El planeamiento urbanístico
o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos
y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las
condiciones para su transformación o, en su caso, conservación.
Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente
proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para
un municipio.
El objetivo del planeamiento
consiste en el establecimiento de reglas sobre la propiedad que garantice
la ordenación de usos y la previsión de futuro.
Esas reglas regulan varios
aspectos de la sociedad:
- Regulación
de usos y de sus intensidades, sobre el territorio.
- Preservación de
los elementos de interés: históricos, arquitectónicos
y medioambientales.
- Las posibles previsiones
de crecimiento urbano sobre el territorio.
El planeamiento municipal contiene
las determinaciones de ordenación general que establecen la ordenación
estructural de todo el término municipal.
Dependiendo de las distintas
legislaciones urbanísticas autonómicas, además de
la ordenación estructural debe o puede incluir la ordenación
pormenorizada de algunos suelos.
Su ámbito territorial
abarca todo el término municipal, por lo que se califican como planes
integrales, tanto desde un punto de vista territorial como sustantivo,
al comprender la ordenación de un municipio desde todos los sectores
o ámbitos de incidencia urbanística.
Dentro de los planes de desarrollo
se encuentran los Planes Parciales, que permiten el tránsito del
suelo en situación básica de rural a suelo urbanizado, y
los Planes Especiales que tienen como finalidad dar una regulación
sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un ámbito
territorial determinado. Los Programas de Actuación Urbanística
o instrumentos de denominación similar autonómica (Planes
de Sectorización) se definen como aquellos instrumentos urbanísticos
que tienen por objeto la programación, delimitación o sectorización
de suelo urbanizable, en aras a su incorporación al proceso urbano
para sectores de suelo no programados o sectorizados por el planeamiento
general.
También suelen considerarse
como planes de desarrollo, los Estudios de Detalle, que inciden sobre un
ámbito territorial reducido, y tienen una finalidad específica
(fijación de alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes,
básicamente).
Entre otras figuras de planeamiento,
pueden citarse los Catálogos urbanísticos, que si bien en
un inicio se diseñaron para ser necesariamente incorporados a un
instrumento de planeamiento urbanístico, hoy cada vez son más
las Comunidades Autónomas donde se prevé la figura de los
Catálogos independientes o autónomos.
En función del municipio
pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):
• planes generales
de ordenación urbana, y
• normas subsidiarias municipales;
y
• el planeamiento de desarrollo:
destinado a un ámbito a escala de barrio, o, en cualquier caso,
inferior al municipal, su objeto es la ordenación pormenorizada
de todo su ámbito. Según la clase y categoría de suelo
pueden ser (los nombres pueden variar en cada legislación autonómica):
o Programa de Actuación
Urbanística, planes parciales, y planes especiales; entre ellos
se encuentra el Plan Especial de Reforma Interior (PERI), mediante el que
se ordenan ámbitos urbanos consolidados y necesitados de reformas
de mayot o menor entidad.
o Los instrumentos complementarios:
estudios de detalle, proyecto de urbanización, y catálogos.
TIPOLOGÍA DEL SUELO.
La legislación urbanística
de las distintas Comunidades Autónomas suele establecer uno requisitos
objetivos para que el planeamiento adscriba el suelo a una determinada
clase regulatoria, en función de su situación (rural o urbanizada)
o expectativa de transformación (urbanizable)
Suelo urbano o urbanizado
es el transformado urbanísticamente, al estar integrado de forma
legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos
de población.
• Suelo no urbanizable
es el no transformado urbanísticamente, sin que se permita su paso
a urbanizable.
• Suelo urbanizable es el
suelo que podríamos denominar en transición, al ser susceptible
de transformación urbanística para su incorporación
a un núcleo de población.
Categorías de suelo urbano
El suelo urbano o urbanizado
se subdivide en consolidado por la urbanización, que es aquel compuesto
por los solares y parcelas que estén disponibles para el proceso
de edificación o precisen de obras de urbanización de escasa
índole (reposición de algún servicio urbanístico,
etc.), y el suelo urbano no consolidado, que sí precisa la ejecución
de obras de urbanización para cumplimentar las disposiciones del
planeamiento de aplicación.
Categorías de suelo
urbanizable
Se suele distinguir entre
suelo delimitado y no delimitado, o como señalan algunas Comunidades
Autónomas, sectorizado y no sectorizado, consistiendo la diferencia
entre uno y otro en la existencia de un instrumento de delimitación
o sectorización del suelo, que complemente la ordenación
del plan general y establezca las determinaciones necesarias para su posterior
transformación urbanística.
Categorías del suelo
no urbanizable
Puede subdividirse en las
siguientes categorías: el no urbanizable protegido por sus valores
intrínsecos de conformidad con la legislación sectorial que
le resulte de aplicación (ambiental, paisajística, de protección
de bienes de dominio público...); el no urbanizable protegido con
arreglo a la ordenación territorial y urbanística; el suelo
no urbanizable que podríamos denominar inadecuado para su desarrollo
urbano (terrenos inundables, etc.); sin perjuicio de que cada Ley autonómica
precise otras categorías de suelo.
De todas estas cuestiones
se trata, desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía
práctica del planeamiento urbanístico y tipología
del suelo. |