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29 de septiembre de 2020
 
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PRÁCTICA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TIPOLOGÍA DEL SUELO
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un municipio.
El objetivo del planeamiento consiste en el establecimiento de reglas sobre la propiedad que garantice la ordenación de usos y la previsión de futuro.  • Esas reglas regulan varios aspectos de la sociedad: - Regulación de usos y de sus intensidades, sobre el territorio. - Preservación de los elementos de interés: históricos, arquitectónicos y medioambientales. - Las posibles previsiones de crecimiento urbano sobre el territorio. El planeamiento municipal contiene las determinaciones de ordenación general que establecen la ordenación estructural de todo el término municipal. Dependiendo de las distintas legislaciones urbanísticas autonómicas, además de la ordenación estructural debe o puede incluir la ordenación pormenorizada de algunos suelos. Su ámbito territorial abarca todo el término municipal, por lo que se califican como planes integrales, tanto desde un punto de vista territorial como sustantivo, al comprender la ordenación de un municipio desde todos los sectores o ámbitos de incidencia urbanística. 

 
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TIPOLOGÍA DEL SUELO.


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El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un municipio.

El objetivo del planeamiento consiste en el establecimiento de reglas sobre la propiedad que garantice la ordenación de usos y la previsión de futuro. 

Esas reglas regulan varios aspectos de la sociedad:

- Regulación de usos y de sus intensidades, sobre el territorio.
- Preservación de los elementos de interés: históricos, arquitectónicos y medioambientales.
- Las posibles previsiones de crecimiento urbano sobre el territorio. 
El planeamiento municipal contiene las determinaciones de ordenación general que establecen la ordenación estructural de todo el término municipal.

Dependiendo de las distintas legislaciones urbanísticas autonómicas, además de la ordenación estructural debe o puede incluir la ordenación pormenorizada de algunos suelos. 

Su ámbito territorial abarca todo el término municipal, por lo que se califican como planes integrales, tanto desde un punto de vista territorial como sustantivo, al comprender la ordenación de un municipio desde todos los sectores o ámbitos de incidencia urbanística. 

Dentro de los planes de desarrollo se encuentran los Planes Parciales, que permiten el tránsito del suelo en situación básica de rural a suelo urbanizado, y los Planes Especiales que tienen como finalidad dar una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un ámbito territorial determinado. Los Programas de Actuación Urbanística o instrumentos de denominación similar autonómica (Planes de Sectorización) se definen como aquellos instrumentos urbanísticos que tienen por objeto la programación, delimitación o sectorización de suelo urbanizable, en aras a su incorporación al proceso urbano para sectores de suelo no programados o sectorizados por el planeamiento general. 

También suelen considerarse como planes de desarrollo, los Estudios de Detalle, que inciden sobre un ámbito territorial reducido, y tienen una finalidad específica (fijación de alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes, básicamente).

Entre otras figuras de planeamiento, pueden citarse los Catálogos urbanísticos, que si bien en un inicio se diseñaron para ser necesariamente incorporados a un instrumento de planeamiento urbanístico, hoy cada vez son más las Comunidades Autónomas donde se prevé la figura de los Catálogos independientes o autónomos.

En función del municipio pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):

• planes generales de ordenación urbana, y
• normas subsidiarias municipales; y
• el planeamiento de desarrollo: destinado a un ámbito a escala de barrio, o, en cualquier caso, inferior al municipal, su objeto es la ordenación pormenorizada de todo su ámbito. Según la clase y categoría de suelo pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):
o Programa de Actuación Urbanística, planes parciales, y planes especiales; entre ellos se encuentra el Plan Especial de Reforma Interior (PERI), mediante el que se ordenan ámbitos urbanos consolidados y necesitados de reformas de mayot o menor entidad.
o Los instrumentos complementarios: estudios de detalle, proyecto de urbanización, y catálogos.
TIPOLOGÍA DEL SUELO. 

La legislación urbanística de las distintas Comunidades Autónomas suele establecer uno requisitos objetivos para que el planeamiento adscriba el suelo a una determinada clase regulatoria, en función de su situación (rural o urbanizada) o expectativa de transformación (urbanizable)

Suelo urbano o urbanizado es el transformado urbanísticamente, al estar integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

• Suelo no urbanizable es el no transformado urbanísticamente, sin que se permita su paso a urbanizable.
• Suelo urbanizable es el suelo que podríamos denominar en transición, al ser susceptible de transformación urbanística para su incorporación a un núcleo de población.
Categorías de suelo urbano

El suelo urbano o urbanizado se subdivide en consolidado por la urbanización, que es aquel compuesto por los solares y parcelas que estén disponibles para el proceso de edificación o precisen de obras de urbanización de escasa índole (reposición de algún servicio urbanístico, etc.), y el suelo urbano no consolidado, que sí precisa la ejecución de obras de urbanización para cumplimentar las disposiciones del planeamiento de aplicación.

Categorías de suelo urbanizable

Se suele distinguir entre suelo delimitado y no delimitado, o como señalan algunas Comunidades Autónomas, sectorizado y no sectorizado, consistiendo la diferencia entre uno y otro en la existencia de un instrumento de delimitación o sectorización del suelo, que complemente la ordenación del plan general y establezca las determinaciones necesarias para su posterior transformación urbanística.

Categorías del suelo no urbanizable

Puede subdividirse en las siguientes categorías: el no urbanizable protegido por sus valores intrínsecos de conformidad con la legislación sectorial que le resulte de aplicación (ambiental, paisajística, de protección de bienes de dominio público...); el no urbanizable protegido con arreglo a la ordenación territorial y urbanística; el suelo no urbanizable que podríamos denominar inadecuado para su desarrollo urbano (terrenos inundables, etc.); sin perjuicio de que cada Ley autonómica precise otras categorías de suelo.

De todas estas cuestiones se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía práctica del planeamiento urbanístico y tipología del suelo. 

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