva), previsión necesaria ante la no poco frecuente falta
de recursos humanos especializados en el ejercicio de dichas funciones
(lo cual genera retrasos y bloqueos en los procedimientos). Suelo
rústico. Determinaciones. El artículo 58.2 se modifica para,
por un lado, clarificar que sus determinaciones se aplican también
a las "instalaciones" en suelo rústico (y no solamente a construcciones
y edificaciones); y, por otro lado, para eximir del cumplimiento del retranqueo
a linderos a los cerramientos de explotaciones agrarias, al objeto de evitar
la pérdida de suelo productivo que esa exigencia supone. Situación
legal de las construcciones preexistentes. Parcelaciones. Licencias
urbanísticas. Se modifican determinadas letras del artículo
330.1 (actuaciones sujetas a licencia) para su concordancia con las modificaciones
realizadas en el artículo 332, que regula la sujeción a comunicación
previa de algunas actuaciones urbanísticas. Régimen disciplinario.
Sanciones. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Suelos
contaminados (el país) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de
SUELOS CONTAMINADOS
+
Formularios
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Qué
hacer con 120 millones de toneladas de residuos tóxicos? Huelva
tiene a 500 metros de su casco urbano 1.120 hectáreas de fosfoyesos,
unos desechos tóxicos industriales y acumulados durante décadas.
El Gobierno avala enterrarlos |
BUENAS
PRÁCTICAS PARA DESTINOS TURÍSTICOS INTELIGENTES. CIUDADES
INTELIGENTES. SMART CITIES. |
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Norma UNE 178503
Destinos turísticos inteligentes. Semántica aplicada a turismo.
‘Semántica’, manual de buenas prácticas para destinos turísticos
inteligentes Segittur (Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión
de la Innovación y las Tecnologías Turísticas) ha
publicado un Manual de Buenas Prácticas en Semántica aplicada
al turismo, basado en la Norma UNE 178503.
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Avanzamos
hacia una sociedad y una economía cada vez más conectadas
en la que la industria turística y los viajeros son plenamente digitales.
Por este motivo los destinos están inmersos en un proceso de trasformación
que suponen la adopción de capacidades tecnológicas en todos
los ámbitos y la incorporación al turismo del talento digital
necesario para liderar dicho proceso. España es un país pionero
en el impulso de este proceso, al que hemos dotado del marco operativo
necesario y que estamos promoviendo desde la Red DTI, que fomenta el trabajo
en red de más de 70 destinos en todo el territorio. El turismo del
s. XXI se construye sobre flujos constantes de información entre
máquinas y personas: información para gestionar servicios
públicos, información para influir sobre el mercado, información
para aumentar el gasto turístico, información para la convivencia.
Debemos, por tanto, optimizar estos flujos para extraer el máximo
rendimiento de los desarrollos tecnológicos actuales y futuros.
Para responder al contexto tecnológico actual, en el que la in formación
es el capital de los destinos, hemos desarrollado la Norma UNE 178503 de
semántica aplicada al turismo. Esta norma marca un hito en la definición
de las nuevas reglas del juego. |
NUEVA
LEY DEL SUELO DE CASTILLA LA MANCHA. FUTURA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
URBANÍSTICA Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS (LEY SUMA) |
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La nueva ley
del suelo de Castilla la Mancha propone un nuevo modelo urbanístico;
dinamizar la economía y agilizar trámites; impulsar a los
pequeños municipios, el reto demográfico y el desarrollo
del medio rural; y conseguir mejoras en la regulación urbanística.
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El presidente
de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha presentado el anteproyecto
de Ley de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
(Ley SUMA). El consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha presentado 60 novedades
legales. Los ayuntamientos tendrán ahora 20 días para poner
«algún pero» a alguna actuación urbanística
con silencio administrativo positivo en caso de no haber alegaciones dentro
de un nuevo régimen de autorización en suelo rústico.
Se innova en la regulación de los aparcamientos y zonas verdes exigidos
en polígonos industriales; y modifica la reserva de suelo dotacional
para evitar el «café para todos». Mejora el capítulo
de las Viviendas de Protección Oficial, una herramienta que según
Hernando «puede servir en momentos de expansión», pero
también supone «una barrera si el mercado de la vivienda está
deprimido». «En momentos de depresión, la vivienda protegida
puede ser un obstáculo». En toda la región la vivienda
protegida «es mucho más cara que la libre», y esta norma
viene a regular la flexibilación de las cuotas de cada tipo de vivienda.
Esta ley también quiere ser innovadora a la hora de definir el concepto
de núcleo poblacional para resolver «el limbo urbanístico»
en pequeños núcleos poblacionales. |
APROBADA
LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID |
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Modificación
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuya tramitación tiene carácter urgente.
La modificación
obedece a la necesidad de adoptar medidas que mejoren la eficiencia y la
competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites
de un ciclo económico adverso y para fomentar la inversión,
la supervivencia de promotores y el mantenimiento del empleo. Se
toma por fin conciencia de la penalización que supone la demora
en los plazos para la obtención de licencias y su repercusión
tanto sobre el precio final del producto como el desarrollo de actividad
económica.
La reforma
afecta únicamente a la Sección 2ª del Capítulo
III del Título IV de la Ley. Se establece una nueva regulación
a este Capítulo y se divide en dos nuevas secciones, dedicadas a
la intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción
y edificación; y a la intervención de otras Administraciones
Publicas en actos de uso del suelo, construcción y edificación.
Se echa en falta un tratamiento similar para el suelo en desarrollo, que
agilice tediosas tramitaciones sobre todo en fase de planeamiento.
Se introduce
el concepto de título habilitante de naturaleza urbanística,
que engloba tanto a las licencias urbanísticas como a las declaraciones
responsables y se prioriza este mecanismo en aquellas actuaciones
que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control
a través de la técnica autorizatoria.
La Ley establece
una nueva estructura para el Capítulo III del Título IV de
la Ley 9/2001, dividiéndose en dos nuevas secciones: a) intervención
municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación;
y b) intervención de otras Administraciones Públicas en actos
de uso del suelo, construcción y edificación.
Además,
se introduce el concepto de “título habilitante de naturaleza urbanística”,
para referirse, en general y conjuntamente, a las licencias urbanísticas,
órdenes de ejecución o declaraciones responsables urbanísticas.
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Licencias
urbanísticas. Intervenciones sujetas a licencia urbanística
municipal
Se reducen
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de
licencia urbanística regulados en el antiguo artículo 151,
que son los de transformación, construcción, edificación
o uso del suelo, subsuelo o el vuelo y afectan a:
• Los movimientos
de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase
de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o
edificación autorizado.
• Los actos
de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo
a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen
de proyecto, salvo los sujetos a declaración responsable recogidos
en el artículo 155 de esta Ley.
• Las talas
y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación
arbustiva.
• La ubicación
de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes, en cualquier clase de suelo.
• Las obras
y los usos provisionales.
Novedades del
procedimiento de licencia urbanística
Silencio administrativo:
desestimatorio
Se confirma
el sentido negativo del SILENCIO ADMINISTRATIVO de los actos sujetos a
licencia urbanística conforme a lo ya previsto al respecto en la
legislación estatal.
Se impone la
licencia única para intervenciones que impliquen obra y actividades
sujetas a control ambiental.
Si la licencia
de obras se obtiene conforme a un proyecto básico, bastará
para iniciar la actuación la presentación del proyecto de
ejecución mediante declaración responsable, salvo que se
modifiquen sustancialmente los parámetros urbanísticos aprobados
con el proyecto básico (en cuyo caso habría que solicitar
y obtener licencia urbanística del proyecto modificado). |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Aprobada
la reforma de la ley del suelo de Madrid (Telemadrid) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de URBANISMO
DE MADRID
+
Formularios.
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La Asamblea
de Madrid ha aprobado, con los votos de PP, Ciudadanos y Vox, este jueves
la modificación del Proyecto de Ley del Suelo que, entre otras cuestiones,
permitirá suprimir la mayoría de las licencias y liberalizar
el sector urbanístico. Esta es la primera normativa que consigue
aprobar el Ejecutivo autonómico en esta legislatura. |
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Nota inmoley.com
El departamento de urbanismo de Madrid de inmoley.com ya está elaborando
la actualización necesaria de la guía práctica del
urbanismo de Madrid.
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Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Dirección
de suelo de las promotoras inmobiliarias (brainsre) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de DIRECTOR
DE SUELO.
Land
Acquisition Manager
+
Formularios
|
Metrovacesa,
es probablemente, la promotora que cuenta con la mayor bolsa de suelo del
mercado español, con una superficie total de 6 millones de m2 edificables,
lo que le permite desarrollar 36.000 viviendas en todo el país,
y es la que tiene mayor diversificación geográfica en desarrollos
en gestión. Por poner en contexto este banco de suelo, en toda la
estrategia del Sureste de Madrid (El Ensanche de Vallecas, El Cañaveral,
los Berrocales, los Ahijones, los Cerros y Valdecarros), tiene capacidad
para 100.000 viviendas. El valor de mercado de los activos (GAV) de Metrovacesa
alcanzaba los 2.626 millones de euros a junio de 2020. |
LA
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID, UN CAMBIO ESENCIAL PARA EL URBANISMO MADRILEÑÓ |
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prácticas |
¿Qué
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-
En 1 de octubre
se presenta en lectura única del Proyecto de Ley PL 1/20 RGEP 17340
- RGEP 17366/20, por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación
de la actividad urbanística. En su caso, tramitación directa
y en lectura única del Proyecto de Ley PL 1/20 RGEP 17340 - RGEP
17366/20, por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística.
-
La Asamblea
de Madrid vota la modificación de la Ley de Suelo, por lectura única
–sin enmiendas–.
|
Esta reforma
de la Ley del Suelo introduce una regulación específica para
los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable
de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid. La Comunidad
de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre
en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas
desde hace más de 30 años, se encuentran en situación
de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento
de la legalidad urbanística. Según el preámbulo
de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar,
es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad
de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva
la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone
que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones
y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo
sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan. |
PRÁCTICA
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TIPOLOGÍA DEL SUELO |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
El planeamiento
urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos
técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo
y regular las condiciones para su transformación o, en su caso,
conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter
esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación
para un municipio.
|
El objetivo
del planeamiento consiste en el establecimiento de reglas sobre la propiedad
que garantice la ordenación de usos y la previsión de futuro.
• Esas reglas regulan varios aspectos de la sociedad: - Regulación
de usos y de sus intensidades, sobre el territorio. - Preservación
de los elementos de interés: históricos, arquitectónicos
y medioambientales. - Las posibles previsiones de crecimiento urbano sobre
el territorio. El planeamiento municipal contiene las determinaciones de
ordenación general que establecen la ordenación estructural
de todo el término municipal. Dependiendo de las distintas legislaciones
urbanísticas autonómicas, además de la ordenación
estructural debe o puede incluir la ordenación pormenorizada de
algunos suelos. Su ámbito territorial abarca todo el término
municipal, por lo que se califican como planes integrales, tanto desde
un punto de vista territorial como sustantivo, al comprender la ordenación
de un municipio desde todos los sectores o ámbitos de incidencia
urbanística. |
CONSORCIOS
URBANÍSTICOS DE MADRID |
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-
Los Consorcios
Urbanísticos son una modalidad de gestión del desarrollo
de la actividad urbanística en la Comunidad de Madrid.
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En la actualidad
existen 19 Consorcios Urbanísticos gestionados por la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, según
se establece en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Consorcio
Urbanístico Puerta del Mediterráneo (Villarejo de Salvanés).
Consorcio Urbanístico Puerta del Atlántico (Móstoles).
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial "La Carpetania" (Getafe).
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico (Leganés).
Consorcio Urbanístico Moscatelares (San Sebastián de los
Reyes) |
REHABILITACIÓN
URBANÍSTICA. LA PANDEMIA EVIDENCIA LA VULNERABILIDAD URBANÍSTICA
DE MADRID |
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-
La duda está
en decidir entre un proceso de rehabilitación urbanística
o un proceso mixto público privado que implique la demolición
de viviendas antiguas e insalubres con la construcción masiva residencial
con reserva de vivienda social.
-
Los expertos
apuntan a los problemas del hacinamiento, cuestión recurrente ante
los tribunales por denuncias de las comunidades de vecinos.
|
|
El problema
de la vulnerabilidad urbana, o de barrios con síntomas de desfavorecimiento,
no es un problema nuevo, ya en los años ochenta se inician en las
ciudades actuaciones de rehabilitación urbana en barrios con problemas
de déficit de equipamientos, infraestructuras y baja calidad de
las viviendas. Madrid desarrolló una de las operaciones de renovación
urbana más importantes de Europa, el Programa de Barrios en Remodelación
(1979), que afectó a muchos polígonos públicos de
vivienda edificados entre los años sesenta y setenta para el alojamiento
de la llegada masiva de inmigrantes procedentes de áreas rurales.
Tras este programa se llevaron a cabo otras actuaciones, algunas de carácter
parcial, como el Programa Municipal de Reurbanización de Colonias
y Barrios, orientado fundamentalmente a la mejora del espacio público,
o los Convenios suscritos entre el IVIMA y el Ayuntamiento de Madrid para
reurbanizar polígonos realizados por el INV y ceder la propiedad
del suelo al Ayuntamiento. Pero, sin duda, las actuaciones de mayor impacto
por su carácter integral y su capacidad para atraer recursos de
diferentes administraciones e incluso de Programas de la Unión Europea,
han sido las que han tenido lugar con la declaración de Áreas
de Rehabilitación Integral y Preferente, delimitadas en un principio
en el Centro Histórico de Madrid y en los últimos años
extendidas a algunos barrios de la periferia. |
LA
INVERSIÓN INMOBILIARIA EN GARAJES Y PARKINGS. |
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-
El sector inmobiliario
comercial ha considerado desde hace mucho tiempo a los estacionamientos
urbanos (garajes y plazas de aparcamiento) como una apuesta segura para
inversores o propietarios. En gran parte se debe a la capacidad de ajustar
rápidamente las tarifas de estacionamiento. Además, un garaje
tiene un coste de mantenimiento mínimo en comparación con
un apartamento o un edificio de oficinas.
|
La disponibilidad
y la calidad de las opciones de aparcamiento afectan la forma en que los
arrendatarios y compradores de oficinas o vivienda deciden su localización.
Este es el caso de la instalación de parquímetros en las
ciudades. La importancia del aparcamiento estructurado aumenta en
zonas que no cuentan con un tren o medios públicos de transporte
como alternativa viable. Además, a medida que se produce un mayor
desarrollo en las áreas urbanas, muchos de los aparcamientos de
superficie no alcanzan para atender la creciente densidad poblacional,
lo que resulta en una mayor disminución del aparcamiento general
de un área. En conjunto, esto ejerce una presión al alza
sobre el valor de los aparcamientos, tanto en términos del consumidor
como del inversor. Desde la perspectiva del inversor inmobiliario,
los garajes y las plazas de aparcamiento proporcionan ingresos constantes
y estables, altos rendimientos y potencial de crecimiento de ingresos a
largo plazo. Tienen requisitos de capital recurrentes bajos en comparación
con los activos inmobiliarios tradicionales, menor volatilidad de los ingresos
a través de los ciclos del mercado y la capacidad de reaccionar
inmediatamente a las condiciones del mercado y protegerse contra la inflación,
ya que las tasas se pueden ajustar diariamente o incluso cada hora. |
Entrevistas
a los protagonistas del sector inmobiliario / edificación / urbanismo. |
RAMIRO
MORENO CALERO, DIRECTOR RESIDENCIAL Y SUELO CBRE ANDALUCÍA. HAY
INTERÉS POR SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS DE USO RESIDENCIAL POR PARTE
DE LOS FONDOS INMOBILIARIOS. |
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|
¿Cómo
está la demanda de suelo en Andalucía por fondos de inversión
por suelos urbanos finalistas sin desarrollar?
Efectivamente,
hay interés por suelos urbanos consolidados de uso residencial por
parte de los fondos, pero más para los relacionados con primera
residencia y poniendo énfasis en la ubicación, principalmente
Málaga, Sevilla, Cádiz, y en los de volumen en cuanto
a número de viviendas.
¿Ve
problemas del préstamo promotor para solares no consolidados, por
ejemplo por el ajusto excesivo de los plazos de inicio y finalización
de los proyectos?
Problemas no
es la palabra -de hecho, los tipos de interés están en mínimos
históricos-, sino que las entidades financieras y la financiación
alternativa cada vez es más exigente en cuanto a los parámetros
solicitados para la concesión de préstamos, exigentes con
el número de reservas /ventas sobre la promoción a desarrollar
y con los requisitos de esos compradores potenciales.
¿Cuál
es la situación de la demanda actual de suelo finalista?
Existe demanda
latente y existente, pero primero, no a cualquier precio, y por supuesto
no en cualquier ubicación. Es un momento de oportunidades para encontrar
los mejores solares a los mejores precios, lo que ocurre es que en los
sitios prime, la oscilación del precio del suelo ha sido no significativa.
Lo bueno, es bueno y hay que pagarlo, porque los clientes finalistas de
producto terminado lo saben valorar, sobre todo por la cantidad de información
existente para comparar y por los esfuerzos que han desarrollado las promotoras
para mejorar en calidad, sostenibilidad y diseño. |
EL
DERECHO DE SUPERFICIE ES LA CLAVE DEL PLAN 20.000 Y EMPIEZA CON LA PRIMERA
LICITACIÓN POR VALENCIA |
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¿Qué
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-
El ministro
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado una iniciativa
público-privada para aumentar el parque público de viviendas
en alquiler a precios asequibles en 20.800 unidades.
-
20.876 viviendas
identificadas en España para el 'Plan 20.000', más de 11.700
corresponden a colaboración con otras administraciones, 5.400 de
la entidad nacional SEPES y 3.262 al 'Plan estatal de vivienda 2018-2021',
junto a otros convenios hasta 2023. Son casas para arrendatarios con un
límite de ingresos que se desarrollarán mediante promoción
pública o colaboración público-privadas, con derechos
de superficie y concesiones de hasta 75 años.
|
El Plan 20.000
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que aspira
a crear un parque público de vivienda en alquiler a precios asequibles
en España, comienza a andar. La iniciativa parte de la colaboración
público-privada, y se centra en aquellas zonas del país con
un mercado residencial especialmente tensionado como Madrid, Barcelona
y Valencia y sus respectivas áreas metropolitanas, así como
Sevilla, Málaga, los dos archipiélagos y las dos ciudades
autónomas. Se ejecutará a través de la Entidad Pública
Empresarial de Suelo (Sepes), adscrita a Mitma, junto con el Instituto
de Crédito Oficial (ICO), el conjunto de administraciones regionales
y locales, y el sector privado. |
LA
LOGÍSTICA DE ÚLTIMA MILLA SE DISPARA EN LA PANDEMIA |
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-
El sector logístico
vinculado a la última milla se dispara con el auge del e-commerce,
según datos del segundo trimestre reflejados en el último
‘Snapshot Logística’ elaborado por la consultora inmobiliaria Knight
Frank. Hay que recordar que entre abril y junio de 2020, en pleno estado
de alarma, se realizaron operaciones por importe de 140 millones de euros,
movimientos que continúan con fondos como Blackstone, Segro, Hines,
Goodman y Nuveen.
|
Según
Jorge Sena, Socio, director del Área Comercial de Knight Frank (oficinas,
logístico y retail), "una de las actividades que, sin duda, ha salido
fortalecida después del confinamiento ha sido el ecommerce, con
el consiguiente aumento de la actividad en la logística de última
milla, afectando no solo a las naves logísticas sino también
a los centros de distribución. Creemos que esta tendencia va a permanecer
y que asistiremos a una manera diferente de consumir que afecta a la compra
online y a la necesidad de entrega inmediata. Por ese motivo consideramos
que el sector logístico de última milla es uno de los que
puede salir más fortalecido de esta situación". |
¿QUÉ
ES UN ESTUDIO DE DETALLE? |
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-
Un Estudio
de Detalle es un instrumento de Planeamiento de desarrollo, de inferior
rango a un Plan General, cuya función esencial es definir de forma
concreta los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones
del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
|
Mediante la
aprobación de un Estudio de Detalle se pueden alterar las condiciones
de parcelación, posición, ocupación, volumen y forma
de la edificación, y situación de los usos, sin infligir
perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes. No afectan por
tanto a aspectos sustanciales de planificación urbanística,
tales como la clasificación ni la calificación. El ámbito
del Estudio de Detalle debe ser al menos un edificio completo, si bien
también puede comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes
completas. |
Entrevistas
a los protagonistas del sector inmobiliario / edificación / urbanismo. |
JOHN
DERWEDUWE, DIRECTOR DE MOUNTPARK PARA ESPAÑA Y PORTUGAL. MOUNTPARK,
UNO DE LOS GIGANTES LOGÍSTICOS DE EUROPA, APUESTA POR ESPAÑA
Y LO HACE CON EL DESARROLLO DE NAVES TAMAÑO XXL. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
-
Mountpark Logistics
EU Sarl es una joint venture entre USAA Realco-Europe Holdco, BV, la filial
holandesa de USAA Real Estate, y Mountpark Finco Sarl (Mountpark). La empresa
tiene como objetivo desarrollar edificios logísticos XXL de última
generación en toda Europa.
|
¿Cuál
es su pronóstico de la inversión inmobiliaria logística
en España?
La elevada
incertidumbre generada inicialmente por la crisis del Covid-19 redujo de
golpe todas las demandas en curso al inicio de la pandemia. Sin embargo,
el impulso del comercio electrónico, generado por el cambio en los
hábitos de compra durante el confinamiento, está creando
un círculo virtuoso en la demanda de espacio inmologístico,
tal como comentamos en la 5ª edición de nuestro estudio 'La
logística en la era del e-commerce'.
¿Cómo
ha afectado la pandemia a la inmologística?
Debido a la
pandemia la compra online ha dado un salto adelante enorme. Los índices
de penetración del e-commerce han alcanzado unas cifras que, en
circunstancias normales, no se habrían producido hasta dentro de
unos cinco años. Y este aumento no solo se ha generado en los sectores
que ya registraban una demanda alta, sino en aquellos con índices
de penetración en compras online más bajos, véase
alimentación, artículos domésticos, de deporte y bricolaje.
En consecuencia,
el aumento de la compra online está creando una demanda de nuevas
propiedades inmologísticas. En la situación actual es más
que evidente que las empresas necesitan operaciones logísticas y
cadenas de suministro efectivas. Por otro lado, los operadores logísticos
no solo trabajan con clientes de comercio electrónico. Algunos clientes
han aumentado su actividad a raíz de la crisis por el Covid-19 y
las empresas de logística de terceros se han organizado rápidamente
para dar respuesta a estas nuevas necesidades. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
El
secreto está en el suelo (expansión/ep) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La
guía práctica inmoley.com
de DIRECTOR
DE SUELO.
Land
Acquisition Manager
+
Formularios
|
Vía
Célere. Con la distribución actual de su cartera de suelo,
con más de 2,7 millones de metros cuadrados y capacidad para 22.500
unidades, la promotora se ha diversificado geográficamente y cuenta
con suelo en 12 provincias españolas además de en las principales
ciudades de Portugal: Oporto y Lisboa. |
REFORMA
MEDIOAMBIENTAL EN BALEARES. DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 28 DE AGOSTO,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL DE LAS ILLES BALEARS |
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-
Decreto Legislativo
1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears
|
Decreto Legislativo 1/2020,
de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
evaluación ambiental de las Illes Balears
1. Estructura del
texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares
una disposición derogatoria y una disposición final.
2. Procedimiento de intervención
administrativa ambiental
3. Cooperación interadministrativa
y órgano ambiental de las Islas Baleares
4. Ámbito de aplicación
de la evaluación ambiental
Ámbito
de aplicación de la evaluación ambiental y consecuencias
5. Evaluación Ambiental
de Planes y Programas
Evaluación Ambiental
Estratégica de Planes y Programas
6. Evaluación Ambiental
de Planes, Programas y Proyectos que puedan afectar a Espacios Red Natura
2000
7. Disciplina medioambiental.
Seguimiento y garantías de los pronunciamientos ambientales
a.
Medidas cautelares
b. Restablecimiento
del orden jurídico perturbado y ejecución forzosa
c. Régimen
sancionador y prestación ambiental sustitutoria
|
EBOOK relacionado.
MADRID
ACTUALIZA SU LEY DEL SUELO Y AGILIZA LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS |
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-
Proyecto de
Ley para la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
-
Procedimientos
de intervención administrativa en los actos de edificación,
priorizando la declaración responsable urbanística (DRU).
-
Tramitación
urgente. Esta modificación normativa se tramitará por el
procedimiento de lectura única recogida en el reglamento de la Asamblea
de Madrid, por lo que se prevé su aprobación en el mismo
mes de septiembre, con el objetivo de reactivar a la mayor celeridad la
situación económica de la región.
-
“Plan de Choque
de Licencias y Reactivación de la Ciudad” del ayuntamiento de Madrid.
|
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación
puntual de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid que será remitida a la Asamblea de Madrid para su tramitación.
Como novedad en materia de licencias urbanísticas se incluyen las
declaraciones responsables para agilizar los plazos. Esta medida ayudará
a impulsar todos aquellos proyectos, nacionales e internacionales, que
posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de
desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento,
teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto
al medio ambiente. Según datos de la Asociación de Promotores
Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA), la media de concesión de una
licencia de obras en la región es de 12 meses. A los costes mencionados
habría que sumar el freno al empleo ocasionado por dichos retrasos
en el sector de la construcción, que crea más del 6% de la
tasa de empleo actual en España. |
REPARCELACIONES
URBANÍSTICAS EN MADRID |
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-
Reparcelaciones
urbanísticas en Sector UZ 2.4-03 “Área Pozuelo Oeste” (“ARPO”)
y el Proyecto de Montegancedo, de Pozuelo de Alarcón.
|
Reparcelación
del Proyecto de Montegancedo. Este nuevo barrio se proyecta sobre una superficie
de 688.470,75 m2, de los cuales aproximadamente la mitad se destinará
a zonas verdes, incluyendo el Parque Forestal Periférico de Montegancedo,
con una superficie de 20 hectáreas. |
ORDENACIÓN
DEL LITORAL CATALÁN. LEY 8/2020, DE 30 DE JULIO, DE PROTECCIÓN
Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE CATALUÑA |
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1.
La ordenación del litoral de Cataluña.
2. Estructura
de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación
del litoral de Cataluña.
3. Zona
de influencia del dominio público marítimo-terrestre
4. Instrumentos
de protección, ordenación y gestión del litoral
a.
El Plan de protección y ordenación del litoral
b. Planes
de uso del litoral y de las playas
5. Declaración
responsable ante los ayuntamientos para determinadas obras y usos. Régimen
de intervención administrativa en las zonas de servidumbre
6. Utilización
del dominio público marítimo-terrestre
a.
Criterios de clasificación de los tramos de playas (urbanos, seminaturales,
naturales y de especial protección)
b. Otorgamiento
de autorizaciones y concesiones
c. Canon
de explotación de actividades
7. Inspección
del litoral.
|
Zona de influencia
del dominio público marítimo-terrestre. La zona de influencia
del dominio público marítimo-terrestre comprende una franja
mínima de mil metros, aplicada en proyección horizontal tierra
adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre,
en la totalidad del litoral de Cataluña, franja que puede ser ampliada
pero nunca reducida por el Plan de protección y ordenación
del litoral. Instrumentos de protección, ordenación y gestión
del litoral. Los instrumentos de planificación para llevar a cabo
la ordenación y la gestión del litoral son el Plan de protección
y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las
playas, detallando la nueva ley las directrices que debe seguir la formulación
de los mismos. La norma regula su contenido, documentación, tramitación
y aprobación. |
POR
CADA EURO GASTADO EN PREVENCIÓN DE INUNDACIONES, AHORRAMOS CINCO
DE DAÑOS. |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
¿Se
está haciendo lo suficiente para abordar el peligro de las inundaciones?
-
Las inundaciones
siguen siendo un gran desafío para el urbanismo con servicios ferroviarios
interrumpidos y muchas casas y negocios destruidos.
-
Los devastadores
impactos de las inundaciones son un recordatorio importante de la necesidad
de continuar invirtiendo y acelerar la acción para reducir su impacto.
|
No podemos
evitar las inundaciones por completo, pero debemos asegurarnos de que las
comunidades en alto riesgo sean más resilientes. Es urgente invertir
en proyectos innovadores como sistemas de drenaje sostenibles y soluciones
basadas en la naturaleza como áreas de almacenamiento de agua temporales
o permanentes que también impulsan la vida silvestre. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Debate
sobre las licencias urbanísticas de Madrid (el país) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
En resumen,
lo que tradicionalmente se conocía como “obra mayor” se mantendrá
con licencia. Para lo demás, bastará con una declaración
responsable, lo que para el Ejecutivo madrileño aportará
beneficios económicos y ayudará a dinamizar la recuperación
de la crisis. Pero es precisamente la aparente precipitación de
algunos órganos legislativos para sacar adelante medidas de este
tipo -la Asamblea de Madrid prevé aprobarlo en septiembre de forma
urgente, como hizo Andalucía con el decreto por el que antes de
verano modificó sus normas de suelo y urbanismo- lo que ha levantado
suspicacias. “Parece que se invoca la urgencia para problemas que no son
de esta temporada, que son sistémicos”, asegura Moisés Castro,
coordinador del grupo de trabajo sobre agilización de licencias
del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE). |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
Carteras
de suelo de las promotoras inmobiliarias (brainsre) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Ranking de
las mayores carteras de suelo
Suelos (m2)
Viviendas previstas
Metrovacesa
6.000.000 36.000
Vía
Célere 2.700.000 23.100
Aedas Homes
1.800.000 15.595
Neinor Homes
1.500.000 10.500
Quabit* 800.000
7.500
Insur
87.706 816
Total 12.887.706
93.511 |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
La
imposible ejecución de sentencias urbanísticas (el país) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
Como señala
el profesor de la Universidad de Extremadura, “el problema más grave
ocurre cuando a quién se condena es la propia Administración
y corresponde a ella ejecutar la sentencia: se hace la perezosa, pone muchísimas
pegas, alega que no tiene presupuesto…”. En muchas ocasiones, esta misma
Administración trata de reformar el planeamiento con efectos retroactivos
para legalizar lo que antes fue ilegal. |
LA
NUEVA LEY DE SUELOS CONTAMINADOS RESTRINGE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN |
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-
Anteproyecto
de Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se deroga la Ley 22/2011,
de 28 de julio. (TEXTO COMPLETO)
|
|
El objeto
del Anteproyecto de Ley (APL) es transponer dos Directivas comunitarias:
• Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Plazo de transposición:
5 julio 2020. • Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa
a la reducción del impacto de determinados productos de plástico
en el medio ambiente. Plazo de transposición: 3 de julio 2021 Asimismo,
el APL revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a
los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, la cual se deroga. El anteproyecto de Ley contiene la regulación
de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes,
al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados
y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación
y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario
Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que
será alimentado por los registros autonómicos. |
Prensa
inmobiliaria / edificación / urbanismo. |
El
eterno problema de las licencias (MENORCAINFO) |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
|
ARQUITECTO
PAU IGNASI BOSCH. Son muchas las administraciones que intervienen en el
otorgamiento de las licencias y para poder entender la tardanza de tiempos
en concederlas hay que analizar los diferentes factores que intervienen:
1. Hay un exceso de leyes y normativas que dificultan y complican la obtención
de la licencia, muchas veces contradictorias, mal definidas y poco clarificadoras. |
LA
PROMOCIÓN INMOBILIARIA BLOQUEADA POR EL TELETRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN |
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-
Según
la Mesa del Sector de la Construcción, es “caótica” la gestión
del telebrabajo en la administración en estos días, “es prácticamente
imposible comunicar con la administración y realizar trámite
alguno, lo que resta posibilidades a la actividad y a la inversión”,
han sentenciado. Según denuncian, en los departamentos de muchas
Administraciones, en las que se sigue teletrabajando, no existe teléfonos
activos para contactar con los funcionarios que están en casa, ni
siquiera, en muchas ocasiones, existe un teléfono de atención
general desde el que puedan derivar la llamada. La misma suerte está
corriendo la comunicación telemática, que no está
implantada en casi ninguna Administración al 100%, por lo que hay
que hacer uso de registros generales del Estado, que tardan en llegar al
destinatario final, incluso semanas.
|
La Mesa del
Sector de la Construcción de la provincia, conformada por los colegios
profesionales y la Asociación de Promotores y Constructores, se
han reunido analizar la evolución del Sector en los últimos
meses, como vienen haciendo de forma habitual desde su creación
en el año 2008. Los principales actores del sector de la construcción,
han valorado como positivo, ser de los menos afectados de forma directa
por la crisis de la COVID-19, estando ahora la actividad en marcha gracias
a los contratos que las empresas y profesionales tenían suscritos
con anterioridad al periodo de alarma. Sin embargo, y a pesar de que siguen
viendo interés inversor privado en nuestra provincia, les preocupa
que, en los próximos meses, la incertidumbre de los mercados con
caídas en la economía y el consumo, determine también,
una crisis de actividad en la construcción, si no se adoptan medidas
adecuadas con inmediatez. |
ENFRENTAMIENTO
ENTRE AYUNTAMIENTOS Y PROMOTORES INMOBILIARIOS POR LAS PRÓRROGAS
DE URBANIZACIÓN Y SU EFECTO EN EL EMPLEO |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Según
los ayuntamientos, si se quiere reactivar el empleo de la construcción
hay que obligar a urbanizar en los plazos previstos a los promotores inmobiliarios.
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Gran parte
de los promotores inmobiliarios están apostando por la estrategia
"conservadora" en cuanto al lanzamiento o construcción de nuevas
promociones, y están aplazando gastos en urbanización de
suelos.
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La prórroga
supone la ampliación o aplazamiento de alguno de los plazos o tiempos
impuestos en las licencias urbanísticas, respecto al inicio, interrupción
o aplazamiento de las mismas. El promotor podrá instar prórroga
de plazo, en los términos previstos en las condiciones generales
de la licencia o aprobación del proyecto, siempre y cuando el plazo
no supere el previsto en el instrumento de planeamiento (Prórroga
del plazo para la ejecución de urbanizaciones privadas. Prórroga
del plazo para ejecución de obras ordinarias privadas). Es necesaria
la justificación de los motivos por los que insta la prórroga
del plazo de ejecución de la urbanización. En el caso de
la ejecución de unas obras de urbanización, la principal
responsabilidad es de la Administración ya que no basta con que
la Administración gestione el planeamiento, clasifique y califique
suelo, sino que además de ello, está obligada a que lo “planeado”
se ejecute, y se ejecute correctamente y, en cualquier caso, aunque exista
iniciativa privada (promotores inmobiliarios) y por lo tanto, exista responsabilidad
por su parte también, el garante de esta iniciativa privada es la
Administración. De esta afirmación se deriva la absoluta
responsabilidad de los Ayuntamientos que en ningún caso deja de
operar por la inactividad o mala actividad del agente privado que está
ejecutando las obras materialmente. La Administración actúa
como garante máximo de la ejecución: vigilando desde el proceso
de contratación de las obras, hasta velando por el correcto cumplimiento
de las obras y de sus plazos de ejecución. Todo ello acompañado
de las potestades de disciplina urbanística que posee. |
INFORME
INMOBILIARIO DE RENTAS DE NAVES LOGÍSTICAS. |
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Según
datos del Informe Inmologístico elaborado por la consultora Colliers
International, relativo al primer semestre de 2020, el sector inmologístico
se ha mantenido estable en los seis primeros meses del año y es
el que mejor ha resistido el impacto del Covid-19 respecto a otros mercados
inmobiliarios.
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La cifra de
absorción en la Zona Centro (Madrid, Guadalajara y Toledo), ha aumentado
significativamente respecto al mismo periodo del año anterior, alcanzando
una superficie de 218.677 m² frente a los 158.508 m² contratados
en el primer semestre de 2019, lo que supone un incremento del 38%. En
Barcelona, la superficie contratada ha sido de 198.000 m², un 41%
inferior respecto al mismo semestre del ejercicio anterior, si bien es
cierto que en 2019 tan sólo dos operaciones concentraron cerca de
150.000 m2. Por último, en Valencia la contratación se ha
situado en 52.000 m², registrando un notable descenso con respecto
a los 234.948 m2 contratados en los seis primeros meses del año
pasado, pero que se explica por el impasse del confinamiento y el retraso
en la entrega de alguno de los proyectos más significativos previstos
en este primer semestre. |
Entrevistas
a los protagonistas del sector inmobiliario / edificación / urbanismo. |
JORGE
ZAYAS, DIRECTOR DE INDUSTRIAL & LOGISTICS DE COLLIERS, DESTACA EL INTERÉS
INVERSOR POR EL INMOLOGÍSTICO |
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¿Qué
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Jorge Zayas,
Director de Industrial & Logistics de Colliers, destaca el interés
inversor por el inmologístico y nos indica que durante los últimos
años, hemos sido testigos directos de los cambios y tendencias del
mercado logístico. “La evolución ascendente del e-commerce,
nos lleva confirmando desde hace un tiempo que ha venido para quedarse,
como consecuencia directa de los cambios en nuestros hábitos de
consumo. El creciente interés en el sector inmologístico
por parte de inversores constata que se percibe como un sector estable
y en auge, que se reinventa constantemente para adaptarse a las nuevas
situaciones y necesidades. Esta tendencia ha continuado presente durante
el primer trimestre de este año, la contratación de espacios
logísticos se ha mantenido estable, siendo en Madrid superior a
la del mismo periodo del año anterior, e inferior en Valencia y
en Barcelona, donde ha sufrido una caída a causa, entre otras cosas,
de la escasa oferta logística disponible”. En relación a
las zonas de inversión destaca “en la zona centro, la superficie
logística contratada durante los tres primeros meses de este año,
ha sido de 132.000 m², situando la tasa de disponibilidad a finales
de marzo en 7,73%, y con una previsión de entrega a corto-medio
plazo de 425.000 m² correspondientes a desarrollos logísticos
en construcción y más de 1,9 mill. De metros cuadrados de
proyectos (especulativos y llaves en mano). Con todo esto, resulta sencillo
afirmar que el sector inmologístico, que durante años fue
considerado el “patito feo” del inmobiliario, se ha convertido en uno de
los protagonistas absolutos del mercado inmobiliario español”. |
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